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Decreto 1601 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49600 del 10 de agosto de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1601 DE 2015

 

(Agosto 10)

 

Por medio del cual se deroga el Decreto número 849 de 2013

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el artículo del Acto Legislativo 05 de 2011, se estableció que el 10% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al ahorro pensional territorial.

 

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1530 de 2012, el porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinado al ahorro pensional territorial, será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, (Fonpet).

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1861 del 2012 modificado por el Decreto número 2581 de 2012, mediante el cual estableció el régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del Fonpet y a otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, así como la rentabilidad mínima del Fonpet.

 

Que el Decreto 849 de 2013 a su vez modificó el Decreto 1861 de 2012 y estableció que los recursos correspondientes al Fonpet provenientes del Sistema General de Regalías, deberían ser invertidos exclusivamente en los activos previstos en el numeral 2 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, de conformidad con las condiciones establecidas en el Título XII del Libro 6 de la Parte 2 de dicho decreto y de las demás disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 1861 de 2012. 

 

Que dicha disposición se estableció con el fin de mitigar el efecto cambiario que hubiere podido generarse por el ingreso al Fonpet de los recursos denominados en moneda extranjera provenientes del Sistema General de Regalías y así mismo armonizar la naturaleza de dichos recursos con el régimen de inversiones aplicable a dicho Fondo establecido en el Decreto 1861 de 2012.

 

Que el régimen de inversiones vigente del Fonpet prevé la posibilidad de inversión en activos de emisores del exterior hasta en un sesenta por ciento (60%) del valor del fondo, por lo cual hay un espacio suficiente para que los administradores inviertan en este tipo de activos si lo consideran necesario. De otro lado el mercado de coberturas financieras se ha venido fortaleciendo crecientemente en los últimos años lo cual permite una mejor cobertura y administración del riesgo cambiario por parte de las administradoras de recursos del Fonpet. Así mismo, se espera que en el futuro el mercado de coberturas evolucione y se profundice sostenidamente favoreciendo el ofrecimiento de más alternativas que permitan mitigar estos riesgos.

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. Derógase el Decreto 849 de 2013.

 

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 849 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de agosto del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

 

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA