MEMORANDO
PARA:
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Dr. Dagoberto García Baquero, Secretario
General.
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DE:
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Honorable
Concejal Marco Fidel Ramírez Antonio.
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ASUNTO:
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Radicación de Proyecto de Acuerdo
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Con el fin de que surta el trámite
correspondiente me permito radicar ante este despacho el proyecto de acuerdo “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA MATRÍCULA CERO
EN LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS”, de mi autoría.
Agradezco su amable colaboración.
Cordialmente,
MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO
H.
Concejal de Bogotá
Partido
Opción Ciudadana
Proyectó: Dr. Jafeth Paz
Revisó: Dr. Alejandro Pinzón
PROYECTO DE ACUERDO No. 297 DE
2015
“POR
EL CUAL SE ESTABLECE LA MATRÍCULA CERO EN LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO
JOSÉ DE CALDAS”
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO
El objeto del presente proyecto es
establecer el concepto de “matrícula cero” en la Universidad Distrital con el
objeto de beneficiar a la población universitaria y autorizar al Consejo
Superior de la institución, para que en el marco de la autonomía universitaria,
establezca lineamientos de permanencia de los estudiantes durante en el ciclo
formativo.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
La Universidad Distrital Francisco José de
Caldas, inicialmente denominada “Universidad Municipal de Bogotá”, fue creada por el concejo capitalino
con el objeto de favorecer a la población menos favorecida de la ciudad. Es
decir, desde su génesis la Institución ha mantenido una intencionalidad
orientada a eliminar las barreras sistemáticas que históricamente han impedido
que los más pobres accedan a la educación superior de calidad.
En sintonía con lo anterior, se propone en
el presente proyecto la “matrícula cero” para los estudiantes procedentes de
los sectores de menores ingresos, con el propósito de eliminar la posibilidad que
el valor de la matrícula, no constituya un eventual impedimento de permanencia
para algunos educandos. Aunque las tarifas que tiene establecidas la
Universidad Distrital por semestre tienen más un carácter simbólico, en
comparación con lo que por concepto de matrícula se paga en las instituciones
de educación superior privadas, no se puede ignorar que en casos específicos y
especiales estos valores están relacionados con la deserción de la Universidad.
Por eso, el proyecto de “matrícula cero”
está en armonía con los presupuestos de eficacia del Estado Social de Derecho1
y con los elementos constitucionales que estructuran la educación pública.2
Como antecedente sobre el tema, es importante resaltar que el año anterior la Universidad
del Atlántico, en el marco de su autonomía universitaria, aprobó el Acuerdo 04
de 2014 en el que estableció la gratuidad en el valor de las matrículas de los
estudiantes de pregrado de los estratos 1 y 2. En ese mismo sentido en el
Congreso se han presentado proyectos de ley que han tenido la intención de
regular la gratuidad en las matriculas de las universidades públicas.3
De la misma manera, hay que tener en cuenta
que “la gratuidad en la matrícula es un componente necesario, pero no
suficiente de la gratuidad en la educación, ésta última se encuentra
relacionada con todos los costos directos e indirectos que asume el estudiante
durante su formación, por tanto entenderemos gratuidad solo en la esfera de
costos directos en el pago de matrícula”4. Es decir, la esfera de la
gratuidad solo se proyecta en el componente concreto de la matrícula para los
estudiantes de pregrado, y no genera una amenaza a los ingresos de la
Universidad porque el porcentaje de participación de los ingresos por concepto
de matrícula es mínimo, como lo demuestra el siguiente estudio de la Oficina de
Planeación de la Universidad Distrital5:
Tabla 1 Porcentaje de
participación de los ingresos por matrícula en el presupuesto total.
Porcentaje
|
Universidades
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0% -5%
|
Antioquia, Atlántico, Caldas, Córdoba, Distrital
|
5% -10%
|
Cauca, Cartagena, Pedagógica, Nacional,
Surcolombiana, Nariño, Valle, Francisco de Paula Santander, Cundinamarca,
Guajira
|
10% -15%
|
Sucre, Tecnológica de Pereira, Quindío
|
15% -20%
|
Amazonía, Chocó, Llanos, Magdalena, Pacífico,
UPTC 20% -25% Tolima, Francisco de Paula Santander – Ocaña
|
25% - o más
|
Pamplona, Universidad Popular del Cesar, Militar,
Colegio Mayor de Cundinamarca, UNAD Fuente: Tomado de Cuadro 2 (CID, 2009)
|
Fuente:
Tomado de Cuadro 2 (CID, 2009
De la misma manera, según estudios de la
Oficina de Planeación de la Universidad Distrital “la educación superior de los
jóvenes del Distrito Capital, adquiere trascendencia en el momento de conocer
la composición socioeconómica de sus estudiantes; el 68% proceden de los niveles
socioeconómicos 1 y 2, el 30% del 3, y tan sólo el 2% pertenecen al 4, 5 y 6.”6
El recaudo anual por concepto de matrículas
de pregrado en la Universidad Distrital, según un estudio interno de la
institución, se ha venido reduciendo en los últimos años; como se demuestra en
la gráfica siguiente relativa a las matriculas de pregrado correspondiente a
los años 2004-2014. Esto quiere decir, que la proyección de matrícula cero que
propone el presente acuerdo, no afecta sustancialmente las finanzas de la institución
y, por el contrario, con los estándares de permanencia puede significar un
mayor presupuesto si Cabildo Distrital incluye en el presupuesto la cifra
mínima que se recibe por concepto de matrículas.7
A continuación se puede apreciar la
evolución de la ampliación de cobertura de la Universidad Distrital del
2002-2014
Proyección recaudo por
Matrícula UD 2016-2020
Fuente: Universidad
Distrital
También se puede
apreciar un incremento en la ampliación de cobertura del 2002 al 2014 cercanos
al 40%, que no son correspondientes con los ingresos por matrícula que se han
presentado en la Universidad en los últimos años.
