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DECRETO LOCAL 009 DE 2015 (Junio 17) Por medio del cual se ajusta la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal de 2015. EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010 y la Circular CONFIS No. 04 de 2015, una vez efectuado el ajuste de las Obligaciones por Pagar y calculado el monto de los Excedentes Financieros 2014, el CONFIS determinó y distribuyó el valor de $54.714.751.207, por Excedentes Financieros de los veinte Fondos de Desarrollo Local – FDL a 31 de diciembre de 2014. Que en el presupuesto de la vigencia 2015, se estimó un valor de $56.767.405.000.oo en el rubro Disponibilidad Inicial y atendiendo el cierre presupuestal a 31 de Diciembre de 2014, el monto se determinó por $47.805.618.342.oo, por lo cual se debe ajustar la Disponibilidad Inicial al monto establecido en el cierre presupuestal. Que mediante comunicación No. 2015EE148345 del 5 de Junio de 2015, la Directora Distrital de Presupuesto direccionó a la Localidad para efectuar el trámite del ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, párrafo segundo “Disminuir la Disponibilidad Inicial programada en $56.767.405.oo en un monto neto de $8.961.786.658.oo.”. Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá debe ajustar el rubro Disponibilidad Inicial de la Vigencia 2015, frente al cierre de la vigencia 2014, mediante una reducción presupuestal de $8.961.786.658.oo. Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula “El alcalde Local ajustará por Decreto las Obligaciones por Pagar hasta por el monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y reflejará en el ingreso el monto ajustado en la disponibilidad Inicial”. Que en merito de lo anteriormente expuesto, Ver Acuerdo Local 004 de 2014. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2015 conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2015. CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA Alcalde Local de Engativá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5637 de julio 22 de 2015. |