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Proyecto de Acuerdo 191 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 191 DE 2015

 

“POR EL CUAL SE PROMUEVE LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE DETECCIÓN TEMPRANA, ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORÍA INTEGRAL A MADRES GESTANTES, Y A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SECUELAS DE LABIO PALADAR FISURADO CONGÉNITO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETIVOS DE LA INICIATIVA

 

1.1. Objetivo general

 

La presente iniciativa tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes con secuelas de labio paladar fisurado congénito, por medio de  la atención en salud que reciben los niños, niñas y adolescentes con secuelas de labio paladar fisurado congénito en Bogotá, D.C., en los aspectos relacionados con detección temprana, acompañamiento y asesoría integral.

 

1.2. Objetivos Específicos

 

Los objetivos específicos que persigue el Proyecto de Acuerdo son, principalmente, los siguientes:

 

* Prevenir anomalías congénitas desde la etapa de gestación.

 

* Promover prácticas nutricionales en madres gestantes en situación de vulnerabilidad.

 

* Garantizar el goce efectivo del derecho a la salud a los niños, niñas y adolescentes con secuelas de labio paladar fisurado congénito.

 

* Reducir la carga económica de los hogares de bajos ingresos que tienen a cargo un niño, niña o adolescente con secuelas de labio paladar fisurado congénito.

 

2. ALCANCE DEL PROYECTO

 

La presente iniciativa permitirá complementar las acciones de política pública que tiene el Distrito en materia de política pública, de ser aprobada, permitirá que se reduzcan los casos de anomalías congénitas relacionadas con labio paladar fisurado congénito y que tanto madres gestantes como niños, niñas y adolescentes reciban acompañamiento y asesoría de calidad por parte de personal médico especializado en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo Distrital será competente para aprobar la presente iniciativa, en la medida en que “Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

 

4. MARCO LEGAL

 

La patología labio paladar fisurado congénito hace parte del Plan de Beneficios1 del Sistema de Salud y se encuentra en el grupo de enfermedades ruinosas y catastróficas (Secretaría Distrital de Salud, 2015). Su tratamiento es garantizado por el sistema de salud debido a que es considerada una enfermedad de origen genético o congénito (Secretaría Distrital de Salud, 2015). No obstante, hay fases del tratamiento relacionadas con cirugía reconstructiva o plástica que no están cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud – POS –, lo cual fracciona la asistencia del paciente y dificulta su recuperación total2.

 

Entre los principales tratamientos preventivos y correctivos están los de ortopedia, ortodoncia, terapia del  lenguaje y acompañamiento psicosocial (Secretaría Distrital de Salud, 2015). A esto se suma que se debe contar con un equipo interdisciplinario especializado de manera que el tratamiento sea de óptima calidad. Esto, sin embargo, genera altos costos para el sistema.

 

La Corte Constitucional, no obstante, se ha pronunciado en relación con esta patología en los siguientes términos:

 

“Este tratamiento comporta múltiples vulneraciones de derechos fundamentales. En efecto, el labio leporino y el paladar hendido son enfermedades congénitas que no sólo generan deformidad física sino que además interfieren drásticamente en los procesos de alimentación, respiración y formación del niño. Esto es así al punto que la lactancia plantea especiales dificultades ante el peligro de una bronco aspiración; los problemas respiratorios también son frecuentes y delicados y, además, la función del lenguaje se ve también seriamente afectada” (Sentencia T-299/03).

 

La presente iniciativa se sustenta en la Constitución Política de 1991, la Ley 100 de 1993, la Ley 1098 de 2006, el Acuerdo 489 de 2012 y la jurisprudencia relacionada con la prestación del servicio de la salud, así:

 

Constitución Política de 1991

 

“ARTÍCULO 13. (…)

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara (sic) medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

 

“ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada (…)”

 

“ARTÍCULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud

 

(…)

 

Ley 100 de 1993

 

“ARTÍCULO 162.- Plan de salud obligatorio. Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-663 de 1996. El sistema general de seguridad social de salud crea las condiciones de acceso a un plano obligatorio de salud para todos habitantes del territorio nacional antes del año 2001. Este plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.

