RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 8 de 2015 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
14/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5651 de agosto 13 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 0008 DE 2015

(Julio 14)

PARA:

EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.

DE:

SECRETARIO DE SALUD DE BOGOTÁ

ASUNTO:

LINEAMIENTO PARA EL REPORTE DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO –IVE-.

En cumplimiento de las Sentencias C-355 de 2006 y T-841 de 2011 emitidas por la Corte Constitucional, así como de los lineamientos sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) dictados por la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud, así como de las instrucciones emitidas a través de la Circular 0043 del 30 de noviembre de 2012 enunciada por esta Secretaría con Registro Distrital de Publicación Número 5152 del 5 de julio de 2013 y la Circular 001 de 2014, con el fin de garantizar el sistema de información mediante el adecuado registro y codificación de las intervenciones y prestación de servicios de salud en los (RIPS) en la atención del Derecho Fundamental de la IVE, se imparten los siguientes lineamientos:

CONSULTAS EN IVE- Captación de la Usuaria en consulta de Promoción y Detección, Consulta Resolutiva ó consulta de urgencia: Para estos casos se registra diagnostico principal, diagnóstico relacionado 1 y relacionado 2 para ser coherentes con la trazabilidad de la atención, los cuales se deben codificar de la siguiente manera:

1. Usuaria en consulta P y D: La finalidad puede ser de tipo 5, 6 o 7 con causa externa 15, indicando como diagnóstico principal el profesional selecciona diagnostico, registrar en diagnóstico relacionado 1 Z303 (extracción menstrual), en diagnostico relacionado 2 la causal correspondiente, Identificar los cups de la consulta según profesional que atiende. (ver descripción en tabla 2)

2. Usuaria en consulta Resolutiva: Se puede realizar en consulta por medico general, especialista o Psicólogo; la finalidad solo puede ser 10, la causa externa 10, 11 o 13 (ver descripción en tabla 2); el profesional de la salud selecciona el diagnóstico principal, según síntomas, como diagnóstico relacionado 1 el código CIE-10 Z303 (ver descripción en tabla 2) y en el relacionado 2 se registra el código CIE10 según la causal.

3. Usuaria en consulta ambulatoria de urgencias: La puede realizar el médico general o especialista, la finalidad solo puede ser 10, la causa externa 10, 11 o 13 (ver descripción en tabla 2), el profesional de la salud selecciona el diagnóstico principal, según síntomas, como relacionado 1 el código CIE-10 Z303 (ver descripción en tabla 2) y en el relacionado 2, se registra el código según causal. En estos casos no es posible escoger un código Z, como diagnóstico principal.

PROCEDIMIENTOS EN IVE: Por ser un procedimiento quirúrgico de tipo terapéutico es de carácter obligatorio diligenciar diagnóstico principal y relacionado 1.

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Procedimiento IVE quirúrgico con edad gestacional menor a 22 semanas:

1.1 Edad gestacional menor a 12 semanas:

Registrar, como diagnóstico principal los códigos CIE-10 del 0045 al O049 (ver descripción en tabla 2), en el diagnóstico relacionado 1, registrar la causal correspondiente. Para registrar el procedimiento, utilice los códigos CUPS 695101 o 750201 (ver descripción en tabla 2). Si la paciente queda hospitalizada el profesional de la salud selecciona el diagnóstico de ingreso, según síntomas y diagnóstico de egreso del O045 al O049 según sea el caso (ver descripción en tabla 2). Estos eventos serán identificados por la trazabilidad de la atención.

1.2 Edad gestacional mayor a 12 semanas y menor a 22 semanas:

Registrar si hay prescripción de misoprostol, se registra en la estructura de medicamentos, en el archivo de procedimientos registrar como diagnóstico principal los códigos CIE-10 del O045 al O049 (ver descripción en tabla 2), en el diagnóstico relacionado 1, registrar la causal correspondiente. Para registrar el procedimiento quirúrgico utilice el código CUPS 750201 (ver descripción en tabla 2).

Si la paciente queda hospitalizada, el profesional de la salud selecciona el diagnóstico de ingreso, según síntomas y diagnóstico de egreso del 0045 al O049 según sea el caso (ver descripción en tabla 2). Estos casos serán identificados por la trazabilidad de la atención.

