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Proyecto de Acuerdo 225 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

PROYECTO DE ACUERDO 225 DE 2015

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UNA ESTRATEGIA PARA INCENTIVAR EL APROVECHAMIENTO DE BOTELLAS PLÁSTICAS EN EL DISTRITO CAPITAL”

EXPOSICION DE MOTIVOS

  

1.    OBJETIVO

 

Crear una estrategia para incentivar el aprovechamiento de botellas plásticas en el Distrito Capital, mediante la instalación de puntos  de  canje por pasajes de SITP, con el fin de disminuir los residuos a disponer y activar la cadena de aprovechamiento y comercialización de material reciclable.

 

2.    ANTECEDENTES

 

 El presente Proyecto de Acuerdo no cuenta con antecedentes.

3. SUSTENTO JURIDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 49. *Modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, nuevo texto:* La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.


Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.


Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.


Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.


Artículo 313. Corresponde a los concejos:

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

 

DECRETO LEY 2981 DE 2013

Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.

Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de este decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Aprovechamiento: Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje

Artículo 27. Recolección separada. La recolección de los residuos sólidos ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos especiales.

En el caso de los residuos ordinarios y cuando el PGIRS establezca programas de aprovechamiento, la recolección de residuos con destino a disposición final deberá realizarse de manera separada de aquellos con posibilidad de aprovechamiento, implementando procesos de separación en la fuente y presentación diferenciada de residuos.

CAPÍTULO VIII

Recolección y transporte selectivo de residuos para aprovechamiento

Artículo 79. Recolección y transporte de residuos para aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo. Son el conjunto de actividades complementarias de aseo realizada por la persona prestadora del servicio público, dirigidas a efectuar la recolección de los residuos sólidos de manera separada para su transporte hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento o a las plantas de aprovechamiento.

Parágrafo. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establecerá la forma de remuneración de la actividad de recolección, transporte selectivo y clasificación de residuos aprovechables.

Artículo 80. Características de los vehículos de recolección selectiva. Los vehículos empleados en la recolección y transporte de residuos aprovechables deberán tener entre otras, las siguientes características:

1. Pueden contar con equipos para compactar algunas fracciones de los materiales recolectados dependiendo de su naturaleza. En caso de contar con tales equipos, estos deberán tener un sistema de emergencia que detenga de forma inmediata la operación de compactación.

2. Los vehículos de transporte deberán ser motorizados, y estar claramente identificados (color, logotipos, placa de identificación, iconos informativos que indiquen que se transportan materiales para aprovechamiento, entre otras características).

3. Los vehículos y/o el personal operativo deberán estar provistos de equipo de comunicaciones, el cual se utilizará para la logística y coordinación con las otras actividades del servicio.

4. Los vehículos deberán cumplir con las normas vigentes para emisiones atmosféricas y ajustarse a los requerimientos de tránsito.

5. Las unidades de almacenamiento de los vehículos destinados al transporte de fracciones de residuos sólidos orgánicos biodegradables deberán tener depósitos estancos y permitir su cierre o cubierta, de manera que impidan la fuga y descarga en la vía pública de los líquidos resultantes, el arrastre y la dispersión de residuos de material particulado y de olores. Deben contar con un mecanismo que permita una rápida acción de descarga para los lixiviados en los sitios dispuestos para tal fin, cuando se trate del transporte de residuos orgánicos.

6. Los equipos deberán posibilitar el cargue y el descargue de los residuos sólidos almacenados de forma tal que se evite la dispersión de estos y la emisión de partículas.

7. Los vehículos deberán estar cubiertos durante el transporte, de manera que se reduzca el contacto con la lluvia y el viento y se evite el esparcimiento y el impacto negativo visual y estético.

8. Las especificaciones de los vehículos deberán corresponder a la capacidad y dimensión de las vías públicas.

9. Deberán cumplir con las especificaciones técnicas existentes para no afectar la salud ocupacional de los conductores y operarios.

10. Deberán estar dotados con los equipos de carretera y de atención de incendios.

11. Deberán estar dotados de balizas o luces de tipo estroboscópico, ubicadas una sobre la cabina, así como de luces en la parte trasera del vehículo. Estarán dotados de elementos complementarios tales como cepillos, escobas y palas para efectuar la limpieza de la vía pública en los casos de dispersión de residuos durante la operación de recolección, de forma que una vez realizada la recolección, no queden residuos diseminados en la vía pública.

12. Los equipos destinados a la recolección deberán tener estribos con superficies antideslizantes, y manijas adecuadas para sujetarse de tal forma que el personal pueda transportarse momentáneamente en forma segura.

Parágrafo. El transporte de residuos aprovechables en vehículos motorizados podrá combinarse con vehículos de tracción humana para el desarrollo de las microrrutas de recolección.

Artículo 81. Recolección y transporte de residuos sólidos aprovechables. La recolección y transporte de residuos aprovechables deberán tener en cuenta entre otras, las siguientes consideraciones:

1. La persona prestadora del servicio público de aseo establecerá, de acuerdo con el PGIRS, frecuencias, horarios y formas de presentación para la recolección de los residuos aprovechables.

