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Proyecto de Acuerdo 209 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 209 DE 2015

POR EL CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 66 DEL ACUERDO 348 DE 2008 EN LO RELACIONADO CON LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO POR PARTE DE LOS CIUDADANOS Y LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO

El presente Proyecto de acuerdo tiene por objeto desarrollar el artículo 66 del acuerdo 348 de 2008 con el propósito de facilitar la presentación de iniciativas de Proyectos de Acuerdo por parte de los ciudadanos y de las organizaciones sociales.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El Presente Proyecto de Acuerdo no registra antecedentes en el Concejo de Bogotá.

3. JUSTIFICACIÓN

"El Concejo de Bogotá, ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., en las leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá, D.C1. (Subrayado fuera de texto).

La función normativa de que habla el artículo anterior se realiza a través de Proyectos de Acuerdo los cuales pueden ser presentados por iniciativa de los Honorables Concejales individualmente o en bancada, por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios, Jefes de Departamentos Administrativos o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, por el Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras Locales, en materias relacionadas con sus atribuciones.

"De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las Organizaciones Sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de su interés"2. (Subrayado fuera de texto).

Es de anotar que la materia de los proyectos de Acuerdo debe estar enfocada a la satisfacción de una necesidad de los ciudadanos; de tal suerte que siendo precisamente ellos los dolientes de las situaciones que les aquejan en sus barrios, sectores y localidades, deben tomarlo como fortaleza para traer al Concejo de la Ciudad iniciativas serias y responsables de Proyectos de Acuerdo a fin de ser acogidas y desarrolladas por los Honorables Concejales y sus Unidades de Apoyo Normativo para que cursen el respectivo trámite en el Cabildo Distrital.

Es necesario precisar que un Proyecto es "la aplicación de conocimientos, herramientas y técnicas para encontrar una respuesta adecuada al planteamiento de una necesidad humana por ejemplo alimentación, empleo, vivienda, recreación, educación, salud, política, defensa, cultura. Todo proyecto debe involucrar un desarrollo enfocado principalmente en el bienestar humano"3

Para el caso de las iniciativas que los ciudadanos presenten al Concejo de Bogotá deben tener las características de Proyecto de Acuerdo. "Un Proyecto de Acuerdo es una idea que puede surgir del Alcalde o de su equipo de Gobierno, de los Concejales, la comunidad, el Personero, o el Contralor: en él se debe proponer un proyecto que beneficie los intereses colectivos de la sociedad o que impacte algunos sectores de la ciudad, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes"4. (Subrayado fuera de texto).

Se hace referencia a que sea una iniciativa, teniendo en cuenta que las características de los proyecto de acuerdo se tornarían dispendiosas para algunos ciudadanos por la complejidad delos mismo. Con la idea o iniciativa y con la asesoría del ciudadano o de la organización social que la presente, se facilita redactar el respetivo Proyecto de Acuerdo.

Ahora bien, "La capacidad de iniciativa es la predisposición a emprender acciones, crear oportunidades y mejorar resultados sin necesidad de un requerimiento externo que lo empuje, apoyado en la autorresponsabilidad y la autodirección. Tener iniciativa supone adoptar una actitud proactiva, despierta ante la realidad y con la madurez suficiente para asumir las consecuencias de la acción. Implica marcar el rumbo por medio de acciones concretas, no sólo de palabras.

No basta con tener voluntad de hacer algo, es necesario dar el paso adelante y ponerse manos a la obra Quien plantea ideas con iniciativa, asume, también, la carga de su realización. También implica una disposición para aprovechar las oportunidades, perseguir los objetivos más allá de lo que se requiere o se  espera, saltarse la rutina cuando es necesario para realizar el trabajo.

Incluye saber identificar un problema, obstáculo u oportunidad y llevar a cabo acciones que contribuyan a su solución. Junto a la competencia de iniciativa se ponen en marcha otras competencias como creatividad, búsqueda de información, toma de decisiones, gestión del tiempo, compromiso"5.

Cabe resaltar que las organizaciones sociales también podrán presentar iniciativas de Proyectos de Acuerdo, por tanto es necesario tener claridad que una organización social es una "Agrupación de personas que se establece a partir de elementos compartidos, ideas en común, formas similares de ver al mundo. Además, es importante para que tal grupo de personas sea considerado una organización social que exista un objetivo a realizar, sea este solidario o particular. Esto es así ya que una organización social debe existir siempre por una razón y no por espontáneas variables causales (en cuyo caso no estaríamos hablando de organizaciones sociales sino más bien de expresiones comunes de ciertos grupos sociales)6 Subrayado fuera de texto.