 

(…)

 

“ARTÍCULO 166. Atención materno-infantil. El plan obligatorio de salud para las mujeres en estado de embarazo cubrirá los servicios de salud en el control prenatal, la atención del parto, el control del posparto y la atención de las afecciones relacionadas directamente con la lactancia.

 

El plan obligatorio de salud para los menores de un año cubrirá la educación, información y fomento de la salud, el fomento de la lactancia materna, la vigilancia del crecimiento y desarrollo, la prevención de la enfermedad, incluyendo inmunizaciones, la atención ambulatoria, hospitalaria y de urgencia, incluidos los medicamentos esenciales; y la rehabilitación cuando hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en la presente ley y sus reglamentos.

 

Además del plan obligatorio de salud, las mujeres en estado de embarazo y las madres de los niños menores de un año del régimen subsidiado recibirán un subsidio alimentario en la forma como lo determinen los planes y programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con cargo a éste.

 

PARÁGRAFO 1. Para los efectos de la presente ley, entiéndase por subsidio alimentario la subvención en especie, consistente en alimentos o nutrientes que se entregan a la mujer gestante y a la madre del menor de un año y que permiten una dieta adecuada.

 

(…)

 

Ley 1098 de 2006: Código de la infancia y la adolescencia

 

“ARTÍCULO 3. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad”.

 

“ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD.  Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar (Físico, psíquico y fisiológico) y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera de atención en salud. En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación”.

 

“ARTÍCULO 46. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Son obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras las siguientes:

 

(…)

 

9. Diseñar y desarrollar programas especializados para asegurar la detección temprana y adecuada de las alteraciones físicas, mentales, emocionales y sensoriales en el desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes; para lo cual capacitará al personal de salud en el manejo y aplicación de técnicas específicas para su prevención, detección y manejo, y establecerá mecanismos de seguimientos, control y vigilancia de los casos.

 

(…)

 

12. Disponer lo necesario para que todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tengan derecho a recibir por parte del Estado, atención, diagnóstico, tratamiento especializado y rehabilitación, cuidados especiales de salud, orientación y apoyo a los miembros de la familia o las personas responsables de su cuidado y atención”.

 

Ley 1751 de 2015 – Ley Estatutaria de Salud

 

ARTÍCULO 5. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:

 

(…)

 

b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema;

 

c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la  salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;

 

(…)”

 

Resolución 5521 de 2013

 

“ARTÍCULO 18. PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA. El Plan Obligatorio de Salud cubre todas las actividades o tecnologías descritas en el presente acto administrativo para la protección específica y detección temprana según las normas técnicas vigentes, incluyendo la identificación y canalización de las personas de toda edad y género para tales efectos”.

 

“ARTÍCULO 19. PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD. El POS cubre las acciones y tecnologías para prevención de la enfermedad incluidas en el presente acto administrativo. Las EPS deben apoyar en la vigilancia a través de los indicadores de protección específica Y detección temprana definidos con ese propósito”.

 

“ARTÍCULO 77. PROGRAMAS DE DETECCIÓN TEMPRANA. El Plan Obligatorio de Salud cubre la atención mediante programas para la detección temprana de alteraciones de la agudeza visual, auditiva y alteraciones del embarazo con las tecnologías descritas en el presente acto administrativo y de acuerdo con lo definido por las normas técnicas vigentes adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de favorecer la identificación oportuna de la enfermedad, el diagnóstico precoz, el tratamiento adecuado y la reducción de los daños en salud causados por eventos no detectados oportunamente”.

 

“ARTÍCULO 126. ALTO COSTO. Sin implicar modificaciones en la cobertura del Plan Obligatorio de Salud, entiéndase para efectos del cobro de copago los siguientes eventos y servicios como de alto costo.