2. La recolección puede efectuarse a partir de la acera, o de unidades y cajas de almacenamiento o cualquier sistema alternativo que garantice su recolección y mantenimiento de sus características como residuo aprovechable.

Artículo 82. Propósitos del aprovechamiento. El aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos sólidos, tiene como propósitos fundamentales:

1. Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales.

2. Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos.

3. Disminuir el consumo de energía en los procesos productivos que utilizan materiales reciclados.

4. Aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios al reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada.

5. Reducir el caudal y la carga contaminante de lixiviados en el relleno sanitario, especialmente cuando se aprovechan residuos orgánicos.

6. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos de disposición final.

7. Garantizar la participación de los recicladores de oficio, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida.

Artículo 83. Características de los residuos sólidos para el aprovechamiento. En las actividades de aprovechamiento, los residuos deben cumplir por lo menos con los siguientes criterios básicos y requerimientos, para que los métodos de aprovechamiento se realicen en forma óptima:

1. Los residuos sólidos deben estar limpios y debidamente separados por tipo de material, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el PGIRS.

2. No deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados.

Parágrafo. En el caso de las fracciones de residuos sólidos orgánicos biodegradables el almacenamiento temporal no puede superar las cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 84. Almacenamiento de materiales aprovechables. El almacenamiento de los materiales aprovechables deberá realizarse de tal manera, que no se deteriore su calidad ni se pierda su valor. Los residuos sólidos aprovechables separados en la fuente, deben almacenarse de manera que no afecten el entorno físico, la salud humana y la seguridad; por lo tanto, deben controlarse los vectores, olores, explosiones y fuentes de llama o chispas que puedan generar incendios. Los lugares de almacenamiento deben salvaguardar las características físicas y químicas de los residuos sólidos allí depositados. Se deben almacenar bajo condiciones seguras dependiendo de sus características. Los materiales reciclables inorgánicos pueden almacenarse en altura.

Artículo 85. Compactación o densificación de materiales aprovechables. En las instalaciones de almacenamiento se podrá incrementar la densidad de los residuos sólidos, ya sea para reducir las necesidades de almacenamiento o para la reducción del volumen para el transporte, con los equipos tecnológicos disponibles en el mercado.

Artículo 86. Sistemas de aprovechamiento y valorización regionales. Los municipios o distritos como responsables de asegurar la prestación del servicio público de aseo, y las personas prestadoras del servicio y/o los recicladores de oficio debidamente formalizados pueden optar por establecer sistemas de aprovechamiento de residuos de carácter regional incorporando la gestión de residuos aprovechables provenientes de varios municipios.

DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 212. Componentes del Sistema para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (artículo 200 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 160 del Decreto 469 de 2003).

 

El Sistema para la gestión integral de residuos sólidos requiere para su operación adecuada de los siguientes equipamientos por  tipo de proceso y por  tipo de residuo:

 

TIPO DE PROCESO

TIPO DE RESIDUOS

EQUIPAMIENTOS

Prevención,  reciclaje y aprovechamiento

Residuos ordinarios

Equipamientos SOR: Bodegas especializadas, Centros de acopio y Centros de reciclaje.

Recolección y Transporte

Residuos hospitalarios, peligrosos, escombros y residuos ordinarios

Bases de Operación. 

Transferencia

 

Residuos ordinarios

Estaciones de transferencia

Tratamiento

Residuos: Hospitalarios, peligrosos,  escombros y orgánicos

Plantas de incineración, plantas de desactivación unidad de estabilización fisicoquímica, planta de compostaje, planta de trituración.

Disposición final

Residuos ordinarios, escombros, biosólidos y peligrosos

Ampliación  relleno, construcción nuevo relleno, escombreras y rellenos controlados, celda de seguridad.

 

Los nuevos componentes del sistema se sujetarán a los resultados del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Los estudios de detalle y la ubicación precisa de las áreas para disposición de residuos sólidos serán definidos por dicho Plan.  Las acciones respectivas con relación a la disposición final en el relleno sanitario de Doña Juana se adelantarán conjuntamente con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

 

4.    CONSIDERACIONES TÉCNICAS

 

El presente proyecto busca para la ciudad, estimular la selección y aprovechamiento de las botellas plásticas desechadas, en el marco del programa Basura Cero, mediante la instalación de sitios de cambio de éstas por pasajes del SITP, considerando que el plástico (PET) con que están elaboradas es plenamente aprovechable y comercializable.  Tiene impacto favorable en términos económicos como de salud pública, por la disminución de residuos a disponer.

 

Se busca promover el reciclaje, aumentando el número de toneladas de material potencialmente aprovechable que se evita disponer en el Relleno Sanitario y que vuelve a la cadena productiva, fomentando e incentivando a la sociedad bogotana a ser participante activo y consciente del manejo responsable de los residuos.

 

Este plan,  sumaría a la política de Basura Cero, entendiendo que esta política no es propia y exclusiva de Bogotá Humana, sino  que se enmarca en una corriente mundial de responsabilidad social en el manejo de los residuos, que ha tenido escenarios exitosos como: Japón, Reino Unido, Grecia, China, Suecia, Alemania entre otros países.

