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Proyecto de Acuerdo 306 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO

PROYECTO DE ACUERDO NO. 306 DE 2015

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 14 DE 1958, 44 de 1958, 17 de 1963 Y 273 DE 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETIVOS

Este proyecto de Acuerdo tiene como objetivos: (i) ordenar a la administración Distrital aumentar los recursos del Fondo Cuenta para la financiación de la educación superior fijado en el Acuerdo Distrital No. 37 de 1999 (ii) aumentar el número de becas que deben ser concedidas por la Universidad Libre de Colombia, la Universidad de los Andes y la Universidad América en virtud de los Acuerdos 14 de 1958, Acuerdo 44 de 1958 y Acuerdo 17 de 1963.

II. MARCO CONCEPTUAL

La importancia de la educación superior en el desarrollo de una persona ha sido ampliamente estudiada y se encuentra analizada no solamente de manera generalizada sino también para el caso colombiano. Por tal motivo y poniendo de presente el primer interrogante que lleva a plantearse la pertinencia del presente proyecto de acuerdo, a continuación se intentará de manera breve exponer algunos argumentos que permitan dar respuesta a la pregunta: ¿marca una diferencia en la experiencia vital de un ser humano acceder a la educación superior?

En primer lugar, es importante precisar que la educación es un proceso de formación en el cual se ven involucradas las áreas personales, culturales y sociales de una persona; así mismo nuestra Constitución Política indica que se trata de un derecho y para el caso colombiano se encuentra conformada por la educación inicial, la educación preescolar, la educación básica, la educación media y la educación superior.

Se observa que la educación superior viene a ser un eslabón de un largo proceso que tiene tal importancia que se encuentra consignado en la carta magna. En este sentido la Sentencia T-779 de 2011 indica:

‘‘La educación vista como derecho fundamental y como servicio público, ha sido reconocida por la doctrina nacional e internacional como un derecho de contenido prestacional que comprende cuatro dimensiones: a) disponibilidad del servicio, que consiste en la obligación del Estado de proporcionar el número de instituciones educativas suficientes para todos los que soliciten el servicio; b) la accesibilidad, que consiste en la obligación que tiene que el Estado de garantizar que en condiciones de igualdad, todas las personas puedan acceder al sistema educativo, lo cual está correlacionado con la facilidad, desde el punto de vista económico y geográfico para acceder al servicio, y con la eliminación de toda discriminación al respecto; c) adaptabilidad, que consiste en el hecho de que la educación debe adecuarse a las necesidades de los demandantes del servicio, y, que se garantice la continuidad en su prestación, y, d) aceptabilidad, que hace referencia a la calidad de la educación que debe brindarse.’’1

La importancia de los temas educativos radica en el impacto transversal que puede obtenerse si los mismos tienen el tratamiento adecuado. La implementación de una educación de calidad afecta de manera directa y positiva a las políticas sociales, específicamente en lo que algunos autores han denominado el ‘‘nuevo concepto de equidad’’ que consiste en que exista una pertinente oferta de oportunidades educativas para todos y una oferta diferenciada para grupos con características ostensiblemente disímiles.

Citando a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) una de las recomendaciones estratégicas para los países en vías de desarrollo es garantizar la equidad en materia de educación pues se considera que es la manera más eficiente de reducir la pobreza, debido a que en materia de costos sociales y económicos las personas que no pueden acceder a la educación generan mayores costos para la sociedad y no pueden generar crecimiento a nivel productivo de la misma manera que una persona que ha tenido una mayor capacitación.

‘‘Lograr equidad educativa es deseable desde el punto de vista de política pública debido a que en el largo plazo los costos sociales y financieros de aquellos sin educación son altos; ya que, al carecer de habilidades para participar social y económicamente se generan costos mayores para la salud, cuidado infantil, seguridad, entre otros (OCDE, 2007). Esto es debido a que, como varios estudios muestran, es en los estratos sociales más bajos dónde se recibe la educación más pobre, lo que forma un círculo vicioso difícil de romper (UNESCO, 2007).’’2

Esta equidad vista como un elemento que debe acompañar de manera permanente el derecho a la educación está relacionada con el acceso de las personas a la educación en todos sus niveles, labor que en Colombia y especialmente en Bogotá se viene desarrollando de manera prioritaria. Sin embargo, es frente a la educación superior que aun hoy en día persisten múltiples barreras que han impedido que esta tarea se cumpla a cabalidad. Estos obstáculos deben ser removidos debido a que generan para la sociedad en su conjunto múltiples beneficios, entre ellos la movilidad social, tal como lo referencian los autores Fabio Sánchez, Margarita Quirós, Carlos Reverón Alberto Rodríguez de la siguiente manera:

‘‘La educación superior incide en la ampliación de la inclusión social, distribución del ingreso, inserción al mercado laboral, apropiación de los bienes culturales y en general en el desarrollo de capacidades individuales y sociales. El Banco Mundial (2002) señala que en Colombia la educación es la variable más importante para entender la desigualdad en el ingreso. De hecho, las diferencias en la educación de los padres repercuten en la desigualdad social, lo que a su vez determina la distribución de oportunidades educativas, y por ende, las posibilidades de equidad y movilidad social. ’’3 (Subrayado fuera del texto original)

En este mismo sentido sobre los posibles resultados al intervenir directamente en educación superior a través de medidas directas, pero analizando variables adicionales en cuanto a la calidad de la misma:

‘‘La nueva posición del Banco otorga a la educación superior un rol más definitivo como motor de desarrollo. A través de todo el documento, y en escritos posteriores, se resalta la importancia creciente que desde hace algunos años se le asigna a la educación superior como instrumento fundamental en el crecimiento y desarrollo económico de todos los países, y en especial de aquellos que se encuentran en vías de desarrollo. El grupo de trabajo que redactó el documento afirma que "sin más y mejor educación superior, los países en desarrollo encontrarán crecientes dificultades para beneficiarse de la economía global basada en el conocimiento", afirmación que de nuevo refleja una visión monista y reduccionista sobre las causas del subdesarrollo, pues aunque es innegable que uno de los elementos necesarios para lograr mayor desarrollo es la educación superior, éste es sólo uno de los componentes que se requieren para lograr un mejor desarrollo. La aseveración de que "la riqueza –o pobreza– de las naciones depende de la calidad de la educación superior" es una apreciación ligera y exagerada, pues el desarrollo depende de un complejo juego de factores. Se tiene así una visión exclusivamente instrumentalista de la educación superior; de allí la poca relevancia que se le da a nociones problemáticas como calidad y pertinencia. Lo más importante es interrogarse acerca de los contenidos de la educación superior, su pertinencia y sus formas de articulación con la sociedad, temas que no son abordados plenamente por el Banco. No obstante, debe reconocerse que es una señal importante que el Banco Mundial, e incluso la Unesco, no habían emitido antes. Uno y otra estaban obsesionados por la educación primaria o básica, y el primero obligó a muchos gobiernos a reducir sus programas de educación superior pública; la mala memoria de los redactores linda en la mala fe, cuando le reprochan a las universidades públicas no haber incrementado el número de cupos y abierto nuevos programas curriculares, cuando fueron precisamente las políticas patrocinadas por el Banco Mundial –e impuestas a muchos países– las que impidieron que esto sucediera.’‘4

Frente al cambio casi radical dado en la última década por los organismos internacionales en materia de educación superior, señala José Joaquín Brunner en su informe:

‘‘Los organismos internacionales de mayor prestigio y más peso en el campo de la educación –como la Unesco y el Banco Mundial– han incrementado la presión sobre los gobiernos para una acción más decisiva para: asegurar la calidad del servicio de la educación superior; distribuir más amplia y equitativamente las oportunidades de formación superior; estrechar los vínculos con el desarrollo nacional y regional y con el sector productivo; elevar la pertinencia de los programas docentes y de investigación; invertir más en este nivel de enseñanza y en las actividades de investigación y buscar nuevas formas de financiar la educación superior incluyendo, en el caso de las propuestas del Banco Mundial, la recuperación de costos de parte de los usuarios.’’5

De esta manera sin necesidad de realizar un análisis exhaustivo, saltan a la vista los argumentos que permiten concluir que la garantía de acceso a la educación superior es un tema en donde no existe controversia respecto de su importancia tanto para el individuo como para la sociedad. No se trata solamente del desarrollo del individuo, o de la posibilidad de generar un cúmulo de conocimientos técnicos o científicos, se trata de una conexión intrincada de aprendizajes en todas las esferas de la persona, lo cual viene a redundar en toda la sociedad de una manera totalmente significativa.

Al respecto Gabriel Misas Arango refiriéndose a las consecuencias de la negación de acceso a la educación superior y la importancia de la calidad de la misma:

‘‘Les impide salir del círculo infernal de transmisión intergeneracional de pobreza, exclusión y marginamiento. Únicamente reforzando la calidad de la educación secundaria pública y ofreciendo nuevas alternativas de educación postsecundaria, se logrará cerrar la brecha de la desigualdad de oportunidades que afecta a los hijos de los hogares más pobres para acceder a una educación superior de calidad. La búsqueda de alternativas de tipo afirmativo y de corte populista, en lugar de resolver el problema lo agrava, al desvalorizar los diplomas otorgados por las instituciones que llevan a cabo programas de este tipo. ’’6

Con relación a la equidad en el acceso a la educación superior, forma parte del tema para realmente poder garantizar el derecho, que la misma posea la calidad adecuada. Lo anterior por cuanto como se puede observar en las estadísticas en Colombia y puntualmente en Bogotá, existen dos factores a tener en cuenta. El primero de ellos consiste en que al mejorar de manera ostensible la cobertura en primaria y secundaria, se tiene una mayor demanda de educación superior, frente a lo cual se ha respondido con mayor oferta.

Sin embargo dicha oferta forma parte de un mercado en buena parte no orientado por políticas públicas de educación si no por intereses privados en lo cual prima de manera fuerte el factor de ganancia de quien ha optado por ver en la educación superior un negocio.