 

A, ALTO COSTO REGIMEN CONTRIBUTIVO:

 

(…)

 

11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

 

B. ALTO COSTO RÉGIMEN SUBSIDIADO:

 

(…)

 

11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

 

(…)”

 

Acuerdo 489 de 2012. “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2012- 2016 Bogotá Humana”.

 

“Artículo 8. Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad

 

Proyectos prioritarios:

 

1. Salud para el buen vivir. Fortalece la promoción de la salud, la detección y la prevención de la enfermedad para favorecer la información y la educación familiar y comunitaria en los territorios, e incorporar enfoques diferenciales. Esto se hace mediante la implementación de un modelo de salud humanizado y participativo, basado en la atención primaria, y las redes integradas de servicios para desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida y, por ende, la salud de las personas, acercar y facilitar el acceso a los servicios de atención sanitaria según lo establecido en el plan obligatorio de salud, promover la participación social de actores en procura de reconocer la corresponsabilidad de la sociedad en la construcción de políticas saludables, y establecer una propuesta de operación territorial.

 

Desde la coordinación intersectorial y el reconocimiento de la diversidad, da respuesta a necesidades de poblaciones en condición de vulnerabilidad (personas con discapacidad, población víctima del conflicto armado, con enfermedades crónicas), así como a eventos prioritarios en salud pública, como la salud mental, la sexualidad, la seguridad alimentaria y nutricional, la salud oral, el fomento de la actividad física y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales incluido el tabaco, en desarrollo de la política pública vigente en esta materia y en cumplimiento del Acuerdo 376 de 2009”.

 

Además, el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” establece una meta concreta de reducir a 4% la mortalidad por malformaciones congénitas, todavía no se ha reglamentado una ruta específica para cumplirla. Por esto, la presente iniciativa constituye un avance en la implementación de políticas públicas en el Distrito.

 

Jurisprudencia

 

*Sentencia T-760 de 2008.  Aborda varios casos en los que se invoca la protección del derecho a la salud, en especial, sobre el acceso a servicios de salud de alto costo y para tratar enfermedades ruinosas. Además ordena que los Planes de Beneficios del régimen contributivo y subsidiado se equiparen (comenzando por los niños).

 

*Acuerdo No. 11 de la Comisión de Regulación en Salud. En su artículo segundo unifica el Plan de Beneficios para los niños entre cero y los doce años y también comprende los mayores de doce años y los menores de dieciocho años, afiliados tanto en el esquema de subsidios plenos como en el de parciales (conforme lo señala la Corte Constitucional en el Auto 342 de 2009). Esta aclaración de la CRES permite a los niños con labio paladar hendido del régimen subsidiado contar con la posibilidad de ser atendidos de manera integral en su patología y secuelas hasta la finalización del tratamiento.

 

5. JUSTIFICACIÓN

 

Las anomalías congénitas se inician en la vida prenatal en donde se altera la secuencia de eventos morfo fisiológicos, generando malformaciones entre ellas las anomalías cráneo maxilofaciales siendo el labio paladar fisurado congénito la anomalía más frecuente (Departamento de Salud de Puerto Rico, 2010). Según un estudio de la Universidad Javeriana, “los efectos congénitos están entre las principales causas de muerte” (Universidad Javeriana, 2015). Por esto se hace necesaria la atención integral durante un largo periodo de la vida del paciente y la necesidad de contar con la intervención de un grupo interdisciplinario de profesionales para su atención. 

 

Por las características de las familias (pobreza y vulnerabilidad social) y con el fin de garantizar el derecho a la salud y contribuir al desarrollo integral se considera conveniente que estos tratamientos sean exentos de cobro o que los cobros sean muy bajos en relación con la situación socioeconómica de cada familia/hogar.

 

¿Qué es el labio fisurado y paladar hendido?

 

El labio fisurado con o sin paladar hendido congénito es una de las más comunes anomalías orofaciales en los recién nacidos (Secretaría Distrital de Salud, 2015, Cooper, M., et al., 2000). Afecta a uno de cada 500 o 1000 nacidos vivos en el mundo (Departamento de Salud de Puerto Rico, 2010). En el Tercer Estudio Nacional de Salud Bucal, ENSAB III se reporta una prevalencia promedio tanto de labio como de paladar fisurado de 0,2%, siendo mayor entre los hombres (0,6%) que entre las mujeres (0,2%), sin que se presente diferencia significativa entre la zona urbana y rural (Departamento de Salud de Puerto Rico, 2010).

 

Las dificultades que enfrentan los pacientes para los tratamientos están asociadas a los altos costos3 generados por los requerimientos quirúrgicos, ortopédicos, ortodonticos, de terapias de lenguaje y físicas, así como de soporte psicológico individual y familiar necesarios para una completa y aceptable rehabilitación de estos casos (Secretaría Distrital de Salud, 2015).

 

La Asociación Americana de Hendiduras de Paladar y Craneofaciales (ACPA) cree que los niños nacidos con hendiduras y otras anomalías craneofaciales están recibiendo un manejo óptimo cuando ellos son valorados y tratados por un equipo de especialistas con experiencia en una variedad de áreas. Las principales áreas de tratamiento son: Audiología, genetistas, enfermería, cirugía oral y maxilofacial, ortodoncia, otolaringología/cirugía de cabeza y cuello, odontopediatría, cirugía plástica, psicología y trabajo social clínico, patología de lenguaje y del habla (Universidad Nacional de Colombia, 2015).   

 

Situación de las anomalías congénitas en Bogotá

 

Según la Secretaría Distrital de Salud, en respuesta al derecho de petición con radicado 2015EE24028 realizado por el Concejal Miguel Uribe Turbay, “se identificaron 336 niños y niñas con diagnóstico de labio leporino y paladar hendido durante el periodo 2006 – 2014”. Esto indica una prevalencia de 42 casos, en promedio, por año. Según la misma Secretaría, las principales causas de mortalidad infantil en Bogotá para los años 2011, 2012 y 2013 son en orden de importancia:

 

1. Trastornos respiratorios específicos del periodo perinatal (20%).

 

2. Malformaciones congénitas del sistema circulatorio (15%).

 

3. Malformaciones congénitas, deformidades y anomalías congénitas (12%).

 

4. Infecciones específicas del periodo perinatal (9%).

 

5. Feto o recién nacido afectados por complicaciones obstétricas y traumatismo del nacimiento (5%).

 

6. Resto de casusas (sic) (39%). 

 

Como se observa las anomalías congénitas, dentro de las cuales se encuentra el labio paladar fisurado o labio paladar hendido, es una de las causas más importantes de mortalidad infantil en Bogotá (manteniéndose entre un 12-14%). Para el año 2014, sin embargo, las malformaciones y anomalías congénitas fue la segunda causa de mortalidad infantil en Bogotá (con un 15% de prevalencia). Esto indica que esta patología se ha convertido de manera progresiva en un problema de salud pública.

 

Según la Secretaría de Salud, las Localidades con mayor prevalencia de nacimientos de niños y niñas con labio paladar fisurado congénito son: Suba, Kennedy, Ciudad Bolívar, Engativá y Bosa; sectores identificados como vulnerables (Secretaría Distrital de Salud, 2015). Desagregando por régimen de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la mayoría de casos de labio paladar fisurado en Bogotá ocurren en el régimen contributivo (58,2%), mientras que solo un 25,8 ocurren en el régimen subsidiado (Secretaría Distrital de Salud, 2015). Es sorprendente, no obstante, que a 2014, un 8,8% de los niños y niñas que nacen con labio paladar fisurado congénito no están asegurados al sistema de salud (Secretaría Distrital de Salud, 2015). Y aún más preocupante es que la Secretaría Distrital de Salud solo cuenta con dos hospitales de referencia para el manejo de pacientes con labio paladar fisurado: el Hospital Meissen II Nivel y el Hospital Simón Bolívar II Nivel ESE (Secretaría Distrital de Salud, 2015).

