RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 232 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

 

PARA:

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General

 

DE:

DIEGO GARCÍA BEJARANO

 

Concejal de Bogotá

 

ASUNTO:

Remisión Proyecto de Acuerdo

 

Respetado Doctor:

 

De manera atenta se remite a su despacho, el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se promueve la construcción sostenible con principios de ecourbanismo en el Distrito Capital de Bogotá”, a fin de que sea discutido en la Comisión Primera Permanente de Plan.

 

Cordialmente,

 

DIEGO GARCÍA BEJARANO 

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 232 DE 2015

“Por el cual se promueve la construcción sostenible con principios de ecourbanismo en el Distrito Capital de Bogotá” 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO

 

Promover la construcción sostenible instando a la administración a definir incentivos efectivos que promuevan las prácticas sostenibles relacionadas con la adaptación al cambio climático, lo que directamente impacta positivamente la imagen de la ciudad y el consumo regulado de recursos.

2. ANTECEDENTES

 

La presente iniciativa es presentada para primer debate. No tiene antecedentes.

 

3. JUSTIFICACIÓN

 

El proyecto busca promover las buenas prácticas de la arquitectura moderna, en la que no sólo juega un papel fundamental la creatividad y funcionalidad de la edificación, sino las formas y procesos constructivos y el uso mismo después de ocupado.  El desarrollo y masificación de la  construcción sostenible aporta de manera efectiva en la salud de la población, la eficiencia y conservación de los recursos naturales y por ende a la valorización predial.

 

Partiendo de la definición de eocurbanismo establecida por la Secretaria Distrital de Ambiente, como aquel urbanismo que pretende satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas, sumado a la definición etimológica de la palabra según la Real Academia Española lo define como: (eco) Elem. Significa 'ámbito vital'. Ecología, ecosistema, y (Urbanismo) es el  m. Conjunto de conocimientos relativos a la planificación, desarrollo, reforma y ampliación de los edificios y espacios de las ciudades. 

 

En Bogotá, la Secretaria Distrital de Ambiente, ha intentado promover la construcción sostenible mediante certificaciones, no obstante, no han logrado ser lo suficientemente motivadora para masificar la práctica.

 

En 2011, a través de la Resolución 5926, se creó el sistema PRECO, en el que se señalan algunos requisitos mínimos que debe cumplir un proyecto para ser certificado por la Autoridad Ambiental, no obstante, dicha certificación, es de bajo impacto por cuanto no involucra ningún beneficio, más allá del diploma o la mención.  Esta resolución fue modificada en 2014, haciéndola mas explicita e involucrando indicadores de medición, sin embargo de fondo sigue encaminado a obtener una certificación, sin ningún incentivo formal.

 

Si bien es un adelanto importante pues involucra el componente urbano, en el que se incluye biodiversidad, implantación, redes y sistemas de ciudad, así como el componente arquitectónico que involucra el diseño mismo, el sistema constructivo, energía y agua.  Es clave que una vez iniciado el tema, el Concejo de Bogotá, promueva la creación de estímulos que jalonen el desarrollo hacia formas más amigables de ocupar el espacio.

 

El sector de la construcción es uno de los que mayor impacto genera, tanto en el manejo de escombros, la demanda de recursos naturales, la emisión de partículas con impactos como en las externalidades asociadas, que incluyen la minería en rìos, canteras de montaña, la disposición de los residuos, deforestación, entre otras.

 

Bogotá consume anualmente en promedio 345 millones de metros cúbicos de agua, cuyo costo de potabilización asciende a los 66 mil millones al año, trata solamente el 40% del agua residual generada que además solamente cuenta con el 40% en eficiencia de tratamiento, con el correspondiente impacto en la contaminación de las fuentes hídricas y el suelo.

 

Respecto al consumo de energía, se estima que diariamente en la ciudad, se consumen 8359 Megajulios.

