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Decreto 1275 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
09/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49538 del 09 de junio de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1275 DE 2015

 

(Junio 09)

 

Por el cual se reglamenta el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015, y se modifica el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015, en lo que hace referencia a la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Ley 4184 de 2011 se creó la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S., EVB S.A.S., como una sociedad pública del orden nacional, que tendrá como parte de su objeto identificar, promover, gestionar y ejecutar proyectos en todo el territorio del país, dirigidos especialmente a dotar de mejores sedes administrativas a los organismos y entidades públicas;

 

Que el artículo 245 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, ordena que la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S. se transforme en la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.

 

Que para que la ordenada transformación pueda ser ejecutada se requiere la inclusión de la nueva Agencia Estatal en una sección del Presupuesto General de la Nación, lo cual solo es posible mediante la modificación de la Ley Anual de Presupuesto para la Vigencia Fiscal 2015 o en la aprobación de la misma para la Vigencia Fiscal 2016.

 

Que igualmente para la citada transformación se requiere dotar a la Agencia de una nueva estructura y de planta de personal acorde con su nueva naturaleza jurídica.

 

Que por lo expuesto se hace necesario establecer un régimen de transición que permita dar continuidad a la prestación del servicio a cargo de la entidad transformada.

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adiciónese el artículo 1.2.1.4 al Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1081 de 2015.

 

Artículo 1.2.1.4. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas tendrá por objeto identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovación y de desarrollo urbano, en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o gestionar, mediante asociaciones público privadas o contratación de obras, inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto”.

 

Artículo 2. Modifíquese el título de la Parte 4 del Libro 2 y el artículo 2.4.1. del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: 

“PARTE 4

 

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ALUSIVAS A LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS

 

Artículo 2.4.1 Objeto: La Parte 4 de Libro 2 del presente Decreto compila las disposiciones reglamentarias expedidas por el señor Presidente de la República en ejercicio del numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política que regulan, en lo pertinente, la actividad de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas”.

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo 2.4.1.2.1 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 2.4.1.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar los mecanismos de participación de las entidades públicas en la gestión y ejecución de los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.”

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 2.4.1.1.2 (sic) del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:


“Artículo 2.4.1.2.2. Alcance. Las entidades públicas están facultadas, para aportar recursos y bienes para adquirir derechos de participación patrimonial en proyectos que adelante la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.”

 

Artículo 5. Modifíquese el artículo 2.4.1.1.3 (sic) del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 2.4.1.2.3. Mecanismos de participación en los proyectos. Para la gestión de los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, las entidades públicas pueden hacer uso de los siguientes mecanismos:

 

1. Contratos o convenios interadministrativos. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, pueden suscribir contratos o convenios interadministrativos con la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, con el objeto de gestionar sedes administrativas en el marco de los proyectos a su cargo.

 

Mediante estos contratos o convenios se puede pactar la participación patrimonial en los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, a través de la transferencia de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles que se encuentren en las áreas de dichos proyectos y/o de la entrega de los recursos apropiados cuyo objeto se refiera a inversión en infraestructura de sedes administrativas, en las modalidades de adquisición de terrenos o edificaciones o construcción de edificaciones. Una vez la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, reciba los aportes y los entregue al patrimonio autónomo de la fiducia que se constituya para su administración, las entidades públicas aportantes adquieren el derecho fiduciario de beneficiarías.

 

2. Fiducia mercantil. Las personas jurídicas, Nación, departamentos, distritos, municipios, y áreas metropolitanas, bajo la autorización del artículo 121 de la Ley 1450 de 2011, pueden vincularse como fideicomitentes beneficiarios, en las fiducias que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas estructure para sus proyectos. De esta manera, se coordina la gestión, se administran los bienes y recursos de cada proyecto en forma separada y se llevan a cabo las actuaciones profesionales necesarias por parte de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, para desarrollar sedes administrativas que requieran las entidades públicas beneficiarías, dentro del límite de los recursos administrados.

 

Parágrafo 1. Los bienes y recursos que reciba la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas de las entidades públicas, destinados a adquirir derechos de participación patrimonial en los proyectos que adelante, se administrarán hasta tanto cumplan con el objeto mismo del gasto en los patrimonios autónomos de la fiduciaria seleccionada de conformidad con los principios que rigen la contratación pública. Los rendimientos que se generen se administrarán y destinarán al mismo fin del aporte inicial. En consecuencia, con la vinculación de los recursos al patrimonio constituido mediante fiducia mercantil y la adquisición del correlativo derecho fiduciario a favor de la entidad pública aportante como beneficiaría, se entiende ejecutado el presupuesto de la respectiva entidad.

 

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas determinará en cada caso el o los mecanismos de participación que permitirán adelantar los respectivos proyectos”.

 

Artículo 6. Modifíquese el artículo 2.4.1.1.4 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

 

“Artículo 2.4.1.2.4. (sic) Control y seguimiento. El Departamento Nacional de Planeación exigirá a los órganos y entidades del orden Nacional, para la aprobación y registro de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos, el concepto previo favorable de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, cuando se trate de proyectos situados en la ciudad de Bogotá, relacionados con la adquisición de terrenos o la construcción o adquisición de edificaciones para sedes administrativas

 

Artículo 7. Adiciónese el Capítulo 3, al Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1081, el cual tendrá un artículo 2.4.1.3.1.

 

“Capítulo 3

 

Régimen de transición de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas

 

2.4.1.3.1. Transición. Hasta tanto se adopte la estructura y planta de personal de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, la entidad continuará rigiéndose en materia de personal y órganos de dirección por lo señalado en el Decreto Ley 4184 de 2011.

 

En materia presupuestal, contable y de tesorería la Agencia continuará rigiéndose, hasta el 31 de diciembre de 2015, por las normas aplicables a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S., EVB S.A.S., de conformidad con la ley de creación”.


Artículo 8. Suprímase el artículo 1.2.2.1 del Título 2, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1081 de 2015.

 

Artículo 9. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de junio del año 2015

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ

 

EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

JAIME TÓRRES MELO