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Decreto 334 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5659 de agosto 26 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 334 DE 2015

(Agosto 26)

"Por medio del cual se convoca a los/as ciudadanos/as a participar en una Consulta Popular en el Distrito Capital".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 33 de la Ley 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática" reguló los mecanismos de participación ciudadana, entre ellos, la Consulta Popular.

Que el literal c) del artículo 31 de la citada ley estableció los requisitos para la Consulta Popular a nivel departamental, distrital, municipal y local de iniciativa gubernamental señalando que: "Los gobernadores y alcaldes, con la firma de los secretarios de despacho, podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales. El diez por ciento (10%) de los ciudadanos que conforman el censo electoral del respectivo departamento, municipio o distrito, podrá solicitar que se consulte al pueblo un asunto de interés de la comunidad";

Que el artículo 32 de la Ley 1757 de 2015, estableció que para convocar una Consulta Popular se requiere el concepto previo de la corporación pública correspondiente, en este caso, el Concejo Distrital, quien deberá pronunciarse sobre la conveniencia de la convocatoria a la Consulta Popular.

Que el literal b) del artículo 21 ídem, determinó que los tribunales de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo competentes, se pronunciarán sobre la constitucionalidad del mecanismo de participación democrática, en este caso, la Consulta Popular.

Que el artículo 33 de la citada disposición, señaló que "[d]entro de los 8 días siguientes a la notificación del pronunciamiento de la Corte Constitucional o el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo correspondiente; de la certificación del Registrador del cumplimiento de los requisitos para la revocatoria del mandato; del Concepto de la corporación pública de elección popular para el plebiscito y la Consulta Popular, el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según corresponda, fijará fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana correspondiente y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución".

Que el literal c) del citado artículo 33 determinó que la Consulta Popular se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de emisión del concepto previo de la corporación pública respectiva o del vencimiento del plazo indicado para ello.

Que en vigencia de la Ley 134 de 1994, un grupo de ciudadanos solicitó al Alcalde Mayor de la ciudad, adelantar la Consulta Popular para preguntar a los/as Bogotanos/as si están de acuerdo con que se realicen corridas de toros y novilladas en el Distrito Capital. Consulta que fue radicada el 19 de mayo de 2015 ante el Concejo Distrital mediante Oficio No. 1 1-2015-19257.

Que con la promulgación de la Ley 1757 de 2015, mediante Oficio No. 2-2015-30473 del 13 de julio de 2015, la Administración Distrital con la firma del Alcalde Mayor y de todos/as los/as Secretarios/as de Despacho solicitó al Concejo Distrital se pronunciara sobre la conveniencia de convocar una Consulta Popular, la cual tiene por objeto que la ciudadanía bogotana decida sobre la siguiente pregunta:

"¿Está usted de acuerdo, SI o NO, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital?".

Que la Corporación Distrital en sesión plenaria del día 28 de julio de 2015, rindió concepto positivo a la convocatoria de la Consulta Popular con 29 votos por el SI y 6 por el NO.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", Expediente 250002341000201501557-00, analizó la constitucionalidad de la convocatoria de la Consulta Popular, encontrándola ajustada a la Constitución Política, mediante sentencia del 20 de agosto de 2015.

Que teniendo en cuenta que se cumplieron los requisitos para el trámite de la Consulta Popular señalados en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, se hace necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la citada ley, convocando a la ciudadanía para que participe en el mecanismo señalado.

Que como quiera que las elecciones a corporaciones públicas del orden territorial se efectuarán el próximo 25 de octubre del año en curso, en virtud de los principios de economía y eficiencia, se considera pertinente la realización de la Consulta Popular en la fecha citada.

Que en mérito de lo expuesto,

 Ver Fallo T.A.C 1557 de 2015Ver Fallo Consejo de Estado 2257 de 2015, Ver Auto J.A. 332 de 2015.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convocar a Consulta Popular el próximo 25 de octubre de 2015 a los/as ciudadanos/as inscritos en el censo electoral de Bogotá D.C., para que decidan sobre la siguiente pregunta:

"¿Está usted de acuerdo, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital?".

SI

NO

VOTO EN BLANCO

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia del presente decreto a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Distrital, para los fines pertinentes a efectos de garantizar el mecanismo de participación conforme a lo dispuesto por la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO 3º.- Remitir copia del presente Decreto al Concejo Distrital de Bogotá.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto rige a partir de la publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2015.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5659 de agosto 26 de 2015