Para ilustrar lo anteriormente expuesto encontramos las siguientes cifras:

‘‘El crecimiento de la demanda por educación superior estuvo acompañado en Colombia por un aumento de la oferta educativa, tanto pública como privada, la cual cubre diversos tipos de instituciones en las distintas regiones del país. Así, mientras en 1960 existían 29 Instituciones de Educación Superior, en 1980 llegaron a 193, en 1990 a 242 y en 2001 a 311. No obstante, tal diversidad no obedeció a una orientación clara de política educativa ni a criterios de calidad; por el contrario, lo que se consolidó fue un sistema educativo segmentado jerárquicamente, con circuitos diversos según el nivel de ingresos y el origen social de los estudiantes. ’’7

Esta situación que para 2001 daba cuenta de 311 Instituciones de Educación Superior, ha crecido de manera exponencial no solo en número, sino en la diversidad de calidad. De tal manera encontramos que el derecho a la educación dio paso a un importante nicho económico, en donde no se garantiza la calidad de la misma y se está frente a un provecho del deseo de los individuos de continuar con su proceso de formación y de que la mayor parte de estos no cuenten con los recursos económicos suficientes para costear una carrera universitaria de excelente calidad. Lo anterior conduce a que los jóvenes completen su formación académica en programas que no están acreditados como de alta calidad, pero que son accesibles económicamente.

Adicionalmente es importante precisar que el incremento de instituciones educativas de educación superior se da en el sector privado tal como lo preciso la senadora Claudia López8:

‘‘Si uno descuenta el SENA, realmente el responsable del crecimiento en la cobertura es la educación privada. La educación privada es quien esta jalonando el crecimiento. El número de instituciones de educación superior públicas no ha crecido. En los últimos veinte años realmente no ha crecido una nueva universidad pública, las que crecen son las privadas. ’’

El segundo factor en cuanto al caso colombiano y su desarrollo en equidad y calidad se observa de la siguiente manera:

‘‘En suma, de acuerdo con el enfoque empírico del análisis de la demanda de educación universitaria es claro el progreso en la equidad del sistema. No obstante, dados los resultados, lo más probable es que en este período algunos factores de carácter individual, familiar, económico y social influyeron en las decisiones educativas de los jóvenes colombianos. Algunos no lograron terminar el bachillerato y la gran mayoría no alcanzó el máximo nivel educativo que les ofrecía la sociedad. Por lo tanto, teniendo en cuenta que muchos de los jóvenes del grupo considerado no pudieron optar por ingresar a la universidad, se puede afirmar que en el período de análisis no se cumplió el principio de igualdad de oportunidades educativas, que, como señala Barr (1993), establece que cualquier individuo pueda recibir tanta educación como cualquier otro, con independencia de características de la persona, como el género, o de su entorno más cercano, como el ingreso. ’’9 (Subrayado fuera del texto original)

Visto lo anterior, se puede concluir que el derecho a la educación constituye un engranaje fundamental del desarrollo de una sociedad, que existe el mandato constitucional de protección del derecho a la educación y que la misma no queda agotada con la educación secundaria menos aun en un mercado laboral tan exigente y especializado como en el que hoy en día nos encontramos, por lo cual no basta con poner de presente la equidad en el acceso, sino que hay que tener siempre el lineamientos de calidad de la educación que se ofrece con el fin de concretar de manera real el derecho constitucional a la educación.

III. GARANTÍA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al referirse al artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera cuatro características interrelacionadas que debe contener la educación con el fin de garantizar el derecho a la misma de manera idónea:

a) Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.

b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente:

i) No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos más vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos (véanse los párrafos 31 a 37 sobre la no discriminación);

ii) Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia);

iii) Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo 13 respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita.

c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza (véanse los párrafos 3 y 4 del artículo 13).

d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados. ’’ 10

Estos parámetros de desarrollo en materia de educación son compartidos también por la primera Relatora Especial de la Organización de la Naciones Unidas Katarina Tomasevski quien agrega una más que sería "una quinta A" (por sus siglas en ingles afordable), es decir realizable, por cuanto se reconoce una de las máximas del derecho pero en relación con los gobiernos y es que nadie está obligado legalmente a hacer lo imposible.

Costo de la educación superior:

Para el caso colombiano en cuanto a educación superior, el desarrollo por parte de políticas públicas y normativa relativa al tema, aun se encuentra de manera distante del cumplimiento de las características señaladas por los organismos internacionales.

Con el fin de evaluar el tema del costo actual de la educación superior en Colombia a continuación se presenta un extracto del trabajo realizado por el Observatorio de la Universidad Nacional en cuanto a precios de matrícula de las universidades privadas que presentan un mayor reconocimiento a nivel nacional y de los 17 programas de pregrado preferidos por los estudiantes:

‘‘Entre las carreras universitarias más solicitadas por los estudiantes se encuentran Medicina, Ingeniería de Sistemas, Administración de Empresas, Derecho y Economía, pues las matrículas de éstas carreras en cada una de las más prestigiosas universidades del país incluidas en el listado, oscilan entre $6.800.000 y $12.000.000.

En cuanto a las universidades que más aparecen en la clasificación se encuentra la Universidad de los Andes, Universidad de la Sabana, Eafit, Universidad Icesi, la Universidad Pontificia Bolivariana y la Universidad Javeriana.

El análisis también destaca a múltiples instituciones educativas de todas las ciudades del país, teniendo como lugar líder Bogotá. A continuación, la selección de los pregrados, el valor promedio de las matrículas en cada programa y las universidades ponderadas:

1. Pregrado: Medicina

Valor promedio semestre: $11.400.414

Salarios mínimos: 20,12

Universidades: Universidad de los Andes, Universidad Javeriana, Universidad del Rosario, Universidad del Bosque, Universidad de la Sabana, Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud, Universidad del Norte y UNAB.

2. Pregrado: Ingeniería de Sistemas

Valor promedio semestre: $ 7.606.000

Salarios mínimos: 13,42

Universidades: Universidad de los Andes, Universidad de la Sabana, Universidad Javeriana, Escuela de Ingenieros de Antioquia, Universidad ICESI, EAFIT, Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad del Norte y Universidad Sergio Arboleda.

3. Pregrado: Administración de empresas

Valor promedio semestre: $ 7.336.083

Salarios mínimos: 12,95

Universidades: Universidad de los Andes, CESA, Universidad del Rosario, Universidad de la Sabana, Universidad Javeriana, Universidad ICESI, Universidad Sergio Arboleda, EAN, Universidad del Norte y EAFIT.

4. Pregrado: Derecho

Valor promedio semestre: $ 7.264.369

Salarios mínimos: 12,82

Universidades: Universidad de Andes, Universidad del Rosario, Universidad Javeriana, Universidad Sergio Arboleda, Universidad Externado de Colombia, Universidad ICESI, EAFIT, Universidad Pontificia Bolivariana, Institución Universitaria Colegios de Colombia.

5. Pregrado: Economía

Valor promedio semestre: $ 6.811.614

Salarios mínimos: 12,02

Universidades: Universidad de los Andes, Universidad de la Sabana, Universidad del Rosario, Universidad Javeriana, Universidad ICESI, EAFIT, Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad del Norte y Universidad Sergio Arboleda.

6. Pregrado: Psicología

Valor promedio semestre: $ 6.282.499

Salarios mínimos: 11,09

Universidades: Universidad de los Andes, Universidad de la Sabana, Universidad Javeriana, Universidad del Rosario, Universidad ICESI, EAFIT, Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad CES, Fundación Universitaria Sanitas.

7. Pregrado: Comunicación Social

Valor promedio semestre: $ 6.072.718

Salarios mínimos: 10,72

Universidades: Universidad de la Sabana, Universidad del Rosario, Universidad Javeriana, Universidad Sergio Arboleda, Universidad Externado de Colombia, EAFIT, Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad Jorge Tadeo Lozano y La Colegiatura Colombiana.

8. Pregrado: Arquitectura

Valor promedio semestre: $ 5.996.475

Salarios mínimos: 10,58

Universidades: Universidad de los Andes, Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Universidad San Buenaventura Cali y Universidad de Medellín, Universidad de la Salle y Universidad Antonio Nariño.

9. Pregrado: Ingeniería Industrial

Valor promedio semestre: $ $ 5.801.810

Salarios mínimos: 10,24

Universidades: Universidad de los Andes, Universidad de la Sabana, Universidad Javeriana, Universidad del Norte, EAFIT, Universidad ICESI, Escuela de Ingeniería de Antioquia, Universidad Sergio Arboleda y Universidad Autónoma de Manizales.

10. Pregrado: Ingeniería Electrónica

Valor promedio semestre: $ 5.801.810

Salarios mínimos: 10,24

Universidades: Universidad de los Andes, Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad Autónoma de Manizales, Universidad San Buenaventura Bogotá y Cali, Escuela Colombiana de Ingeniería.

11. Pregrado: Ingeniería Civil

Valor promedio semestre: $ 5.697.048

Salarios mínimos: 10,05

Universidades: Universidad de los Andes, Universidad Javeriana, Escuela de Ingeniería de Antioquia, EAFIT, Universidad del Norte, Universidad Piloto de Colombia, Universidad de Medellín, Universidad de La Salle, Escuela Colombiana de Ingeniería.

12. Pregrado: Odontología

Valor promedio semestre: $ 5.667.650

Salarios mínimos: 10

Universidades: Universidad Javeriana, Universidad CES, Universidad Autónoma de Manizales, Universidad del Bosque, Universidad Metropolitana, Instituto Universidad Colegios de Colombia, Universidad Antonio Nariño, Universidad Santiago de Cali, Universidad Rafael Núñez, Universidad Cooperativa de Colombia (Pasto).

13. Pregrado: Biología

Valor promedio semestre: $ 4.999.667

Salarios mínimos: 8,82

Universidades: Universidad de los Andes, Universidad Javeriana, Universidad ICESI, Universidad Tadeo Lozano, Universidad CES, Universidad del Bosque, Universidad de la Salle, Universidad Militar Nueva Granada, Universidad Incca de Colombia.

