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Resolución 518 de 2015 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
08/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5633 de julio 15 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 518 DE 2015

 

(Julio 8)

 

“Por medio de la cual se otorga, en la etapa final de  transición del transporte público colectivo al SITP, un permiso de operación especial y transitorio para operar las rutas provisionales del Sistema Integrado de Transporte Púbico (sic) del Distrito Capital “SITP” y se dictan otras disposiciones.”

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el Acuerdo 4 de 1999, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 831 de 1999, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 156 de 2011, el Decreto Distrital 190 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 365 Superior señala que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.

 

Que de conformidad con el numeral del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, por medio de la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se establece que: “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad…”

 

Que según lo dispuesto en el artículo ibídem, uno de los principios del transporte público es el acceso al mismo, para lo cual el numeral 1º literal c) exige a las autoridades competentes el diseño y ejecución de políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda, y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

 

Que el artículo de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, señala: “El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares”.

 

Que conforme al artículo de la Ley 336 de 1996, la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado, lo cual implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 5º ibídem: “El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el interés particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo”.

 

Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, establece que “La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso.”

 

Que de conformidad con el Decreto Distrital 567 de 2006 la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.

 

Que el parágrafo del artículo del Decreto Distrital 309 de 2009, por medio del cual se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para el Distrito Capital “SITP” , previó que la integración de los diferentes modos de transporte público, en el radio de acción distrital, iniciaría con el transporte público colectivo  urbano de pasajeros y el masivo actual.

 

Que el artículo ibídem, otorga la competencia funcional a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del SITP.

 

Que el artículo de la norma en cita, dispone una gradualidad en la implementación del SITP, con el fin de disminuir el impacto, de la transformación, en los usuarios del servicio de transporte público en la ciudad en los siguientes términos: “Principios de la integración: La integración del Sistema Integrado de Transporte Público será gradual, de acuerdo con el cronograma que establezcan la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ente Gestor con base en lo establecido en el Capítulo V de este Decreto, y se orientará por los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad.” (negrilla fuera de texto).

 

Que el artículo eiusdem, establece que la prestación del servicio público terrestre urbano de pasajeros en el radio de acción distrital, deberá mantenerse a través del sistema colectivo y masivo actual, hasta que entre en operación gradualmente el SITP; por lo cual en el proceso de integración del sistema de transporte público colectivo con el masivo, la autoridad de tránsito y transporte adoptará las medidas legales pertinentes para que durante el periodo de transición y hasta que se inicie efectivamente la operación total del SITP, se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema y se garantice a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía.

 

Que el artículo 10º del Decreto Distrital 309 de 2009, establece que a partir de la entrada en operación gradual del SITP, perderán su vigencia los actuales permisos de operación de rutas otorgados a las empresas de transporte público colectivo a través de actos administrativos y serán reemplazados gradualmente, de acuerdo con la entrada en operación de los nuevos servicios del SITP.

 

Que el parágrafo del artículo 10º de Decreto citado, establece que a partir de la adjudicación de los contratos de operación zonal del SITP y durante el periodo de transición hasta la entrada en operación total del Sistema, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá acudir a las distintas herramientas previstas en la normatividad, para garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio, tales como: “Reestructuración de rutas por las vías autorizadas para el efecto; ajuste de la oferta de vehículos sin que esto signifique el aumento global de la misma; otorgamiento de permisos especiales transitorios hasta completar la implementación del SITP; autorizaciones temporales de prestación del servicio a propietarios, entre otras”.

 

Que durante los años 2009 y 2010, TRANSMILENIO S.A. llevó a cabo la Licitación TMSA-04 de 2009, cuyo objeto consiste en “seleccionar las propuestas más favorables para la adjudicación de trece (13) contratos de concesión, cuyo objeto será la explotación preferencial y no exclusiva, de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP: 1) Usaquén, 2) Engativá, 3) Fontibón, 4) San Cristóbal, 5) Suba Oriental, 6) Suba Centro, 7) Calle 80, 8) Tintal – Zona franca, 9) Kennedy, 10) Bosa, 11) Perdomo, 12) Ciudad Bolívar y 13) Usme, en los términos y condiciones contenidas en el correspondiente Pliego de Condiciones, en la Minuta del Contrato de Concesión y en la legislación vigente sobre la materia”. 

