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Proyecto de Acuerdo 249 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 249  DE 2015

"POR EL CUAL SE DECLARA ACTIVIDAD DE INTERÉS CULTURAL DE BOGOTÁ D.C., EL FAICP, FESTIVAL ARTISTICO INTERNACIONAL INVASIÓN DE CULTURA POPULAR “CARNAVAL DE LA ALEGRÍA”.

BANCADA POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

CONCEJO DE BOGOTÁ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La cultura, el arte y el teatro, como manifestaciones artísticas, tienen la misión de trascender socialmente; en él se proyecta la imagen presente del entorno social y del inconsciente colectivo de un país. Debido a esta gran trascendencia desempeña un papel educativo, pedagógico, cultural, ideológico y político en la idiosincrasia de un país.

 

Desde el punto de vista pedagógico y educativo, la cultura, el arte y el teatro constituye el más valioso instrumento de edificación de un pueblo transformador de una realidad que genera un proceso de interacción dialéctica entre el hombre y la sociedad.

 

Desde la perspectiva social, el teatro encierra un valor de enorme trascendencia: la integridad del individuo, en quien el cuerpo, la mente y las emociones son el punto de partida, ya que no es sólo manifestación de nuestra existencia, sino vehículo de creación y comunicación. Su poder de acción posibilita el desarrollo de un pensamiento autónomo, tiende a desarrollar la capacidad comunicativa de las personas hacia sí mismo y hacia todo lo que lo rodea.

 

ARGUMENTACIÓN JURIDICA

 

La Carta Política de 1991, en sus artículos 8 y 70, señala que la cultura y el arte en general, y en particular la identidad cultural de la nación, resultan ser un patrimonio común de primer orden para los intereses del país, por lo cual su protección, conservación, enseñanza y difusión se colocan a la altura de las más importantes obligaciones del Estado colombiano.

 

El artículo 70 de la  Carta Política señala como deber del Estado, el de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, ubicando como mecanismos adecuados para ello la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. 

 

Hace mención explícita a que la cultura en sus diversas manifestaciones es el fundamento de la nacionalidad, con lo cual queda claro que cuando hablamos de cultura no estamos refiriéndonos a un tema sin importancia como en muchas ocasiones se suele creer, sino que por el contrario, hablar de cultura es hablar de aquello que hace a Colombia un país diferente de los demás, es aquello que le da sentido e identidad.

 

En su artículo octavo, la Constitución Política señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales de la Nación, y que la actividad teatral y las artes escénicas como parte de éstas requieren del mayor impulso posible como estrategia de acrecentamiento y recuperación de la memoria histórica y la identidad nacional.

 

Ante dicha mención resulta importante que se propenda por generar mejores condiciones para el impulso de la actividad artística y cultural allí expresada, lo mismo que por reconocer y establecer algunos derechos en cabeza de la comunidad de artistas y creadores colombianos que con su actividad diaria hacen crecer el nombre y la imagen de nuestra patria.

 

El artículo 71 de la Carta establece que el Estado colombiano creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten las diversas manifestaciones culturales de la nación, lo mismo que establecerá estímulos especiales para personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

La ley 397 de 1997, ley general de la cultura promueve y desarrolla el marco normativo para su implementación y consolidación como herramienta de desarrollo y sostenimiento de la tradición y la historia en nuestro país. Su articulo 45 toca lo referente a la actividad teatral y escénica, como elemento y actividad incluyente dentro de la cultura.

La Ley 1040  de 2006 declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular Invasión Cultural a Bosa “Carnaval de la Alegría”, contribuyendo al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de las diferentes manifestaciones de cultura popular.

A través de la Ley 1170 de 2007 se dio paso a una normatividad que regulara el Teatro en Colombia, a través de la cual se genera la promoción y educación de las artes escénicas en Colombia, además de una serie de estímulos para las personas que practican estas actividades.

