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Proyecto de Acuerdo 290 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 290 DE 2015

POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS PLANES LOCALES DE ADECUACIÓN DE VÍAS Y ESPACIO PÚBLICO - PLAVEP CON GARANTIAS DE ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

I. OBJETO DEL PROYECTO.

Este proyecto de acuerdo busca adoptar en Bogotá, los planes locales de adecuación de vías y espacio público - PLAVEP con garantías de accesibilidad para las personas con discapacidad en Bogotá D.C., en cumplimiento del mandato legal ordenado por el numeral tres, del artículo 14, de la Ley 1618 de 2013, conocida como Ley Estatutaria de la Discapacidad.

Como segundo punto, para lograr la adecuación de vías y espacio público, se propone avanzar en la actualización de las cartillas de vías, andenes y mobiliario urbano con criterios de accesibilidad, aspecto que ya se ha hecho la mayoría de ciudades del mundo pertenecientes a los países que adoptaron la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Es necesario contar con un Acuerdo Distrital que dé jerarquía al tema de accesibilidad horizontal en la ciudad, porque este asunto en la ciudad aún está disperso, sectorizado y sigue siendo excluyente. En ese sentido, se propone que la Secretaría de Movilidad en coordinación con el IDRD, el IDU y demás entidades involucradas en el tema puedan estandarizar sus instrumentos, hacerlos medibles, menos sectorizados y que logren ser ejecutados por parte de quienes gobiernen la ciudad y sus instituciones en futuras administraciones.

II. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.

Este proyecto de acuerdo se presenta por primera vez, surge de un trabajo colectivo realizado el pasado 17 de junio de 2015, mediante la participación de diferentes referentes institucionales en la Subcomisión de Vigilancia y Control, conformada por la Señora Presidenta del Concejo a solicitud de la H.C Jimena Toro Torres, frente a la actuación de las autoridades distritales frente al Sistema Distrital de Discapacidad, Mesa I: "Avances en la accesibilidad física en Bogotá D.C."

De la participación de la Secretaría de Planeación, el Instituto de Desarrollo Urbano, el IDRD, el DADEP y las Alcaldías Locales, en la mencionada Mesa se logró analizar el Territorio y su entorno para construir escenarios de futuro, evaluando las oportunidades para facilitar la gestión de las próximas administraciones distritales.

La manera como se aborda el tema y como se está viendo en la generalidad de las personas, servidores públicos, ejecutores de política, incluso hasta la misma representación poblacional, hace ver que las políticas poblacionales se quedan atrapadas en los sectores y estamos frente a un tema que no necesariamente implica necesariamente discapacidad.

Debemos, entonces situarnos en un horizonte distinto, accesibilidad en ciertos niveles de la función pública se reduce a unos criterios de acceso que tradicionalmente se denominaron rampas, en una visión recortada de un derecho, que incluso las naciones unidas han tenido que llegar a niveles de adoptar tratados para superar tal exclusión.

Partimos del hecho que la Ley 1618 de 2013, estableció que:

"Artículo 14. Acceso y accesibilidad. Como manifestación directa de la igualdad material y con el objetivo de fomentar la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad, las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales. Para garantizarlo se adoptarán las siguientes medidas:

3. Las entidades municipales y distritales, con el apoyo del gobierno departamental y nacional, y respetando la autonomía de cada región, deberán diseñar, en un término no mayor a 1 año, un plan de adecuación de vías y espacios públicos, así como de accesibilidad al espacio público y a los bienes públicos de su circunscripción. En dicho plan deberán fijarse los ajustes razonables necesarios para avanzar progresivamente en la inclusión de las personas con discapacidad, establecer un presupuesto y un cronograma que, en no más de 10 años, permita avanzar en niveles de accesibilidad del 80% como mínimo. Dicho plan deberá fijar los criterios de diseño universal que deberán ser acatados en todas las obras públicas y privadas de la entidad pública a partir de su adopción1". (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

Reconocer que el Sistema Distrital de Discapacidad puso las primeras alarmas frente a este asunto y desde hace un año largo a través del Consejo Distrital de Discapacidad se viene abordando unos ejercicios de construcción recíproca con la administración para ver como se logra avanzar en una adecuación de vías y espacio públicos, que se han denominado PLAVEP.

En dicho escenario, se ha avanzado en la implementación de un diagnóstico del Espacio Público de la ciudad en materia de accesibilidad, que le brinde a la ciudad, una identificación de los puntos o aspectos que se tienen que mantener o construir en estas zonas.

Es importante señalar que éste no es solo un asunto técnico, sino de construcción de un paradigma de política pública, la accesibilidad debe orientarse hacia el diseño universal y debe ser pensado en perspectiva de ciclo vital. El Concejo de Bogotá, resulta ser un actor fundamental para dotar a la administración distrital de un marco formal que enuncie o exprese cual es ese desarrollo urbano y habitacional de la ciudad, a través de la adopción de este tipo de planes.