14. Pregrado: Enfermería

Valor promedio semestre: $ 4.245.124

Salarios mínimos: 7,49

Universidades: Universidad Javeriana, Universidad de la Sabana, Universidad Antonio Nariño, Universidad Pontificia Bolivariana, Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud, Universidad del Bosque, Universidad Sanitas de Colombia, Universidad Manuela Beltrán, Universidad Santiago de Cali, Universidad Libre (Cali).

15. Pregrado: Fisioterapia

Valor promedio semestre: $ 4.219.102

Salarios mínimos: 7,45

Universidades: Universidad Autónoma de Manizales, Universidad CES, Universidad de la Sabana, Universidad Rosario, Universidad Santiago de Cali, Universidad Metropolitana, Universidad María Cano (Medellín), Universidad Manuela Beltrán, Escuela Colombiana de Rehabilitación.

16. Pregrado: Contaduría

Valor promedio semestre: $ 4.164.209

Salarios mínimos: 7,35

Universidades: EAFIT, Universidad ICESI, Universidad Antonio Nariño, Universidad de Medellín, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Universidad Central, Universidad San Buenaventura (Bogotá).

17. Pregrado: Fonoaudiología

Valor promedio semestre: $ 3.383.668

Salarios mínimos: 5,97

Universidades: Metropolitana, Rosario, Manuela Beltrán, Esc Col de Rehabilitación, Santiago de Cali, San Buenaventura (Cartagena), María Cano (Medellín), Corp. Univ. Iberoamericana.´´11

Para el caso de Bogotá, el último estudio de estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación sobre el 100% de inmuebles residenciales definió que el 7% pertenece al estrato 1, el 33% al estrato 2 y el 34% al estrato 3.

Es decir que el 40% de las unidades residenciales en Bogotá se encuentran entre los estratos 1 y 2, sumado al bajo porcentaje de ingresos para dichos estratos, cruzado con el costo promedio de la matrícula en una de las universidades y programas de pregrado citados por el Observatorio de la Universidad Nacional, permite concluir que el derecho a la educación superior en Bogotá no está garantizado para casi el 50% de su población.

Este dato se corrobora al cruzar el mismo con las cifras de cálculo de tasa de cobertura de educación superior realizada por la Unesco y usada como referencia por el Ministerio de Educación Nacional.12

En cuanto al ingreso de las familias y su relación con la permanencia del estudiante se encuentra que:

‘‘Respecto a las variables del hogar, los coeficientes muestran que el ingreso del hogar medido en salarios mínimos es un determinante fundamental en la permanencia del estudiante y, como era de esperarse, está positivamente asociado con ella.

Así, la probabilidad de permanencia aumenta en cerca de 16% para los estudiantes pertenecientes a hogares de ingresos entre 1 y 2 salarios mínimos (respecto de los de menos de 1), cerca de 25% para los que están entre 2 y 3 salarios mínimos y 34% para los de 3 o más salarios mínimos. El número de hermanos con universidad influye positivamente en la permanencia mientras que el número global de hermanos y el número global de aportantes de ingreso del hogar influyen en forma negativa. ’’13

‘‘En cuanto a las características familiares, encontramos los siguientes resultados: los estudios de los padres influyen de manera significativa y positiva en la probabilidad de estudios universitarios, principalmente porque la educación de los padres puede ser una aproximación del grado de habilidad de los hijos, y puede medir la posición económica y social de la familia, la preferencia de educación de los hijos o la movilidad social. Además, la educación de la madre resulta relevante, pues el éxito académico de los hijos se relaciona con las cualidades de la madre a través de su cuidado y atención. La situación laboral de los padres resulta significativa; tener padres inactivos o desempleados reduce la probabilidad de demandar estudios universitarios. El número de hermanos menores de 16 años es una restricción presupuestaria para las inversiones en educación postobligatoria, y así lo evidencian el signo negativo y el alto grado de significancia estadística encontrados en este trabajo. El nivel de ingresos familiar resulta relevante para explicar la decisión de estudiar en la universidad, más aún donde hay baja cobertura y alto peso de la oferta privada. ’’14

Por lo anterior se observa con alta preocupación que el tema de accesibilidad económica como factor de desarrollo del derecho a la educación superior, es un tema pendiente de atención prioritaria en Bogotá para aliviar la grave situación que viven semestre a semestre un número importante de familias de la capital.

Es necesario que la ejecución de los presupuestos asignados a educación tenga siempre presente que las variables económicas familiares van a incidir de manera sustancial en la posibilidad de acceso a la educación superior, por lo cual es deber del distrito coadyuvar en el ingreso de los estudiantes de estrato 1 y 2 a la educación superior generando la mayor cantidad de herramientas posibles para superar una desigualdad que se presenta de manera muy fuerte en Bogotá.

Relación de personas que acceden a la educación en el mundo, en Latinoamérica y en países en desarrollo: (disponibilidad)

En materia de disponibilidad y acceso a la educación, el estado de las mismas pueden verse reflejadas de alguna manera en la cobertura, que ha sido concebido como un indicador que establece la proporción de alumnos atendidos en un nivel educativo con respecto a la demanda, además es definido por el Ministerio de Educación como un atributo de la calidad.

Con el fin de establecer un promedio de la cobertura en educación superior se puede observar el desempeño de Colombia frente al peer group, entendido este como el grupo de países con perspectiva de desarrollo similares al colombiano:

Fuente: Departamento Nacional de Planeación. Informe Comparación Internacional. Colombia 2010-2012

El Plan Sectorial de Educación 2010-2014 planteaba como meta nacional de cobertura en educación superior al menos el 50%, la cual no representa un logro imposible de alcanzar considerando las siguientes cifras:

‘‘Con relación a la educación media y superior, éstas exhiben las menores tasas de cobertura neta, llegando al 41%-42% al cierre del año 2012. Aquí, pese al crecimiento de la cobertura, desde el 24%-29% en 2002, sigue siendo preocupante que menos de la mitad de los jóvenes en edad de estar en estos niveles educativos, no accedan a centros de educación media-superior. Además, debe destacarse, en el caso de la educación superior, que si bien dicha cifra de cobertura resulta similar al promedio de América Latina (42%), se ubica muy por debajo de los niveles registrados en Chile (71%) y Argentina (79%) en el año 2011.’’15

La meta fijada por el Plan Sectorial de Educación 2010-2014 representa un hito al revisar los promedios históricos de acceso a la educación superior en Colombia donde podemos encontrar el siguiente balance:

Fuente: Sistema Nacional de Información de la Educación

Fuente: Sistema Nacional de Información de la Educación Superior(SNIES)

MATRÍCULA POR DEPARTAMENTO

 

Nom_dpto

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Amazonas

99

361

429

363

502

512

577

1086

Antioquia

131202

140011

149694

161724

174163

187541

205247

229460

Arauca

408

608

751

733

1009

1913

2835

3255

Atlantico

68365

66120

67184

75424

76469

80431

80835

70600

Bogota d.c

362.304

364.455

395.433

414.314

455.467

421.269

455.111

457.074

Bolivar

25637

35170

36352

37708

36749

39708

43639

40466

Boyaca

26508

27896

28526

32460

31745

37561

40805

41236

Caldas

23709

24120

26032

27465

28415

29909

29529

33454

Caqueta

3175

3130

3744

5189

6322

9150

10396

11382

Casanare

765

1311

1428

2384

2808

5827

8528

8710

Cauca

16051

16985

19043

20296

21319

25500

28869

30544

Cesar

10117

10950

11278

13426

14805

17902

20633

23489

Choco

7007

6471

7153

7699

8919

10704

11110

12059

Cordoba

14917

15976

16099

16431

20585

25838

26617

16756

Cundinamarca

20286

24216

25269

26400

29069

37949

46439

51610

Guainia

0

87

121

157

368

632

773

603

Guaviare

0

132

179

341

596

1276

1530

1524

Huila

10690

12563

13421

15660

16733

22157

24630

27213

La guajira

5952

6235

6283

7209

7874

11533

14779

16243

Magdalena

8618

10188

12091

14734

16160

23247

25848

26797

Meta

9191

9430

9664

12477

14226

20571

23379

21009

Nariño

17566

17739

17384

19367

20576

25305

26753

28680

Norte de santander

30083

35991

35705

40383

45747

45355

49021

52150

Putumayo

885

1052

1360

1318

1657

1934

3002

2281

Quindio

11440

12546

13001

13041

15808

19164

23426

23708

Risaralda

15760

18886

21505

24059

26211

29747

33507

31792

San andres

1042

439

628

477

798

1250

1283

1298

Santander

58377

59885

63943

67351

67032

74881

87142

73835

Sucre

7379

8524

7315

8697

9259

11330

14147

13173

Tolima

20613

29120

31280

32133

32581

31408

35790

34652

Valle del cauca

92002

89393

91369

97026

99805

108677

115150

114705

Vaupes

0

42

20

78

117

341

236

473

Vichada

0

0

42

166

171

626

728

786

Total

1'000.148

1'050.032

1'113.726

1'196.69

1'284.065

1'361.148

1'492.294

1'502.103

Fuente: Ministerio de Educación Nacional

Esta meta muestra un panorama algo alentador en la curva histórica de acceso a la educación pero dista mucho de ser un ideal, debido a que se cuenta con un rezago muy alto y la proporción de crecimiento es inferior a la requerida, tal como lo muestra la cifra de tasa de cobertura de la Unesco. Visto lo anterior salta a la vista que en materia de disponibilidad en materia educativa se requiere una atención prioritaria y más eficiente, con el fin de aumentar la posibilidad de acceso a la educación superior de calidad.

Accesibilidad:

Dentro de los datos encontrados en materia de crecimiento de la oferta educativa superior, entendida esta como la técnica, tecnológica y la universitaria, se observa que el aumento de la misma se da en mayor parte en las dos primeras debido entre otros a dos factores: el mercado laboral demanda en buena parte de estos conocimientos y no todos los ciudadanos pueden retrasar su entrada al mundo laboral por cinco años o más que es el tiempo promedio de estudio de una carrera universitaria, sin contar con el tiempo adicional requerido para cursar las especializaciones.