 

La Industria de la construcción demanda materiales para su ejecución. Se estima que diariamente se consumen en Bogotá 4.602 toneladas de cemento, 10133 toneladas de arena y 15200 toneladas de grava.  Pese a que en los últimos años se han adelantado normas que promueven el uso de Residuos de construcción y demolición (RCD), en la práctica no se motiva su uso, pues no existe suficiente divulgación ni mercadeo de quienes hacen minería sostenible a partir del reciclaje de residuos y no de la explotación de recurso natural.

 

La ocupación inadecuada de suelos, en amenaza de inundación o remoción en masa, así como en el límite o al interior de las áreas protegidas, son una de las principales problemáticas del urbanismo agreste que crece sin mesura en la Ciudad.

 

El espacio público cada vez más reducido, en algunos sectores ni siquiera llega a 1 m2 por habitante, de igual forma que el arbolado.

 

Según cifras de la Secretaria Distrital de Ambiente, tan sòlo el 0.27 % de las construcciones ha tenido en cuenta principios de sostenibilidad en su diseño y construcción, mientras que el 99.73%, se mantiene en anquilosado en prácticas convencionales, agresivas y altamente contaminantes que no aportan para el desarrollo sostenible de la ciudad.

 

Una ciudad, que ya no cuenta con suelo urbanizable no urbanizado, que pretende renovarse arquitectónicamente, debe apostarle a hacer una construcción eficiente, que garantice la movilidad reduciendo las distancias de desplazamiento, con un arbolado suficiente en calidad y cantidad, coberturas vegetales que aporten a la captación de gases, en fin, el eco urbanismo y la construcción sostenible, son una necesidad inminente para la ciudad.

 

4. MARCO JURÍDICO

 

DEL DERECHO FUNDAMENTAL Y COLECTIVO AL AMBIENTE SANO DESDE UN NIVEL INTERNACIONAL

 

a. Declaración de Estocolmo sobre el medio humano de 1972 (vinculante), realizada en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (CNUMH), la importancia de la Declaración de Estocolmo se fundamenta en introducir por primera vez en la agenda política internacional la dimensión ambiental como acondicionadora y limitadora del modelo tradicional de crecimiento económico y del uso de los recursos naturales1.

 

b. Protocolo de San Salvador de 1988: el protocolo adicional de la convención Americana sobre derechos humanos conocido como “protocolo de San Salvador”, establece el Medio Ambiente Sano como un derecho (artículo 11), disponiendo que “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos (numeral 1)” y que “Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente (numeral 2)”.

 

c. Convenio Marco de las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático (CMNUCC): de 1992, este convenio fue firmado en 1992 por 15412 de los gobiernos asistentes a la Cumbre de la Tierra, Tiene por objeto “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático”2

 

d. Convenio Sobre La Diversidad Biológica (Vinculante, 1992), ratificado por más de 150 de naciones asistentes a la Cumbre de la tierra en 1992, entro en vigor en Diciembre de 1993 momento en el cual ya había recibido 16814 firmas, se constituye en el primer acuerdo mundial sobre la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, se puede afirmar que este convenio simboliza el compromiso paulatino de la comunidad mundial para el desarrollo sostenible3.

 

Se focaliza en tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica; el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. Los compromisos de este convenio se desarrollan bajo el principio que cada una de las partes16“tiene el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental” y la “obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros estados”. En últimas, este convenio simboliza un gran paso adelante en la conservación de la diversidad biológica, su utilización sostenible y la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos4.

 

e. Declaración de Rio de Janeiro, Declaración de principios relativos a los bosques y Programa 21 de 1992, la Declaración de Rio de Janeiro, hace parte de los instrumentos producidos en el marco de la Cumbre de la Tierra. Retoma todos los principios de la (CNUMH), aprobada en Estocolmo y basándose en ella crea otra serie de principios que tienen por objeto, el desarrollo de mejores niveles de cooperación entre los países que permita el desarrollo de acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y protejan la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, y que reconozcan la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra.

 

Entre los principios adoptados, se tiene: principio uno “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”; principio tres: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras” y principio cuatro: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

 

Respecto a la Declaración de principios relativos a los bosques, esta se consolida como el “primer consenso mundial” para la protección de los bosques. Está conformada por una serie de principios que tiene como propósito el aportar en la “contribución a la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques y de tomar disposiciones respecto de sus funciones y usos múltiples y complementarios”5.