 

Es necesario implementar estrategias que promuevan efectivamente cambios estructurales en la cultura ciudadana, las campañas deben ser  acompañadas de propuestas logísticas que faciliten y promuevan de fondo el cambio actitudinal, pues hoy la población en general, es indiferente y el nivel de sensibilización logrado con conciertos, charlas y afiches, no trasciende.

 

La población no se motiva a reciclar y menos aún a reducir los residuos a disponer.  Según las cifras entregadas por la UAESP, en el relleno sanitario en el año 2005, se disponían diariamente en promedio 5.400 Toneladas de material, hoy en día, diez años después, ya implementado el programa Basura Cero, el plan maestro de residuos, normas nacionales que involucran el aprovechamiento, curiosamente, hemos aumentado en 1200 Toneladas.

 

Según la caracterización de los residuos, en muestreos realizados por la UAESP en enero de 2015.  La mayor fracción de los residuos se centra en los de origen orgánico 69%, seguido por el plástico con el 11.3% del cual mayoritariamente se refiere al de las botellas plásticas con un 27% (PET y PEAT), es decir diariamente se disponen en el relleno cerca de 200 toneladas de botellas plásticas que son 100% reciclables y que tardan en destruirse orgánicamente en ausencia de oxígeno, alrededor de 500 años, con la consecuente contaminación del suelo.

 

Por otra parte es preciso tener presente que la Resolución 2133 de 2014, expedida por la CAR, limita la vigencia de doña Juana, hasta terminado el período del futuro alcalde, por lo que este debe ser uno de los temas prioritarios de quien sea electo.

 

En el mercado, se estima que se requieren alrededor de 25 a 30 botellas de 1.5 Litros, para completar 1 Kg, del cual también las tapas cuentan, pues corresponden a polietileno de alta densidad, el más preciado de los tipos de plásticos, por ser altamente versátil para su procesamiento, cuyo precio puede oscilar entre los 600 y 800 pesos, dependiendo los acuerdos con las cadenas productivas.

 

Por otra parte diariamente entran al sistema 67600 usuarios sin pagar, que implica una pérdida mensual de 1.700 millones de pesos para la ciudad. Adicionalmente, las estaciones con mayor problemática de “colados” son aquellas cercanas a colegios y universidades.

 

Los sitios de canje, son una alternativa para facilitar la accesibilidad al transporte público, disminuyendo la cantidad de colados en el sistema, pues es una oportunidad real, para quien no tiene recursos para la compra del pasaje.

 

Teniendo en cuenta que lo que se busca es facilitar el canje y promover el reciclaje, se propone la instalación de puntos de acopio de botellas, en donde se pueda canjear por pasajes para el SITP, que sea de fácil acceso, caso universidades, colegios, portales de transmilenio, centros comerciales y en general, puntos de alta afluencia de público. 

5. IMPACTO FISCAL

 De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 la presente iniciativa no genera impacto fiscal para el Distrito, de manera contraria, es un impacto positivo pues disminuye el volumen de material a disponer en el relleno, y genera oportunidad para quienes hoy evaden el pago del transporte por falta de recursos, puedan acceder de manera legal.

 

Adicionalmente, podría preverse un acuerdo con industrias de aprovechamiento de plástico para que puedan publicitar en estos puntos, siendo utilizado como espacio publicidad para empresas o proyectos que trabajen en pro del medio ambiente, alineados con la misma política.

 

 

Por lo anteriormente expuesto, presentamos a consideración de los Honorables Concejales el proyecto de acuerdo: “Por medio del cual se crea una estrategia para incentivar el aprovechamiento de botellas plásticas en el Distrito Capital”

 

Cordialmente,

  

DIEGO GARCÍA BEJARANO

 

Concejal de Bogotá

WILLIAM MORENO

 

Concejal de Bogotá

 

                                              

PROYECTO DE ACUERDO ___  DE 2015

 

Por medio del cual “se crea una estrategia para incentivar el aprovechamiento de botellas plásticas en el Distrito Capital”

 

 

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículos 1 y 7

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- Crear una estrategia para incentivar el aprovechamiento de botellas plásticas, mediante la instalación de puntos de canje por pasajes de SITP. 

 

ARTICULO 2.- La Administración Distrital formulará e implementará la red de puntos de canje de botellas plásticas por pasajes del SITP, ubicándolos en  sitios de alta afluencia de público, como: Portales de Transmilenio, Universidades, Colegios, Centros Comerciales, o los que considere pertinentes.

 

Parágrafo.  La Administración Distrital, determinará las equivalencias y condiciones requeridas para el canje.

 

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Ambiente y la secretaria de Movilidad, serán las responsables de la divulgación y los requerimientos técnicos establecidos.

 

ARTÍCULO 4.- Para la recolección y comercialización del plástico, la Administración Distrital podrá vincular a las Organización de Recicladores Asociados, los centros de pesaje, la red de centros de acopio, estaciones de transferencia, así como al sector privado.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá D.C. a los…. días del mes de…  del año dos mil quince