Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2546 de 1999 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/12/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario oficial 43828 de Diciembre 23 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2546 DE 1999

(Diciembre 23)

Derogado por el art. 50, Decreto Nacional 200 de 2003.

Por el cual se reestructura el Ministerio del Interior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

Ver Ley 199 de 1995

DECRETA:

CAPITULO I

Sistema Administrativo del Interior

Artículo 1°. El Sistema Administrativo del Interior está conformado por el Sector del Interior y los niveles autónomos de colaboración.

Artículo 2°. Son niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior las respectivas secretarías del interior o de gobierno y las demás unidades, organismos y dependencias administrativas que ejerzan, en las entidades territoriales, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, funciones afines a las encomendadas al Sector del Interior.

Quienes conforman el Sistema Administrativo del Interior, colaborarán armónicamente entre sí, bajo los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, con el propósito de realizar los fines encomendados al Estado en las materias de su competencia.

Artículo 3°. Las competencias que por disposiciones legales expedidas antes de la vigencia de la Ley 199 de 1995, se les hubieren encargado al sector público de gobierno o a las instancias seccionales o locales integrantes del mismo, serán ejercidos por las dependencias que conforman el sector y el sistema administrativo del Ministerio del Interior en lo de su competencia.

CAPITULO II

Sector del Interior

Artículo 4°. Integración del Sector del Interior. El Sector del Interior está integrado por el Ministerio del Interior, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones a su cargo y de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Organismos adscritos:

  • Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.

  • Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas "Nasa Kiwe".

  • Dirección Nacional del Derecho de Autor.

Artículo 5°. Objetivos. El Ministerio del Interior tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector del Interior.

Artículo 6°. Funciones. El Ministerio del Interior tendrá, además de las funciones que determina el Artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas en materia del desarrollo de los mecanismos para el fortalecimiento de la democracia y en especial de los asuntos políticos, legislativos, la participación ciudadana en la organización social y política de la Nación y la búsqueda de la transparencia en la gestión administrativa.

2. Formular, coordinar y evaluar la política de Estado en materia de preservación del orden público, seguridad y convivencia ciudadana, programas de reinserción y protección de los derechos fundamentales.

3. Contribuir en el desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional.

4. Formular, coordinar y evaluar políticas en materia de descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, desarrollo institucional y las relaciones políticas entre la Nación y las entidades territoriales.

5. Formular, coordinar y evaluar la política de Estado dirigida a la protección de minorías y a la reducción de las desigualdades originadas en la discriminación étnica y cultural.

 6. Coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.

7. Coordinar y organizar el sistema nacional para la prevención y atención de desastres.

8. Coordinar la presentación de proyectos de ley y de actos legislativos de iniciativa gubernamental y el seguimiento de su trámite en el Congreso de la República.

Artículo 7°. Estructura. Modificado por el art. 1 Decreto Nacional 1624 de 2002 La estructura del Ministerio del Interior será la siguiente:

1.

Despacho del Ministro

 

 

 

1.1

Oficina Asesora de Planeación

 

 

1.2

Oficina Asesora de Comunicaciones

 

2.

Despacho del Viceministro

 

 

 

2.1

Oficina de Control Interno

 

 

2.2

Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales

 

 

2.3

Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación

 

 

2.4

Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana

 

 

 

2.4.1

Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público

 

2.5

Dirección General de Asuntos Indígenas

 

 

 

2.5.1

Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional

 

 

2.5.2

Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural

 

2.6

Dirección General para las Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales

 

 

2.7

Dirección General de Asuntos Territoriales

 

 

 

2.7.1

Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización

 

 

2.7.2

Subdirección de Desarrollo Institucional

 

2.8

Dirección General para los Derechos Humanos

 

 

2.9

Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres

 

 

2.10

Dirección General para la Reinserción

 

3.

Secretaría General

 

 

 

3.1

Dirección General Jurídica

 

 

 

3.1.1

Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos

 

3.3

Dirección General Administrativa y Financiera

 

 

 

3.3.1

Subdirección de Presupuesto

 

 

3.3.2

Subdirección de Recursos Humanos

 

 

3.3.3

Oficina de Sistemas

4.

Organos de Coordinación y Asesoría

 

 

 

4.1

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

 

 

4.2

Comité Evaluador de Fonsecón

 

 

4.3

Comisión de Personal

 

Artículo 8°. Dirección. La Dirección del Ministerio del Interior estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.

Artículo 9°. Despacho del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes:

a) Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo;

b) Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;

c) Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo y planeación del Sector del Interior;

d) Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector del Interior;

e) Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio;

f) Impartir instrucciones a la Policía Nacional para el restablecimiento del orden público interno cuando éste fuere perturbado, quien para el efecto actuará coordinadamente con el Ministerio de Defensa Nacional;

g) Presidir el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, creado mediante Decreto 2233 de 1995;

h) Proponer al Presidente de la República la suspensión de los gobernadores o alcaldes de conformidad con la ley;

i) Dirigir las funciones de administración de personal del Ministerio, conforme a las normas sobre la materia;

j) Distribuir los cargos de la planta de personal de acuerdo con la estructura, las necesidades del Ministerio y sus planes y programas;

k) Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de las entidades adscritas o vinculadas;

l) Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades estatales competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia;

m) Orientar, coordinar y evaluar la gestión de todas las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas; y

n) Las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 10. De la creación de grupos internos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio, el Ministro podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Artículo 11. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

a) Asesorar al Ministro y al Ministerio en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales;

b) Coordinar el diseño de los planes y programas del sector del interior, proyectando su acción hacia la planeación estratégica de la política del interior, emitir conceptos y someterlos, previa aprobación del Ministro, a su incorporación en los planes generales de desarrollo ante las instancias pertinentes;

c) Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la definición y consolidación de programas y proyectos, y conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Banco de Proyectos de Inversión Pública;