 

f. Protocolo de Kioto de 1997, dadas las afectaciones mundiales relacionadas con el cambio climático, y como desarrollo del CMNUCC, en el año 1997 se adoptó el Protocolo de Kioto, el cual no entró en aplicación hasta el 2005 y cuyo propósito fundamental consiste en la diminución de las emisiones de gases de efecto invernadero. El año 2009, 187 países ratificaron el protocolo 6 y si bien muchos de los países no están obligados al desarrollo específico de disminución de porcentajes de emisiones de gases, si deben adelantar acciones de mitigación de los impactos ambientales.

 

g. Declaración de RIO+20 “ el futuro que queremos” de 2012, este documento aprobado por la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible Río+20, se consolida como una guía para que el mundo pueda hacer una transición hacia una "economía verde inclusiva" donde se busca la valorización económica y la trazabilidad de los llamados “servicios ambientales”, ofrecidos gratuitamente por la naturaleza, como la disponibilidad de agua, alimentos y plantas medicinales, la captura de carbono, la regulación climática, la prevención de desastres y hasta se menciona a la cultura y el conocimiento de pueblos indígenas. Propone Objetivos de Desarrollo Sostenible (numerales del 245 al 251 de la Declaración) y la creación de un nuevo indicador global de riqueza que no solo tenga en cuenta el Producto Interior Bruto (PIB)7.

 

 

DESDE UN NIVEL CONSTITUCIONAL Y NACIONAL

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

a. Constitución Política de Colombia (1991), el Estado Colombiano se define como un Estado Social de Derecho y describe como uno de los fines esenciales del mismo la dignidad de la persona humana 23, de acá que la actividad pública y en sí las funciones de todo servidor público sean las de coadyuvar a la realización del principio de dignidad humana a través de la realización de los derechos humanos descritos en la Carta política.

 

La Constitución Colombiana de 1991 contempla el derecho al medio ambiente con una serie de artículos que definen obligaciones y responsabilidades estatales así:

 

ARTICULO   2. Son fines esenciales del Estado: Proteger a todas las personas residentes en Colombia  la vida

(…)

 

ARTICULO  8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

ARTICULO  11. El derecho a la vida es inviolable.

(…)

 

ARTICULO   44. Son derechos fundamentales de los niños

 

(…)

 

ARTICULO   49.La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado

 

(…)

 

ARTICULO  58.  La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

 

ARTICULO  66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.

 

ARTICULO  67. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

(…)

ARTICULO  79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO  80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

ARTICULO  81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

ARTICULO  82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

ARTICULO   215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país.

(…)

 

ARTICULO  268. Numeral 7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

 

ARTICULO   277. Numeral 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

 

ARTICULO   282. Numeral 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

 

ARTICULO   289. Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.

 

ARTICULO   300. Numeral 2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

 

ARTICULO   301. Corresponde a los concejos: Numeral  9.  Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

 

ARTICULO   317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.

La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.

ARTICULO   330. Numeral 5. 5. Velar por la preservación de los recursos naturales.

ARTICULO  332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

ARTICULO  334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

(…)

 

ARTICULO   339. Política ambiental en el plan nacional de desarrollo.

 

ORDEN NACIONAL

 

a. Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”:

 

ARTICULO 1. "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.

 

ARTÍCULO 7. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano.

 

ARTÍCULO  14. Reglamentado por el Decreto Nacional 1337 de 1978. Dentro de las facultades que constitucionalmente le competen, el Gobierno, al reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria, procurará:

 

a. Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables;

 

b. Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios;

 

c. Promover la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad, y de campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan. (C.N. artículo 120-12).

 

ARTÍCULO 15º. Por medios de comunicación adecuada, se motivará a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas, a la protección ambiental y para el mejor manejo de los recursos naturales, y se adelantarán programas de divulgación y adiestramiento en la identificación y manejo de sustancias nocivas al ambiente.

