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Decreto 329 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5657 de agosto 24 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 329 DE 2015

(Agosto 21)

 Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 046 de 2016.

Por medio del cual se modifica la tarifa de hora valle del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del sistema troncal TransMilenio del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, los numerales 1°, 3° y 4 ° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 3° de la Ley 105 de 1993; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el artículo 1° del Decreto Nacional 105 de 1995; el artículo 6° del Decreto Distrital 831 de 1999 y el artículo 22 del 309 de 2009; así como la Resolución 0012333 de 2012 del Ministerio de Transporte, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, determina que: "... Las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal, ... Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte..."

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, entre ellas, las del transporte público de pasajeros.

Que el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D. c., y se dictan otras disposiciones", consagra que: "El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP...".

Que el artículo del Decreto Distrital 831 de 1999, señala que corresponde a Transmilenio S.A., "mediante contratos de concesión adjudicados en licitación pública vincular a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, a las empresas interesadas en explotar económicamente dicha actividad dentro del Sistema Transmilenio..."

Que el artículo del Decreto Distrital 442 de 2014, contiene la tarifa actual del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Troncal del Sistema TransMilenio, la cual es diferente a la de la hora valle, fijada en el artículo 3° ídem.

Que el artículo del citado Decreto Distrital 442 de 2014, establece la tarifa actual máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del componente troncal del Sistema Integrado de Transporte Público en el periodo valle, señalando su Parágrafo 2°, que los días domingos y festivos, durante todo el horario que comprenda la operación, será periodo valle.

Que el artículo 4° ídem, señala la tarifa actual máxima para el Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP y para el Componente Zonal del mismo, para las personas mayores de sesenta y dos (62) años, fijando su literal ii) la tarifa para el mismo componente en hora valle y para la misma población.

Que la razón que motivó a la Administración Distrital al establecimiento de la tarifa hora valle en el sistema troncal del Sistema Transmilenio del SITP, radicó en la necesidad de incentivar, a los usuarios del Sistema, al cambio de los horarios de abordaje con el fin de gestionar la demanda del sistema de manera eficiente.

Que el artículo del Decreto Distrital 356 de 2012, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 400 de 2012, estableció la tarifa máxima por concepto de trasbordo al componente troncal y al componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público, así: "en trescientos pesos moneda legal colombiana ($300.00), para los trasbordos que se efectúen fuera del periodo valle. Dentro del período valle la tarifa de transbordo será de cero (0) pesos.

Parágrafo: La tarifa por trasbordo será válida en un lapso de setenta y cinco (75) minutos, contados a partir del momento en que produce la primera (lar) validación de entrada. Transcurrido este lapso de tiempo, el usuario deberá pagar los (Sic) tarifas correspondientes a los servicios del componente zonal o troncal, conforme a lo previsto en el Decreto 356 de 2012".

Que el artículo 20 del Plan de Desarrollo Económico "Bogotá Humana", estableció el programa "Fortalecimiento y mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos" y dentro de este el proyecto prioritario "2. Mejoramiento de la accesibilidad financiera al transporte público", el cual contempla el establecimiento y la adopción de tarifas del transporte público que permitan mayor acceso de la población con menor capacidad de pago y adultos mayores, que posibilite a través del transporte público desplazarse a los diferentes sectores del distrito capital.

Que el Decreto Distrital 603 de 2013 "Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP)", estableció "dentro de esa estrategia un incentivo que permita mayor acceso de la población con menor capacidad de pago al Sistema Integrado de Transporte Público SITP", determinando en su artículo 3°, modificado por el artículo 5° del Decreto Distrital 442 de 2014, la forma de operación de dicho incentivo, consistente en "un porcentaje de descuento constante del cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa al usuario, tomando como referencia el mayor valor del costo del pasaje, es decir, sin diferenciar entre costo de hora valle y costo de hora pico, con una asignación máxima de hasta cuarenta (40) viajes mensuales.

La población beneficiaria del incentivo será las personas mayores de 16 años registradas en las bases de datos del SISBEN metodología III, que dispone la Secretaría Distrital de Planeación y cuente con puntajes entre 0 a 40 puntos."

Que la Resolución 12333 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte "Por la cual se fijan los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros", establece que las autoridades Distritales "podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados.

El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario..."

Que conforme a lo anterior, la Subgerencia Económica de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A., realizó el "Estudio Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria Escenario con la propuesta de eliminación de la Franja Valle 2015 2025" que sirve de base para la modificación de la tarifa establecida en el artículo 3° del Decreto Distrital 442 de 2014, documento que fue remitido a la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio 20 l5EE l1700 O del 24 de junio de 20l5 suscrito por el Gerente General radicado SDM 78426, al cual se le dio alcance mediante oficios 20 l5EE13097, 20l5EEl3526 radicados SDM 86322 y 897l5 respectivamente, documentos que son parte integral del presente Decreto.

