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Decreto Local 5 de 2015 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
16/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5640 de julio 27 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2015

 

(Julio 16)

 

“Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal de 2015”

 

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de Agosto  2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que de acuerdo con lo establecido en Resolución SHD-000226 del 8 de octubre de  2014 y la Circular conjunta No. 02 de 2014 guía de ejecución, cierre presupuestal 2014 y programación presupuestal 2015 de los Fondos de Desarrollo Local efectuado el cierre presupuestal de la vigencia 2014 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se pudo determinar que en el rubro de obligaciones por pagar, código presupuestal 3-3-1-14-01-08-1242: “Construcción, mejoramiento y adecuación de parques de la localidad”, se presenta una desfinanciación por valor de $80.301.840.

 

2. Que el proyecto 3.3.1.14.01.08.1242: “Construcción, mejoramiento y adecuación de parques de la localidad”, para la presente vigencia tiene una asignación presupuestal de $2,000.000.000, destinados a  Construir o apoyar la construcción  de mínimo 2  y adecuar o dotar 18 parques, el cual presenta saldo de apropiación libre de afectación por valor de $80.301.840, según consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 453 expedido el 20 de mayo de 2015.

 

3. Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que se requieren recursos por valor de $80.301.840 para financiar las Obligaciones Financieras correspondientes a la vigencia 2014 en el rubro presupuestal 3.3.6.14.01.08.1242 “Construcción, mejoramiento y adecuación de parques de la localidad”, para que queden totalmente financiadas las obligaciones por pagar con cargo a este rubro, se hace necesario efectuar un traslado presupuestal en los términos del artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L”, y conforme se dispone en el Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL, adoptado mediante Resolución SHD-000226 del 8 de octubre de  2014.

 

4. Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, dispone para el efecto lo siguiente: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: 1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L. (…) Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

 

5. Que en el mismo sentido el Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL, señala: “(...) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión (...)”

 

6. Que conforme a lo anterior, mediante oficio radicado No. 2-2015-28309 del 10/06/2015 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable sobre el presente traslado presupuestal; así mismo mediante comunicación 2015EE162779 del 26/06/2015 la Secretaria Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable a la solicitud de traslado presentada por el Alcalde Local de Antonio Nariño.

 

7. Que en merito de lo anteriormente expuesto,

Ver Decreto Local 012 de 2014.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un Contra Crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, por la suma de OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($80.301.840) M/CTE, de acuerdo al siguiente detalle:

 

CODIGO

NOMBRE

MODIFICACIONES

15

FONDO DE DESARROLLO LOCAL ANTONIO NARIÑO

80.301.840

3

GASTOS

80.301.840

3.3

INVERSION

80.301.840

3.3.1

DIRECTA

80.301.840

3.3.1.14

Bogotá Humana

80.301.840

3.3.1.14.01

Una Ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo

80.301.840

3.3.1.14.01.08

Ejercicio de las libertades culturales y deportivas

80.301.840

3.3.1.14.01.08.1242

Construcción, mejoramiento y adecuación de parques de la localidad

80.301.840

 

TOTAL CONTRACREDITOS

80.301.840

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese unos Créditos en el presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, por la suma de OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($80.301.840) M/CTE, de acuerdo al siguiente detalle:

 

CODIGO

NOMBRE

MODIFICACIONES

15

FONDO DE DESARROLLO LOCAL ANTONIO NARIÑO

80.301.840

3

GASTOS

80.301.840

3.3

INVERSION

80.301.840

3.3.6

Obligaciones por Pagar

80.301.840

3.3.6.14

Bogotá Humana

80.301.840

3.3.6.14.01

Una Ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo

80.301.840

3.3.6.14.01.08

Ejercicio de las libertades culturales y deportivas

80.301.840

3.3.6.14.01.08.1242

Construcción, mejoramiento y adecuación de parques de la localidad

80.301.840

 

TOTAL CREDITOS

80.301.840

 

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio del año 2015.

 

GIOVANNI ALEXANDER MONROY PARDO

 

Alcalde Local  de Antonio Nariño

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5640 de julio 27 de 2015.