 

ARTÍCULO 16. Para ayudar a formar y mantener en la comunidad conocimiento y convicción suficientes sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y de manejar bien los recursos naturales renovables, el Gobierno, en los contratos sobre espacios de televisión o frecuencias de radiodifusión estipulará cláusula concernientes a su colaboración con las otras partes contratantes, en programas educativos y de divulgación apropiados para el cumplimiento de esos fines.

 

ARTÍCULO  47. "Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

 

a.     Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".

 

ARTICULO 65. "Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: …

 

2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio…".

 

b. Decreto 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

ARTÍCULO  1El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social “.

d. Plan de Desarrollo Bogotá Humana (2012-2016), Acuerdo 489 de 2012.

En el MEPOT se determina que esta “política busca definir el conjunto de acciones originadas en el sector público, el sector privado y la sociedad en general, coordinadas por la administración distrital, orientadas a planificar, construir y transformar la ciudad y su entorno para lograr una mejor calidad de vida de sus habitantes. Esta política buscará implementar incentivos, sistemas urbanos rurales eficientes, eco sistémicos y productivos, con relaciones creativas y armónicas con el ambiente, que permitan el acceso equitativo a los bienes y servicios colectivos locales y de ciudad”. (Artículo 138)

 

5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

 

Se entiende por cambio climático la variación estadística en el estado medio del clima en su variabilidad, que persiste durante un periodo prolongado, el cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o externos, se puede ver que en la ciudad desde hace varios años de están emitiendo gases de infecto invernadero a una tasa más alta que la ciudad puede absorber.

 

No obstante, nuestra condición de receptores al ser un país de baja industria, nos deja en condición de vulnerabilidad,  en la que deben priorizarse acciones para la adaptación frente a la mitigación sin dejar de lado ésta última.

 

Por esta razón es un fenómeno global que afectan a millones de personas y ecosistemas de manera diferente en todo el mundo, El quinto informe de evaluación de cambio climático en el año 2013 (ARC) publicado por el panel intergubernamental sobre cambio climático –IPCC, ratifica que el calentamiento del sistema climático no tiene duda y desde 1950, muchos de los cambio observados no tiene procedencias a décadas anteriores o incluso el ultimo milenio. Tanto de la atmosfera como el océano se están calentando la cantidad de nieve y el hielo han disminuido, el nivel de mar ha aumentado, así como los gases efecto invernadero, en las tres últimas décadas han sido las más cálidas desde 1850, incluso en el periodo desde 1850, incluso, el periodo de 1983-2012 fue el más cálido en los últimos 1400 años8.

 

Bogotá requiere resolver los conflictos territoriales y promover una cultura adaptativa.  Si bien es imprescindible que la ciudad defina el módelo de desarrollo que se pretende, pues a la fecha no se ha establecido a largo plazo, si la ciudad debe extenderse en el modelo “mancha de aceite” o compactarse y densificarse en altura, planeación distrital ha dejado el tema en manos del sentir político, lo que dificulta ampliamente la implementación de políticas de largo plazo en función del ecourbanismo.

 

No obstante, en el marco de lo existente, se debe procurar un cambio sustancial a las formas de construcción de la ciudad, por los temas coyunturales que aquejan la ciudad, como son la generación de escombros con cerca de 23 mil toneladas al día, de material procedente de construcción y demolición, así como la demanda de material de cantera, actividades que en un “ciclo cerrado” debieran tener estrecha relación.

 

El urbanismo generado en la re-construcción de la ciudad, en la última década, debe ser reorientado para futuros desarrollo, pues la naturaleza ha evidenciado que se ha aumentado la vulnerabilidad de la población, densificando las localidades de borde del río Bogotá, en zonas con mayor amenaza sísmica, con mínimo o nulo crecimiento en el sistema vial y de equipamientos, generando una brecha entre la construcción de vivienda y la disponibilidad de servicios para la población.