d) Determinar los criterios de evaluación de la ejecución presupuestal y adelantar esta última para las entidades del Sector del Interior y del propio Ministerio, proponiendo los correctivos necesarios;

e) Orientar, coordinar y evaluar con las direcciones y oficinas el diseño y la ejecución de los programas y los proyectos que éstas deben adelantar;

f) Consolidar y someter a la aprobación del Ministro, los anteproyectos de presupuesto de inversión del Ministerio y de las entidades adscritas o vinculadas y las respectivas solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante las instancias competentes;

g) Preparar los planes estratégicos e indicativos de la entidad, en coordinación con las diferentes áreas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional;

h) Preparar y coordinar la ejecución de las actividades relacionadas con el desarrollo organizacional del Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas;

i) Elaborar y actualizar los manuales de métodos y procedimientos del Ministerio y verificar su cumplimiento;

j) Diseñar los indicadores de gestión de carácter cualitativo y cuantitativo para el seguimiento de los planes y programas que adelantan las dependencias del Ministerio del Interior y sus entidades adscritas o vinculadas;

k) Coordinar con las Direcciones la ejecución de las actividades relacionadas con la identificación, obtención y ejecución de recursos de cooperación internacional para el Sector del Interior, y

l) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:

a) Coordinar la atención a los medios de comunicación, así como manejar la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de información referentes al Ministerio del Interior y sus entidades o adscritas o vinculadas;

b) Dirigir y coordinar todo lo pertinente al Centro de Documentación;

c) Monitorear los medios masivos de comunicación (radio, prensa, revistas, documentos, T.V.) sobre aspectos que interesen al Ministerio;

d) Colaborar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en el diseño y diagramación de libros, revistas, periódicos, cartillas y demás material audiovisual requerido para el desarrollo de sus funciones;

e) Diseñar, preparar, editar y publicar el material impreso como apoyo a las actividades del Ministerio y acorde con el plan estratégico, y

f) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13. Despacho del Viceministro. Son funciones del Viceministro las siguientes:

a) Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;

b) Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Sector del Interior y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden;

c) Coordinar las políticas de todas las dependencias a su cargo;

d) Representar al Ministro en las actividades oficiales nacionales e internacionales que éste le delegue;

e) Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo del Sector del Interior;

f) Garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones;

g) Coordinar las acciones del Sector del Interior en materia de desarrollo administrativo, supresión y simplificación de trámites y transparencia en la gestión pública, para lo cual contará con un equipo especializado;

h) Ejercer las Secretarías Operativa y Administrativa del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, creado mediante Decreto 2233 de 1995, para lo cual se apoyará en un grupo especializado;

i) Cumplir las funciones que el Ministro le delegue y las demás que le sean asignadas por la ley.

Artículo 14. Oficina de Control Interno. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1624 de 2002 Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

a) Establecer los mecanismos de control de gestión y de resultado, así como de auditoría interna, en relación con el desempeño de las funciones asignadas al Ministerio del Interior;

b) Prestar asesoría en la aplicación de los planes, sistemas, métodos y procedimientos de control interno necesarios para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones del Ministerio, se realicen de conformidad con la Constitución y la ley;

c) Vigilar que la atención de las quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir al Viceministro un informe semestral sobre el particular;

d) Evaluar los métodos y procedimientos que se sigan en las actuaciones administrativas y recomendar la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factores de ineficiencia o corrupción;

e) Evaluar el desarrollo de los planes y programas del Ministerio del Interior y presentar informes de avance sobre su evolución y las recomendaciones necesarias para lograr una buena gestión, y

f) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, de conformidad con la Ley 87 de 1993.

Artículo 15. Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales. Son funciones de la Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales, las siguientes:

a) Promover el desarrollo constitucional y la filosofía de la Carta Política en las materias de su competencia;

b) Velar por la salvaguarda de los derechos de los partidos y movimientos políticos; promover su fortalecimiento y modernización y coordinar la acción del Gobierno Nacional en su relación con éstos;

c) Asesorar al Ministro en la coordinación, seguimiento y evaluación de los proyectos de ley presentados a consideración del Congreso de la República y la agenda legislativa;

d) Realizar o promover las investigaciones y estudios que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas propias del sector;

e) Preparar los proyectos de ley, actos legislativos y los demás proyectos normativos en las materias de su competencia en coordinación con la Dirección General Jurídica y las direcciones involucradas en los temas a tratar;

f) Elaborar semanalmente el Plan de Apoyo Legislativo con destino a los Ministros del Despacho, que contendrá la agenda legislativa del Congreso de la República, evaluará los proyectos de ley y propenderá por la coordinación gubernamental frente a los debates parlamentarios;

g) Promover la modernización de las instituciones y disposiciones electorales; analizar el proceso electoral; atender las peticiones y consultas respecto de los derechos, deberes y garantías electorales y coordinar las actividades necesarias para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral;

h) Realizar el seguimiento a los procesos electorales y coordinar las comisiones que se creen para el efecto, e

i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16. Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación. Son funciones de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación, las siguientes:

a) Coordinar la formulación de las políticas tendientes a la consolidación y desarrollo de una democracia participativa y pluralista y preparar iniciativas legislativas que desarrollen los espacios de participación;

b) Velar por la coherencia de los sistemas de participación ciudadana; estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación para su ejercicio, así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo;

c) Auspiciar la participación de las organizaciones civiles en la difusión, información y capacitación de los espacios y procedimientos de participación;

d) Promover espacios de participación ciudadana para el análisis de la gestión administrativa del sector público como mecanismo de lucha contra la corrupción administrativa;

e) Adelantar programas de difusión de mecanismos de resolución pacífica de conflictos y de acercamiento de la justicia a los ciudadanos;

f) Coordinar la formulación de políticas gubernamentales de apoyo, estímulo, fomento y promoción de las organizaciones de Acción Comunal para el desarrollo de las mismas;

g) Asesorar a las distintas entidades territoriales en la formación, capacitación y asesoría a la Acción Comunal, y

h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17. Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana. Son funciones de la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana, las siguientes:

a) Asesorar al Ministro en la función de velar por la conservación del orden público, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