"Una organización social o institución social. También puede definirse en un sentido más estrecho como cualquier institución en una sociedad que trabaja para socializar a los grupos o gente que pertenece a ellos. Algunos ejemplos de esto incluyen educación, gobiernos, familias, sistemas económicos, religiones, comunidades y cualquier persona o grupo de personas con los que se tenga una interacción. Se trata de una esfera de vida social más amplia que se organiza para satisfacer necesidades humanas.

Las organizaciones sociales pueden tomar varias formas dependiendo del contexto social. Por ejemplo para el núcleo familiar, la organización correspondiente es la familia más extendida. En el contexto de los negocios, una organización social puede ser una empresa, corporación, etc. En el contexto educativo, puede ser una escuela, universidad, etc. En el contexto político puede ser un gobierno o partido político. Comúnmente, los expertos en el tema reconocen cinco instituciones existentes en todas las civilizaciones existentes hasta ahora: gobierno, religión, educación, economía y familia"7.

Existen además otras organizaciones sociales como las Juntas de Acción Comunal, las Juntas de Vivienda Comunitaria, las Asociaciones Comunales de Juntas de Acción Comunal, los Sindicatos, Las Cooperativas, Las organizaciones barriales, las Organizaciones Campesinas e indígenas y Las Organizaciones de Derechos Humanos, de jóvenes, de mujeres… entre otras.

En documento "Bogotá Participa 2009- Directorio de Organizaciones Sociales, Poblacionales y territoriales de Bogotá" muestra organizaciones clasificadas en 22 categorías teniendo en cuenta la población y los temas que atienden, sustentan que los cambios que se observan en la ciudad se manifiestan en las formas de participación de sus habitantes.

En cuanto a Organizaciones Juveniles nos muestran que en la ciudad de Bogotá más de 1,6 millones de jóvenes desde sus centros educativos participan en temas de educación, cultura y política, dando a conocer sus opiniones y manifestando sus derechos. Contaban para el 2009 con 1000 organizaciones, asociaciones y grupos.

Referente a Organizaciones de Mujeres 3,5 millones de mujeres desde sus diversos roles (madres, trabajadoras, actoras sociales…) y teniendo en cuenta que sus problemáticas son transversales a todas los sectores sociales y poblacionales se manifiestan para hacer valer sus derechos.

Si a infancia nos referimos son muchos los niños que son vulnerados en sus derechos, de ahí que más de 1,6 millones de niños y niñas habitan la ciudad y merecen especial atención.

Los Adultos Mayores y las personas en condición de discapacidad, al igual que los niños son un grupo vulnerable representativo en la ciudad.

De otro lado, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC, identifico organizaciones de 10 diferentes temáticas y poblaciones, además de las Organizaciones juveniles, de mujeres, de infancia, de persona mayor, étnicas discapacidad y personas en condición de vulnerabilidad, cuenta con organizaciones LGBT, Culturales y artísticas, de salud, académicas y de investigación, ambientales, de Control Social, actividades productivas, de educación, deportivas y recreativas, de religiosos, de Hábitat y vivienda, medios comunitarios de comunicación, Juntas de acción comunal, organizaciones de propiedad horizontal.

El Concejo de Bogotá no debe ser ajeno a las necesidades y manifestaciones de los ciudadanos y de las organizaciones sociales y de acuerdo al reglamento Interno de la corporación, es necesario recibir sus ideas de proyectos.

3.1. Protocolo para la presentación y desarrollo de los Proyectos de Acuerdo de Iniciativa de ciudadanos y Organizaciones Sociales:

Para hacer efectivo el presente Proyecto de Acuerdo, los ciudadanos y los representantes legales de las Organizaciones Sociales, podrán radicar sus iniciativas de Proyectos de acuerdo en la Secretaría General del Concejo de Bogotá, en físico y en medio magnético, en cualquier época.

Las iniciativas de Proyectos de Acuerdo presentadas por los ciudadanos y las organizaciones sociales deben tener como mínimo:

*Objetivo del Proyecto: Plasmar una idea clara y concisa de que se busca con el Proyecto.

*Población Beneficiaria: la iniciativa debe favorecer una amplia población de la ciudad, no se trata de presentar ideas que beneficien a una cuadra, un barrio, o un sector determinado.

*Justificación: sustento de la necesidad del Proyecto.

*Marco Jurídico: Un corto y claro Sustento legal, que respalde la iniciativa, y

*Nombre del o de los autores de la iniciativa.