 

Que como resultado del anterior proceso de selección, TRANSMILENIO S.A. adjudicó a nueve (9) concesionarios las 13 zonas de operación del SITP, de los cuales dos (2) se encuentran intervenidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte, lo cual ha venido alterando el proceso de implementación del SITP. 

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, en cumplimiento de la normatividad señalada, revocó en el mes de diciembre de 2010, a través de actos administrativos, los permisos de operación otorgados a cada una de las empresas de transporte público colectivo en el Distrito Capital, y les autorizó la operación temporal hasta tanto surtiera la necesidad de realizarse el retiro definitivo de las rutas.

 

Que el Decreto Distrital 156 de 2011 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la adecuada transición del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, su implementación gradual, y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 1º: “La etapa de transición del transporte público colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- en Bogotá, D.C., inicia desde la vigencia del presente decreto, hasta la entrada en operación total del Sistema, de acuerdo con el cronograma establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Empresa Transmilenio S.A., ente gestor del mismo”.

 

Que en el artículo ibídem se precisó lo siguiente: “Medidas durante la etapa de transición. La Secretaría Distrital de Movilidad …adoptará las medidas tendientes a garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo en la ciudad y cubrir el surgimiento de condiciones especiales de demanda derivadas de la migración al transporte masivo durante la etapa de transición, en el marco de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, en especial conforme a las previsiones de la Ley 336 de 1996, artículo 20 y del Decreto Distrital 309 de 2009, artículo 10”.

 

Que estaba prevista una etapa de transición de dieciséis (16) meses, la cual ha tomado más tiempo de lo estimado, llevando a la fecha un total de treinta y cuatro (34) meses, sin que ésta haya finalizado.

 

Que mediante  comunicación 2015EE3813 de marzo de 2015, TRANSMILENIO S.A., indicó que  el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá se encuentra en un estado de avance que le permite atender la demanda de la ciudad, no obstante lo anterior, existe un remanente de vehículos del servicio del TPC que no han migrado al SITP, entre otras razones, por la problemática generada por las empresas intervenidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, que en la actualidad tienen suspendida su operación, lo cual impide que los vehículos puedan ser integrados en el corto plazo al sistema de transporte masivo de la ciudad (ya sea para su operación o para su desintegración), viéndose avocadas las autoridades a establecer el esquema final de operación de estos vehículos en un marco de complementariedad con los servicios del SITP.

 

Que en virtud de lo anterior mediante el Decreto Distrital 190 de 2015, se establecieron los lineamientos para finalizar la etapa de transición establecida en el Decreto 156 de 2011, entre los cuales se encuentra la finalización de los permisos de operación temporal del transporte público colectivo y el otorgamiento de un permiso de operación especial y transitorio para operar las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A.

 

Que el artículo del Decreto 190 de 2015, establece que el servicio de transporte que se preste en las rutas provisionales, será planeado, gestionado y controlado por TRANSMILENIO S.A., para lo cual expedirá el respectivo reglamento operativo, el cual será de obligatorio cumplimiento para los prestadores del servicio.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, TRANSMILENIO S.A., expidió la Resolución 347 de 2015, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo de las Rutas Provisionales del SITP”, el cual contiene, entre otros aspectos, los requisitos generales para la prestación del servicio, señalando que la asignación de servicios y sus modificaciones, será efectuada por TRANSMILENIO S.A.

 

Que el día 1º de Junio de 2015, la Secretaría Distrital de Movilidad comunicó a todas las empresas del TPC autorizadas, que el día 25 de Junio de 2015 deberían finalizar la prestación del servicio en las rutas tradicionales que venían operando, para dar paso al esquema final de operación de la etapa de transición.

