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Resolución 560 de 2015 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
17/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5641 de julio 28 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 560 DE 2015

 

(Julio 17)

 

“Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Carrera Séptima, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Publico de la ciudad y se dictan otras disposiciones”.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 1º de la Lay 105 de 1993, el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, los artículos 3º y 6º del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, los artículos 2º y 4º del Decreto Distrital 567 de 2006 y, el Decreto Distrital 309 de 2009, el artículo 4º Decreto Distrital 409 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, dispuso en el artículo que hacen parte del Sistema Nacional de Transporte los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.

 

Que la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, artículo , determinó que las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control  de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción.

 

Que el artículo ibídem, dispone que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el interés particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

 

Que mediante el artículo de la Ley 769 de 2002, por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, se estableció como autoridades de tránsito a los Alcaldes y como organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los Distritos Especiales.

 

Que el artículo ibídem, establece que las autoridades de tránsito pueden tomar medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y cosas en su jurisdicción.

 

Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define el Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros como “el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica”.

 

Que el artículo 60 de la norma citada, establece que los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.

 

Que el artículo 67 del Código Nacional de Tránsito, establece que todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril.

 

Que el artículo 73 y 76 ibídem, determinan las normas relacionadas con las prohibiciones especiales para adelantar a otro vehículo y para estacionar vehículos.

 

Que el Decreto 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad, establece en su artículo 12 que el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 567 de 2006, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad, regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte.

 

Que el parágrafo del artículo 4º del Decreto Distrital 409 de 2014, determina que la Secretaría Distrital de Movilidad para establecer carriles preferenciales en la ciudad y definir sus condiciones de operación requerirá de estudios técnicos elaborados para el efecto.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante Resolución 483 de 2014, adoptó el Carril preferencial de la carrera 7ª en el tramo comprendido entre las calles 31 y 100, el cual ha venido operando en condiciones normales.

 

Que el estudio de tránsito “Evaluación del Carril Preferencial Carrera 7 entre Calle 100 y 170”, elaborado por la Dirección de Seguridad Vial, Dirección de Transporte e Infraestructura de la Secretaría Distrital de Movilidad con fecha junio de 2015 y el cual hace parte integral de la presente Resolución, recomienda ampliar el carril preferencial de la carrera 7ª desde la calle 31 hasta la Calle 134, con el fin de mejorar los indicadores de movilidad en la ciudad, en especial los relacionados con la disminución en los tiempos de viajes para los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer en la carrea 7ª del Distrito Capital de Bogotá, un carril preferencial para la operación de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público, en el tramo comprendido entre las Calles 31 y 134.

 

Artículo 2. Condiciones operacionales. Las condiciones de operación del carril preferencial a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución serán, además de las establecidas en el artículo 5º  del Decreto Distrital 409 de 2014 las siguientes:

 

2.1. Operación Transporte Público Colectivo y SITP.

 

2.1.1. Los buses del trasporte público colectivo pueden hacer maniobras de adelantamiento en las zonas de paradero, haciendo cambio de carril en la línea discontinua prevista antes y después de cada zona de paradero.

 

2.1.2. Las rutas expresas del SITP podrán circular por el carril central, realizando las paradas programadas para las mismas en las zonas de paradero.

 

2.2. Operación Transporte Público Individual

 

2.2.1. Se disponen de 18 zonas amarillas localizadas en las vías transversales al corredor de la carrera 7ª  las cuales podrán ser usadas por los vehículos de transporte público individual.

 

2.2.2. Los vehículos de transporte público individual, pueden hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de pasajeros, salvo en los paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público.

 

2.2.3. Los vehículos de transporte público individual no podrán realizar estacionamiento en vía.

 

2.3. Operación Transporte Público Escolar

 

Los vehículos de transporte público escolar, siempre y cuando se encuentren prestando dicho servicio, pueden hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de pasajeros, incluso en los paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público.

 

2.4. Operación Transporte Particular

 

2.4.1. Para poder acceder a los predios o garajes, debe seguirse la línea continua sin hacer cambio de carril y colocar la direccional derecha para incorporarse al carril preferencial al inicio de la calle anterior al predio en el tramo de línea discontinua.

 

2.4.2. La salida vehicular a garajes sobre la carrera séptima se realizará saliendo por el carril preferencial, siguiendo la línea continua, sin hacer cambio de carril sino hasta la siguiente zona donde se ubique la línea discontinua que le permita salir del carril preferencial. El conductor indicará con antelación mediante la direccional izquierda, su intención de cambiar de carril.

 

Artículo 3. Pedagogía de la medida. La Secretaría Distrital de Movilidad viene realizando campañas pedagógicas sobre el adecuado uso del Carril de la Carrera Séptima, por lo cual las condiciones de operación pueden ser implementadas a partir de la publicación del presente acto administrativo.

 

Artículo 4. Sanciones. La autoridad de tránsito sancionará la inobservancia de lo previsto en la presente Resolución,  de conformidad con lo señalado en el Decreto Distrital 409 de 2014 y en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

 

Artículo  5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 483 de 2014 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Dada en Bogotá D. C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil quince (2015).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5641 de julio 28 de 2015.