Para tal fin, coordinará y apoyará las actividades de los gobernadores y alcaldes en el mantenimiento del orden público y fijará las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin;

b) Colaborar con el Gobierno preparando los estudios necesarios en el diseño de las políticas tendientes a la conservación del orden público, al afianzamiento de la paz, la seguridad y convivencia ciudadana;

c) Diseñar y administrar el sistema documental y de información relacionado con el orden público, y evaluar los informes que los gobernadores, alcaldes y Alcalde de Distrito Capital, que como jefes de policía deben enviar al Ministro del Interior;

d) Orientar, formular recomendaciones, intercambiar información, diagnosticar, analizar y coordinar los organismos respectivos, las acciones y planes, seguimiento y evaluación, relativos al orden público interno;

e) Colaborar con los organismos y entidades competentes en los programas que debe adelantar el Gobierno Nacional para neutralizar los múltiples factores de violencia, presentando alternativas de protección a la vida, la integridad y libertad personal de la población civil, respecto a situaciones de conflicto armado y violencia generalizada;

f) Actuar por delegación del Gobierno Nacional, cuando el Ministro lo disponga, y realizar la coordinación interinstitucional en la atención de los conflictos sociales que se presenten en las diferentes regiones del país;

g) Coordinar con las agencias del gobierno competentes, las acciones necesarias para el restablecimiento del orden público, cuando éste haya sido alterado;

h) Formular y coordinar las actividades necesarias para la ejecución de proyectos de inversión relacionados con materia de orden público, seguridad y convivencia ciudadana y paz;

i) Formular y coordinar interinstitucionalmente planes y programas relacionados con la seguridad ciudadana;

j) Coordinar con los niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior y entidades gubernamentales nacionales, programas, planes y proyectos que propendan al fortalecimiento y manejo del orden público y de la convivencia ciudadana;

k) Coordinar las funciones que debe cumplir el equipo especializado, que servirá de apoyo a la secretaría administrativa y operativa del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, y

l) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18. Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público. Son funciones de la Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público, de conformidad con lo establecido por la Ley 418 de 1997, en coordinación con los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de los mecanismos de control interno y de auditoría existentes, las siguientes:

a) Efectuar la auditoría de los presupuestos de las entidades territoriales y de sus entidades descentralizadas, tanto en su formación como en su ejecución, así como la de sus estados financieros, para verificar el uso que dichos entes hagan de los recursos que reciban a cualquier título, con el fin de evitar que recursos públicos se destinen a la financiación de actividades subversivas, terroristas, de las milicias populares rurales o urbanas, de las llamadas autodefensas y de organizaciones delincuenciales;

b) Revisar los libros, actos, contratos, documentos y cuentas de la entidad territorial respectiva, de sus entidades descentralizadas y de los particulares que administren recursos de la entidad territorial. Así mismo, podrá exigir informes y la presentación de soportes de las cuentas a través de las cuales se manejan los recursos investigados y todos los actos y documentos que justifiquen el manejo y el gasto de los mismos;

c) Cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación;

d) Informar a la Procuraduría General de la Nación sobre el desarrollo y los resultados de su actuación, cuando en desarrollo de sus actividades advierta la realización de conductas que deban ser investigada disciplinariamente;

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su dependencia.

Artículo 19. Dirección General de Asuntos Indígenas. La Dirección General de Asuntos Indígenas asumirá las funciones que desarrollaba la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, contará con autonomía financiera y en tal virtud, la ordenación del gasto de su presupuesto de inversión corresponderá al Director General de Asuntos Indígenas.

Son funciones de la Dirección General de Asuntos Indígenas, las siguientes:

a) Colaborar con el Gobierno en la formulación de las políticas relacionadas con las comunidades indígenas y velar por sus derechos en colaboración con los ministerios y organismos públicos y privados que desarrollen acciones en este campo;

b) Garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos de delimitación de sus territorios que deba definir el Gobierno Nacional y promover la organización de sus territorialidades;

c) Coordinar interinstitucionalmente la realización de la consulta a los pueblos indígenas sobre los proyectos que puedan afectarlos;

d) Realizar y divulgar investigaciones, publicaciones y material de interés general sobre las comunidades indígenas, así como producir los conceptos administrativos que sean necesarios sobre los pueblos indígenas y su relación con la sociedad nacional y el Estado;

e) Garantizar la protección de los resguardos indígenas, en cuanto propiedad colectiva no enajenable, velar por la integridad de los territorios indígenas y promover la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos;

f) Velar por la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y garantizar sus derechos fundamentales de identidad, territorio, autonomía, participación y formas de desarrollo propias, así como garantizar las formas de gobierno de los territorios indígenas, de sus consejos y demás autoridades tradicionales, de sus propios sistemas de reproducción social, económica y cultural; y definir la reglamentación acorde con estos sistemas y los usos y costumbres de dichos pueblos;

g) Coordinar la labor que desarrollan las diferentes zonas de Asuntos Indígenas;

h) Llevar de manera subsidiaria la representación legal de los indígenas, individual o colectivamente, ante las autoridades judiciales o administrativas, en cumplimiento de las normas protectoras de sus derechos, su integridad y el respeto de su identidad y autonomía cultural;

i) Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y de las recomendaciones de organismos internacionales, adoptadas por el Gobierno Nacional, referentes a la población indígena del país;

j) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica a las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con los pueblos indígenas y autorizar y vigilar la presencia de entidades extranjeras entre las comunidades indígenas;

k) Atender las consultas y expedir conceptos jurídicos sobre saneamiento y constitución de resguardos y las demás de carácter legal;

l) Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y por las autoridades nacionales, regionales y locales;

m) Revisar las adjudicaciones que, a título de usufructo, fueron hechas por los cabildos, exigiendo el reajuste de ellas cuando sean contrarias a la ley o a los propios sistemas de vida de cada pueblo indígena;

n) Estudiar los títulos de resguardos de origen colonial que estén en litigio e iniciar los trámites pertinentes para su legalización;

o) Actuar como mediadores en los litigios entre dos o más parcialidades de diferentes resguardos, o entre indígenas y personas o asociaciones, por razón de dominio, usufructo o explotación de las tierras o de los recursos naturales;

p) Proyectar leyes, decretos y demás normas pertinentes que desarrollen la Constitución Nacional en materia de indígenas y prestar asistencia jurídica, velando por el cumplimiento de las normas vigentes y llevando, subsidiariamente, la representación jurídica en materia de litigios de orden civil, penal, agrario y laboral;

q) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 20. Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional. Son funciones de la Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional, las siguientes:

a) Diseñar metodologías de trabajo para la formulación, ejecución y evaluación de proyectos interculturales relacionados con los pueblos indígenas;

b) Diseñar programas de asistencia técnica y social y desarrollar programas de apoyo a la política indigenista;

c) Identificar mediante acción concertada con las comunidades y otras instituciones el marco conceptual con que el Gobierno Nacional vaya a establecer la política en esta materia;

d) Diseñar, ejecutar y evaluar la planeación de los programas y proyectos que adelante la Dirección General de Asuntos Indígenas en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio;

e) Coordinar las acciones que presten las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras, en desarrollo de programas indigenistas y prestar el apoyo al desarrollo autogestionario de dichas comunidades;

f) Promover acciones tanto de parte del Ministerio, como de las demás agencias del Estado para que las comunidades indígenas del país sean atendidas debidamente por los programas de acción del Gobierno Nacional y tenidos en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con programas de la comunidad indígena;

g) Ejecutar la política de coordinación interinstitucional y ejercer, por delegación de la Dirección de Asuntos Indígenas, la Secretaría Técnica del Comité Insterinstitucional de Asuntos Indígenas y del Comité de Derechos Humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas;

h) Prestar asistencia y asesoría a las oficinas de asuntos indígenas de los niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior;

i) Hacer la interventoría sobre los convenios de investigación que se realicen con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras relacionados con las comunidades indígenas.

Siempre que haya lugar, los estudios se adelantarán en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente, que las actividades de desarrollo puedan tener sobre los pueblos;

j) Dar a conocer los lineamientos y decisiones del Gobierno Nacional relacionados con las comunidades indígenas;

k) Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen políticas, proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las comunidades indígenas;

l) Servir de coordinador con las demás instancias del nivel nacional, regional e interinstitucional para la debida y oportuna aplicación de la política indigenista;

m) Organizar y dirigir el centro de documentación e información que sirva de apoyo y de consulta a los funcionarios de la Dirección;

n) Las demás que según su naturaleza le sean asignadas.

Artículo 21. Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural, las siguientes:

a) Fortalecer el sentido de solidaridad interno indígena, brindando apoyo a sus organizaciones y autoridades tradicionales;

b) Realizar, directamente o a través de organismos o entidades especializadas o de las mismas comunidades, las investigaciones que por su naturaleza requiera llevar a cabo la Subdirección;

c) Adelantar programas de capacitación y educación formal sobre la diversidad étnica y cultural de la Nación, los sistemas de vida propios de los pueblos y comunidades indígenas con la sociedad nacional y el Estado y, en general, la gestión pública relacionada con estos pueblos, en función de formar y capacitar a funcionarios, agentes de la sociedad nacional, dirigentes indígenas y miembros de las comunidades indígenas que así lo requieran;

d) Promover la formación de los funcionarios de las dependencias encargadas de la parte indigenista en las entidades territoriales y de la divulgación de la cultura indigenista con los diferentes sectores interesados de la población nacional;

e) Ejecutar directamente programas y proyectos en aquellas comunidades donde la presencia de las entidades territoriales aún no sea significativa;

f) Concertar con las comunidades indígenas los programas a realizar, en cada sección del país, conforme a sus requerimientos y coordinar con las demás entidades del sector la asistencia técnica y capacitación que para ellos se necesite;

g) Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones indígenas en el desarrollo de sus planes y programas;

h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 22. Dirección General para las Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales. Son funciones de la Dirección General de Minorías Etnicas y Culturales, las siguientes:

a) Formular, coordinar y evaluar la política de Estado dirigida a la protección de las minorías, tendiente a la eliminación de las desigualdades originadas en la discriminación étnica y cultural;

b) Velar y garantizar, previa consulta y concertación con las minorías, los derechos de las comunidades, negras, nativa raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otras colectividades étnicas y culturales;

c) Presentar a la aprobación del Ministro del Interior, para su adopción por parte del Gobierno Nacional, la política relacionada con las comunidades negras, nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y otras colectividades étnicas y culturales;

d) Promover acciones interinstitucionales, para que las minorías sean atendidas debidamente por los programas del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con los programas de las minorías, así como evaluar la implementación de dichas políticas, en coordinación con las entidades públicas con presencia en las zonas de influencia de las minorías;

e) Promover la superación de los conflictos que deriven de su derecho al ejercicio de prácticas tradicionales de producción y a su propiedad colectiva, en especial, de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, y en lo relativo a lo de su competencia;

f) Promover acciones, tanto de parte del Ministerio como de las demás agencias del Estado, para que las comunidades negras sean atendidas debidamente por los programas de acción del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con los programas de las comunidades negras, así como evaluar la implementación de dichas políticas, en coordinación con las entidades públicas con presencia en las zonas de comunidades negras que ejecuten proyectos. En este sentido, velar por el cumplimiento de lo expuesto en el Artículo 41 de la Ley 70 de 1993;

g) Promover la participación de las minorías y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan, de conformidad con la ley;

h) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional, que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades negras y la nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

i) Colaborar en la formulación de la política de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

j) Capacitar a las minorías, funcionarios de las entidades territoriales y miembros de la sociedad civil, en los temas de gestión pública y de diversidad étnica y cultural, con énfasis en las regiones en las que están establecidas las minorías;

k) Atender y absolver las consultas y expedir conceptos de carácter legal y administrativo, relacionadas con el tema de las minorías; y

l) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 23. Dirección General de Asuntos Territoriales. Transfórmase la Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales en la Dirección General de Asuntos Territoriales, contará con autonomía financiera y en tal virtud, la ordenación del gasto de su presupuesto de inversión corresponderá al Director General de Asuntos Territoriales.