 

Según el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, para el componente salud, se estableció como meta “reducir a 4% la mortalidad por malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas en menores de 5 años”. Según el SEGPLAN (herramienta de seguimiento al Plan de Desarrollo) para el año 2014 se identificaron 245 casos de mortalidad por malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas. No obstante, según el informe de SEGPLAN, el avance en el cumplimiento de la meta ha sido del 0% en los últimos cuatro años. Por lo tanto, la presente iniciativa es pertinente y necesaria para avanzar en la reducción no solo de la tasa de mortalidad infantil por malformaciones congénitas sino en el tratamiento que reciben los pacientes con secuelas de dichas patologías (siendo la principal el labio paladar fisurado congénito).

 

¿Cómo pueden prevenirse las anomalías congénitas?

 

Un estudio realizado por el Instituto de Genética Humana de la Universidad Javeriana de Bogotá (2015) señala que existen dos (2) maneras de prevenir las anomalías congénitas. Estas son:

 

1. Promover el consumo del ácido fólico en las mujeres en edad reproductiva. Este componente se encuentra en el complejo B.

 

2. Preparar mejor al personal encargado de tomar y valorar las ecografías obstétricas. Esto para obtener estándares que permitan mejorar la tasa de detección y de esta manera poder realizar las intervenciones necesarias.

 

¿Cómo podría mejorarse la atención que reciben los pacientes con secuelas de labio paladar fisurado congénito?

 

Generalmente, el tratamiento para los pacientes con secuelas de labio paladar fisurado congénito comprende la atención integral desde el nacimiento hasta los 17 años y se hace por fases (Secretaría Distrital de Salud, 2015). Cada fase tiene unos costos asociados que varían según la gravedad de cada paciente.

 

A continuación se presenta una tabla que resume el tratamiento de los pacientes y los costos asociados por edad y por tratamiento. Los costos están estimados a precios de 2010 porque la información más detallada estaba actualizada solo para ese año4.

 

Tabla 1. Componentes de la atención integral para los pacientes con secuelas de labio paladar hendido (Precios corrientes)

 

Tipo de tratamiento

De 0 a 6 meses

De 7 meses a 12 meses

De 13 meses a 36 meses

De 3 a 5 años

De 5 a 7 años

De 7 a 10 años

De 10 a 17 años

TOTAL

(PESOS)

Atención neonatal

179.026

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

179.026

Consulta médica

152.116

114.087

343.067

306.460

343.067

495.592

287.013

2`042.378

Psicología

235.319

150.941

494.888

185.345

566.909

568.391

373.860

2´572.820

Fonoaudiología

144.187

103.696

944.875

3`305.605

3´913.714

567.588

3´217.029

12´192.878

Odontología

31.104

186.135

248.008

572.517

308.431

N/A

N/A

1´345.994

Grupo interdisciplinario

N/A

78.976

153.017

153.017

76.513

229.541

229.541

920.645

Ayudas diagnósticas

489.694

139.454

N/A

1´912.873

1´853.636

1´040.850

N/A

5´436.513

Cirugía plástica

2´065.127

2´413.849

2´287.164

N/A

N/A

1´531.362

2´256.043

10´546.380

TOTAL (PESOS)

3´293.521

3´181.588

4´466.959

6´438.035

7´064.899

4´432.694

6´355.333

35´228.412

 

Fuente: Universidad Nacional de Colombia, 2015.

 

Como se observa, un tratamiento completo para un niño o niña con labio paladar fisurado congénito puede costar 35 millones de pesos durante 17 años de intervención (Universidad Nacional de Colombia, 2015). La presente iniciativa busca incidir en dos componentes: El componente de atención neonatal y fortalecer la atención que se brinda a través de los grupos interdisciplinarios. Esto debido a que son los tratamientos más costo efectivos y los que garantizan el inicio de una recuperación efectiva (Departamento de Salud de Puerto Rico, 2010).