 

Que TRANSMILENIO S.A., mediante comunicación 2015EE11685, solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad ampliar el plazo de operación de las rutas tradicionales del transporte público colectivo, hasta el día 16 de Julio de 2015 y remitió el listado de rutas provisionales del SITP, las cuales garantizan la cobertura total del servicio de transporte público en la ciudad y con ella el principio de continuidad en el servicio. Este listado fue ratificado por el ente gestor del SITP a la Secretaría, mediante oficio TMSA-2015EE12113 y fue publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, el 25 de Junio de 2015, para conocimiento de todos los interesados.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad invitó a todas las empresas de transporte habilitadas y con vehículos vinculados con tarjeta de operación vigente,  para la prestación del servicio de TPC, para participar en el esquema final de transición, prestando las rutas provisionales del SITP, bajo los lineamientos establecidos por TRANSMILENIO S.A. a través de la Resolución 347 de 2015.

 

Que en reunión convocada por la Secretaría Distrital de Movilidad, para el día 30 de Junio de 2015, cincuenta y cinco (55) de las sesenta y dos (62) empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte público colectivo, con vehículos disponibles,  manifestaron formalmente su intención de operar las rutas provisionales, bajo las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 190 de 2015 y el reglamento operativo adoptado por TRANSMILENIO S.A.

 

Que las empresas anteriormente señaladas, mediante oficio, radicado SDM – 81578, solicitaron a la Secretaría Distrital de Movilidad autorización para operar las rutas provisionales, en el marco de un convenio de colaboración empresarial, según lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 170 de 2001 y la Resolución 17 de 2013, modificada por la Resolución 513 de 2015.

 

Que mediante Oficio SDM-DTI-88363-2015 la Directora de Transporte e Infraestructura remitió a la Dirección de Asuntos Legales el documento: “Concepto Técnico Esquema de Operación Provisional – Convenio de Colaboración Empresarial” donde solicita la expedición de un  permiso temporal de operación especial para las rutas provisionales y la aprobación del referido convenio, por un término de dos (2) meses, prorrogables,  en atención a que se trata de empresas habilitadas y con vehículos con tarjeta de operación vigente.

 

Que las empresas que no manifestaron interés en participar en el esquema de operación especial y transitorio para la operación de las rutas provisionales del SITP, no están autorizadas a prestar servicio de transporte público, al no tener rutas asignadas en el marco de un convenio de colaboración empresarial.

 

Que se hace necesario otorgar el permiso de operación especial y transitorio para la prestación del servicio de transporte público en las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., a las empresas de transporte público colectivo que cuentan con parque automotor disponible y que manifestaron su interés de prestar dichas rutas en el marco de un convenio de colaboración empresarial, con el fin de facilitar la adecuada y oportuna finalización de la etapa de transición del TPC al SITP, garantizar el principio de continuidad del servicio de transporte público en la ciudad, mejorar su eficiencia, su integralidad y, superar la problemática generada frente a la implementación del sistema, por las empresas operadoras intervenidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Permiso de Operación Especial y Transitorio.  Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Movilidad 652 de 2015. Otorgar por un periodo de dos (2) meses, Permiso de Operación Especial y Transitorio de las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., a las siguientes empresas habilitadas en el servicio de transporte público colectivo:

 

1. COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES PENSILVANIA COOTRANSPENSILVANIA

 

2. SOCIEDAD UNIVERSAL AUTOMOTORA DE TRANSPORTES S.A.

 

3. TRANSPORTES FONTIBON S.A.TRANSFONTIBON

 

4. TRANSPORTES PANAMERICANOS S.A.

 

5. COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES LA NACIONAL LTDA. COONAL

 

6. COOPERATIVA TRANSPORTADORA BOGOTÁ  KENNEDY LTDA- COOTRANSKENNEDY

 

7. COMPAÑÍA NACIONAL DE MICROBUSES, S.A.  COMNALMICROS

 

8. COMPAÑIA METROPOLITANA DE TRANSPORTES S.A.

 

9. COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES DE NIZA LTDA. COOTRANSNIZA

 

10. SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOS ANDES S.A. SOTRANDES

 

11. SOCIEDAD IMPORTADORA Y  DISTRIBUIDORA AUTOMOTORA, S.A.- SIDAUTO

 

12. TRANSPORTES URBANOS SAMPER MENDOZA BUSES BLANCOS S.A.

 

13. COOPERATIVA NACIONAL DE TRANSPORTADORES – COPENAL

 