 

En el mismo sentido, con la proliferación de vivienda en propiedad horizontal, los espacios públicos abiertos, para el encuentro de la comunidad en general y que aportan al ornato de la misma, se han convertido en utopías, con el consecuente impacto en la inseguridad, la disociación así como en la disminución de la calidad paisajística, reduciendo el arbolado y las coberturas vegetales, en algunas zonas a condiciones inexistentes.

 

La administración distrital adelanta varios proyectos de vivienda de interés social, que deberían dar ejemplo a la ciudad con la implementación de energías alternativas, reuso de aguas, bioclimática, coberturas vegetales, huertas comunitarias y en general, la implementación de construcción moderna y en beneficio de la comunidad, sin embargo continuamos con diseños anquilosados y antiguos, que son irresponsables con el planeta y las generaciones futuras.

 

Otra de las problemáticas es que las licencias de construcción y urbanismo no involucran de manera enfática el componente ambiental y del entorno, lo que ha generado serios conflictos sociales, como es el caso del proyecto Fontanar en cercanías al humedal La Conejera o las construcciones en Cerros Orientales, por citar algunos ejemplos.

 

Cada uno de los edificios y casas que habitamos produce una huella ecológica sobre el planeta. Su construcción, operación y, eventualmente, su demolición consumen una gran cantidad de recursos y producen muchos residuos contaminantes. Se calcula que el sector residencial y de oficinas consume el 40% de los recursos de todo el mundo, especialmente de energía, y es responsable del 40% de las emisiones de CO2 que van a la atmósfera.9

 

Las ciudades que ocupamos hoy no han sido premeditadas para convivir en armonía con la naturaleza, la falta de planeación ha generado la interrupción de ciclos naturales, la población esta creciendo, pero el desafío de crear vivienda para los nuevos habitantes tiene enfoques diferentes uno se crea con la idea de construcciones ecológicas, que sean más eficientes que involucren materiales más orgánicos y técnicas amigables con el ambiente, y la contra parte formula construcción de viviendas “dignas” a bajo precio  aùn cuando no se garantice servicios públicos, movilidad, accesibilidad a equipamientos de salud, educación, recreación, cultura entre otros.

 

Existen en el mundo proyectos que son una realidad, claro ejemplo seria; Los “edificios verdes”, aquellos que se construyen siguiendo pautas y criterios que están en armonía con la naturaleza y la salud humana, son la solución a la vista. Apostarle a la construcción sostenible puede traducirse en un ahorro del 40% de agua y entre 30 y 50% de energía, además de una reducción del 35% de las emisiones de CO2 y del 70% de los desechos. Combinar materiales ecológicos y un buen biodiseño permite crear ambientes iguales o más cómodos que los convencionales, de la misma calidad, y con un saldo positivo para el planeta y nuestra salud. Los llamados bioarquitectos ahora tienen la palabra.10

 

En el mundo existen experiencias exitosas tanto de aplicación voluntaria como son las normas LEED (Leadership in Energy and Environmental Design) en Estados Unidos, en Reino Unido las    BREEAM (Building Research Establishment Environmental Assessment Method) o en  Japón las   CASBEE (Comprehensive Assessment System for Building Environmental Efficiency). 

A pesar de la formulación de diferentes programas y acciones de políticas públicas de ecourbanismo y construcción sostenible en la ciudad, se debe cambiar nuestros hábitos y formas de hacer las cosas, se deben crear estrategias por la cuales genere precaución a los diferentes cambio climáticos y se resumiría generar construcción de edificaciones en la ciudad de Bogotá de la mano con el medio ambiente.

Actualmente se adelanta a nivel nacional el reglamento de construcción sostenible, sine embargo éste se enfoca en Ahorros de Agua y Energía y los estándares de cumplimiento no son ambiciosos, por lo que no se espera un aporte contundente en el cambio de cultura.

Recientemente inaugurada la política de construcción sostenible, busca definir el conjunto de acciones originales en el sector público, el sector privado y la sociedad en general, coordinadas por la admiración distrital, orientadas a planificar, construir y transforma la ciudad y su entorno para lograr una mejor calidad de vida de su habitante. Esta política buscara implementar incentivo, sistemas urbanos rurales eficientes, eco-sistémicos y productivos, con relaciones creativas y armónicas con el ambiente, que permitan el acceso equitativo a los bienes y servidos colectivos locales y de ciudad.