La Dirección General de Asuntos Territoriales tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación y seguimiento de la política sobre el ordenamiento territorial, la descentralización, el desarrollo institucional, y evaluar sus resultados;

b) Promover y coordinar las políticas y proyectos del nivel nacional en relación con asuntos territoriales;

c) Canalizar las demandas de las entidades territoriales en lo relativo a su autonomía y consolidación política e institucional;

d) Llevar un registro actualizado de los municipios que se creen y velar por que los procesos de creación de municipios se ajusten a lo previsto en la Constitución y la ley;

e) Servir de nivel de coordinación interinstitucional para el diseño del Plan de Asistencia Técnica en el proceso de elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial, POT;

f) Liderar, de conformidad con las disposiciones legales, el proceso de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales de la República;

g) Actuar como autoridad administrativa superior en los procesos de concertación tendientes a la organización del territorio;

h) Ejercer con las entidades territoriales como nivel administrativo de colaboración y consulta en materias jurídicas. En desarrollo de esta facultad, emitirá concepto, sin carácter obligatorio, para la entidad solicitante. Las consultas se absolverán, previa su presentación al Ministerio del Interior, a través de las Secretarías del Interior o de Gobierno de las entidades territoriales o dependencias que hagan sus veces;

i) Brindar a través de la oficina de atención a los entes territoriales, "Casa Republicana", información y orientación a los funcionarios del orden territorial acerca de las competencias, recursos y servicios de las diferentes dependencias del Gobierno Nacional;

j) Establecer los instrumentos que permitan y faciliten las comunicaciones y relaciones entre el nivel central y las entidades territoriales; y

k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 24. Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización. Son funciones de la Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización, las siguientes:

a) Promover el ordenamiento territorial con el fin de apoyar y fortalecer las instituciones dispuestas para la administración del territorio;

b) Actuar como autoridad administrativa superior en los procesos de concertación tendientes a la organización del territorio;

c) Dirigir y evaluar las actividades de los gobernadores en la tarea de velar por el debido funcionamiento del gobierno y de la administración de las entidades territoriales;

d) Prestar su apoyo y concurso en la conformación de las provincias, regiones y entidades territoriales indígenas;

e) Asistir a los departamentos en la creación de los nuevos municipios;

f) Asesorar la organización de las asociaciones de municipios y áreas metropolitanas;

g) Estudiar, de común acuerdo con la Dirección General Jurídica, las disposiciones que regulan el funcionamiento de los departamentos, municipios y distritos, y proponer los proyectos de ley y de reglamentos para su cabal y armónico desarrollo. A ese efecto, establecerá instancias de coordinación y concertación con los niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior;

h) Asesorar a los municipios en la constitución de las comunas y corregimientos;

i) Velar por la debida organización de la administración central, descentralizada y organismos de control de las entidades territoriales;

j) De conformidad con las disposiciones legales, velar por el deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales de la República;

k) Formular, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de descentralización y desconcentración administrativa y hacer el seguimiento sobre la aplicación de las políticas y normas sobre la materia;

l) Coordinar y disponer lo necesario para preparar directamente, de ser el caso, los estudios y proyectos que se refieren a otros ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas y entidades territoriales en relación con la descentralización;

m) Llevar estadísticas actualizadas de los impuestos que recaudan las entidades territoriales, discriminando los conceptos y cuantías, con el concurso de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

n) Promover la cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, los procesos de descentralización, desconcentración y delegación administrativa, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial;

o) En coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por que los recursos y transferencias a las entidades territoriales se empleen conforme a la Constitución y a la ley; y

p) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25. Subdirección de Desarrollo Institucional. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Institucional las siguientes:

a) Colaborar en la formulación de las políticas tendientes a la modernización de las instituciones políticas;

b) Coordinar las acciones que, en materia de desarrollo institucional, adelanten las entidades territoriales;

c) Conformar el Sistema Integral de Impulso al Desarrollo Institucional;

d) Promover, fortalecer y coordinar las acciones tendientes a prestar el apoyo institucional y político, de asesoría y de capacitación a las entidades territoriales y demás formas de administración del territorio, a fin de modernizar sus procesos de organización y gestión, así como para garantizar los principios constitucionales del ejercicio de la función administrativa;

e) Velar por que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, sean ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;

f) Adelantar las acciones y programas para el desarrollo institucional territorial y el mejoramiento de su gestión pública que le asigne el Comité Nacional para el Impulso al Desarrollo Institucional de las entidades territoriales;

g) Apoyar las situaciones de manifiesta debilidad institucional en la gestión pública de las entidades territoriales, en coordinación con la ESAP y el Departamento Administrativo de la Función Pública, y demás entidades del orden nacional cuyo concurso sea necesario al afecto;

h) Diseñar metodologías para el desarrollo institucional y organizar campañas de divulgación y capacitación; e

i) Las demás que se le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26. Dirección General para los Derechos Humanos. Transfórmase la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos en la Dirección General para los Derechos Humanos, contará con autonomía financiera y en tal virtud, la ordenación del gasto de su presupuesto de inversión corresponderá al Director General para los Derechos Humanos.