Según el tema de la iniciativa, el Presidente del Concejo a través del Secretario general lo trasladará a la comisión respectiva, a fin de que los Honorables Concejales de la Comisión, interesados en la misma, la desarrollen con sus Unidades de Apoyo Normativo, y lo radiquen nuevamente con todos los requerimientos de contenido y unidad de materia de que habla el artículo 68 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, y sea llevado a sorteo para que los Honorables Concejales lo estudien y presenten ponencias para su discusión en la respectiva comisión en primer debate.

El o los ciudadanos autores de la iniciativa podrán participar en la elaboración del Proyecto, asistir a la discusión y si es necesario presentar claridades.

De ser aprobado en primer debate, pasara a la Secretaría General del Concejo para ser discutido en segundo debate en Plenaria y una vez aprobado en esta pasara a sanción del Alcalde Mayor de Bogotá.

De no ser discutido por falta de tiempo, o de no ser aprobado en primer debate, se podrá volver a presentar para las siguientes sesiones ordinarias.

3.2. Iniciativa legislativa

Iniciativa legislativa. "se le denomina así a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley. La Iniciativa Legislativa corresponde efectuarla al Gobierno, manifestada a través del Proyecto de Ley por el Congreso y el Senado y por último llevado a cabo por las Cámaras de acuerdo con la Constitución y sus Reglamentos"8.

En casi todos los países, esta tarea recae en el Parlamento o el Congreso, el jefe de estado o de Gobierno. De todas maneras los países tienen su respectiva legislación donde regulan los diferentes mecanismos de iniciativa que dan opción a otros órganos constitucionales poseer iniciativa legislativa. En España es un privilegio del Gobierno, el Congreso, el Senado, las Comunidades Autónomas y la iniciativa popular. Para lo cual deben diseñar un anteproyecto sustentando la necesidad y oportunidad del mismo, el impacto por razón de género, los costos, este debe ser aprobado por el Concejo de Ministros, según la Constitución Española en su artículo 88.

Tipos de iniciativa legislativa

*"Iniciativa legislativa única: se da en aquellos sistemas en donde solamente tiene la iniciativa legislativa el órgano que tiene a su vez atribuido el poder legislativo, y sólo este puede iniciar el procedimiento en los sistemas de bicameralidad del congreso o parlamento, suele corresponder a ambas cámaras por igual.

*Iniciativa legislativa compartida: es aquella en la que, además del poder legislativo, la iniciativa puede partir de otros órganos de gobierno.

*Junto al poder ejecutivo: en este caso, además del poder legislativo, el poder ejecutivo, generalmente el jefe de gobierno, puede proponer una norma con rango de ley, ya sea las ideas matrices o un articulado específico, y que sea tramitada por el Congreso o Parlamento.

*Junto a otros órganos: en este caso, que puede ser compatible con el anterior, se atribuye la iniciativa también a otros órganos públicos, como las Asambleas Legislativas de los Estados de una Federación, o a la propia acción popular. También puede existir iniciativa limitada, concedida a ciertos órganos del Estado en materias específicas, como por ejemplo, la que se otorga a la Corte Suprema en algunos países, en temas relativos a la administración de justicia.

En cualquiera de las fórmulas, la iniciativa legislativa suele necesitar de ciertos requisitos para ser tenida como válida: mínimo de miembros del Parlamento, Congreso o de la cámara (alta o baja) que la incoen; acuerdo del Consejo de Ministros en su caso; resolución mayoritaria favorable de las Asambleas Legislativas de los estados federados o número mínimo de ciudadanos que la apoyen. En ocasiones también la ulterior tramitación legislativa puede ser algo diferente según el órgano del que haya partido la iniciativa"9.

"La iniciativa legislativa popular o iniciativa popular (ILP o IP), también conocida como iniciativa ciudadana es un mecanismo de democracia semidirecta; se refiere a la posibilidad amparada en la Constitución, de que las personas puedan presentar iniciativas de ley, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos; dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por su respectiva cámara legislativa. Dichas iniciativas pueden versar sobre asuntos públicos, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional"10.

"La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.

En algunos países, la iniciativa popular tiene una regulación específica que establece algunas especialidades en su tramitación como puede ser la aceptación de la firma electrónica, aceptada en la Iniciativa legislativa popular en España desde 2006"11

3.3. Regulación por países del Derecho de Iniciativa Popular12

 

PAIS

FECHA /REGULADA /LUGAR

DENOMINACIÓN DE LA INICIATIVA POPULAR. Y PROCEDIMIENTO.

Alemania.

Desde 1998. En 16 Estados a nivel Estadual y en quince de ellos a nivel Comunal.

"Referéndum" Presentación de proyectos por parte de los ciudadanos que luego se someten a votación.

Argentina

 

Se introdujo en la reforma constitucional de 1994, en el artículo 39 de su respectiva Constitución, teniendo como ley reglamentaria la 24.747.