14. COOPERATIVA CONTINENTAL DE TRANSPORTADORES LTDA.

 

15. COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES BUSES VERDES LTDA.

 

16. TRANSPORTES SANTA LUCIA S.A.

 

17. TRANSPORTES RADIO TAXI CONFORT S.A. TRANSCONFORT

 

18. NUEVA TRANSPORTADORA DE BOGOTÁ S.A.

 

19. TRANSPORTES BERMUDEZ S.A.

 

20. EXPRESO SUR ORIENTE S.A.- EXPRESUR

 

21. UNIÓN COLOMBIANA DE BUSES S.A. UCOLBUS

 

22. TRANSPORTES CARROS DEL SUR  S.A. TRANSCARD S.A.

 

23. COOPERATIVA DISTRITAL INTEGRAL DE TRANSPORTES LTDA.  -  COODILTRA

 

24. COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL NORTE – COOTRANSNORTE

 

25. FLOTA USAQUEN S.A.

 

26. EMPRESA VECINAL DE SUBA  EVETRANS S.A.

 

27. BUSES AMARILLOS Y ROJO S.A.-BARSA

 

28. LINEAS ESPECIALES DE TRANSPORTE ANDINO TRANSANDINO S.A.

 

29. TRANSPORTES FLOTA BLANCA

 

30. UNIÓN TRANSPORTADORA NORTE Y SUR S.A.

 

31. EXPRESO BOGOTANO S.A. EXBOSA

 

32. COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES AURES LTDA. COOTRAURES LTDA

 

33. TRANSPORTE AUTOMOTOR MODERNO PÚBLICO ASOCIADO DISTRITO CAPITAL. S.A. - TAMPA D.C. S.A.S

 

34. COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTES LA FLORIDA LTDA. – COOTRANSFLORIDA

 

35. COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES CERRO NORTE LTDA. – COOTRANSCENORTE

 

36. TRANSPORTES DISTRITO CAPITAL  TDC S.A.

 

37. COMUNITARIA DE TRANSPORTES DE SUBA S.A. – COTRANSUBA

 

38. COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES LOS MOLINOS COOTRANSMOLINOS LTDA

 

39. COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES CIUDAD BOLIVAR. COOTRANSBOLIVAR

 

40. NUEVA COOPERATIVA DE BUSES AZULES LTDA.

 

41. COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES UNIDOS DEL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA – COOTRAUNIDOS

 

42. LINEAS ESPECIALES DE TRANSPORTE NUEVO MILENIO S.A. TRANS- NUEVO MILENIO S.A. T.N.M. MILENIOS S.A.

 

43. COOPERATIVA MULTIACTIVA ZONAL DE TRANSPORTES BOSA LTDA. COOPZOBOSA

 

44. COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES DE BOSA  LTDA – COOTRANSBOSA

 

45. COOPERATIVA  DE CONDUCTORES Y TRANSPORTADORES DE LA EMPRESA VECINAL DE SUBA LTDA. – COCEVES

 

46. COOPERATIVA NACIONAL MULTIACTIVA DE LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COLOMBIA LTDA

 

47. COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES DE CORABASTOS COOTRANSABASTOS

 

48. COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE FONTIBON- COOTRANSFONTIBON

 

49. COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SOCORRO. COOTRANSOCORRO

 

50. BUSES ROJOS LTDA.

 

51. TRANSPORTES CALERO LTDA. TRANSCALERO Excluida por el art. 3, Resolución Sec. Movilidad 652 de 2015.

 

52. COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE BOGOTÁ LTDA – COOTRANSBOGOTÁ

 

53. COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LOS TRABAJADORES  TRANSPANAMERICANOS  Y ASOCIADOS  LTDA COOTRAPAN

 

54. SERVICIO TRANSPORTES URBANOS DE LUJO LTDA. - TRANSERVILUJO LTDA.

 

55. EXPRESO IMPERIAL - EXIMSA, S.A.

 

Parágrafo primero. El plazo del permiso especial que se establece en el presente artículo, se contabilizará partir del momento en que TRANSMILENIO S.A. expida la orden de inicio de operación. Este plazo podrá prorrogarse, para lo cual la Secretaría Distrital de Movilidad expedirá el acto administrativo correspondiente.

