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PROYECTO DE
ACUERDO No. 258 DE 2015 “Por el
cual se establece el Plan de cuidado integral y acompañamiento para el Adulto
Mayor y el inicio de la erradicación del abandono para esta población, en la
ciudad de Bogotá D.C.” EL CONCEJO
DE BOGOTÁ D.C., En uso de
sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las que le confieren
los Art. 1, 2 y 46 de la Constitución Política de Colombia, el Art. 12 del Decreto de Ley 1421 de 1993,
así como lo establecido en la Ley 1251 de 2008,
la Ley 1171 de 2007, la Ley 1315 de 2007 y la Ley 1276 de 1009. EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. Objeto del Proyecto: El
presente proyecto de acuerdo tiene por objeto el mejoramiento de las
condiciones de calidad de vida del adulto mayor, en la ciudad de Bogotá, y
propenderá por una adecuada atención y prestación de servicios en Instituciones
del Distrito, así como el avance en la erradicación de su abandono en albergues
y hospitales de la ciudad. 2. Justificación: La
necesidad de reconocer la situación de vejez como parte del proceso vital del
ser humano, trae consigo la aceptación de la vulnerabilidad tanto física,
sicológica y social a la que se expone esta población. El
proceso de aumento de la longevidad y envejecimiento de la población del país,
por factores como desplazamientos de jóvenes al extranjero, nacionalización de
extranjeros de avanzada edad y otros aspectos, trae consigo la necesidad
de implementación de políticas públicas
concretas y eficientes, que busquen garantizar la calidad de vida de la
población mayor, entendida ésta como el sentimiento de bienestar y
satisfacción, que resulta del aprovechamiento efectivo de derechos en términos
de salud, vivienda, educación, trato digno y entretenimiento. Según
el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el informe del
Ministerio de Salud sobre “Situación Actual de las Personas Adultas Mayores”:
“El aumento progresivo de la población colombiana, especialmente del grupo de
los adultos mayores, representa un desafío para las políticas y los recursos en
lo concerniente al desarrollo, la calidad de vida, el cumplimiento de los
derechos y la inclusión social. En sólo un siglo el país pasó de 4´355.470,
personas a un total de 41.468.384 habitantes, de los cuales el 6.3%
(2´612.508), es mayor de 65 años; el 54.6% pertenece al sexo femenino y el
45.4% de las personas mayores son hombres. El 75% de la población general, vive
en las cabeceras municipales, a pesar que en áreas rurales hay mayores tasas de
fecundidad, lo que se traduciría en un incremento natural de la población allí
ubicada, pero el efecto es contrarrestado por las altas tasas de migración
(DANE, Censos 1905 y 2005). Del total de la población adulta mayor el 63.12% se
concentra en Boyacá, Tolima, Bogotá, Cundinamarca, Caldas, Antioquia, Valle del
Cauca, Quindío, Santander, Atlántico y Bolívar. Adicionalmente, el 28.8% se
encuentra en las principales ciudades: Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla.” Según
las proyecciones del DANE para el año 2014, la cifra de población de adultos
mayores alcanza los 7’280.735 personas, entre hombre y mujeres mayores de 60
años. Específicamente para la ciudad de Bogotá se prevé un total de 1’247.520
habitantes. 3. Exposición de motivos: En
la búsqueda de igualdad de oportunidades para toda la población de la ciudad y
entendiendo el logro de ésta desde la aceptación de la diferencia; se hace
necesario comprender que el envejecimiento del cuerpo y la mente disminuyen
algunas facultades motoras y cognitivas del adulto mayor, proporcionándole un
velo de vulnerabilidad y desventaja, diferencia, que puede disminuir con el
trato preferencial de ciertas necesidades que se presentan en esta etapa del
ciclo humano vital. Durante
la edad laborable y de construcción de una familia, el ser humano se encuentra
en pleno uso de sus facultades y se convierte en el presente de una sociedad,
aportando trabajo y generando bienestar para su núcleo familiar. Cuando se
encuentra en condición de adulto mayor pasa a ser el pasado y pilar de su
entorno y sus familias. Tras el entendimiento de este concepto, se puede apelar
a la protección de su integridad y dignidad por parte de su núcleo, para así,
erradicar el abandono y a la sociedad y el Estado, para la conservación de su
calidad de vida. Ahora
bien, el Art. 46 de la Constitución Política Colombiana, establece como
obligación el cuidado, protección y asistencia al adulto mayor por parte del
Estado, de la sociedad y de su entorno familiar. En este caso, hacemos
referencia a la necesidad de velar por su integridad física, mental, económica
y emocional, en esta última en especial sobre el acompañamiento y cuidado en el
marco de una interrelación social sana; contrario a lo que sucede actualmente:
una exclusión social, efecto de su vulnerabilidad física y motora en muchos
casos. De
acuerdo al último censo poblacional realizado por el DANE, las personas mayores
de 65 años presentan las siguientes disminuciones en su bienestar: el 12,65%
posee limitaciones para moverse o caminar, el 3,35% tiene limitaciones para su autocuidado y son
dependientes parciales o totales, el 2,53% posee limitaciones comunicacionales. Según
informe de finales de 2013 de la Secretaria de Integración Social del Distrito,
cada día son abandonados 2 adultos mayores, aproximadamente el 10% está en
condiciones de indigencia, el 25% de la población de adultos mayores de la
ciudad vive en la pobreza y el 12% vive sólo. Para
el año 2012, la cifra acumulada desde el año 2009 era de aproximadamente 620
adultos mayores abandonados en hospitales y centros de atención médica inmediata.