Requisitos: petición en forma de ley, acompañada de una exposición de motivos, gastos y origen de los mismos, nombre de los promotores, y firmas recolectadas con domicilio que figure el padrón electoral de los firmantes, al menos el 1.5%. Se presenta ante el Defensor del Pueblo.

Las firmas, se presentan ante la Justicia Nacional Electoral. Esta verifica que sean auténticas con una muestra del 0.5%, si se constata que el 5% de las firmas no son verídicas, rechazan el proyecto. Si todo está en orden, se presenta ante la Cámara de Diputados. Los autores de la iniciativa tendrán derecho a participar en las reuniones de la comisión que dictamine la iniciativa, con derecho a voz pero sin voto. No podrán ser referidos sobre: ley 24 747: Proyectos referidos a reforma constitucional, Tratados internacionales, tributos, presupuesto ni proyectos sobre materia penal.

Buenos Aires

Por la Constitución Política de Buenos Aires.

Trámite ante la Dirección General de Participación Ciudadana quien proporciona las planillas para la recolección de firmas y quien establece el plazo de 12 meses para recolectar por lo menos, 37 mil firmas.

Colombia

Constitución Política artículos 154, 155 y 159.

Avaladas por el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral, con las facultades de designar a un vocero que será oído por las Cámaras en todas las etapas del trámite. Un ejemplo de iniciativa popular fue una propuesta ecológica de excluir la minería en el Páramo El Almorzadero.

Ecuador

El artículo 61.3 de la Constitución de la Republica de Ecuador.

El artículo 103 Constitucional. Requisito, respaldadas por el 0.25% de las personas inscritas en el Registro Electoral, tratándose de propuestas para reformar la Constitución el 1%; inclusive.

 

 

 

España

Regulada a nivel Nacional y provincial.

La Constitución española artículo 87.3 y siguientes.

Ley reglamentaria (Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular).

"Desde la modificación de la ley en el 2006, se permiten las firmas electrónicas, a través del DNIe, mediante un lector de tarjetas inteligentes".

500.000 firmas acreditadas de ciudadanos, ( 1,26%). Presentación de la documentación en la Mesa del Congreso de los Diputados, quien una vez haga la respectiva revisión se pronunciará dentro de los 15 días admitiendo o rechazando la iniciativa. Si es rechazada los promotores pueden poner recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El plazo para la recolección de firmas es de 9 meses, con prorroga por causa mayor. El Estado compensa a los promotores los gastos realizados en la difusión y recolección de firmas, siempre que se alcance el número de firmas requerido y se inicie la tramitación parlamentaria.

"En el artículo 87.3 de la Constitución Española se establecen algunas prohibiciones sujetas a iniciativa popular: No pueden reformar ley tributaria alguna, lo que excluye la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley sobre el IRPF, la Ley del IVA. Los Estatutos de autonomía recogen las condiciones exigidas para ello. Los posibles plebiscitos para su aprobación habrán de ser autorizados por el Gobierno Central".

Estados Unidos

Cuenta con amplia experiencia en iniciativas populares.

"Los ciudadanos pueden proponer leyes y reformas constitucionales recolectando un número determinado de firmas de la población. Alrededor del 70 por ciento de la población vive en un estado o ciudad que dispone de la iniciativa popular, lo que implica que la existencia del mecanismo es la regla en los EE.UU"

México

En el artículo 71 fracción IV de la Constitución.

El 0.13% de la lista de electores, se requeriría por lo menos, de 1.313.780 firmas.

"Corresponde al Congreso de la Unión, de conformidad a las atribuciones previstas en el artículo 73, fracción XXIX-Q, legislar sobre iniciativa ciudadana. Pero hasta ahora no lo ha hecho y, por lo tanto, no está reglamentada ni se han presentado iniciativas de ley".

"El sistema federal mexicano, reconoce la iniciativa popular en los Estados de Aguascalientes, Colima, Durango, Michoacán, Puebla, Veracruz, Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Morelos, Tabasco, Yucatán, Coahuila, Distrito Federal, Guerrero, Nayarit, Tamaulipas y Zacatecas"

Unión Europea

"El Tratado de Lisboa introdujo una nueva forma de participación pública en la elaboración de políticas de la Unión Europea: la Iniciativa Ciudadana Europea. La Iniciativa permite que un millón de ciudadanos de por lo menos la cuarta parte de los Estados miembros de la UE se dirijan a la Comisión Europea para que presente propuestas de actos legislativos en ámbitos de su competencia".