El Decreto Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá resalta en su artículo 12 las atribuciones del Concejo de Bogotá de conformidad con la Constitución y la Ley, y en cuyo numeral 13 destaca la labor de  “Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural”.

IMPORTANCIA DE LAS ARTES ESCÉNICAS

 

El tema de la cultura, y como componentes fundamental del mismo, el del teatro y las artes escénicas, no es ajeno al desarrollo de la vida nacional y distrital, tanto en el aspecto de la consolidación de una identidad común, como en el de generar espacios para la expresión pública y el desarrollo económico del país.

La falta de inversión y atención en materia cultural no sólo afecta a los grupos, organizaciones y entidades encargadas de la construcción de la identidad nacional mediante el desarrollo artístico y cultural, especialmente en el área teatral y las artes escénicas, sino que los supera hasta llegar a afectar a toda la ciudadanía, puesto que de acuerdo con datos y encuestas practicadas por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo de Bogotá, que es la segunda entidad en importancia para la cultura en el país después del Ministerio de Cultura, para el 12% de los colombianos el principal aspecto de desarrollo de la cultura nacional se expresa por la actividad teatral,

La visión que tienen los colombianos acerca de la importancia del teatro en la actividad cultural es creciente máxime cuando el 25,7% de la gente opina que Colombia es reconocida en el mundo por este hecho, y aproximadamente el 10% de la población manifiesta dedicarse a la actividad teatral, como espectador  o como creador

 

El contacto de todos los colombianos con el teatro, hace que esta actividad se presente como uno de los espacios definitivos en la constitución de la identidad nacional, por lo cual el Estado debe promover la actividad teatral como punto central del desarrollo, la convivencia, la tolerancia y  paz del país.

 

LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

La Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 tiene como propósito formalizar y fortalecer el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas en Colombia, a través de la implementación de diferentes medidas que favorecen el incremento en sus recursos, generan incentivos tributarios, racionalizan las cargas impositivas y simplifican los trámites, procedimientos y requisitos para la realización de este tipo de eventos.

 

Se entiende pro artes escénicas co9mo las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano, que congregan a la gente por fuera del ámbito doméstico.

 

Esta norma no aplica para otro tipo de espectáculos, como las corridas de  toros, las exhibiciones cinematográficas, los eventos deportivos, las ferias artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de animales, circos con animales, carreras hípicas, ni desfiles en sitios públicos con el fin de exponer ideas o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.

 

La Ley 1493 de 2011 está  dirigida a todas las organizaciones artísticas y culturales de Colombia (personas jurídicas con o sin ánimo de lucro) y a las personas naturales que realizan espectáculos públicos de las artes escénicas en el país.  

 

Cabe destacar que para el año 2013, el Ministerio de Cultura  transfirió a los municipios del país que han sido generadores de esta renta parafiscal $14.258 millones.

 

Según la cartera de Cultura Bogotá presentó un recaudo por contribución parafiscal en el 2013 de $ $ 3.482.469.520, es decir $800 millones menos, comparado con lo percibido en el 2012 cuyo monto ascendió a los 

$ 4.286.948.637,00, tomando como referente que el monto es a corte de 17 de abril de 2013.

EL FAICP, FESTIVAL ARTISTICO INTERNACIONAL INVASIÓN DE CULTURA POPULAR “CARNAVAL DE LA ALEGRÍA”

El FAICP, Festival Artístico Internacional Invasión de Cultura Popular “Carnaval de la Alegría”, fue creado hace 24 años con el objeto de que a través del teatro y el arte se difunda, rescate y recree la cultura popular, de mostrando las tradiciones de la comunidad.

Declarado patrimonio  cultural vivo de la Nación a través de la Ley 1040 de 2006, este festival se realiza anualmente en Bogotá, siendo el epicentro la localidad de Bosa durante los meses de noviembre y diciembre, y ha encontrado la forma de involucrarse en la conformación de estructuras culturales, no solamente de la ciudad, sino de todo el país, teniendo importantes éxitos que han traspasado las fronteras nacionales al ámbito internacional.