Esta
cifra sumada a la carencia de cupos de las entidades encargadas de su
reubicación, así como la falta de información adicional de los familiares y
acudientes de estos pacientes, obligan a los hospitales y centros de atención a
prolongar la hospitalización hasta por 6 a 7 meses. Reduciendo no sólo la
calidad de la atención, sino provocando en algunas ocasiones maltratos. Teniendo
en cuenta, además, que la manutención de pacientes que no son reclamados al
finalizar su recuperación o tratamiento genera sobrecostos para las
instituciones prestadoras de salud, se hace urgente la intervención de la
Secretaria de Integración Social para la solución a esta problemática. En
un estudio realizado por el Ministerio de Salud se encontró que, “respecto a
las ayudas que requiere el adulto mayor para la realización de sus actividades
básicas cotidianas o esporádicas, que el 68% de los encuestados utilizaba
anteojos y el 10%, el bastón. Otras ayudas ortopédicas utilizadas por los
adultos mayores de la ciudad fueron el caminador, la silla de ruedas y las
muletas, todas ellas para facilitarle un desplazamiento y brindarle algún grado
de independencia y autonomía en las actividades básicas cotidianas. Para
mejorar la convivencia con los demás miembros de su familia, y con sus amigos y
vecinos, el 1% recurría al uso de audífonos y el 2% a alguna otra ayuda
ortopédica. El 26% de los adultos mayores encuestados no utilizó ninguna ayuda
mecánica.” Dadas
estas condiciones, siendo una población susceptible al abandono, consideramos
que deben ser objeto de un cuidado especial por parte de su entorno, sociedad y
estado. Según la Ley 1171 de 2007, “por medio de la cual se establecen unos
beneficios a las personas adultas mayores”, en su artículo 2º, los
Beneficiarios serán los “(…) consagrados en esta ley los colombianos o
extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. Para
acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación
de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para
los extranjeros.” Medida base que se
propone para los beneficiarios de este programa, en especial aquella población
que se encuentre en condición de pobreza extrema y haya alcanzado esta edad. 4. Aspecto Jurídico: 4.1 Constitución Política de
Colombia * Constitución Política de 1991, Artículo 1: Colombia es
un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencía del interés general. Artículo 2: Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Artículo 46: El Estado, la sociedad y
la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la
tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El
Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el
subsidio alimentario en caso de indigencia. 4.2 Leyes *
Ley 100 De la Seguridad Social Integral,
de 1993, en su Artículo 10,
establece que el objeto del sistema general de pensiones es “garantizar a la
población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la
invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y
prestaciones que se determinan en la presente Ley, así como propender por la
ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos
con un sistema de pensiones”. *
Ley 1171 de 2007, “Por medio de la
cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores”. Articulo 1°. Objeto de la
ley. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de
62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la
recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales
de vida. Articulo 2°.
BENEFICIARIOS. Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los
colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de
edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la
presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal
condición para los extranjeros. Para
las circunstancias en las cuales se requiera demostrar el nivel del Sisbén, se
acreditará mediante certificación expedida por la autoridad competente. Articulo 11º. CONSULTORIOS
JURÍDICOS. Los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho deberán
dar prioridad a la atención de consultas y solicitudes efectuadas por personas
mayores de 62 años. Articulo 12º. CONSULTAS
MÉDICAS. Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a las
niñas, las Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de
consulta externa médica, odontológica y por médico especialista y apoyos
diagnósticos a los afiliados mayores de 62 años dentro de las 48 horas
siguientes a la solicitud por parte de estos. Articulo 13. FÓRMULA DE
MEDICAMENTOS. Cuando la Entidad Promotora de Salud no suministre de manera
inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su
entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo
si esta es de extrema urgencia a la solicitud por parte de este. PARÁGRAFO. La Superintendencia
Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
los artículos 12 y 13 e impondrá las sanciones a que haya lugar de conformidad
con el ámbito de sus competencias. *
Ley 1252 de 2008, “Por la cual se
dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los
derechos de los adultos mayores.” Artículo 1°. Objeto. La presente ley
tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de
los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento,
planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y
regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de
atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con
el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos
Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea
Mundial de Madrid y los diversos tratados y convenios internacionales suscritos
por Colombia. Artículo 2°. Fines de la ley. La
presente ley tiene como finalidad de lograr que los adultos mayores sean
partícipes en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias
de vida, mediante la promoción respeto, restablecimiento, asistencia y
ejercicio de sus derechos. Ley 1276 de 2009, “A través de la cual se
modifica la Ley 687 de 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de
atención integral del adulto mayor en los centros vida” Artículo 1°. Objeto. La presente ley
tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad (o adultos
mayores) de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como
instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus
necesidades y mejorar su calidad de vida. Artículo 6°. Beneficiarios. Serán
beneficiarios de los Centros Vida, los adultos mayores de niveles I y II de
Sisbén o quienes según evaluación socioeconómica, realizada por el profesional
experto, requieran de este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad,
aislamiento o carencia de soporte social. Parágrafo. Los Centros Vida
tendrán la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos
indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los
cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas,
recreativas, culturales y ocupacionales y los demás servicios mínimos
establecidos en la presente ley. Ley 1315 de 2009, “Por medio de la cual se
establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos
mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de
atención.” Artículo 1°. Objeto. La presente
ley busca garantizar la atención y prestación de servicios integrales con
calidad al adulto mayor en las instituciones de hospedaje, cuidado, bienestar y
asistencia social. 5. Competencia: Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo
12:
Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y la ley: "1. Dictar normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito" 6. Impacto Fiscal: La
aplicación del proyecto de acuerdo que se presenta a consideración del
honorable Concejo de Bogotá no genera costos adicionales que impliquen una
asignación presupuestal permanente que afecte sensiblemente las finanzas
distritales, por el contrario implica un ahorro de procedimientos técnicos o
legales en los tramites que actualmente se obtienen del cuidado del adulto
mayor. Así
las cosas pongo a disposición de los Honorables Concejales el presente proyecto
de Acuerdo para ser debatido según el reglamento interno del Concejo y a la luz
del Decreto Ley 1421 de 1993: Hs.