Que de otra parte, la Subgerencia Económica de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRASMILENIO S.A., elaboró el documento "Impacto económico derivado de un aumento en el incentivo para la población con menor capacidad de pago" del mes de agosto de 2015, el cual fue remitido a la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio 2015EE15514 radicado SDM 101856 del 13 de agosto de 2015, que es parte integral del presente acto, y en el que se justifica técnicamente la modificación del artículo 5° del Decreto Distrital 442 de 2014, modificatorio del artículo 3° del Decreto Distrital 603 de 20l3, referente a la forma de operación del incentivo para permitir el mayor acceso de la población con menor capacidad de pago al Sistema Integrado de Transporte Público SITP, en particular, el aumento del apoyo en la hora valle.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009, el precitado estudio fue sometido a la evaluación de la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien concluyó, en documento titulado "Análisis técnico del estudio "Estudio Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria Escenario con la Propuesta de Eliminación de la Franja Valle 2015 2025" presentado por Tansmilenio S.A." del mes de agosto de 2015, que:

"La modificación de la tarifa hora valle en el componente troncal afecta las tarifas establecidas para domingos y festivos.

Los estudios presentados por Transmilenio S.A., determinan que las tarifas establecidas para hora valle para el componente troncal ya no incentivan el cambio de hora de abordaje por parte de los usuarios del sistema, como lo fue al inicio de su implementación, razón por la cual es necesario modificarla.

La modificación de la tarifa hora valle en el componente troncal propuesta por Transmilenio S.A. cumple con los principios tarifarios establecidos en el Decreto Distrital 309 de 2009, por lo tanto el sistema deberá implementar una tarifa plana.

El cambio del descuento de 50% a 66% en el servicio troncal en hora valle para el incentivo SISBEN no afecta los recursos de la vigencia 2015 destinados para dicha medida y permite mantener los beneficios del incentivo, el cual ha contribuido a aumentar la demanda del SITP".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 442 de 2014, modificatorio del artículo 3° del Decreto Distrital 603 de 2013, el cual queda así:

"Artículo 5°.- Forma de Operación: El incentivo consistirá en un porcentaje de descuento según servicio así:

a. Para el componente troncal en periodo pico se asignara un descuento del 50% sobre la tarifa más alta del sistema. Dicho descuento será redondeado a múltiplos de cincuenta pesos ($50).

b. Para el componente troncal en periodo valle se aumentará el descuento sobre la tarifa más alta del sistema, pasando del 50% al 66%. Dicho descuento será redondeado a múltiplos de cincuenta pesos ($50).

c. Para el componente zonal se asignara un descuento del 50% sobre la tarifa más alta del sistema. Dicho descuento será redondeado a múltiplos de cincuenta pesos ($50).

El presente incentivo tendrá una asignación máxima de hasta cuarenta (40) viajes mensuales.

La población beneficiaria del incentivo será la conformada por las personas mayores de 16 años, registradas en las bases de datos del SISBEN metodología III, que dispone la Secretaría Distrital de Planeación, y que cuente con puntajes entre 0 a 40 puntos".

Artículo  2°.- Modificar el artículo del Decreto Distrital 442 de 2014, el cual queda así:

"Artículo 3°.- Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Troncal del Sistema TransMilenio, en el periodo valle, en la suma de MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.800.00) moneda corriente.

Parágrafo 1°- Según lo establecido en el parágrafo del artículo del Decreto Distrital 356 de 2012, modificado por el artículo del Decreto Distrital 603 de 2013, el periodo valle comprende:

a. Entre el inicio de la operación y las 5:59 a.m.

b. Entre las 8:30 a.m. y las 9:29 a.m.

c. Entre las 3:30 p.m. y las 4:29 p.m.

d. Entre las 7:30 p.m, y hasta el cierre de la operación.

Parágrafo 2°.- Los días domingos y festivos durante todo el horario que comprenda la operación, será periodo valle.

Parágrafo 3°.- Mantener la tarifa del componente troncal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, en periodo valle, para adulto mayor de sesenta y dos (62) años, establecida en el artículo 4° literal ii) del Decreto Distrital 442 de 2014, en el valor de MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.500.00).

Parágrafo 4°.- Mantener la tarifa máxima por concepto de trasbordo, modificada por el Decreto Distrital 400 de 2012, para periodo valle en CERO PESOS ($0), y para los demás diferentes a este periodo, en TRESCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($300).

Por lo anterior, el costo de los viajes en periodo valle serán:

Servicio inicial

Valor de tarifa

Servicio de trasbordo

Valor de Trasbordo

Costo total de viaje

Zonal

$1.500

Troncal

$0

$1.500

Zonal

$1.500

Zonal

$0

$1.500

Troncal

$1.800

Zonal

$0

$1.800

Artículo 3°.- Ordenar a Transmilenio S.A realizar la adaptación de los equipos de recaudo a las tarifas definidas en el presente acto administrativo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación del mismo en el Registro Distrital.

Artículo  4°.- El presente decreto rige a partir del quinto día hábil posterior a su publicación en el Registro Distrital, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 442 de 2014 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2015

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5657 de agosto 24 de 2015