"Un comité de mínimo siete ciudadanos de la UE que residan en siete Estados miembros diferentes, tienen un año para recoger el apoyo necesario. El número de declaraciones de apoyo debe ser certificado por las autoridades competentes de los Estados miembros. A partir de ese momento, la Comisión dispondrá de tres meses para examinar la iniciativa y tomar una decisión sobre cómo actuar".

Venezuela

La República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 204.7 que los electores y electoras en un número no menor del 0.1% de los inscritos en el Registro Civil y Electoral, podrán presentar iniciativas de leyes.

 

Es de anotar que no solo los países y ciudades anotados en el cuadro cuentan con el beneficio de la Iniciativa Popular, sino que algunos otros como: Baviera, Estados Unidos, California, Massachussets, Ohio, Washington, México Distrito Federal, Hungría, Lituania.

3.4. Experiencias Exitosas de Participación Ciudadana en el Concejo de la Ciudad de Medellín.

En la Ciudad de Medellín, el Concejo Municipal dentro de sus objetivos Misionales busca generar espacios para la participación de la Ciudadanía. Es así como en su reglamento se han tenido en cuenta varios de los mecanismos de participación, caso especial el hecho de que los ciudadanos puedan opinar sobre los proyectos de acuerdo en las diferentes Comisiones Permanentes, para lo cual se deben inscribir con antelación en las mismas, igualmente para manifestarse en las Plenarias lo deben hacer en la Secretaria General. Es discrecionalidad de la mesa directiva definir los tiempos y los términos de intervención.

Referente a las iniciativas populares, la comunidad presenta sus iniciativas de Proyectos de Acuerdo, siempre y cuando no se extralimiten de los temas de competencia del Concejo, los cuales deben ir acompañados de la firma de no menos del 5% del censo electoral del municipio, situación verificada por la Registraduría.

Son exclusividad del Alcalde la presentación de Proyectos de Acuerdo sobre: Plan de Desarrollo, POT, Contratación, facultades para modificar el presupuesto y estructura Municipal.

Igualmente un número de ciudadanos, no inferior al 5 por mil del censo electoral puede presentar ante la Secretaría General del Concejo, 15 días antes de iniciar el periodo de sesiones ordinarias, solicitud para que este dedique tiempo al tema que se proponga en sesión de Cabildo abierto. El o los temas deben ser de interés comunitario. No son materia de cabildo abierto los Proyectos de Acuerdo.

A solicitud de los ciudadanos que promuevan el Cabildo abierto, aprobado en plenaria de la corporación, esta hará las respectivas citaciones a los funcionarios Municipales relacionados con el tema. Para el uso de la palabra lo otorgará la Presidencia del Concejo en el siguiente orden: Voceros de las organizaciones solicitantes y luego la comunidad teniendo en cuenta el orden en que se hayan inscrito en Secretaría General. La comunidad debe recibir respuesta escrita a lo planteado por ella, en la semana siguiente al cabildo abierto, en audiencia pública donde asistirán los voceros del cabildo.

Otro Mecanismo de participación Ciudadana en el Concejo de Medellín son las Comisiones Accidentales.

De la misma manera existen las Aulas Abiertas: " El Concejo de Medellín con el objetivo de vincular a la comunidad en la discusión de temas de ciudad, propuso mediante el Acuerdo 20 de 2002, el programa Aula Abierta, con el cual pretende constituir al interior del Concejo un espacio para la discusión y formación de la ciudadanía en temas coyunturales que permitan la construcción de la conciencia ciudadana y sirva como mecanismo para transferir conocimiento y apropiación de modo pedagógico y participativo de las principales problemáticas que afronta la ciudad de Medellín, identificando oportunidades para la intervención y participación ciudadana.

Mediante este mecanismo el Concejo de Medellín, desarrolla diferentes foros de ciudad con la intervención de expertos en el tema y la participación de la comunidad en General"13.

4. MARCO JURÍDICO

En Colombia la Iniciativa legislativa y normativa está sustentada en:

* Constitución Política de Colombia de 1991.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Subrayado fuera de texto.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. Subrayados fuera de texto.

Capítulo 3. De las leyes

Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. Subrayado fuera de texto.

No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.

Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.

Artículo 155. Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. La iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.

Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por las Cámaras en todas las etapas del trámite. Subrayado fuera de texto.

Artículo 157. Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:

1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.

2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas Cámaras.

3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.

4. Haber obtenido la sanción del Gobierno.

Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

Artículo 159. El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del Gobierno o del vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular. Subrayados fuera de texto. Subrayado fuera de texto.

*Ley 134 del 31 de mayo de 1994 Por la cual se dictan normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana.

Artículo 2º.- "Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente" Subrayado fuera de texto.

Título III. De la iniciativa popular Legislativa y normativa ante las corporaciones públicas.