 

En este contexto, en la medida en que el presente Proyecto de Acuerdo busca fortalecer las medidas de detección temprana de patologías congénitas en madres gestantes y constituye un avance importante en la calidad del tratamiento de esta patología en su fase inicial y en la detección temprana durante la fase de gestión. 

 

6. IMPACTO FISCAL

 

Según el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, “en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

 

Con el fin de dar cumplimiento a la norma señalada, cabe señalar que el proyecto que se plantea podrá incluirse como un proyecto de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Ahora bien, en la medida en que la presente iniciativa implica el fortalecimiento de la atención neonatal y las asesorías integrales que brindan los grupos interdisciplinarios, su implementación iniciaría en el año 2016, y los recursos requeridos para el efecto podrían garantizarse en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Con base en los anteriores argumentos, presento a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se promueve la realización de realizar programas de detección temprana, acompañamiento y asesoría integral a madres gestantes y a los niños, niñas y adolescentes con secuelas de labio paladar fisurado congénito en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”

 

Cordialmente

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Concejal de Bogotá, D.C.

 

Revisó: Lubar Andrés Chaparro Cabra

 

Proyectó: Hans Walter Cabra Hernández

 

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

 

“POR EL CUAL SE PROMUEVE LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE DETECCIÓN TEMPRANA, ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORÍA INTEGRAL A MADRES GESTANTES Y A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SECUELAS DE LABIO PALADAR FISURADO CONGÉNITO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital promoverá estrategias de detección temprana, acompañamiento y asesoría integral a madres gestantes y a los niños, niñas y adolescentes con secuelas de labio paladar fisurado congénito en Distrito Capital. 

 

ARTÍCULO 2. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con las Secretarías de  Educación e Integración Social y las Empresas Sociales del Distrito –ESES-, coordinará la implementación y desarrollo de qué trata el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 3. Con el fin de verificar la efectividad de las estrategias de acompañamiento y asesoría, la Secretaría Distrital de Salud informará al Concejo de Bogotá, en noviembre de cada año, los avances de las medidas que se establecen en éste Acuerdo.

 

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

* American Cleft Palate – Craniofacial Association, 68th Annual Meeting. San Juan, Puerto Rico. (2011). 

 

* Cooper, M et al. (2000). Cleft palate – Craniofacial Journal. Vol 37, No. 3.

 

* Departamento de Salud de Puerto Rico. (2010). Vigilancia de defectos congénitos en Puerto Rico: Informe Anual 2010.

 

* Secretaría Distrital de Salud. (2015). Respuesta a derecho de petición con radicado 2015EE24028 realizado por el Concejal Miguel Uribe Turbay.

 

* Universidad Javeriana. (2015). Ecografía y vitamina del complejo B para prevenir anomalías congénitas.

 

* Universidad Nacional de Colombia. (2015). Asesoría académica del Departamento de Comunicación Humana a través de Janneth Suarez Brand, Profesora Asociada.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. De acuerdo al Ministerio de Salud y Protección Social, los Planes de Beneficios son los beneficios a los cuales tienen derecho todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. Ministerio de Salud y Protección Social. (2015). Mi Plan. Consultado el 20 de abril de 2015. Disponible en http://www.minsalud.gov.co/salud/POS/mi-plan/Paginas/Mi-Plan.aspx 

 

2. Según las respuesta de la Secretaría Distrital de Salud al derecho de petición con radicado 2015EE24028 realizado por el Concejal Miguel Uribe Turbay, actividades como modelos de estudio (impresión de arco dental superior e inferior), modelos fotográficos (fotografía clínica extraoral en blanco y negro, frontal o lateral), consulta por ortodoncia, colocación de aparatología removible extraoral e intraoral y ortodoncia no están cubiertos por el POS.

 

3. Ver tabla 1 - Página 11.

 

4. Inicialmente los precios están en dólares. El factor de conversión fue de 1 USD = 2.470,39 efectivo para el 23 de abril de 2015