Como consecuencia de esta transformación, la Dirección General de Derechos Humanos, tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar y formular concertadamente con las entidades estatales las políticas públicas en relación con los derechos humanos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos y la implementación del Derecho Internacional Humanitario;

b) Coordinar y realizar el seguimiento de las políticas públicas en relación con los derechos humanos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos, y la implementación del Derecho Internacional Humanitario;

c) Diseñar y coordinar los programas generales de protección a defensores de derechos humanos y líderes sindicales;

d) Diseñar y coordinar los programas generales de prevención a violaciones de derechos humanos;

e) Promover la incorporación del componente de derechos humanos en los planes de desarrollo regional y local y, en los Planes de Ordenamiento Territorial;

f) Realizar el análisis y seguimiento de los documentos e informes de entidades y organismos gubernamentales y no gubernamentales de carácter nacional e internacional, sobre la situación de los derechos humanos en el país y las políticas respectivas del Estado colombiano;

g) Adelantar estudios e investigaciones en derechos humanos que contribuyan a su diagnóstico y elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos, así como promover la difusión de estos derechos;

h) Crear y alimentar un Centro de Documentación en Derechos Humanos;

i) Asesorar al gobierno en la presentación, discusión y seguimiento de proyectos de ley relacionados con los derechos humanos, así como en el análisis normativo y jurisprudencial en la materia;

j) Promover la coordinación de actividades con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales para lograr una mayor eficacia en la protección de los derechos humanos y llevar un registro de tales organizaciones; y

k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 27. Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres. Transfórmase la Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Prevención y Atención de Desastres, en la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, contará con autonomía financiera y en tal virtud, la ordenación del gasto de su presupuesto de inversión corresponderá al Director General para la Prevención y Atención de Desastres.

Como consecuencia de esta transformación, la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional;

b) Formular políticas y estrategias nacionales para la prevención y atención de desastres;

c) Elaborar el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres articulado al Plan Nacional de Desarrollo;

d) Adelantar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, así como el apoyo técnico, informativo, económico y educativo que requieran los distintos componentes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

e) Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades;

f) Ejercer la coordinación de los Comités Nacional y Técnico, integrados por ministerios, instituciones públicas y privadas del orden nacional;

g) Impulsar el funcionamiento y organización del Comité Operativo Nacional y de las respectivas comisiones asesoras que determinen los Comités Técnico y Operativo;

h) Propender por la organización y adecuado funcionamiento de los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres (Crepads y Clopads);

i) Impulsar el conocimiento y difusión de la información sobre sitios de riesgo natural que puedan tener incidencia en la comunidad nacional;

j) Celebrar acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo de los propósitos del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres; y

k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28. Dirección General para la Reinserción. La Dirección General para la Reinserción contará con autonomía financiera y en tal virtud, la ordenación del gasto de su presupuesto de inversión corresponderá al Director General para la Reinserción. Cumplirá.

Son funciones de la Dirección General para la Reinserción las siguientes:

a) Coordinar y dirigir toda la acción del Estado conducente a desarrollar el programa de reinserción creado por el Gobierno para los miembros de grupos guerrilleros que se desmovilicen y hagan dejación de las armas;

b) Asesorar al Ministerio del Interior en el análisis de las distintas situaciones que se relacionen con la Reinserción;

c) Coordinar bajo las instrucciones e indicaciones que le imparta el Ministro del Interior las actividades de las distintas entidades vinculadas al proceso de reinserción;

d) Orientar los estudios y las asesorías que se requieran para el desarrollo del proceso de reinserción;

e) Supervisar y presentar informes permanentes al Ministro sobre la marcha de las acciones que se adelanten en desarrollo del plan de reinserción;

f) Coordinar todas las actuaciones locales y nacionales que realicen los entes encargados de ejecutar los planes y programas de reinserción; y

g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 29. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y orientar las labores administrativas, financieras y de sistemas de las distintas dependencias del Ministerio del Interior;

b) Diseñar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de quejas, reclamos y recepción de información de la ciudadanía, con el fin de garantizar la eficiente prestación del servicio del Ministerio;

c) Programar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de administración de personal, de acuerdo con las normas legales vigentes;

d) Coordinar, programar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión y ejecución financiera de todas las dependencias del Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

e) Coordinar la elaboración de los informes requeridos por los organismos de control y vigilancia, de acuerdo con las normas legales y fiscales;

f) Coordinar, programar, supervisar y evaluar el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos asignados al Ministerio del Interior;

g) Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo; y

h) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 30. Dirección General Jurídica. Son funciones de la Dirección General Jurídica las siguientes:

a) Representar al Ministerio del Interior, previo otorgamiento del poder respectivo, en la defensa o impugnación de procesos ante la Rama Judicial, en los procesos jurídicos contractuales y en las conciliaciones judiciales y extrajudiciales por esos mismos conceptos;

b) Asesorar jurídicamente al Ministerio del Interior en el ejercicio de las funciones que por este decreto se confieran a sus dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas;

c) Compilar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como los conceptos del Consejo de Estado, la jurisprudencia y sus propios conceptos sobre los asuntos de interés del Sistema Administrativo del Interior;

d) Elaborar para la consideración del Ministro, las consultas al Consejo de Estado;

e) Preparar los proyectos de decreto autorizando a los funcionarios del Sector del Interior y de las entidades territoriales, para aceptar honores, prebendas o recompensas de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y empresas privadas, conforme a la Constitución Política, a la Ley 200 de 1995, el Decreto 1950 de 1973 y las normas que lo modifiquen y sustituyan;

f) Estudiar y conceptuar sobre los impedimentos y recusaciones de los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá y, cuando fuere el caso, preparar los decretos designando Gobernadores y Alcaldes ad hoc;

g) Preparar y presentar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y circulares que le sean encomendados para el Sector del Interior;

h) Emitir cuando sea del caso, concepto previo sobre la legalidad de los procesos contractuales del Ministerio del Interior y de las entidades adscritas o vinculadas respecto de las cuales el Ministro del Interior ejerza la representación legal;

i) Enviar mensualmente a la Imprenta Nacional una relación de los contratos celebrados que superen el 50% del valor correspondiente a la menor cuantía, determinada por el Ministerio con base en los parámetros que la ley señala;

j) Promover, adelantar e instruir las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias respecto de los funcionarios del Ministerio o de las entidades adscritas y vinculadas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 200 de 1995 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten; y

k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 31. Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos.

