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Resolución 1329 de 2015 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
14/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5634 de julio 16 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1329 DE 2015

 

(Julio 14)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución 740 de 2015

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

En uso de sus facultades legales en especial  las conferidas por los Acuerdos Distritales 20 de 1942, 15 de 1959, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Acuerdo 003 de 2008 y Acuerdo 004 de 2008 emanados del  Consejo Directivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Caja de la Vivienda Popular mediante la Resolución No. 740 del 30 de abril de 2015, reglamento el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto Distrital 255 de 2013,  estableciendo los aspectos generales y específicos para la relocalización transitoria.

 

Que la Dirección de Reasentamiento presentó documento con radicado 2015IE2929 del 8 de julo de 2015, indicando que: “La Dirección de Reasentamiento en aplicación de la Resolución 740 del 03 de abril de 2015, ha encontrado factores que dificultan la plena socialización con la totalidad de las familias incluidas en la modalidad de Relocalización Transitoria, dado que las familias beneficiarias son superiores en número a las 2.000 y por sus condiciones humanas, sociales y económicas presentan diversos obstáculos para la puesta en marcha efectiva de cada una de las estipulaciones que contempla el acto administrativo.”

 

Que una vez efectuado el análisis jurídico del documento referenciado en el considerando anterior y atendiendo las diferentes situaciones fácticas que se presentaron en la puesta en marcha de la Resolución No. 740 de 2015, se considera viable modificar la resolución anteriormente mencionada en su artículo 19.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1.- Modificar el artículo 19 de la Resolución No. 740 del 30 de abril de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 19.- Régimen de Transición y Vigencia. El presente acto administrativo comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PARÁGRAFO 1: En un periodo de transición de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación, la Caja de la Vivienda Popular, a través de la Dirección de Reasentamientos, desarrollara las actuaciones sociales, administrativas, financieras, jurídicas y operativas, que permitan implementar en su totalidad la reglamentación adoptada mediante el presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO 2: Una vez transcurrido el periodo y efectuada la implementación que ordena el parágrafo anterior, se aplicará de manera uniforme la reglamentación establecida en el presente acto administrativo.”.

 

ARTÍCULO 2.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2015.

 

JOSÉ ANDRÉS RIOS VEGA

 

Director Caja de la Vivienda Popular