Cs.
PROYECTO DE
ACUERDO No. 258 DE 2015 “Por el
cual se establece el Plan de cuidado integral y acompañamiento para el Adulto
Mayor y el inicio de la erradicación del abandono para esta población, en la
ciudad de Bogotá D.C.” EL CONCEJO
DE BOGOTÁ D.C., En uso de
sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las que le confieren
los Art. 1, 2 y 46 de la Constitución Política de Colombia, el Art. 12 del Decreto de Ley 1421 de 1993,
así como lo establecido en la Ley 1251 de 2008,
la Ley 1171 de 2007, la Ley 1315 de 2007 y la Ley 1276 de 1009. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Créese el plan de
atención integral y acompañamiento al Adulto Mayor y prevención del abandono en
el Distrito de la Capital. ARTÍCULO SEGUNDO: Glosario de términos
incluidos en el presente acuerdo. Adulto
Mayor: En virtud de lo expuesto en la Ley 1171 de 2007, se considera adulto
mayor aquella persona que ha cumplido 62 años. Sistema
de Apoyo: Acciones encaminadas a la prevención, cuidado y mejora de la calidad
de vida del Adulto Mayor. ARTÍCULO TERCERO: Se creará un sistema de
apoyo (describir el sistema de apoyo) para los adultos mayores censados con el
fin de proporcionarles un cupo para traslado a un lugar de protección y
cuidado, según las especificaciones y lineamientos de la Ley 1276 de 2009, para
aquella población que se encuentre en situación de abandono en las distintas
Instituciones prestadoras de servicios de salud. ARTÍCULO CUARTO: La Administración
Distrital realizará el debido acompañamiento, apoyo y asignación de recursos
para la protección del adulto mayor en el Distrito, especialmente los que se
encuentre en riesgos o extrema pobreza. ARTICULO QUINTO: Las entidades
distritales competentes con el apoyo de la Secretaría de Integración Social,
realizarán un programa de sensibilización para la ciudadanía sobre la necesidad
de cuidar y prevenir el abandono al adulto mayor. Parágrafo 1. La administración
distrital propenderá por la dignificación de la persona, brindando accesos
preferenciales a los servicios de las instituciones prestadoras de salud y
propiciará la integración activa de ésta población con los sistemas de
educación, transporte, y a los programas de entretenimiento y cultural,
interacción social y el compromiso afectivo-emocional de sus familiares y su
entorno. Todo esto con el fin de prevenir el deterioro de su salud física,
mental y emocional. ARTÍCULO SEXTO: El Plan de atención
integral y acompañamiento al adulto mayor deberá abarcar como mínimos los
siguientes aspectos: 1)
Intervención con especialistas en el cuidado de personas mayores, y en
condición de discapacidad. 2)
Atención especializada para las personas en situación de extrema pobreza, desde
las administraciones locales (a través de los CAMI). 3)
Centros y hospitales de día para personas dependientes. 4)
Estancias temporales y hogares de personas mayores. 5)
Asistencia preferencial en las Comisarías de Familia. 6)
Controles periódicos de salud. 7)
Propuesta de programa de Alimentación Complementaria para el Adulto Mayor en
condición de extrema pobreza y malnutrición. ARTÍCULO SÉPTIMO: Se deberán identificar
problemáticas y desarrollar soluciones sobre atención al adulto mayor en su
salud, estabilidad seguridad alimentaria, nutrición, bienestar social,
vivienda, cultura, recreación y asesoría legal, con énfasis en las personas más
vulnerables. ARTÍCULO OCTAVO: Créese un sistema de
medición para el seguimiento de esta política. ARTÍCULO NOVENO: Vigencia. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. |