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Proyecto de Acuerdo 227 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 227 DE 2012

"Por medio del cual se fomenta la práctica del ciclomontañismo a través de la creación de rutas y circuitos en las zonas rurales de Bogotá"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETIVO

El Proyecto de Acuerdo tiene por objetivo fomentar la práctica del ciclomontañismo en la ruralidad de Bogotá, por medio de la creación de rutas y circuitos seguros en las zonas rurales de la ciudad. Así mismo se promueve el ecoturismo, apropiación y reconocimiento del territorio.

II. JUSTIFICACIÓN

El ciclomontañismo es un deporte que día a día toma más fuerza, actualmente en Bogotá existe la CBCM o Comisión Bogotana de Ciclo-Montañismo el cual es un organismo que depende de la liga de ciclismo de Bogotá, y está encargada de promover y organizar el ciclismo de montaña. En Bogotá existen 7 clubes que pertenecen a la CMBC, aunque existen muchos más que no se encuentran en este organismo.

Aunque hay varios clubes y grupos en la ciudad que realizan esta practica, los lugares donde se practica quedan fuera de la ciudad, las rutas más reconocidas se encuentran en municipios como Cota en donde se realizó el Campeonato Panamericano de Ciclomontañismo, Guatavita, Sibaté entre otros. Si bien Bogotá cuenta con espacios adecuados para este deporte muchos los desconocen.

Uno de los principales inconvenientes para quienes practican este deporte es la inseguridad ya que las bicicletas e implementos son costosos razón por la cual se han presentado muchos robos que cada día van en aumento, por esto se hace necesario generar espacios y rutas seguras para la práctica de este deporte.

III. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

El ciclomontañismo es un deporte que se realiza generalmente en circuitos de montañas o bosques en los cuales se hacen grandes ascensos y descensos en diferentes tipos de caminos. En Colombia se comenzó a practicar hacia finales de los ochenta. Las primeras bicicletas de cromoli llegaban por encargo o por que eran traídas por sus dueños que comenzaron a abrir algunas de las rutas conocidas en la calera, se practicaba de manera recreativa y no fue sino hasta mediados de los noventa que se comenzó a organizar las primeras válidas de este deporte1.

Modalidades de Ciclomontañismo2

Cross country (XC) o campo traviesa se practica en grupos por categorías de edades, en un circuito o pista que debe tener una longitud aproximada de 5 Km. Generalmente sobre un sendero escarpado y lleno de dificultades, se realiza un gran esfuerzo en ascenso y descenso en medio de la naturaleza. Es una competencia de resistencia, habilidad y fortaleza en la que gana el que cruce de primero la meta dependiendo de la categoría a que corresponda su edad en damas o varones. el número de vueltas de este circuito depende de la dificultad del terreno, de la longitud y de la categoría. Es frecuente ver varias categorías dando giros al mismo tiempo.

Down hill (DH) o descenso en la cual se compite de manera individual y contra el cronómetro, con intervalos que van desde los 30 segundos hasta los tres minutos dependiendo de la cantidad de participantes y la dificultad del recorrido; se desciende a gran velocidad en una pista de 1 a 5 kms sorteando todo tipo de dificultades como huecos, troncos, saltos y piedras. El ganador es el que menos tiempo realice en el descenso. Generalmente se realiza un descenso clasificatorio para determinar el orden de partida el cual se realiza en forma descendente siendo el mejor tiempo el que parte de último. cuando hay tiempo para dos mangas cuenta únicamente el mejor de los tiempos realizados para determinar al ganador. Es una modalidad que atrae mucho público por los saltos y derrapes espectaculares de los deportistas.

Maratón (MX) y punto a punto. Es una modalidad relativamente nueva; consiste en una competencia individual de un punto a otro o un gran circuito en el que el terreno es también a campo traviesa, combina en ciertas ocasiones carreteras en terrenos destapados, senderos y pavimento, pero no más del 15% del recorrido que es aproximadamente de 60 a 120 Km. para maraton (MX) o menor de 50 para punto a punto. El recorrido debe estar bien señalizado para orientar a los corredores.

En estas competencias los corredores salen al mismo tiempo aunque separados por categorías, el extenso recorrido es menos tenso para los que tienen poca experiencia aunque es más exigente físicamente y hay que estar muy bien preparados para afrontar estos recorridos.

Los punto a punto son recorridos más cortos pero con las mismas características que los maratones. Las bicicletas son iguales a las de cross country.

Freeride consiste en un Descenso de larga duración, generalmente más de 8 km. Se suelen emplear bicicletas de doble suspensión pero más ligeras debido a la importancia que cobra el pedaleo. consiste en realizar una travesía en su mayoría en descenso sobrepasando obstáculos naturales sin importar si hay o no una pista demarcada. esta modalidad en muy nueva en Colombia y no se practica de forma competitiva como las mega avalanchas que se realizan en europa tal vez debido a la falta de lugares para su práctica que por lo general son grandes explanadas o valles abiertos.