Establece el Ministerio de Educación Nacional que:

‘‘En 2010 asistieron a Educación Superior cerca de 1.7 millones de estudiantes, lo que significó un incremento de aproximadamente 13 puntos en la tasa de cobertura bruta en los últimos 8 años al pasar de una tasa del 24.4% en 2002 al 37.2% en 2010. En 2010 el 55% de la matrícula fue atendida en Instituciones de Educación Superior Públicas y el 45% restante en Instituciones privadas.

El crecimiento más significativo de matrícula se ha presentado en los niveles de formación técnica y tecnológica que pasaron de representar en 2002 el 19.5% del total de la matrícula en pregrado al 34% en 2010. Para el 2010 contamos con  292 Instituciones de Educación Superior principales en el país, de las cuales 81 son oficiales y 211 privadas. ’’ 16

Esta conclusión es compartida por el exrector de la Universidad de los Andes, Carlos Angulo quien considera:

‘‘La calidad de la educación superior en Colombia es muy heterogénea y comprende educación técnica, tecnológica, profesional de pregrado y posgrado. Se han logrado progresos importantes en cobertura en los últimos años: Hoy la cobertura integrada de los tres niveles llega al 42 por ciento. Los avances en la educación profesional de pregrado han sido bastante mayores que los obtenidos en los niveles técnico y tecnológico; estos últimos corresponden al 33 por ciento de la población de educación superior, cuando en países de mayor desarrollo corresponden al 70 por ciento. Existe, así un déficit de técnicos y tecnólogos calificados. ’’17

Respecto de la calidad se evidencia un fenómeno de un aumento desmedido de instituciones de educación superior con un déficit de calidad que es canjeado por el bajo costo y las facilidades de cursar la carrera, parte del impacto que tiene esta situación es reflejada en la siguiente cita, tomado de un análisis que realizó Gabriel Misas Arango:

‘Una profunda jerarquización de los establecimientos de acuerdo con su calidad –real o imaginaria–, da lugar a una desvalorización de los diplomas de todos aquellos egresados de los establecimientos considerados de menor calidad, establecimientos que son precisamente a los que acceden los bachilleres provenientes de las capas más pobres de la población. El acceder a la educación superior dejó de ser una garantía –para los estratos más pobres de la población– de mejoramiento económico y social, y una condición suficiente para salir del círculo de transmisión intergeneracional de pobreza.’’18

Este fenómeno deja en evidencia una suma perversa de factores como el alto precio de la matrícula, los costos adicionales de la vida cotidiana del estudiante, los limitados recursos económicos de la familia, la ausencia de subsidios públicos, así como la imposibilidad de acceder a créditos blandos, que conduce a este alto porcentaje de la población a tres escenarios: uno de ellos es acceder a educación superior pero de baja calidad; otro sería acceder a las universidades públicas que garantizan programas acreditados pero carecen del número suficiente de cupos para la alta demanda que se da semestre por semestre; y el tercero sería ver interrumpido el proceso de formación académica con las subsiguientes consecuencias para el individuo y su familia.

La anterior afirmación encuentra sustento en elementos tales como, el costo de la educación superior, el limitado número de cupos en universidades públicas, la sobreoferta de instituciones que carecen de la calidad idónea, déficit en programas de subsidios que permitan a los estudiantes de estrato 1 y 2 contar con los recursos económicos suficientes que garanticen su manutención de tal manera que no tengan que dividir su tiempo entre el estudio y un trabajo.

IV. SITUACIÓN ACTUAL DE BOGOTÁ

Para el caso puntual de la capital, el panorama vistas las estadísticas en cuanto al acceso a educación primaria y media, así como el aumento de calidad de la misma parecería ser una buena noticia, sin embargo es necesario observar las mismas de manera articulada con otros datos.

De acuerdo con los datos en materia de calidad suministrados por la Secretaría de Educación se pueden ver la siguiente tendencia en colegios públicos:

En la grafica anterior se observa que el porcentajes de colegios públicos ubicados en las tres categorías superiores (muy superior, superior y alto) se incrementó en un 26.2%, lo cual representa un gran logro en un lapso de seis años.

Así mismo se ha venido cerrando la brecha entre colegios públicos y privados como lo refleja el indicador de calidad visto de manera comparativa:

Los resultados de Bogotá comparados con los resultados del país en general también son significativamente mejores de acuerdo a los datos aportados por la Secretaría de Educación:

La anterior grafica permite observar que no solo se ha venido aumentando la cobertura y sino que la calidad de la educación en colegios públicos también está mejorando, lo cual resulta relevante por cuanto las dos son elementos esenciales e inescindibles de reducción de pobreza y movilidad social de las personas.

‘‘Sin embargo, la cantidad de educación no es la única variable relevante. Recientemente, gracias a una mayor disponibilidad de información, se ha podido analizar el impacto de la calidad de la educación sobre algunos de los objetivos mencionados. Estudios internacionales como Mulligan (1999), Murnane et al. (2001) y Lazear (2003) han demostrado que en países desarrollados incrementos en una desviación estándar de pruebas cognitivas estandarizadas aumentan los ingresos laborales en un 12% en promedio. Hanushek y Woessmann (2007) reportan que este efecto es mucho mayor para países en vía de desarrollo llegando a encontrarse entre un 12% y un 40%. Estimaciones recientes han mostrado que la calidad de la educación es un mejor predictor del crecimiento económico que medidas de cantidad como el número de años promedio o las tasas de cobertura. Por ejemplo Hanushek y Woessman, (2009a) muestran que mientras el número de años promedio de educación solo explica el 25% de la varianza en las tasas de crecimiento, si se usa también medidas de desempeño académico se puede explicar 75% de la misma varianza. Es interesante notar también que estos mismos autores encuentran que la relación entre calidad de la educación y crecimiento es más débil para los países de América Latina que para otros países del mundo. Aunque esto hace sospechar que en nuestros países esta variable puede no tener la rentabilidad que en el resto del mundo es importante notar que para Colombia la relación entre estas dos variables coincide exactamente con la del resto del mundo según el mismo trabajo citado.’’19

A partir de estos indicadores es posible confirmar que estamos en presencia de elementos adicionales que entran a jugar de manera desafortunada un papel negativo, al no estar articulado su desarrollo dentro de una política publica integral.

Este gran logro fruto de un trabajo continuo que como lo expresa la Secretaría de Educación Distrital se trata de una de las metas priorizadas, requiere de un esfuerzo adicional a nivel Distrital y Nacional para que continúe teniendo un efecto positivo y no se convierta en un cuello de botella, garantizando que ese porcentaje cada vez mayor de bachilleres puedan acceder a la educación superior.

A pesar de que la calidad de la educación va en aumento, estos estudiantes que están bien preparados y capacitados no encuentran el terreno apropiado para poder continuar su formación profesional. Por lo cual el esfuerzo e inversión de recursos públicos no genera el alto impacto que estaba destinado a tener, desestimulando tanto a los estudiantes como a sus familias, lo cual eventualmente genera un aumento de la pobreza a pesar de haberse destinado importantes partidas presupuestales para dichos proyectos de educación media.

La estadística nacional muestra el siguiente panorama:

En este contexto la acción pública decidida de generar un desarrollo integral del estudiante se ve totalmente frustrada, por cuanto se genera una problemática grave al no tener cobertura suficiente en educación superior, lo cual constituye una paradoja trágica en la vida de estudiantes y familias que se han esforzado de manera constante por once años o más trabajando de manera concertada con los colegios para lograr que el estudiante alcance el mejor desempeño de sus competencias.

Esta situación se enmarca en lo expuesto por el profesor e investigador de la Universidad Nacional Gabriel Misas Arango:

‘‘En el viejo debate sobre cobertura de la educación superior y equidad, se han introducido nuevos elementos: la Constitución Política que consagra como derecho amparado el acceso a la educación y a la ciencia, la constatación de las bajas tasas de escolaridad de educación superior en Colombia y el crecimiento importante de la demanda por educación postsecundaria, fenómeno que se acelerará en los próximos años, cuando terminen la secundaria las cohortes de estudiantes que resultaron de la universalización de la escuela primaria. El incremento de la demanda por educación superior estará compuesto en el futuro por una alta promoción de estudiantes provenientes de las capas más pobres de la población, que históricamente no habían tenido acceso ni siquiera a la educación secundaria, modificando así, de forma apreciable, la situación actual, en la cual parte importante de los alumnos, incluidos los de las universidades públicas más grandes, son hijos de padres que estudiaron en la universidad en la década de los años sesenta y setenta. Frente a esta nueva situación, el Estado y la sociedad deben abrir el camino que se debe proseguir, y formular las políticas públicas pertinentes para llevarlas a cabo. La búsqueda de soluciones fáciles como la inacción, dejar la educación superior a la dinámica del mercado significaría un desperdicio enorme de recursos y una fuente de tensiones sociales y políticas. Las acciones afirmativas, de corte populista, tales como abrir las universidades públicas a los estudiantes más pobres, por el solo hecho de ser pobres, conduciría, igualmente, a un enorme desperdicio de recursos y agravaría los problemas de equidad al desvalorizar la sociedad automáticamente los diplomas así obtenidos. Se requiere la construcción de políticas públicas, que manteniendo como eje central la calidad, puedan conducir a la ampliación de la oferta educativa postsecundaria. ’’20 (Subrayado fuera del texto original)

Actualmente algunas de las medidas con las que se cuentan para paliar esta falta de acceso a la educación superior son los incentivos en forma de crédito beca que se otorgan a los graduados de la educación pública secundaria y las becas determinadas por los Acuerdos 14 de 1958, 44 de 1958 y 17 de 1963.