a) Formular políticas tendientes a garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente una religión o credo;

b) Presentar para aprobación de la Dirección General Jurídica y posterior firma del Ministro, los proyectos de resolución por medio de los cuales se reconoce personería jurídica especial a las Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros;

c) Llevar el Registro Público de Entidades Religiosas, en el cual insertará las personerías jurídicas especiales y las entidades de derecho público eclesiástico, de conformidad con la Constitución, las leyes y reglamentos;

d) Coordinar las negociaciones sobre los convenios de derecho público interno;

e) Promover la convivencia, tolerancia y respeto entre los confesos de las distintas creencias de iglesias y confesiones religiosas;

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 32. Dirección General Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección General Administrativa y Financiera las siguientes:

a) Ejercer, bajo la coordinación de la Secretaría General, lo relacionado con las materias de planeación administrativa del Ministerio, la gestión y ejecución del presupuesto, el manejo financiero y contable, la prestación de los servicios administrativos comunes a todas las dependencias del Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

b) Planear, dirigir, coordinar y controlar la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios que requiera el Ministerio;

c) Organizar, dirigir y controlar la vigilancia y mantenimiento de las oficinas, equipos, muebles e inmuebles, y demás elementos destinados al servicio del Ministerio;

d) Coordinar y controlar todo lo relacionado con el suministro, almacenamiento y transporte de elementos para el normal funcionamiento del Ministerio;

e) Preparar los informes exigidos por los organismos de control y vigilancia, de acuerdo con las normas legales y fiscales vigentes;

f) Coordinar todos los aspectos referentes a la consecución de elementos devolutivos y de consumo, el manejo del Almacén del Ministerio, y velar por el despacho oportuno a las distintas dependencias;

g) Velar por el correcto estado y el mantenimiento del parque automotor y coordinar la eficiente prestación del servicio;

h) Coordinar los servicios de aseo, cafetería, celaduría y mantenimiento de equipos;

j) Velar por la adecuada presentación de las oficinas y por la conservación y mantenimiento de los bienes del Ministerio;

k) Atender la labor de archivo y los servicios de recepción, registro y distribución de correspondencia; y

l) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 33. Subdirección de Presupuesto. Son funciones de la Subdirección de Presupuesto las siguientes:

a) Programar, coordinar, supervisar, dirigir y evaluar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría;

b) Presentar informes a la Secretaría General y a la Dirección Administrativa y Financiera sobre la situación presupuestal y contable de la entidad;

c) Velar por que la aplicación financiera y el manejo del presupuesto sea acorde a las políticas trazadas por el Ministerio y las normas legales vigentes;

d) Elaborar, conjuntamente con la Oficina Asesora de Planeación, el programa anual de caja y los giros mensuales de tesorería, sus adiciones y traslados, con arreglo a las disposiciones generales de la ley de presupuesto y del decreto anual de liquidación del presupuesto;

e) Llevar la contabilidad presupuestal, de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con las de carácter fiscal que determine la Contraloría General de la República;

f) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la expedición de los actos administrativos que afecten el presupuesto;

g) Vigilar el manejo de los recursos y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Ministerio;

h) Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección General de Presupuesto, garantizando la exactitud de su contenido;

i) Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 34. Subdirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos las siguientes:

a) Programar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de administración de personal, de acuerdo con las normas legales vigentes;

b) Coordinar la elaboración y trámite de los actos administrativos relacionados con la administración de personal;

c) Gestionar, ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, todo lo relacionado con la administración de la carrera administrativa y el manejo de personal;

d) Establecer y desarrollar las políticas y metodologías de selección de personal, adelantar los procesos de selección y vigilar la calificación de servicios en las diferentes dependencias del Ministerio, de conformidad con las normas legales que regulan la materia;

e) Promover actividades de bienestar social, seguridad industrial y salud ocupacional para los empleados del Ministerio del Interior y sus familias;

f) Promover y coordinar la ejecución de programas de capacitación y adiestramiento de los empleados al servicio del Ministerio, en coordinación con los jefes de las dependencias respectivas;

g) Expedir constancias y certificaciones sobre antecedentes de personal;

h) Atender, en coordinación con la Dirección General Jurídica, el cumplimiento de las normas y las disposiciones de administración de personal;

i) Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia;

j) Elaborar programas de inducción para el personal que ingrese a la entidad y de actualización de acuerdo con lo señalado en la Ley 190 de 1995;

k) Conservar las hojas de vida de las personas que ocupen cargos o empleos públicos o de quienes celebren contratos de prestación de servicios con el Ministerio, hasta su retiro;

l) Enviar al Sistema Unico de Información de Personal, la hoja de vida con la información relativa a la causa del retiro;

m) Solicitar la hoja de vida al Sistema Unico de Información de Personal cuando la persona aspire a ingresar al Ministerio, o a celebrar un contrato de prestación de servicios, habiendo desempeñado cargo o empleo público o celebrado contrato de prestación de servicios con anterioridad;

n) Enviar al Sistema Unico de Información del Departamento Administrativo de la Función Pública, las hojas de vida de los aspirantes no seleccionados;

o) Recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones sobre los bienes y actividades económicas privada de los aspirantes, que se deben presentar por estos en cumplimiento de los Artículos 13, 14 y 15 del Estatuto de Anticorrupción, y adjuntarla a la correspondiente hoja de vida;

p) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 35. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas las siguientes:

a) Elaborar el programa integral de sistematización del Ministerio;

b) Asesorar las dependencias del Ministerio en la modernización, adquisición y utilización de equipos de cómputo y prestarles el apoyo en el área de sistemas;

c) Desarrollar, mantener y actualizar los sistemas de información de las diferentes dependencias;

d) Reglamentar el acceso, manejo y uso de la información que se procesa en la Oficina;

