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Concepto 51 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CSG00512002

MEMORANDO

Dependencia

1.11.1-3-2002-05464

1.11.1-3-2002-06617

Para

Dr. Carlos Humberto Moreno Bermúdez

Subsecretario General (E)

De

Subsecretario de Asuntos Legales

Directora Oficina Estudios y Conceptos

Asunto

Concepto certificaciones laborales de los ex . trabajadores del Tranvía.

Fecha:

Mayo 29 de 2002.

No. de Radicación

3-2002-05464 y 06617

Trámite

Actividad

Estudio y concepto

Nos referimos a su solicitud de concepto atinente a establecer la dependencia facultada para expedir certificaciones de información laboral de los ex . trabajadores de la Empresa del Tranvía, sobre el particular debemos hacer mención a lo siguiente:

El Acuerdo 5 de 1959 organizó la Empresa Distrital de Transportes Urbanos y en el señaló que el patrimonio de ésta se constituía por todos los bienes muebles e inmuebles que el Distrito tuviere vinculados en la Empresa del Tranvía y Buses de Bogotá, igualmente estipula que le pertenecerán los derechos que el Distrito haya adquirido por razón de privilegios, garantías, concesiones y excenciones de que gozaba la Empresa del Tranvía y Buses de Bogotá, sin mencionar nada acerca de la entidad que asumiría los archivos del personal que prestaba sus servicios a estas, ni que funcionario quedaba facultado para expedir las certificaciones al respecto.

Así las cosas no podría entenderse que dichas funciones pasaron a la Subsecretaría de Hacienda, cuando por Decreto Distrital 861 de 1991, se le asignó las mismas respecto de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos.

Ahora bien de acuerdo a lo manifestado por la Subdirectora de Proyectos Especiales de la Secretaría de Hacienda en comunicación que le remitiera a la Jefe de División de Recursos Humanos de esta Secretaría con radicación 1-2002-10380 del 19 de marzo del presente año, que se nos anexa, la "Secretaría General tiene bajo su responsabilidad documentos sobre el Tranvía Municipal desde 1910 hasta 1950", lo cual es corroborado por el Auxiliar Administrativo (E) del Archivo Central y por el Jefe del Centro de Documentación e Información de esta Secretaría, quienes con base en documentos originales que reposan en el Archivo Central expiden una constancia del 1 de marzo de 2002, que igualmente se nos anexa, sobre la fecha de vinculación, retiro, cargo y jornal de un ex - funcionario del Tranvía, por lo cual y al no haberse asignado la función consultada a ningún funcionario o dependencia del nivel Distrital, en nuestro criterio corresponde al responsable del Archivo Central de la Secretaría General expedir la certificación con base en los documentos que reposen bajo su custodia.

Por otra parte debe aclararse que la función de expedir la certificación de trabajo de los ex . empleados del Tranvía no corresponde al Alcalde Mayor, como se indica en memorando que usted y la Jefe de la División de Recursos Humanos le dirigieran a la Secretaría General con radicación 3-2002-05463 del 26 de abril del presente año, pues de acuerdo con el Decreto Ley 1421 de 1993 él tiene asignadas funciones relacionadas con la administración de personal del nivel central del Distrito Capital, las cuales ya fueron delegadas mediante el Decreto Distrital 854 de 2001, mas no del nivel descentralizado al cual pertenecía la Empresa del Tranvía.

Por último y con relación a la solicitud realizada al Alcalde Mayor por el señor Héctor Alfonso Bello para la expedición del bono pensional, que nos remitiera la Jefe de la División de Recursos Humanos, debemos manifestar que el trámite respectivo debe adelantarse ante la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda, función que le fue asignada mediante el Decreto Distrital 270 de 2001.

En los anteriores términos dejamos rendido nuestro concepto, con el cual consideramos haber absuelto su consulta.

Cordialmente,

BLANCA ELISA ACOSTA SUAREZ

Directora Oficina Estudios y Conceptos

FERNANDO MEDINA GUTIERREZ

Subsecretario de Asuntos Legales