Mejores Bachilleres de colegios distritales. Situación actual de estímulos para la educación superior

En el caso de Bogotá de acuerdo a la normatividad existente los bachilleres que reúnan una serie de requisitos estipulados previamente pueden contar con posibilidad de ser beneficiarios de becas en tres universidades privadas o acceder a créditos blandos. Se exponen a continuación los escenarios planteados:

 

Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los mejores bachilleres

Fue creado mediante el Acuerdo Distrital 37 de 1999 que estableció en su artículo 5, la obligación de financiamiento a los mejores bachilleres de los estratos 1 y 2,21 egresados del sistema educativo oficial, mediante créditos blandos, recuperables a partir del tercer año de la terminación de la carrera.

Tomando en consideración la importancia de continuar estimulando el buen desempeño académico el Concejo de Bogotá señaló por medio del Acuerdo 273 de 2007, la posibilidad de exoneración del pago del crédito hasta por un 70% previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Este Fondo financia un (1) programa de pregrado por beneficiario en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria por el tiempo normal del programa académico seleccionado por el beneficiario. El monto que se tiene establecido de financiamiento es hasta (11) SMLMV, que hoy en día serian 6.443.500 millones de pesos, el cual se da para el pago de matrícula por semestre durante toda la carrera.

De acuerdo con el estrato socioeconómico la financiación se da de la siguiente manera:

* Para el estrato 1 la financiación es del 100% de los 11 SMLMV

* Para el estrato 2 la financiación es del 95% de los 11 SMLMV

* Para el estrato 3 la financiación es del 90% de los 11 SMLMV

Existe un presupuesto opcional que se da cuando se presenta la solicitud de recursos de textos y transportes, los cuales hacen parte integral del fondo y son un (1) SMLMV para textos y un (1) SMLMV para transporte mensualmente y forman parte del credito otorgado.

La amortizacion del crédito se empezará a cobrar tres años después de obtener el grado. El pago de interes se cobra de acuerdo al IPC del año anterior y a partir de la amortización. El pago total de la obligación se puede efectuar en un tiempo equivalente hasta el doble de duración de los semestre financiados.

Existe la posibilidad de obtener la exoneración de un porcentaje de la deuda de hasta maximo 70% si se cumplen los requisitos establecidos por la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Bogotá.

Los requisitos para acceder al crédito son:

* Ser egresado o estudiante de un colegio del sistema educativo oficial de Bogotá (colegio distrital, colegio en concesión o colegio privado en convenio con la Secretaría de Educación del Distrito).

* Pertenecer a estratos socioeconomico 1,2 o 3.

* Haber presentado la Prueba de Estado SABER 11.

* Acreditar domicilio en Bogotá D.C., durante los últimos tres (3) años anteriores a la fecha del grado.

* Estar en proceso de admisión o ser admitido en alguno de los programas presenciales ofrecidos por instituciones de educación sueprior con oferta en la ciudad de Bogotá y en convenio con ICETEX.

* Contar con un deudor solidario aprobado de conformidad con los procedimientos establecidos por el ICETEX en su calidad de Administrador del Fondo Distrital.

* Inscribirse a través de la pagina del ICETEX en la convocatoria.

* Suministrar toda la información solicitada en los formularios del deudor solidario y de solicitud del aspirante.

Los anteriores datos permiten concluir en que en materia de créditos de acuerdo al monto máximo que se puede asignar por semestre se tendría una cohorte de aproximadamente 180 a 200 beneficiarios por año, tomando en consideración el monto con el cual cuenta el Fondo y que la asignación se da en orden ascendente del mayor puntaje al menor puntaje hasta donde alcance el presupuesto de acuerdo a las carreras escogidas por los posibles beneficiarios. Se concluye que pese al esfuerzo realizado por el Distrito a traves de este esquema de financiación, resulta baja la cobertura para el numero de egresados del sistema educativo oficial.

Asi mismo se encuentra que el tope para cada matricula limita de manera desfavorable la posibilidad de acceso a ciertos programas profesionales debido a que su costo actual supera el presupuesto asignado por beneficiario.

Becas en universidades privadas establecidas por Acuerdo

En cuanto a las becas, en cumplimiento de los Acuerdos 14 de 1958, 44 de 1958 7 17 de 1963, las universidades Libre, de los Andes y América tienen la obligación de otorgar 15, 30 y 12 becas, respectivamente para estudios superiores, en razón de las cesiones y transferencia a título de venta que en su momento se realizó a favor de ellas por parte del Distrito de lotes aledaños a las mismas.

Los requisitos para postularse a las becas son:

* Ser nacional colombiano.

* Haber obtenido en los grados de noveno a undécimo, un promedio de notas igual o superior a 4 sobre 5, o su equivalente en otras escalas.

* Haber sido admitido(a) incondicionalmente por la Universidad Libre, de los Andres o la Universidad América.

* Iniciar sus estudios en los meses establecidos por el programa escogido.

* Haber obtenido el titulo de bachiller durante los últimos 5 años, de un establecimiento educativo oficial del Distrito Capital.

* Pertenecer a los estratos socio económicos 1 o 2.

* Haber presentado la Prueba SABER 11 con un puntaje igual o superior a 45 puntos por cada área del núcleo común.

De acuerdo a información suministrada por la Secretaría de Educación Distrital, el siguiente es el balance de cumplimiento de las universidades:

Por parte de la Universidad de los Andes se concluye de acuerdo a suministración remitida por la Secretaría Distrital de Educación, que la misma no ha cumplido con el Acuerdo 44 de 1958 con relación al otorgamiento de becas.

En cuanto a la Universidad Libre de Colombia se expone en el siguiente cuadro el numero de becas otorgadas:

Cumplimiento 2007-2015

Año

Convocatoria

Adjudicación

Renovación

Total

2007

2007-2

2

8

10

2008

2008-1

4

8

12

2008

2008-2

8

7

15

2008

2009-1

1

14

15

2009

2009-2

0

15

15

2010

2010-1

0

14

14

2010

2010-2

2

13

15

2011

2011-1

0

15

15

2011

2011-2

0

15

15

2012

2012-2

0

13

13

2013

2013-1

5

10

15

2014

2014-1

7

6

13

2014

2014-2

3

9

12

2015

2015-1

2

13

15

Fuente: Secretaría de Educación Distrital

En lo que concierne a la Fundación Universidad America el balance de cumplimiento es el siguiente:

Cumplimiento 2007-2015

Año

Convocatoria

Adjudicación

Renovación

Total

2007

2007-2

1

5

6

2008

2008-1

0

5

5

2008

2008-2

1

3

4

2008

2008-2

0

1

1

2008

2009-1

4

3

7

2009

2009-2

0

7

7

2010

2010-1

3

6

9

2010

2010-2

1

4

5

2011

2011-1

1

6

7

2011

2011-2

1

2

3

2012

2012-2

2

4

6

2013

2013-1

2

4

6

2013

2014-1

2

0

2

2014

2014-1

1

0

1

2014

2014-1

0

2

2

2014

2014-2

2

3

5

2015

2015-1

1

3

4

Fuente: Secretaría de Educación Distrital

Al respecto se considera oportuno que el número de becas aumente considerando que a la fecha en que se realizaron los Acuerdos el costo de un semestre de educación superior era mucho más oneroso que hoy en día y existían menos estudiantes universitarios, por lo cual la carga para las universidades beneficiarias de las cesiones y la transferencia a título de venta debe seguir siendo proporcional a la ayuda otorgada por el Distrito en su momento aumentando el número de becas a otorgar.

VI. NORMATIVA

Constitución Política de Colombia

"Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. "

Leyes

Ley 30 de 1992 "Por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior."

Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación."

Ley 749 de 2002 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones."

Ley 118 de 2008 "Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones."

Decretos Nacionales

Decreto 644 de 2001 "Por el cual se reglamenta lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 115 de 1994 en relación con puntajes altos en exámenes de Estado."

Acuerdos Distritales

Acuerdo 14 de 1958 "por el cual se hace una cesión y se dictan otras disposiciones. "

"ARTICULO 1. Cédese a la Universidad Libre de Colombia, entidad con personería jurídica, domiciliada en Bogotá, una zona de veinte fanegadas en el Bosque Popular de Bogotá, D. E., de propiedad del Distrito Especial. Dicha cesión se perfeccionará en los términos del artículo siguiente:

ARTICULO 7. La Universidad Libre deberá conceder quince (15) becas para estudiantes universitarios y veinte (20) para estudiantes de bachillerato, por término indefinido, las cuales serán adjudicadas por el Alcalde Mayor, de acuerdo con la reglamentación académica de la Universidad, que esté vigente en el momento de la adjudicación de la beca respectiva." (Subrayado fuera del texto original)

Acuerdo 44 de 1958 "por el cual se hace una cesión y se dictan otras disposiciones."

ARTICULO 1. Cédese a favor de la Universidad de los Andes, persona jurídica sin ánimo de lucro, el terreno contiguo a las propiedades de la Universidad, camino de por medio, situadas en la calle 18 con carrera 1 de la ciudad de Bogotá, terreno de propiedad del Distrito, que se identifica con los siguientes linderos; por el Norte, con propiedad que es o fue del señor Julio Vargas, y con propiedades de los herederos del señor Juan de la Cruz Figueroa y Marco A. Luque; por el Sur, camino de por medio, con propiedades del Distrito; por el Occidente, con el Paseo Bolívar y con lotes de propiedad de los herederos de Marco A. Luque y Juan de la Cruz Figueroa, denominado "La Selva".

ARTICULO 2. Autorízase al señor Personero del Distrito Especial de Bogotá para que, previa identificación del inmueble, otorgue la correspondiente escritura de cesión a favor de la citada Universidad, dentro de las siguientes condiciones:

a. El inmueble se destinará al servicio de la Universidad; no podrá ser destinado por la Universidad a fines distintos, y en caso de que así lo hiciere, o en caso de que fuere a ser enajenado a otra persona natural o jurídica, el inmueble, junto con las mejoras que en él haya, revertirá al Distrito;

b. En caso de disolución y liquidación de la Universidad, el inmueble volverá a la propiedad del Distrito, con todas sus mejoras, y será mantenido por el Distrito con la misma destinación, y

c. A partir de 1959, la Universidad de los Andes establecerá treinta becas en sus facultades, las cuales serán distribuidas entre ellas de acuerdo con el número de concursantes. Dichas becas serán mantenidas mientras la Universidad exista, a favor del Distrito, y el Alcalde Mayor hará las adjudicaciones correspondientes de acuerdo con la reglamentación sobre becas que tenga el Distrito vigente en el momento de la celebración del concurso respectivo.