 

Parágrafo segundo. De acuerdo con lo previsto en la Resolución 347 de 2015, expedida por TRANSMILENIO S.A., la asignación de rutas provisionales del SITP, la flota vehicular y sus modificaciones, se efectuará por EL ENTE GESTOR, de acuerdo con las necesidades del servicio.

 

Parágrafo tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 12 de la Resolución 347 de 2015, TRANSMILENIO S.A. deberá remitir previamente a las empresas relacionadas en el presente artículo, la asignación de rutas y flota.

 

Artículo 2. Convenio Final de Colaboración Empresarial. Autorizar a las empresas referidas en el artículo 1º de la presente Resolución para prestar el servicio de las rutas provisionales del SITP de manera conjunta, en el marco de un Convenio de Colaboración Empresarial, de conformidad con la solicitud efectuada por dichas empresas.

 

Artículo 3. Deber de colaboración frente a la culminación de la etapa de transición del transporte público colectivo al SITP. Las empresas de transporte público colectivo, autorizadas mediante el presente acto administrativo, deberán garantizar la adecuada y continua prestación del servicio, para facilitar la finalización oportuna de la etapa de transición del servicio de transporte público colectivo al SITP, el respeto a la normatividad que rige el servicio público esencial del transporte y, en especial, la derivada de la aplicación de la normativa contenida en los siguiente actos administrativos: el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 156 de 2011, el Decreto Distrital 190 de 2015 y en la Resolución 347 de 2015, expedida por TRANSMILENIO S.A. y sus modificaciones.

 

El incumplimiento de alguna de las condiciones y/o requisitos establecidos en el reglamento operativo de las rutas provisionales del SITP, adoptado mediante  Resolución 347 de 2015, por parte de alguna de las empresas de transporte público colectivo, faculta a la Secretaría Distrital de Movilidad para finalizar anticipadamente el permiso especial otorgado en este acto administrativo a la empresa que incumplió, previo requerimiento  por parte del Ente Gestor, el cual deberá haber agotado el debido proceso establecido en la Resolución 347 de 2015.

 

Artículo 4. Finalización anticipada del permiso de operación. Las rutas serán modificadas y/o reemplazadas gradualmente por los servicios que operarán los concesionarios del SITP, por lo cual, la finalización del permiso de operación de las rutas provisionales puede producirse antes de cumplido el plazo establecido en el artículo primero de la presente Resolución y sólo requerirá para tal efecto, de una comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Movilidad a la empresa prestadora del servicio que tiene asignada la ruta, en la cual se informará la fecha en que dicha finalización debe producirse.

 

Parágrafo único. La flota asociada a las rutas retiradas, podrá ser redistribuida por TRANSMILENIO S.A., o retirada de la prestación del servicio, de conformidad con las necesidades de transporte de la ciudad, lo cual deberá ser comunicado con una antelación no menor a diez (10) días calendario, Lo anterior, de conformidad  al plan de implementación del SITP definido por el ENTE GESTOR  y al cumplimiento del Plan de desintegración física de vehículos no operativos en el SITP a cargo de los concesionarios de operación del sistema.

 

Artículo 5. Responsabilidad. La empresa que tiene autorizado el servicio temporal de cada ruta, será la responsable ante las autoridades de transporte, tránsito y de policía por la prestación adecuada del servicio y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; su incumplimiento conllevará la imposición de las sanciones establecidas en la normatividad  vigente en materia policiva, de tránsito y transporte público.

 

Artículo 6º. Notificación y Comunicación. Notificar el contenido del presente acto administrativo a los representantes legales de las empresas listadas en el artículo primero, de conformidad con los Artículos 8, 67 y ss de la Ley 1437 de 2011 y comunicarlo a TRANSMILENIO S.A., así como a las autoridades de tránsito y transporte del Distrito Capital  y a la Policía Nacional.

 

Artículo 7º. Recursos. Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso correspondiente en el lugar de destino.

 

Artículo 8º. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 08 días del mes de julio del año 2015.

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5633 de julio 15 de 2015