En la ponencia presentada para el Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, Modificación excepcional del plan de ordenamiento territorial, se planteó la necesidad de establecer incenctivos a la construcción sostenible, para lo cual se debe tener en cuenta que los proyectos objeto de los mismos sean eficientes ambientalmente y contemplen por lo menos los siguientes criterios:

a. El aprovechamiento de aguas grises y lluvias, la instalación de equipos de reductores de consumo de agua, medidas para minimizar la escorrentía.

 

b. Techos verdes, cultivos urbanos, jardines verticales e iniciativas para el aumento en la cobertura vegetal.

 

c. Materiales con coeficientes de reflectancia altos en los elementos constitutivos del sistema espacio público construido, del subsistema vial, áreas libres y privadas techos de las edificaciones privadas y públicas.

 

d. Recuperación y creación de cuerpos de agua naturales o artificiales, que generen mayor y control de microclimas

 

e. Promoción y diversificación de huertas urbanas que contribuyan a la disminución de la temperatura y aportes a la seguridad alimentaria

 

f. Las áreas de cesión a espacios públicos que incorporen 

 

g. Las áreas de cesión a espacios públicos que incorporen elementos de construcción sostenible asociadas a mitigación de efectos islas de calor

 

h. El uso racional de la energía para la utilización de fuentes renovables. Tanto en áreas privadas como en las públicas.

 

i. Implementación de drenajes urbanos sostenibles.

 

j. Aumento de la cobertura arbórea con especies nativas.

 

k. Diseños de arquitectura bioclimática que demande menos energía con énfasis en el aprovechamiento de la iluminación natural y la energía solar para el calentamiento de agua.   

 

l. El uso de materiales procedentes de residuos de construcción y demolición –RCD.  

 

En concordancia con lo anterior, se requiere que las entidades públicas realicen algunas tareas que soporten las prácticas sostenibles, así como la actualización de normativa, el desarrollo de instrumentos económicos (incentivos, certificados, compensaciones o estímulos), que promuevan construcción urbanística sostenible para mitigar el impacto que produce el cambio climático en la ciudad de Bogotá.

 

Fortalecer la capacidad de respuesta institucional para la aplicación de prácticas sostenibles en urbanismo y construcción además de promover los incentivos que permitan que el sector de la  construcción incorpore gradualmente criterios de sostenibilidad.

 

Es importante que más allá de un reconocimiento público, que si bien es importante, no tiene la fuerza que se espera para impulsar el cambio. Por lo anteriormente expuesto, se presentan algunas alternativas de incentivo o estímulo, que pueden ser evaluadas por la administración para su implementación:

 

a. Fila preferencial y tratamiento en curadurías

 

b. Certificación ambiental para Deducciones del IVA  por elementos naturales y renta

 

c. Cambios en los porcentajes de distribución de recursos provenientes de las cargas urbanísticas.  Si bien lo que se busca es equilibrar la ciudad urbanísticamente, un proyecto ecourbano que considere equipamientos en su diseño, así como parques, espacios públicos o redes especiales con entrega de agua tratada o disminución del caudal a verter por aprovechamiento de aguas, puede ser objeto de evaluación para disminuir el pago de cargas en proporción a la inversión y al aporte ambiental a la ciudad.

 

d. De acuerdo  con la norma de edificabilidad establecida, se puede estimar el potencial constructivo y con ello el porcentaje de cesiones que se generan tanto para el centro ampliado como para el resto de la ciudad. Un proyecto que garantice los suficientes soportes urbanos de los nuevos desarrollos, así como coberturas vegetales o incluso espacios públicos como terrazas podría tener una valoración respecto a áreas de cesiones.

 

e. Partiendo de las restricciones de norma de edificabilidad establecida, se puede estimar bonos por edificabilidad o certificados de construcción y desarrollo, que puedan ser canjeados con mayor índice de construcción, para nuevos proyectos en contraprestación de edificaciones que hayan sido adelantadas con prácticas de construcción sostenible y ecourbanismo.