PARAGRAFO. Dichas becas serán preferentemente adjudicadas para facultades técnicas. Subrayado fuera del texto original)

Acuerdo 17 de 1963 "por el cual se autoriza la enajenación de unos lotes de terreno."

"Artículo 1°. Autorizase al señor Personero del Distrito transferir a título de venta a la Fundación Universidad de América, con sede en Bogotá, los lotes de terreno distinguidos con las cédulas catastrales números 20-12E / 3; 20-12E / 4; 20-12E / 1, Paseo Bolívar números 20-53 y 20-6E / 11, calle 19A números 4-40 / 94E.

Artículo 5°. La Fundación Universidad de América deberá comprometerse a adjudicar permanentemente, de conformidad con la reglamentación que expida el Alcalde, a partir de 1964, doce (12) becas cada año, para estudios profesionales de alumnos pobres que obtengan las mejores calificaciones en colegios que funcionen en el Distrito Especial. " (Subrayado fuera del texto original)

Acuerdo 37 de 1999 "por el cual se crea el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 y se dictan otras disposiciones. "

"Artículo 1º.- Créase dependiendo de la Secretaría de Educación Distrital, el Fondo Cuenta denominado "Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 de Santa Fe de Bogotá, D.C.". (Subrayado fuera del texto original)

Artículo 2º.- El Fondo Distrital para la financiación de la educación superior de los mejores bachilleres de estratos 1 y 2 de Santa Fe de Bogotá, se constituye como un sistema de manejo de cuentas presupuestales, financieras y contables de los recursos destinados por la Secretaría de Educación para tal fin.

Artículo 3º.- El Fondo se financiará con los recursos que le asigne anualmente en su presupuesto, la Secretaría de Educación Distrital, los cuales en ningún caso serán inferiores a 7.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con el producto de los rendimientos financieros del mismo y los reintegros hechos por los beneficiarios del fondo. (Subrayado fuera del texto original)

Artículo 4º.- El Presupuesto anual asignado al fondo, garantizará a los beneficiarios el financiamiento del ciclo completo de la carrera profesional, a nivel de pregrado, entendiendo éste como el tiempo normal establecido por la institución de educación superior, para culminar los estudios de la carrera universitaria escogida, el desembolso que la Secretaría de Educación Distrital efectúe al Fondo debe corresponder a la vigencia fiscal del año anterior al cual ingresan los beneficiarios del fondo, de conformidad con los procedimientos presupuestales.

Parágrafo.- Con recursos del fondo se financiarán programas de apoyo que garanticen la permanencia de los estudiantes en la universidad. La administración los reglamentará.

Artículo 5º.- El financiamiento de que trata el presente Acuerdo, se otorgará a los beneficiarios mediante créditos blandos, recuperables a partir del tercer año de la terminación de la carrera.

Artículo 6º.- Los beneficiarios del Fondo de Financiamiento serán seleccionados por la Secretaría de Educación Distrital dentro de los bachilleres de estrato 1 y 2 que obtuvieron los mejores puntajes en las pruebas de estado.

Parágrafo.- Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 227 de 2006

Artículo 7º.- La Secretaría de Educación Distrital, establecerá convenios con las universidades para adelantar programas de tutoría que faciliten la adaptación de los beneficiarios a los centros universitarios.

Artículo 8º.- Facúltese al Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, para que en un término de 45 días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo, reglamente la organización y operación del Fondo, establezca los criterios para el acceso a recursos del Fondo, las condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes y en general los demás aspectos relacionados con su administración. "

Acuerdo 227 de 2006 "por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo sexto del Acuerdo 37 de 1999."

ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo sexto del Acuerdo 37 de 1999:

PARAGRAFO: Dentro de los beneficiarios del Fondo de Financiación de la Educación Superior, además de los bachilleres con discapacidad de los estratos 1 y 2, se incluirán bachilleres en condición de discapacidad pertenecientes al estrato 3, previa verificación de las mencionadas condiciones de vulnerabilidad y el cumplimiento de las demás condiciones de excelencia académica.

ARTICULO SEGUNDO. Facúltese al Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, para que un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, realice los ajustes a la reglamentación del Fondo, en cuanto al acceso y criterios de selección de los beneficiarios en condición de discapacidad a recursos del Fondo de Financiamiento de la Educación Superior.

Acuerdo 273 de 2007 "por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."

"ARTICULO 3°: Incentivos para el acceso a la Educación Superior. El monto de los recursos del Fondo Cuenta para la Financiación de la Educación Superior, fijado en el Acuerdo Distrital No 37 de 1999, se incrementará en 3.000 smmlv con el fin de ampliar el número de beneficiarios y beneficiarias de éste y orientar estos recursos a cubrir los costos educativos de los y las bachilleres de los estratos 1, 2, y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá que obtengan los mejores resultados en las pruebas de Estado - ICFES y que ingresen a las instituciones de educación superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria. El número de estudiantes favorecidos será el que se pueda cubrir hasta agotar el presupuesto de dicho fondo en cada año. (Subrayado fuera del texto original)

Parágrafo 1°. La Secretaría de Educación establecerá los topes máximos para la financiación de la matrícula por semestre para los y las estudiantes que cumplan con los requisitos para este beneficio, atendiendo la correspondiente prioridad por estratos de menor a mayor.

Parágrafo 2°. La totalidad de los recursos del Fondo Cuenta creado mediante Acuerdo 37 de 1999, se podrán destinar a financiar los costos educativos para las modalidades de técnica, tecnológica y universitaria. La Secretaría de Educación establecerá los porcentajes para cada una de estas modalidades.

ARTICULO 4°: Exoneración por excelencia académica. A los beneficiarios de los créditos otorgados por el Fondo Distrital de la Educación Superior, se les podrá exonerar la deuda final hasta el 70% de su valor, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

a. Rendimiento académico alto, superior o muy superior, certificado.

b. Obtención del título

c. Prestación de pasantía social por un año.

Los requisitos y términos de esta exoneración parcial de la deuda serán establecidos en el reglamento de crédito que para el efecto establezca la Junta Directiva del Fondo. Igualmente, en el reglamento se podrán establecer las características de exoneración total o parcial en caso de muerte o invalidez.

ARTICULO 5°: Promoción de la educación técnica y tecnológica. La Administración Distrital promoverá la educación técnica y tecnológica como alternativa de acceso a la educación superior, con prioridad para las y los jóvenes de estratos 1 y 2, para lo cual fortalecerá el programa de articulación de la educación media con la educación superior y el mundo del trabajo. "

Decretos Distritales

Decreto 922 de 2001 "Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1 y 2."

"ARTICULO TERCERO.- RUBROS y CUANTÍAS A FINANCIAR:- El Fondo financiará mediante créditos otorgados en condiciones preferenciales, el estudio de un programa de pre-grado diurno por beneficiario, que inicie desde el primer año o semestre, en los siguientes rubros y cuantías: a) Matricula y costos académicos: Hasta el 100% de los valores certificados por la Institución de Educación Superior respectiva. b) Textos y materiales de estudio: Hasta el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por periodo semestral. c) Transporte: Hasta el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por periodo semestral.

PARÁGRAFO: El Fondo no financiara cursos de extensión, nivelación, vacaciones o de cualquier naturaleza similar.

ARTICULO CUARTO,- INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR: La Secretaría de Educación Distrital, de acuerdo con criterios e indicadores objetivos sobre la calidad de los programas y el apoyo especial que ofrezcan a los beneficiaros, seleccionará las Instituciones de Educación Superior reconocidas legalmente, en las cuales se financiaran los programas de estudio elegidos par los beneficiarios del Fondo; información que será divulgada en las convocatorias respectivas.

QUINTO.- CRITERIOS PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS DEL FONDO: Los criterios que deben cumplir los aspirantes a ser beneficiarios del fondo son:

a) Ser egresado o haber validado bachillerato en un establecimiento educativo oficial o privado con domicilio en el Distrito Capital.

b) Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 280 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Pertenecer al estrato socioeconómico 1, 2 o 3.

(Texto anterior: b) Pertenecer al estrato socioeconómico 1 o 2.)

c) Haber obtenido en la Prueba de Estado, como mínimo el puntaje establecido en la convocatoria.

d) Acreditar domicilio en Bogotá D.C., durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha del grado.

ARTICULO SEXTO.- CONDICIONES y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES. Las condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes a los beneficios del Fondo serán los establecidos en el Reglamento de Crédito, aprobado y expedido por la Junta Directiva del Fondo.

ARTÍCULO OCTAVO.- COBERTURA y CUBRIMIENTO: El número de nuevos beneficiarios para cada año, será determinado por la Junta Directiva, de acuerdo con la disponibilidad financiera del Fondo, de tal manera que se garantice a los beneficiarios los recursos para sufragar el costo completo del programa de pre- grado.

ARTICULO NOVENO. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN y ADMINISTRACIÓN:- Los órganos de dirección y administración del Fondo serán: la Secretaría de Educación Distrital, la Junta Directiva del Fondo y el Administrador del Fondo.

ARTÍCULO DÉCIMO.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO EN RELACIÓN CON EL FONDO: La Secretaría de Educación Distrital deberá:

a) Coordinar la gestión y todas las actividades necesarias que garanticen la ejecución normal del proyecto del Fondo.

b) Seleccionar el Administrador del Fondo.

c) Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 280 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Programar las convocatorias públicas a los mejores bachilleres de los estratos económicos 1, 2 y 3 de Bogotá para inscribirse y aspirar a los recursos del Fondo.