De otro lado, según las proyecciones de la
Universidad Distrital los ingresos por concepto de matrículas tienden a
disminuirse, tal como se observa en la siguiente gráfica de la propuesta de
gratuidad presentada por la Oficina de Planeación de la institución afectando
el cumplimiento de los objetivos misionales.8
Proyección recaudo por
Matrícula UD 2016-2020
Fuente: Propuesta de gratuidad
en la matrícula de la Universidad Distrital Gráfico 4
3. ANTECEDENTES
NORMATIVOS
Mediante el Acuerdo 10 de 1948 el Concejo
creó el Colegio Municipal de Bogotá y adoptó normas para su funcionamiento.
Seguidamente esta norma fue adicionada por el Acuerdo 51 de 1948.
Más adelante, mediante la Resolución 403
de 1952, se aprobó la creación de un plantel de enseñanza profesional para la capital y el
funcionamiento provisional de la
Universidad Municipal de Bogotá. La norma anterior, fue ratificada por
el Decreto Distrital 88 de 1952,
mediante el cual se ratificó la creación de la Universidad "Francisco José
de Caldas".
Posteriormente, en cumplimiento de los
dispuesto en la Ley 648 de 2001, el Acuerdo 53 de 2002 del Concejo de Bogotá,
ordenó la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas
50 años. Este acuerdo fue desarrollado a través del Decreto Distrital 043 de
2002, y luego fue derogado por el art. 12 del Decreto 93 de 2003, que
reglamentó el recaudo y giro de dicha estampilla.
4. MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura.
La
educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz
y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del
ambiente.
El
Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será
obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como
mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La
educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del
cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde
al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación
con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la
mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La
Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación
y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que
señalen la Constitución y la ley.
Artículo 69. Se garantiza la
autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y
regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del
Estado.
El Estado fortalecerá la investigación científica en las
universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para
su desarrollo.
El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el
acceso de todas las personas aptas a la educación superior.
Artículo 70. El Estado tiene
el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos
en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la
enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del
proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la
nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que
conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el
desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Ley 30 de 1992
Artículo 3º El Estado, de conformidad con la Constitución Política de
Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria, y vela
por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema
inspección y vigilancia de la educación superior.
Artículo 28. La autonomía universitaria
consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la
presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus
estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear,
organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus
labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los
títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y
adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus
recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional.
Artículo 29.
f. Adoptar el régimen de alumnos y docentes, y
g. Arbitrar y
aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función
institucional.
Artículo 86 Los presupuestos de las universidades nacionales,
departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto
nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes
territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución.
Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente
aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que
signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los
presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993.
5. IMPACTO FISCAL
Según
lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 esta propuesta tiene
impacto fiscal. La norma referida sostiene lo siguiente:
Artículo 7º. Análisis
del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto
fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o
que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible
con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse
expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite
respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso
adicional generada para el financiamiento de dicho costo. (Subrayado es mío)
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en
cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República,
deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso
anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal
de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental,
que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la
correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de
ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
En las entidades territoriales, el trámite previsto
en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o
quien haga sus veces. (Subrayado es mió)
Toda vez que el
presente proyecto tiene impacto fiscal para el cumplimiento de la norma
referida se requiere el trámite correspondiente ante la Secretaría Distrital de
Hacienda para lo pertinente, según lo proyectado por el departamento de
planeación de la Universidad Distrital incluido en la justificación del
presente proyecto.
Cordialmente
MARCO FIDEL
RAMÍREZ ANTONIO
H. Concejal
de Bogotá
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente de las contenidas en el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto
1421 de 1993, numerales 1 y 3 del Decreto 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1º. Matrícula
Cero. Inclúyase en el presupuesto de la ciudad de Bogotá a través del
aporte presupuestal del Distrito a la Universidad Distrital, los recursos
necesarios para implementar el programa matrícula cero en los pregratos de la
Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
Parágrafo: El programa matrícula cero se ajustará en
el marco de los proyectos de ampliación de cobertura de la universidad.
Artículo 2º. Reglamentación.
El Consejo Superior Universitarios de la Universidad Distrital reglamentará en
el marco de la Autonomía universitaria el programa matrícula cero.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NELLY PATRICIA MOSQUERA
Presidenta
|
DAGOBERTO GARCIA BAQUERO
Secretario General
|
GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTAS DE PIE
DE PÁGINA:
1. Constitución Política, Art. 1º
2. Constitución Política, Art. 67
3. Véase, Proyecto de Ley Número 10 de 2014 Senado
(Senador Luís Fernando Duque García) que establece la gratuidad gradual para
pregrado en la educación superior pública, para personas de los estratos 1 y 2
del Sisben y el Proyecto de Ley 188 2014 (Representante Iván Darío Agudelo
Zapata) “por la cual se establecen las condiciones para la gratuidad de la
educación superior para estudiantes con ingresos familiares inferiores a tres
(3) salarios mínimos mensuales vigentes".
4. Propuesta de gratuidad en la matrícula de la
Universidad Distrital. Oficina de Planeación (2015), p.2.
5. Ibíd., p. 3
6. Ibíd., p. 1,2.
7. Según la propuesta de gratuidad del departamento
de planeación de la Universidad Distrital por concepto de matrículas la
institución percibe 9.200 millones de pesos, cifra poco representativa en
comparación con el presupuesto general de la institución que es de $258.821
Millones
8. Ibíd., p. 15