 

f. En la actualidad el 15% del impuesto predial es destinado directamente al saneamiento del río Bogotá, podría evaluarse que si un proyecto garantiza el tratamiento in situ, del agua residual de la edificación, entregando al sistema aguas tratada con eficiencia de remoción de sólidos y materia orgánica superiores al 95%, tenga beneficios en la disminución del impuesto.

 

g. No pagar subsidio monetario o deducción del Mínimo Vital en la factura al usuario, sino aportar los recursos a los proyectos VIP y VIS para la inversión en construcción sostenible que van a ser beneficios de mayor efectividad a menor costo para la ciudad, generando un impacto fiscal positivo. (Paneles solares, aparatos y redes para ahorro de agua)

 

h. Con recursos del subsidio de canasta promover Huertas urbanas agroecológicas para la seguridad alimentaria de las zonas deprimidas

 

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

El Decreto 1421 de 1.993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá", señala, entre otras, como atribuciones del Concejo, las siguientes:

 

"ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

“1º. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

 

"7º. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

 

"10º. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación ciudadana y veedurías ciudadanas".

 

 

7. IMPACTO FISCAL

 

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente anualidad o futuras vigencias.

 

Cordialmente,

 

DIEGO GARCÍA BEJARANO

 

Concejal de Bogotá

 

 

PROYECTO DE ACUERDO  N°

 

“Por el cual se promueve la construcción sostenible con principios de ecourbanismo en el Distrito Capital de Bogotá”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numerales 1, 7 y 10

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Promover la construcción sostenible mediante el establecimiento de estímulos, que susciten cambios efectivos en los diseños y construcción de las nuevas edificaciones en la ciudad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La secretaría Distrital de planeación en coordinación con la Secretaria Distrital de Ambiente y con la Secretaría Distrital del Hábitat, fijaran los lineamientos para la expedición de licencias de urbanismo y construcción, que garanticen la protección del paisaje, los ecosistemas y el perfil urbano.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación será la responsable de divulgar a las curadurías y hacer seguimiento de los lineamientos definidos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- (Sic) Se insta a la a Administración Distrital para que presente ante el Concejo Distrital para su aprobación, la definición de procedimientos, indicadores y estándares que permitan la aplicación de los siguientes incentivos:

 

a. Cambios en los porcentajes de distribución de recursos provenientes de las cargas urbanísticas. 

 

b. Disminución de área de Cesión por uso de coberturas vegetales, en muros y cubiertas.

 

c. Bonos de edificabilidad

 

d. Certificados de construcción

 

e. Pago de subsidio de energía y agua directamente al constructor, por emplear energía solar y sistemas de recirculación de agua, que beneficia directamente al consumidor final.

 

f. Disminución en el predial por implementación de plantas de tratamiento con eficiencias mayores a 95%

 

g. Subsidio de energía y mínimo vital de agua, representados en inversión para construcción sostenible en proyectos VIP y VIS (Paneles solares, aparatos y redes para ahorro de agua)

 

h. Subsidio de canasta representados en promover Huertas urbanas agroecológicas para la seguridad alimentaria

 

Paragrafo. La Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con la Secretaría Distrital del Hábitat y la Secretaría Distrital de Ambiente, deberán establecer los criterios, equivalencias y la metodología de ponderación para la implementación de los incentivos.

 

ARTÍCULO QUINTO. (Sic) El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, a  los      días del mes de 2015

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1  http://www.oarsoaldea.net/agenda21/es/book/print/1255.         

2  http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf     

3  http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf   

4  http://www.cbd.int/history/       

5  Idíd. 

6  http://www.cbd.int/history/       

7  Daza,            F(2012).Marco Normativo Construcción Sostenible para Bogotá D.C.Pg.18. Manuscrito           No publicado              

8  https://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar5/wg1/WG1AR5_SummaryVolume_FINAL_SPANISH.pdf

9 (World Green Bulding Council www.worldgbc.org/)

10 (World Green Bulding Council www.worldgbc.org/)