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO II

Organismos adscritos

Artículo 36. Fondo para la Participación y el Fortalecimiento Democrático. A partir de la publicación del presente decreto el Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación creado mediante Decreto 1685 de 1997, se denominará Fondo para la Participación y el Fortalecimiento Democrático y apoyará financieramente los diversos programas de participación y fortalecimiento democrático, que adelante el Ministerio del Interior.

Artículo 37. Dirección y Representación Legal. La Dirección del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento Democrático, será ejercida por el Ministro del Interior o por quien este delegue, quien tendrá la representación legal y la ordenación del gasto.

El Fondo para la Participación y el Fortalecimiento Democrático no contará con dependencias ni planta de personal propias. Para el desarrollo de su objeto se apoyará en la estructura administrativa y en los funcionarios del Ministerio del Interior.

Artículo 38. De los Bienes y Activos del Fondo. En virtud de lo expuesto en los Artículos anteriores, todos los activos, derechos, obligaciones, archivos y demás bienes que estuviesen a cargo del Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación continuarán en cabeza del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento Democrático.

CAPITULO III

Organos de coordinación y asesoría

Artículo 39. Del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia. El Ministro del Interior, presidirá el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia adscrito a este Ministerio dentro de las facultades legales establecidas en el Decreto 2233 de 1995.

Artículo 40. Del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Ministro del Interior integrará y establecerá las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de conformidad con la ley y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 41. De la Comisión de Personal. El Ministro del Interior integrará y establecerá las funciones de la comisión de personal, de conformidad con la ley y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 42. Comité Evaluador del Fonsecón. Créase el Comité Evaluador del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón, como cuerpo asesor del Ministerio del Interior para la administración del Fondo, el cual estará conformado por el Ministro del Interior, quien lo presidirá, el Viceministro del Interior, el Secretario General y el Director General de Orden Público y Convivencia Ciudadana. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación ejercerá las funciones de Secretaría Técnica.

Artículo 43. De las funciones del Comité Evaluador del Fonsecón. Son funciones del Comité Evaluador del Fonsecón:

a) Dictar su propio reglamento;

b) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón;

c) Establecer las directrices que deberán seguirse para la financiación y/o cofinanciación de proyectos o programas por parte del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón, de conformidad con las políticas que sobre el particular dicten el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y/o el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia;

d) Seleccionar los proyectos y programas a ser financiados o cofinanciados por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón;

e) Realizar el seguimiento a la ejecucion de los proyectos o programas financiados o cofinanciados por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón, con base en la información que deberá suministrarle el administrador del Fondo, y adoptar las decisiones que resulten pertinentes;

f) Las que le sean asignadas por el señor Ministro del Interior de acuerdo con la naturaleza del órgano asesor.

Artículo 44. Administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón. La administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana compete al Director General de Orden Público y Convivencia Ciudadana y la ordenación del gasto, al Ministro del Interior o su delegado en los términos señalados en el Decreto 111 de 1996.

Artículo 45. De los comités y órganos de asesoría. El Ministro del Interior integrará y establecerá los Comités u Organos de Asesoría, que considere necesarios para el desarrollo de la política del Interior, de conformidad con la ley y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 46. De las funciones de los Consejos, Comités y Comisiones. Las funciones de los Consejos, Comités y Comisiones suprimidos serán asumidas por la Dirección del Ministerio a la cual hayan pertenecido.

Artículo 47. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.

Artículo 48. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio del Interior continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio del Interior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior.

CAPITULO V

Disposiciones varias

Artículo 49. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Artículo 50. De la supresión de las Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal. Suprímanse las promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación.

La Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación, coordinará con las entidades territoriales la promoción de la acción comunal y de los demás mecanismos de participación ciudadana.

Artículo 51. De la supresión de las Comisiones Regionales para los Asuntos Indígenas. Suprímanse las Comisiones Regionales para los Asuntos Indígenas de la Dirección General de Asuntos Indígenas. En su lugar, créanse las zonas para la atención de asuntos indígenas en la Dirección General de Asuntos Indígenas, las cuales serán atendidas por funcionarios de la planta del Ministerio del Interior, quienes cumplirán las funciones que el Ministro les asigne.

Las zonas de Asuntos Indígenas serán: Zona Norte, Zona Oriente, Zona Centro, Zona Occidente y Zona Sur, su conformación y sedes serán establecidas mediante resolución.

Parágrafo. Del régimen de transición. Las Comisiones Regionales para los Asuntos Indígenas de que trata el Artículo anterior, seguirán cumpliendo sus funciones hasta tanto se organicen las zonas de asuntos indígenas.

Artículo 52. De los traslados presupuestales y de bienes. El Gobierno Nacional hará los ajustes presupuestales necesarios sobre el presupuesto de la Red de Solidaridad Social con el fin de trasladar los recursos de la Secretaría Especial para la Reinserción a la Dirección General para la Reinserción, al igual que las acciones necesarias para el traslado a esta Dirección de la propiedad de los bienes actualmente asignados a la Secretaría Especial para la Reinserción.

Artículo 53. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente al Decreto 0372 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Néstor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

NOTA: El presente Decreto fue publicado en el Diario oficial 43828 de Diciembre 23 de 2002.