 

Anualmente este evento a llegado a convocar  más de 200 grupos artísticos e invitados de 12 países, como Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Bélgica, China Bulgaria, España, Turquía, Argentina, Cuba y México, entre otros, además de diversos grupos artísticos de los 32 departamentos de Colombia, que cada año llegan a compartir arte con nuestras poblaciones de estratos uno, dos, tres y cuatro de las localidades de Bogotá.

 

Sus objetivos son los de transformar la cotidianidad de la comunidad Distrital y compartir con fantasías, sueños lúdicos, alegría y amistad en las 20 localidades de Bogotá , contribuyendo a la formación ciudadana integral con aporte a la tolerancia, convivencia y paz buscada.

 

Se busca mostrar los trabajos artísticos, el talento y el progreso de de los grupos teatrales de las diferentes localidades, logrando una gran difusión,, intercambio  e integración con los grupos invitados.

 

Es importante continuar desarrollando este proyecto para sensibilizar, educar y transformar a la comunidad de los estratos uno, dos, tres y cuatro a través de las artes escénicas y la cultura, enriqueciendo los procesos de vida de la ciudad.

 

Finalmente se debe desarrollar la programación del festival en las 20 localidades de Bogotá, con la totalidad de los grupos nacionales e internacionales invitados quienes realizan sus presentaciones en los espacios públicos.

 

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Presentamos a consideración de esta Corporación el proyecto de acuerdo que garantizará el fomento, protección, promoción, conservación, divulgación y desarrollo del El FAICP, Festival Artístico Internacional Invasión de Cultura Popular “Carnaval de la Alegría”, realizado durante 23 años consecutivos en la ciudad de Bogotá y que hace un aporte significativo al desarrollo y promoción de la cultura popular colombiana, en especial a las comunidades de los estratos 1, 2, 3 y 4.

 

Este Proyecto de acuerdo, se inscribe dentro del conjunto de propósitos que hemos trazado en nuestro trabajo para recuperar y fortalecer la cultura y el arte  popular, siendo la esencia de las organizaciones populares en nuestro país, asignar la mayor trascendencia a los artistas y sus productos, a los gestores culturales y demás creadores de la cultura nacional.

 

Los procesos de desarrollo artístico y cultural popular desempeñan un rol indispensable en nuestra sociedad, que representan elementos de cohesión social, son forjadores de identidad cultural propia, de aporte, afirmación y conservación de nuestra concepción del mundo y de la realidad. También representan la garantía de transmisión de éste patrimonio cultural a las generaciones futuras, como lo expresa el artículo 70 de la Constitución: “la cultura, en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad”.

 

Este El FAICP, Festival Artístico Internacional Invasión de Cultura Popular “Carnaval de la Alegría”, se ha constituido en una fiesta popular tradicional, en las 20 localidades de Bogotá, en especial en los barrios de estrato 1,2,3 y 4  que tiene como objetivo fundamental la construcción de una ciudadanía democrática cultural, que desde las diferencias y particularidades culturales de los sujetos y de lo colectivo, tenga una presencia importante y efectiva en el escenario de lo público en el país, creando las bases para una convivencia pacífica, plural y participativa.

 

El FAICP, Festival Artístico Internacional Invasión de Cultura Popular “Carnaval de la Alegría”, se desarrolla anualmente durante un mes completo en diferentes escenarios de la ciudad de Bogotá. Cuenta actualmente con la participación de más de 1.500 actores, 200 grupos artísticos y culturales nacionales e internacionales, 240 funciones realizadas en 110 barrios de Bogotá, con una asistencia  de 1.850.000 personas a los espectáculos de sala y 550.000 espectadores a los de calle, entre ellos, el circuito tradicional de la Comparsa de inauguración del Festival.