Artículo 28º.- Respaldo de las iniciativas populares legislativas y normativas. Para que una iniciativa popular de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local sea presentada ante la respectiva corporación pública, deberá contar con el respaldo de por lo menos el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente.

Cuando las iniciativas populares legislativas y normativas promovidas por concejales o diputados sean de ley, requerirán de un respaldo del treinta por ciento (30%) de los concejales o diputados del país.

Artículo 29º.- Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. Sólo pueden ser materia de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, aquellas que sean de la competencia de la respectiva corporación.

No se podrán presentar iniciativas populares legislativas y normativas ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias:

1. Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes, según lo establecido en los artículos 154, 300, 313, 315, 322 y 336 de la Constitución Política.

2. Presupuestales, fiscales o tributarias.

3. Relaciones internacionales.

4. Concesión de amnistía o indultos.

5. Preservación y restablecimiento del orden público.

Artículo 30º.- Presentación y publicación de las iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas. Una vez certificado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el cumplimiento de los requisitos de una iniciativa legislativa y normativa, exigidos por esta ley, su vocero, presentará dicho certificado con el proyecto de articulado y la exposición de motivos, así como la dirección de su domicilio y la de los promotores, ante la Secretaría de una de las Cámaras del Congreso de la República o de la Corporación pública respectiva, según el caso.

El nombre de la iniciativa, el de sus promotores y vocero, así como el texto del proyecto de articulado y su exposición de motivos, deberán ser divulgados en la publicación oficial de la correspondiente corporación.

Artículo 31º.- Reglas para el trámite de iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas. Para garantizar la eficacia de la participación ciudadana durante el trámite de la iniciativa popular legislativa y normativa en la corporación respectiva, se respetarán las siguientes reglas:

1. La iniciativa popular será estudiada de conformidad con lo establecido en el reglamento de la corporación respectiva y se aplicarán las disposiciones establecidas en el Artículo 163 de la Constitución Política para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.

En el caso de la iniciativa popular de acto legislativo presentada por el 20% de los concejales o diputados del país se aplicará el trámite previsto en el Artículo 375 de la Constitución.

2. El vocero deberá ser convocado a todas las sesiones en que se tramite el proyecto y ser oído en todas las etapas del trámite.

3. El vocero podrá apelar ante la plenaria cuando la comisión respectiva se haya pronunciado en contra de la iniciativa popular.

4. Cuando la respectiva corporación no dé primer debate a una iniciativa popular legislativa o normativa durante una legislatura y esta deba ser retirada, se podrá volver a presentar en la siguiente legislatura. En este caso, seguirán siendo válidas las firmas que apoyan la iniciativa popular y no será necesario volver a recolectarlas.

Las firmas ciudadanas que apoyen iniciativas que al momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentren en tránsito en cualquier Corporación seguirán siendo válidas por un año más.

Titulo XI. De la participación democrática de las organizaciones civiles- Capitulo I. De la democratización del control y de la fiscalización de la administración pública.

Artículo 97. De la participación administrativa como derecho de las personas.

"La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la Constitución, y de aquellos que se señalen mediante ley que desarrolle el inciso final del artículo 103 de la Constitución Política y establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos para el efecto, los requisitos que deban cumplirse, la definición de las decisiones y materias objeto de la participación, así como de sus excepciones y las entidades en las cuales operarán estos procedimientos"14

Sentencia No. C-180/94

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA-Alcance/PARTICIPACION CIUDADANA

El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social.

MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA

Tales mecanismos de participación democrática, en el ámbito de lo político, conforme al ya citado artículo 103 son: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Su desarrollo normativo constituye el objeto del proyecto materia de la presente revisión.

DERECHO A TENER INICIATIVA LEGISLATIVA EN LAS CORPORACIONES PUBLICAS

La posibilidad de tener iniciativa legislativa y normativa ante las diversas corporaciones públicas, tiene la naturaleza de un derecho político fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano, con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Ciertamente, dentro de los derechos políticos que consagra la Constitución está el de "tener iniciativa en las corporaciones públicas", que se establece además como mecanismo de participación ciudadana. Este instrumento ofrece a los ciudadanos en ejercicio, a las organizaciones cívicas, sindicales, gremiales, indígenas o comunales del orden nacional, departamental, distrital o municipal o local, la posibilidad de presentar los proyectos de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones que estimen oportunas. Igualmente, la posibilidad de promover iniciativas de carácter legislativo y normativo o de elevar una solicitud de referendo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que la ley exija para su ejercicio.