Texto anterior:

c) Programar las Convocatorias públicas a los mejores bachilleres de los estratos económicos 1 y 2 de Bogotá para inscribirse y aspirar a los recursos del Fondo.

d) Autorizar el otorgamiento del crédito a quienes hayan sido identificados como beneficiarios por el Administrador del Fondo, de acuerdo can la programación de cada Convocatoria y la aplicación del Reglamento de Crédito. e) Establecer los criterios y seleccionar las Instituciones de Educación Superior, en las cuales se financiarán los programas de estudio de los beneficiarios del Fondo.

f) Diseñar e implementar los mecanismos de seguimiento a los beneficiarios del Fondo.

g) Gestionar, concertar y hacer seguimiento de los programas de apoyo, adelantados con las Instituciones de Educación Superior, tendientes a facilitar la adaptación y continuidad de los beneficiarios del Fondo hasta la culminación de 103 programas de estudio seleccionados.

h) Efectuar las convocatorias y establecer los criterios de calificación para los aspirantes a ser beneficiarios del Fondo.

i) Verificar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento del Fondo.

j) Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Junta Directiva.

k) Apropiar anualmente los recursos destinados al Fondo.

l) Hacer seguimiento a los procedimientos administrativos, operativos y financieros del Administrador del Fondo.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva deberá:

a) Fijar las políticas necesarias para atender el cumplimiento de los objetivos del Fondo.

b) Aprobar, expedir y modificar el reglamento de crédito del Fondo con sujeción a 10 previsto en el Acuerdo 37 de 1999, el presente decreta y las normas que los adicionen a modifiquen.

c) Aprobar el Reglamento de Inversiones del Fondo.

d) Aprobar, antes del 31 de diciembre de cada año, el presupuesto anual del Fondo, para la siguiente vigencia.

e) Fijar el número de nuevos beneficiarios del Fondo para cada año, acorde con la disponibilidad financiera.

f) Conceptuar sobre la Programación de Convocatorias propuestas para la Secretaría de Educación Distrital.

g) Conceptuar sobre los Programas de Apoyo que faciliten la permanencia y adaptación de los beneficiarios en las Instituciones de Educación Superior.

h) Realizar el seguimiento a la ejecución de los convenios o contratos que se celebren para cumplir con los objetivos del Fondo.

i) Examinar y conceptuar por 10 menos una vez cada semestre, sobre los informes financieros, contables y operativos que presente el Administrador del Fondo.

j) Conceptuar por 10 menos una vez cada año sobre la gestión del administrador del Fondo y evaluar el cumplimiento del respectivo convenio o contrato.

k) Establecer medidas para mantener condiciones apropiadas de cartera.

I) Darse su propio reglamento.

m) Las demás que le sean asignadas, por el (la) Secretario (a) de Educación Distrital.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- ADMINISTRADOR DEL FONDO: El Administrador del Fondo es la persona jurídica, seleccionada por la Secretaría de Educación Distrital para administrar los recursos y gestionar su operación, estando facultado entre otras acciones para adelantar los procesos de estudio, selección, aprobación, desembolsos, seguimiento y recuperación de cartera de conformidad con las normas y los Reglamentos de Crédito e Inversiones expedidos para tal fin por la Junta Directiva del Fondo.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO: El administrador del Fondo deberá:

a) Elaborar y presentar para la consideración de la Junta Directiva, antes del 15 de diciembre de cada año, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Fondo.

b) Invertir los recursos del Fondo conforme al Reglamento de Inversiones aprobado por la Junta Directiva del Fondo.

c) Presentar informes financieros y de gestión a la Junta Directiva y a la Secretaría de Educación Distrital, por 10 menos una vez cada semestre y cuando se le requiera.

d) Realizar la proyección financiera, que permita establecer el número de nuevos beneficiarios para cada Convocatoria.

e) Identificar los beneficiarios del Fondo, de acuerdo con la programación de cada Convocatoria y la aplicación del Reglamento de Crédito.

f) Calcular el flujo financiero del crédito e informarlo a cada beneficiario, antes de su perfeccionamiento. Elaborar un informe con los resultados de cada Convocatoria.

h) Aplicar el Reglamento de Crédito del Fondo y realizar las actividades necesarias para su promoción y operación.

i) Asistir cuando sea convocado a las reuniones de la Junta Directiva.

j) Las demás que sean acordadas con el Secretario (a) de Educación Distrital.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- PROGRAMAS DE APOYO: La Secretaría de Educación Distrital, establecerá convenios con las Instituciones de Educación Superior identificadas conforme al artículo cuarto del presente decreto, para que realicen programas de apoyo y de bienestar, que faciliten la adaptación y continuidad de los estudiantes beneficiados con recursos del Fondo, hasta la culminación de sus estudios de pre-grado, en los condiciones académicas programadas por las Instituciones de Educación Superior. "

Decreto 058 de 2007 "Por el cual se asigna en la Secretaría de Educación Distrital la facultad de seleccionar a los mejores bachilleres de los diferentes colegios oficiales de Bogotá D.C., para acceder a las becas otorgadas por la Universidad Libre de Colombia y la Fundación Universidad de América, en virtud de los Acuerdos Nos. 14 de 1958 y 17 de 1963 expedidos por el Concejo de Bogotá D.C."

"ARTÍCULO 1°: Asignar en la Secretaría de Educación Distrital la facultad de seleccionar a los mejores bachilleres de los diferentes colegios oficiales de Bogotá D.C., para acceder a las becas otorgadas por la Universidad Libre de Colombia y la Fundación Universidad de América, en virtud de los Acuerdos 14 de 1958 y 17 de 1963.

ARTÍCULO 2°: La Secretaría de Educación Distrital reglamentará la organización y operación de un Comité de Becas a cargo de la Unidad de Educación Superior de la entidad, que establezca los criterios para el acceso a las mismas, las condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes a las becas y en general los demás aspectos relacionados con su administración, en concordancia con la reglamentación académica de las Universidades. "

Decreto 280 de 2009 "Por el cual se modifica el Decreto Distrital 922 de 2001, que reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2"

"Artículo 1º.- El artículo primero del Decreto 922 de 2001 quedará así:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptase como reglamento para la organización y operación del "Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1, 2 y 3 egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá", las disposiciones contenidas en este decreto".

Artículo 2°.- Modificar el literal a) del artículo segundo del Decreto 922 de 2001, el cual quedará así:

ARTÍCULO SEGUNDO: RECURSOS DEL FONDO.- Serán recursos del Fondo los siguientes:

a. Los recursos que asigne anualmente en su presupuesto la Secretaría de Educación del Distrito, los cuales en ningún caso serán inferiores a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b. Los rendimientos de las inversiones financieras realizadas con los recursos del Fondo.

c. Los reintegros realizados por los beneficiarios del Fondo, correspondientes a la recuperación de la cartera respectiva.

d. Las donaciones o aportes de cualquier clase que se reciban de personas naturales o entidades públicas o privadas, o legados de personas naturales, con destino al Fondo."

Artículo 3°.- Modificar el literal b) del artículo quinto del Decreto 922 de 2001, el cual quedará así:

"ARTÍCULO QUINTO: CRITERIOS PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS DEL FONDO.- Los criterios que deben cumplir los aspirantes a ser beneficiarios del fondo son:

a) Ser egresado o haber validado bachillerato en un establecimiento del sistema educativo oficial de Bogotá.

b) Pertenecer al estrato socioeconómico 1, 2 o 3.

c) Haber obtenido en la Prueba de Estado, como mínimo el puntaje establecido en la convocatoria.

d) Acreditar domicilio en Bogotá, D.C., durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha del grado."

Artículo 4°.- El artículo séptimo del Decreto 922 de 2001 quedará así:

"ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán beneficiarios del Fondo los bachilleres de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 egresados del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, que habiendo obtenido los mejores puntajes en las Pruebas de Estado - ICFES, sean seleccionados por la Secretaría de Educación del Distrito conforme a la respectiva convocatoria, a las disposiciones del presente Decreto y a las que lo adicionen o modifiquen, y hayan sido admitidos en Instituciones de Educación Superior, identificadas de acuerdo con el artículo cuarto del presente decreto."

Artículo 5°.- Modificar el literal c) del artículo décimo del Decreto 922 de 2001, el cual quedará así:

"ARTÍCULO DÉCIMO: FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO EN RELACIÓN CON EL FONDO.- La Secretaría de Educación del Distrito deberá:

a) Coordinar la gestión y todas las actividades necesarias que garanticen la ejecución normal del proyecto del Fondo.

b) Seleccionar el Administrador del Fondo.

c) Programar las convocatorias públicas a los mejores bachilleres de los estratos económicos 1, 2 y 3 de Bogotá para inscribirse y aspirar a los recursos del Fondo".

d) Autorizar el otorgamiento del crédito a quienes hayan sido identificados como beneficiarios por el Administrador del Fondo, de acuerdo con la programación de cada Convocatoria y la aplicación del Reglamento de Crédito.

e) Establecer los criterios y seleccionar las Instituciones de Educación Superior, en las cuales se financiarán los programas de estudio de los beneficiarios del Fondo.

f) Diseñar e implementar los mecanismos de seguimiento a los beneficiarios del Fondo.

g) Gestionar, concertar y hacer seguimiento de los programas de apoyo, adelantados con las Instituciones de Educación Superior, tendientes a facilitar la adaptación y continuidad de los beneficiarios del Fondo hasta la culminación de 103 programas de estudio seleccionados.

h) Efectuar las convocatorias y establecer los criterios de calificación para los aspirantes a ser beneficiarios del Fondo.

i) Verificar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento del Fondo.

j) Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Junta Directiva.

k) Apropiar anualmente los recursos destinados al Fondo.

l) Hacer seguimiento a los procedimientos administrativos, operativos y financieros del Administrador del Fondo."