 

Este tipo de manifestaciones artísticas y culturales son las que hacen de nuestra ciudad  un territorio inmejorable donde educar a nuestros hijos, constituyéndose  en una verdadera fiesta artística de cultura popular, ya institucionalizada en la ciudad, que trabaja en pro de la utilización adecuada del tiempo libre, el rescate y promoción de los valores y talentos populares del país y la consolidación de una verdadera identidad cultural popular y la consecución de la tan anhelada paz en nuestra querida Colombia.

 

La labor social, comunitaria y de desarrollo artístico y cultural  del El FAICP, Festival Artístico Internacional Invasión de Cultura Popular “Carnaval de la Alegría”, constituye un importante aporte a la construcción colectiva y democrática de país, al cambio en la concepción de la cultura vista desde una perspectiva dinámica y en permanente configuración, a la construcción de tejidos sociales que representan formas de vinculación manifiestas en expresiones colectivas que permiten generar posiciones, movimientos y proyectos políticos mediante la creación de códigos y símbolos culturales, presentes en nuestra Nación.

 

Por todo lo anterior, resulta de especial importancia que sea aprobado el presente proyecto de acuerdo por Cabildo Distrital, teniendo en cuenta que el Festival ha permitido que la cultura sea entendida como algo vivo en nuestra ciudad, que se crea y se recrea permanentemente, dependiendo de las necesidades de su contexto, aportando herramientas pertinentes en la resolución pacífica de conflictos, en la recuperación de nuestra memoria histórica y en la creación artística y cultural que ejerce nuestra ciudadanía colombiana, con una proyección futurista hacia la participación masiva en materia de cultura democrática.

IMPACTO FISCAL

El presente proyecto NO genera impacto fiscal en los presupuestos anuales, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

 

Estas razones nos impulsan desde un punto de vista cultural, histórico y jurídico a someter el presente proyecto de Acuerdo a consideración de la Corporación.

 

 

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

CONCEJO DE BOGOTÁ

  

ORLANDO SANTIESTEBAN

ÁLVARO ARGOTE    V.B

 

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

 

CELIO NIEVES H.

 

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No.   DE 2015

"POR EL CUAL SE DECLARA ACTIVIDAD DE INTERÉS CULTURAL DE BOGOTÁ D.C., EL FAICP, FESTIVAL ARTISTICO INTERNACIONAL INVASIÓN DE CULTURA POPULAR “CARNAVAL DE LA ALEGRÍA”.

BANCADA POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 13.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o.-  Declarar como actividad de interés cultural en Bogotá D.C.,   El FAICP, Festival Artístico Internacional Invasión de Cultura Popular “Carnaval de la Alegría”, a realizarse durante los meses de noviembre y diciembre de cada año para conmemorar las tradiciones artísticas y culturales locales de fin de año en Bogotá.

ARTÍCULO 2.- Impulsar la participación artística y cultural de los habitantes de las 20 localidades de Bogotá, mediante la más amplia promoción y apoyo que realice la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, Idartes y las demás entidades distritales y locales pertinentes.

ARTÍCULO 3.- Apoyar la organización y realización de actividades y eventos culturales especiales que se lleven a cabo con ocasión del El FAICP, Festival Artístico Internacional Invasión de Cultura Popular “Carnaval de la Alegría”, contará con el apoyo en las etapas de planeación y ejecución, de las autoridades del orden distrital y local, particularmente de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, el IDARTES, el IDRD, las alcaldías locales, las Juntas Administradoras Locales, JAL,  y los Fondos de Desarrollo Locales.

ARTÍCULO 4.-  La Administración Distrital a través de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, e Idartes, de conformidad con las disponibilidades presupuestales vigentes, incluirán la participación del El FAICP, Festival Artístico Internacional Invasión de Cultura Popular “Carnaval de la Alegría”, con el fin de garantizar su fomento, promoción, realización, difusión, conservación y defensa del mismo.

ARTICULO  7.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.