Four cross (4X), es similar al down hill con la diferencia que se disputa entre cuatro corredores que parten al mismo tiempo desde una cima con el fin de llegar primero a la meta después de una rauda carrera en descenso en la que deben superar rampas, curvas pronunciadas e incluso banderolas en continuos movimientos en zig zag.La pista es más lisa que la de down hill, las bicicletas son iguales a la de down hill.

  1. XTERRA Es un evento de varios deportes en los que se encuentran el Ciclomontañismo, Natacion y Atletismo a campo traviesa.

    Fuente: Propia Fuente: Propia

    Fuente: Propia

     

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

CONSTITUCION POLITICA DE 1991:

La Constitución Nacional al referirse al Estado Social de Derecho, como pilar fundamental de argumentación sobre el cual los principios rectores del mismo señala:

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

En relación con la actividad deportiva que se pretende estimular a través de la presente iniciativa, establece la Carta Magna dentro del Capítulo de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, los siguientes derechos:

"ARTICULO 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como una función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

LEY 181 DE 1995:

Por su parte, la Ley 181 de 1995 que consagra las disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física, resalta la importancia de estos asuntos así:

"ARTICULO 3. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

(…)

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.

16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación.

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario".

De igual forma la ley ibídem, destaca la importancia de la actividad deportiva como eje estructurante de la formación integral del ser humano en los siguientes aspectos:

"ARTÍCULO 4. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo (…)"

En el mismo sentido la precitada ley hace énfasis en la importancia de la práctica deportiva en las diferentes modalidades entre otras la grupal así:

"ARTÍCULO 16. Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte son las siguientes:

(…) Deporte asociado. Es el desarrollo por un conjunto de entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas.

Acto seguido de manera acertada la norma en mención define y clasifica la actividad deportiva en el ámbito competitivo, que hace referencia a la cualidad de los deportistas que se pretende estimular con la presente iniciativa así:

ARTÍCULO 16. (..)

Deporte competitivo. Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado.

Deporte de alto rendimiento. Es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos (…)".

Así mismo determina la entidad habilitada y competente para facilitar y evaluar la actividad deportiva y los entes territoriales que deben implementar acciones afirmativas en procura de facilitar la integración social de los individuos de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 44. Coldeportes en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma…". (Subrayado fuera de texto).

RESOLUCION 412 DE 2006: expedida por el Instituto de Recreación y Deporte:

"Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Rendimiento Deportivo, se crea el Sistema de Rendimiento Deportivo y se determinan los apoyos, servicios y estímulos para los deportistas de Bogotá, D.C."

ARTICULO PRIMERO. El objetivo general de la presente resolución es el de reglamentar el Programa de Rendimiento Deportivo de Bogotá, D.C., crear el Sistema de Rendimiento Deportivo Distrital, establecer los requisitos de postulación, inclusión, permanencia y retiro de los deportistas y determinar los apoyos, servicios e incentivos para los deportistas del Sistema de Rendimiento Deportivo del Distrito Capital.

ARTICULO TERCERO. Misión: La misión del programa de rendimiento deportivo de Bogotá, D.C. es: Apoyar técnica, científica y psicosocialmente a los deportistas de la estructura del Sistema de Rendimiento Deportivo convencional y paralímpico del registro de Bogotá, brindándoles condiciones adecuadas para su preparación y participación, con el propósito de mantener el liderazgo del Distrito Capital en el contexto deportivo nacional y mejorar los resultados a nivel internacional.

De acuerdo con estas normas precitadas se infiere que existe un vacío normativo que estimula a los estudiantes de la competividad deportiva de alto rendimiento y ante la ausencia de iniciativas que fomenten el deporte y la competición de alto rendimiento se hace necesaria la expedición de la presente iniciativa.

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO

De conformidad con lo establecido en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito y para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

VI. IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, teniendo en cuenta que las acciones que allí se plantean están incluidas dentro de la misionalidad de las entidades a cargo.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos adicionales a los ya establecidos, por lo que es perfectamente compatible con el marco fiscal del mediano plazo.

Cordialmente,

DIEGO GARCIA BEJARANO

Concejal de Bogotá


PROYECTO DE ACUERDO

Por medio del cual se fomenta la práctica del ciclomontañismo a través de la creación de rutas y circuitos en las zonas rurales de Bogotá"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el articulo 12 numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Fomentar la práctica del ciclomontañismo en la ciudad por medio de la creación de rutas y circuitos seguros en las zonas rurales de Bogotá.

Parágrafo. Para la creación de las rutas y circuitos para la práctica del ciclomontañismo, la Secretaría Distrital de Planeación establecerá los corredores y zonas rurales en las cuales se podrá practicar este deporte.

ARTÍCULO 2. Para efectos de articular el fomento de este deporte, la Administración Distrital, en cabeza de quien considere, deberá adoptar e implementar medidas para garantizar la seguridad de los corredores y zonas donde se establezcan las rutas y circuitos de ciclomontañismo

ARTÍCULO 3. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, en articulación con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Turismo, crearán campañas de fomento y práctica de este deporte en las zonas rurales de la ciudad.

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 http://www.mtbcolombia.com/archivo-reglamento/historia.htm

2 http://www.mtbcolombia.com/reglamento