Artículo 6°.- Modificar el artículo décimo primero del Decreto 922 de 2001, el cual quedará así:

"ARTÍCULO UNDÉCIMO.- La Junta Directiva del Fondo de Financiamiento de Educación Superior de Mejores Bachilleres de Estratos 1, 2 y 3 para estudiantes egresados del Sistema Oficial de Bogotá estará integrada por cinco miembros, así:

a. La (el) Secretaria (o) de Educación Distrital o su delegado, quien la presidirá.

b. La (el) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación Distrital.

c. La (el) Subsecretaria (o) de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación Distrital.

d. Dos personas designadas por la (el) Secretaria (o) de Educación Distrital, expertas en temas relacionados con educación o finanzas. "

VII. CONCLUSIÓN

Uno de los dilemas que se evidencian al observar las estadísticas es que se está reforzando desde tiempo atrás la cobertura en educación media para luego encontrar múltiples obstáculos en el paso a la educación superior, por cuanto se cuenta con un rezago histórico de fortalecimiento de la misma en acceso y calidad. Por lo cual se deben dar reformas estructurales desde una visión articulada de todo el proceso de educación para incidir de manera efectiva en la vida de los estudiantes y su entorno más cercano.

Los esfuerzos sostenidos que ha realizado la ciudad para aumentar la cobertura en educación media han venido dando resultados, como también se aprecian mejoras en la calidad educativa, especialmente en los últimos quince años. Este avance, deseable en una sociedad que busca ampliar la calidad de vida de sus jóvenes, tiene un efecto que ya ha sido analizado por expertos, como se ha presentado en esta exposición de motivos, se precisa una mayor demanda de educación superior (profesional, técnica y tecnológica) que también debe ser resuelta para culminar el ciclo de formación.

Es claro que esta situación exige políticas publicas estructurales en materia de educación post secundaria, algunas de las cuales pertenecen a la órbita de la Nación mientras que otras tienen alcance distrital. Resolver los problemas de financiación de la educación pública, construir nuevas y modernas infraestructuras aumentar el número de cupos de las universidades estatales y avanzar en la calidad son parte de los desafíos de largo aliento en la materia.

Esta necesidad se sustenta, entre otras en que al cruzar el número de egresados con el número de becas otorgadas y el número de estudiantes que conforman las cohortes que se ven financiados por los créditos becas, se sigue observando una desproporción que debe ser corregida en la medida de las posibilidades, debido a que el porcentaje de estudiantes beneficiado es mínimo dentro del universo de bachilleres que obtienen su grado en Bogotá, se debe ajustar la normatividad para permitir una ejecución más acorde a la realidad, puesto que el monto del crédito no permite el acceso a un importante porcentaje de universidades de alta calidad, con lo cual no se coadyuva de manera eficiente en contribuir a que estos estudiantes reconocidos por sus capacidades puedan continuar recibiendo una educación de calidad.

Mientras se analiza este camino en las instancias responsables, el Concejo de Bogotá puede modificar algunos Acuerdos que brindan financiación y becas a los mejores estudiantes provenientes de los colegios públicos sobre la base del cumplimiento de requisitos señalados.

Uno de estos Acuerdos, el 273 de 2007, por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, definió un incremento en 3.000 smmlv para el Fondo Cuenta para la Financiación de la Educación Superior. Se propone en este proyecto que dicha cifra se aumente en 3.000 smmlv mas, que podría representar el acceso educativo para un grupo de aproximadamente entre 200 y 250 estudiantes más al año dependiendo del programa que los postulados seleccionen.

Igualmente, se plantea que la Secretaría de Educación del Distrito amplié el monto del crédito para facilitar el acceso a ciertas carreras y a niveles superiores de calidad que en ni pocos casos dependen del costo de la matrícula.

Por lo anteriormente expuesto se considera que este proyecto de acuerdo propende por el cabal ejercicio del derecho a la educación superior de los jóvenes del Distrito.

VIII. COMPETENCIA DEL CONCEJO:

El Concejo de Bogotá es competente para modificar los Acuerdos 14 de 1958, 44 de 1958, 17 de 1963 y 273 de 2007, según lo dispuesto en el 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 que establece como atribución del Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

IX. IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta la Ley 819 de 2003 que señala: "…Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo".

Por esta razón, y debido a que el presente proyecto de Acuerdo incurre en impacto fiscal, con la radicación de este documento, se solicita concepto favorable de la Administración Distrital.

Cordialmente,

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Concejala de Bogotá D.C.

CARLOS VICENTE DE ROUX

Concejal de Bogotá D.C

BORYS DE JESUS MONTES DE OCA

Concejal de Bogotá D.C

DIEGO RAMIRO GARCIA BEJARANO

Concejal de Bogotá D.C

YESID RAFAEL GARCIA ABELLO

Concejal de Bogotá D.C

CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS

Concejal de Bogotá D.C

HOSMAN YAITH MARTINEZ ROMERO

Concejal de Bogotá D.C

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

Concejal de Bogotá D.C

MARIA CLARA NAME RAMIREZ

Concejala de Bogotá D.C

DIANA ALEJANDRA RODRIGUEZ CORTES

Concejala de Bogotá D.C

LUCIA BASTIDAS UBATE

Concejala de Bogotá D.C

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Vocero Bancada Alianza Verde

WILLIAM CÉSAR MORENO ROMERO

Concejal de Bogotá D.C

ACUERDO NO. DE 2015

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 14 DE 1958, 44 de 1958, 17 de 1963 Y 273 DE 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Concejo de Bogotá D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el Decreto- Ley 1421 de 1993, Artículo 12, numeral 1,

ACUERDA:

Artículo Primero: Incentivos para el acceso a la Educación Superior. El monto de los recursos del Fondo Cuenta para la Financiación de la Educación Superior, fijado en el Acuerdo Distrital No 273 de 2007, se incrementará en 3.000 smmlv con el fin de ampliar el número de beneficiarios y beneficiarias de éste.

Dichos recursos estarán orientados a cubrir los costos educativos de los y las bachilleres de los estratos 1, 2, y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá que obtengan los mejores resultados en la PRUEBA SABER 11 y que ingresen a las instituciones de educación superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria. El número de estudiantes favorecidos será el que se pueda cubrir hasta agotar el presupuesto de dicho fondo en cada año.

Parágrafo Primero. La Secretaría de Educación establecerá los topes máximos para la financiación de la matrícula por semestre para los y las estudiantes que cumplan con los requisitos para este beneficio, atendiendo la correspondiente prioridad por estratos de menor a mayor.

Parágrafo Segundo. La totalidad de los recursos del Fondo Cuenta creado mediante Acuerdo 37 de 1999, se destinaran a financiar los costos educativos para las modalidades de técnica, tecnológica y universitaria. La Secretaría de Educación establecerá los porcentajes para cada una de estas modalidades y asegurará que las instituciones a las cuales busquen ingresar los beneficiarios cuenten con acreditación de alta calidad en los programas que curse el estudiante.

Artículo Segundo: Numero de becas otorgadas en la Universidad Libre, de los Andes y Universidad América. El numero de becas fijadas en los Acuerdo 14 de 1958, 44 de 1958 y 17 de 1963 se modificará y se ajustará de la siguiente manera: La Universidad Libre deberá conceder diez (10) becas más de las que actualmente está obligada a otorgar a estudiantes universitarios, la Universidad de los Andes diez (10) becas adicionales a las que actualmente está comprometida y la Universidad América doce (12) más de las que actualmente tiene como compromiso.

Artículo Tercero: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _______ de dos mil quince (2015).

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1Sentencia T-779 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

2Equidad Educativa: Avances en la definición de su concepto. Teresa Bracho González y Jimena Hernández Fernández

3Equidad Social en el Acceso y Permanencia en la Universidad Pública determinantes y factores asociados. Fabio Sánchez, Margarita Quirós, Carlos Reverón Alberto Rodríguez.

4La educación superior en Colombia. Análisis y estrategias para su desarrollo. Gabriel Misas Arango. Ed. 2004.

5J. Brunner (2000). Véase también Kent Rollin (1996). "The World Bank and Unesco on Higher Education". En: International Higher Education, No. 4, Spring

6La educación superior en Colombia. Análisis y estrategias para su desarrollo. Gabriel Misas Arango 2004

7Ver entre otros Ascun(2002); Gómez (2001); Malagón y Reverón (2002); Munera (2001)

8Sesión Plenaria Congreso-Septiembre 9 de 2014. Debate Partido Alianza Verde. Tema: Educación.

9Determinantes de la demanda de educación Universitaria en Colombia 1980-2010

10Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (21º período de sesiones. 1999) Observación General. N. 13 Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

11http://www.dinero.com/empresas/articulo/la-educacion-costos/179896

12http://www.mineducacion.gov.co/sistemasdeinformacion/1735/articles212350_Estadisticas_de_Educacion_Superior_.pdf

13Universidad Pública Determinantes y Factores Asociados. Fabio Sánchez, Margarita Quirós, Carlos Reverón Alberto Rodríguez.

14DETERMINANTES DE LA DEMANDA DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA EN COLOMBIA, 1980-2010 Cecilia Albert Verdú,

Carlos Giovanni González Espitia, Jhon James Mora Rodríguez.

15ANIF Centro de Estudios Económicos. Recientes avances en la cobertura educativa en Colombia. Director: Sergio Clavijo Con la colaboración de Alejandro Vera, Ekaterina Cuéllar y María Camila Ortiz

16http://menweb.mineducacion.gov.co/seguimiento/estadisticas/

17http://www.portafolio.co/economia/analasis-carlos-angulo-educacion- Entrevista a Carlos Angulo Galvis Exrector de la Universidad de los Andes.

18La educación superior en Colombia. Análisis y estrategias para su desarrollo. Gabriel Misas Arango 2004

19Universidad del Rosario. Facultad de Economía. Calidad de la Educación Básica y Media en Colombia: Diagnostico y Propuestas. Felipe Barrera Osorio, Darío Maldonado, Catherine Rodríguez. Octubre de 2012.

20La educación superior en Colombia. Análisis y estrategias para su desarrollo. Gabriel Misas Arango 2004.

21Posteriormente se incluyó al estrato 3 a través de la modificación realizada por el Decreto Distrital 280 de 2009.