2. Procedimiento IVE quirúrgico con edad gestacional mayor o igual a 22 semanas: Para estos casos utilice como diagnóstico principal O364 (ver descripción en tabla 2) y como diagnóstico relacionado 1 la causal correspondiente. Codificar los procedimientos, de la siguiente manera: Cups 751100 inicialmente, a continuación según el desenlace codifique con los CUPS: 721001, 721002, 725100, 732201, 735300, 735910, 735930, 735931, 735980, 740100, 740200 y 740300 (ver descripción en tabla 2). Si la paciente queda hospitalizada utilice como diagnóstico de ingreso O364 y diagnóstico de egreso del O800 al O849 según corresponda con el procedimiento realizado (ver descripción en tabla 2). Estos casos serán identificados por la trazabilidad de la atención.

3. Procedimiento posterior a IVE quirúrgico fallido: Para estos casos utilice como diagnóstico principal los códigos Cie10 del 0075 al O079 y como diagnóstico relacionado 1, Z303 (ver descripción en tabla 2;) codificar los procedimientos de la siguiente manera: CUPS 695101 o 750201 (ver descripción en tabla 2). Estos casos serán identificados por la trazabilidad de la atención.

4. Procedimientos posterior a IVE por medicamento fallido: para estos casos utilice como diagnóstico principal los códigos Cie10 del 0070 al 0074 y como diagnóstico relacionado 1, Z303 (ver descripción en tabla 2) codificar los procedimientos de la siguiente manera: CUPS 695101 o 750201 (ver descripción en tabla 2). Estos casos serán identificados por la trazabilidad de la atención.

MEDICAMENTOS PARA IVE: Se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Es necesario que en el archivo de consulta exista el registro de una consulta realizada por un médico general o especializado, ya sea consulta externa o de urgencias sin observación, según lineamientos para codificación de consulta externa y consulta de urgencias. El medicamento suministrado se registra en el archivo de medicamentos, acorde con la codificación vigente.

ATENCIONES POSTERIORES A IVE: Se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. CONSULTAS DE CONTROL: Cuando las usuarias asisten a control, posterior al procedimiento o la toma del medicamento de Misoprostol, se registra y codifica diagnostico principal, y diagnósticos relacionados 1 y 2, necesarios para la identificación y trazabilidad de estos casos en los archivos RIPS, de la siguiente manera:

1.1 Consulta de control por médico: Para la consulta resolutiva, la finalidad solo puede ser la 10, con causa externa 13, el profesional de la salud selecciona el diagnóstico principal, según síntomas, diagnóstico relacionado 1 Z303, el diagnóstico relacionado 2 con códigos Cie10 del Z300 al Z309 exceptuando el Z303 (ver descripción en tabla 2), con atenciones únicamente a códigos de procedimientos CUPS 890301 y 890302 (ver descripción en tabla 2).

1.2 Consulta de control por Psicología : Para la consulta resolutiva, la finalidad solo puede ser la 10, con causa externa 13, el profesional de la salud selecciona el diagnóstico principal según síntomas, diagnóstico relacionado 1 Z303 (ver descripción en tabla 2) con atención únicamente al código de procedimientos CUPS 890308 (ver descripción en tabla 2).

1.3 Consulta de control para planificación: Es una consulta de Promoción y Detección, la finalidad solo puede ser la 05 ó 07, con causa externa 15, diagnóstico principal será de Z300 a la Z309 exceptuando el Z303, el diagnóstico relacionado 1 Z303 (ver descripción en tabla 2).

Tabla 1. Lineamientos codificación IVE en archivos RIPS por tipo de atención

Restricciones especiales cuando el profesional selecciona el Diagnóstico:

1. Sexo de Diagnóstico debe ser F.

2. Edad Mínima de la usuaria debe estar comprendida entre 9 y 60 años

3. Para la Codificación de CIE-10 se tendrán en cuenta solamente los diagnósticos que figuren en la tabla de referencia, la cual hace parte de esta circular

Tabla 2. Descripción codificación IVE en archivos RIPS

REPORTE DE LOS RIPS

Este reporte debe presentarse de acuerdo con los lineamientos de la resolución 3374 del año 2000 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social en archivo plano en formato txt delimitado por comas (,) según estructuras para IPS, con periodicidad mensual, dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a la fecha de la atención.

Esta Circular complementa los lineamientos definidos en la Circular 043 de 2012, únicos instrumentos válidos para reporte a través de RIPS de eventos IVE. Por esta circunstancia las disposiciones previas referentes a notificación no tendrán aplicación.

La Secretaria Distrital de Salud exhorta a todos los prestadores, IPS y EAPB para el cumplimiento inmediato y obligatorio de esta disposición técnica en interrupción voluntaria del embarazo.

MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE

Secretario Distrital de Salud De Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5651 de agosto 13 de 2015