Ley 1551 del 6 de julio de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios"

Artículo 1. Objeto de la ley. "Modernizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones"

Artículo 4. Principios Rectores del Ejercicio de las Competencias. "Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios:…

g) Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, organizaciones residentes del sector y grupos de acción comunal"15 Subrayado fuera de texto.

Ley 743 de 2002. Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la construcción política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal- Título primero – Del desarrollo de la comunidad16.

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes.

Artículo 2. Desarrollo de la Comunidad. Para efectos de esta ley, el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades. (Subrayado fuera de texto)

Artículo 3°. Principios rectores del desarrollo de la comunidad. El desarrollo de la comunidad se orienta por los siguientes principios:

a) Reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro;

b) Reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su carácter de unidad social alrededor de un rasgo, interés, elemento, propósito o función común, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de lavida humana y comunitaria, con prevalencia del interés común sobre el interés particular;

c) El desarrollo de la comunidad debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participación social y política, promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus instituciones democráticas;

d) El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de negociación y autogestión de las organizaciones comunitarias en ejercicio de sus derechos, a definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente en su construcción;

e) El desarrollo de la comunidad tiene entre otros, como principios pilares, la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación.(Subrayado fuera de texto)

Artículo 4°.Fundamentos del desarrollo de la comunidad. El desarrollo de la comunidad tiene los siguientes fundamentos:

a) Fomentar la construcción de comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia y solidaridad para el logro de la paz, para lo que se requiere el reacomodo de las prácticas estatales y la formación ciudadana;

b) Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias del desarrollo;

c) Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad;

d) Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad;

e) Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales;

f) Promover a construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias;

g) Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con revocatoria del mandato. (Subrayado fuera de texto)

Artículo 5°. Los procesos de desarrollo de la comunidad, a la luz de sus principios y fundamentos, requieren para su desenvolvimiento la creación y consolidación de organizaciones comunitarias, entendidas como el medio adecuado para fortalecer la integración, autogestión, solidaridad y participación de la comunidad con el propósito de alcanzar un desarrollo integral para la transformación positiva de su realidad particular y de la sociedad en su conjunto. (Subrayado fuera de texto)

Titulo segundo - De las organizaciones de acción comunal- Capítulo I - Definición, clasificación, denominación, territorio y domicilio.

Artículo 6°. Definición de acción comunal. "Para efectos de esta ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad"17. (Subrayado fuera de texto).

Acuerdo 348 de 2008. Reglamento Interno del Concejo de Bogotá -Capitulo VII- Origen y Tramite de los Proyectos de Acuerdo.

Artículo 66 – Iniciativa. "Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales individualmente, a través de las Bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios Jefes de Departamentos Administrativos o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas.

El Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras Locales, los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las Organizaciones Sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de su interés. (Subrayado fuera de texto).

Parágrafo. Los concejales individualmente tendrán derecho a priorizar un (1) proyecto de acuerdo por periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 68: "Contenido y Unidad de Materia. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones y modificaciones que no se relacionen con ella. El presidente del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la plenaria de la corporación.

Los proyectos de acuerdo deban ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

a) Sustento Jurídico

b) Razones del proyecto

c) Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga el autor.

d) Costos fiscales del proyecto.

Parágrafo. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo Distrital, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que amparen al peticionario. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente del Concejo la llevará a la plenaria para que con mayoría simple se decida si el proyecto de acuerdo debe someterse a discusión en la corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el proyecto de acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente"18.

5. COMPETENCIAS DEL CONCEJO

La competencia del Concejo Distrital para expedir el presente Acuerdo se fundamenta en el Artículo 12, (Numeral 1) del Decreto-Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, el cual señala lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios de cargo al Distrito"

6. IMPACTO FISCAL

En La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 7o, se señala que el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario hacer claridad en que el presente proyecto de acuerdo no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que el Acuerdo 348 de 2008, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, en su título VII Origen y tramite de los Proyectos de Acuerdo, articulo 66 menciona que "De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las Organizaciones Sociales podrán presentar proyectos de Acuerdo sobre temas de interés".

La recepción de iniciativas de Proyectos de Acuerdo a los ciudadanos y a las organizaciones sociales no causará ningún costo en espacio físico o contratación de personal, puesto que lo realizaran funcionarios del Concejo de Bogotá en instalaciones ya existentes.

Cordialmente,

RUBEN DARIO TORRADO PACHECO

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

Vocera Bancada Partido de la U.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá D.C.

LILIANA GUAQUETA DE DIAGO

Concejal de Bogotá D.C.

LUCY JIMENA TORO TORRES

Concejal de Bogotá D.C.

SANDRA JARAMILLO GONZALEZ

Concejal de Bogotá D.C.

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá D.C.

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá D.C.

Investigó y elaboró: RMS

Reviso: MLCC

Aprobó: RDTP

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2015 POR EL CUAL SE

DESARROLLA EL ARTICULO 66 DEL ACUERDO 348 DE 2008 EN LO RELACIONADO CON LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO POR PARTE DE LOS CIUDADANOS Y LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en la Constitución Política de Colombia, la ley 134 de 1994, el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 66 del Acuerdo 348 de 2008

ACUERDA

ARTICULO 1. Objeto. El presente Proyecto de acuerdo tiene por objeto desarrollar el artículo 66 del acuerdo 348 de 2008 con el propósito de facilitar la presentación de iniciativas de Proyectos de Acuerdo por parte de los ciudadanos y de las organizaciones sociales.

ARTICULO 2. Iniciativa. Los ciudadanos y representantes legales de las Organizaciones Sociales podrán presentar en cualquier momento iniciativas de Proyectos de Acuerdo que serán radicadas ante la Secretaría General del Concejo de Bogotá. Estas iniciativas deberán contener los siguientes aspectos:

Objetivo del Proyecto. Idea clara y concisa que se busca concretar en el Proyecto

Población Beneficiaria: la iniciativa debe favorecer una amplia población de la ciudad

Justificación: Breve sustento de la necesidad del proyecto.

Marco Jurídico: Un corto y claro sustento legal que respalde la iniciativa

Identificación del Ciudadano o de la Organización Social que presenta la iniciativa.

ARTICULO 3. Tramite. Las iniciativas de Proyectos de acuerdo presentadas por los ciudadanos o por las organizaciones sociales, deben ser remitidas por el Presidente del Concejo a las Comisiones Permanentes de acuerdo a la temática, para que sean acogidas, desarrolladas y convertidas en Proyectos de acuerdo por uno o varios honorables concejales de la misma bancada. Para ello se observarán los parámetros y procedimientos establecidos en el acuerdo 348 de 2008.

PARAGRAFO: Una vez elaborado el Proyecto de Acuerdo, el o los Honorables Concejales que hayan desarrollado la idea, gestionarán en el Concejo Distrital el trámite a que haya lugar en busca de convertirlas en acuerdo de la ciudad.

ARTICULO 4. Participación de los ciudadanos y/o de las Organizaciones Sociales en el desarrollo, trámite y discusión del Proyecto de Acuerdo. El o los autores de la iniciativa, si lo desean, podrán participar en la construcción del proyecto de acuerdo y asistirán al debate con el propósito de realizar sugerencias si lo consideran necesario.

PARAGRAFO: En la sustentación, en la discusión y en los diferentes momentos del trámite del proyecto se debe dar el crédito al autor o autores de la iniciativa.

ARTÍCULO 5. ° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ______ días del mes de ________ dos mil quince (2015).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Acuerdo 348 de 2008- Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C. Artículo 3.- Atribuciones. Pág. 3.

2. Ibíd. pág. 44.

3. http://es.wikiversity.org/wiki/Definicion_conceptos_y_clasificacion_de_proyectos. Consultado 26-01-15. Hora 11:46 a.m.

4.http://www.concejodemanizales.gov.co/infantil/aprende/que-es-un-proyecto-de-acuerdo/6210.xhtml. Consultado 26-01-15- Hora 1.26 p.m.

5. http://csintranet.org/competenciaslaborales/index.php?option=com_content&view=article&id=148:iniciativa&catid=55:competencias. Consultado 26-01-15. 1:34 p.m.

6. http://www.definicionabc.com/social/organizacion-social.php. Consultada 26-01-15. Hora 4:30 p.m.

7. http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_social. Consultada el 26-01-15- Hora 4:54 http://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_legislativa. Consultado 30-03-13. 4:30 p.m.

8. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rcd.t5.html#c1

9. http://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_legislativa_popular

10. Ibídem

11.Elaboración Propia con información tomada de http://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_legislativa_popular. Consultado 31-03-15. Hora 12:45 p.m.

12.http://www.concejodemedellin.gov.co/concejo/concejo/index.php?sub_cat=2486#.VRm-yo63FuU. Consultado el 31- 03-15. Hora: 2:32 p.m.

13. Ley 134 de 1994 (mayo 31) por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. Artículo 97. de la participación administrativa como derecho de las personas.

14. LEY 1551 6 DE JULIO DE 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios" Articulo 4- Literal g.

15. Ley 743 de 2002. por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Construcción Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal

16. Ley 743 de 2002. por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Construcción Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal.

17. Ley 743 de 2002. por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Construcción Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal.

18. Acuerdo 348 de 2008- Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C. Artículo 68.- Atribuciones. Pág. 45 y 46