El Decreto Ley 1421 da las competencias a este Concejo para: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

La Sentencia C - 765 de 2012, analiza la autonomía territorial y su incidencia en relación con la asignación de competencias a favor de la población en situación de discapacidad, recordando que la Constitución Política en su artículo 287 determina los derechos mínimos de las entidades territoriales: i) gobernarse por autoridades propias; ii) ejercer las competencias que les correspondan; iii) administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y iv) participar de las rentas nacionales. Frente a esto la Corte Constitucional es clara:

"En esa perspectiva, la ley puede imponer a las entidades territoriales funciones específicas e incluso cargas sobre determinados asuntos que, de no mediar esa preceptiva, podrían ser libremente decididas por ellas. Así, no se considera que el señalamiento por ley de ciertas competencias y funciones a cargo de aquellos entes infrinja la autonomía constitucional que les es inherente. Con todo, es claro que los departamentos, distritos y municipios podrían realizar desarrollos normativos adicionales a los previstos en la ley, por ejemplo brindando un mayor grado de protección o de beneficios a determinados sujetos, lo que sí constituiría una válida expresión de esa autonomía2". (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

III. SUSTENTACIÓN DE LA INICIATIVA.

Lo que ha pasado con el derecho a la accesibilidad es que los únicos dolientes son las personas con discapacidad. No obstante, existe una categoría más amplia: las personas con movilidad reducida, que hace referencia a las personas que deben movilizarse en la ciudad con paquetes, maletas, coches de bebé, bastones, muletas, sillas de ruedas y ayudas vivas, entre otras. También incluye las personas con sordera, hipoacusia, ceguera, baja visión y en condición de discapacidad física o cognitiva. En esta categoría de personas con movilidad reducida las mujeres gestantes.

Se debe pensar la adecuación de la ciudad en un desarrollo urbano inclusivo y accesible. Las políticas cuando son miradas sectorialmente, se vuelven un asunto excluyente por la ausencia de coordinación entre entidades que tienen un mismo fin.

Actualmente Bogotá sigue construyendo sin accesibilidad, se debe superar la visión frente a que un plan de accesibilidad es tener unas "rampas para discapacitados en los andenes o vías", proponemos una línea de trabajo donde el tema debe ser visto con criterios de diseño universal y enfoque diferencial.

a. Problemática.

Se ha identificado que una proporción importante de los viajes de las personas con discapacidad son para ir a los diferentes equipamientos como centros médicos, centros educativos, entre otros. Pero la mayor dificultad que viven las personas con discapacidad, es que no pueden salir de su casa porque el andén al frente de su hogar o de su entorno más cercano no les permite movilizarse ya se a pie o hacia el transporte público, es acá donde se centra el problema.

La Encuesta de Movilidad del año 2011, señaló que el número de viajes realizado por personas que declaran tener alguna discapacidad es inferior al del promedio de la población en casi un viaje menos al día. Las personas con esta condición de estrato 4, 5 y 6 tienden a hacer más viajes que los de los estratos más bajos. En cuanto a los modos empleados por este grupo de personas la movilidad peatonal sigue siendo la más importante para los estratos 1, 2. En los estratos 3 y 4 moverse a pie sigue siendo importante pero crece la participación del taxi y el vehículo privado. En los estrato 5 y 6 el automóvil predomina aunque el taxi es casi tan importante como moverse a pie3.

Transmilenio es utilizado en una proporción importante por las personas que declaran tener una discapacidad en el estrato 1 y 2. Aunque no encontrarnos estudios más recientes, suponemos que el hecho de tener 27.402 personas con discapacidad beneficiándose del subsidio que otorga transmilenio a la tarifa (Decreto 429 de 2012) aumenta la participación y presencia de las personas en el espacio publico.

El espacio público de una forma resumida lo constituye la vía, zona del espacio público o particular, destinada al tránsito de peatones, vehículos y animales. Sus componentes estructurales son:

* Andén: Franja longitudinal de la vía, destinada exclusivamente a la circulación de los peatones.

* Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.

* Ciclo ruta: Corredor vial exclusivo y permanente para el tránsito de ciclistas

* Separador: Espacio estrecho y saliente que independiza las calzadas de una vía.

De una forma amplia, se encuentran los parques en todas sus categorías (metropolitanos, zonales, vecinales y de bolsillo), los espacios peatonales: plazoletas y plazas, red de andenes, vías peatonales, paseos y alamedas, puentes peatonales y zonas bajo puentes, zonas de control ambiental, separadores y sardineles y los elementos complementarios como el mobiliario, cobertura vegetal, monumentos, cerramientos, fachadas, etc.

La actual administración planteó que los viajes a pie serían la prioridad, seguidos por el uso de la bicicleta y del transporte público. Así quedó constatado en el Plan de Desarrollo. Según la encuesta de movilidad de 2011, ya reseñada, el 45% de los viajes que se hacen en Bogotá son a pie, por encima de todos lo demás modos de transporte.

En concordancia con eso, actualmente el Distrito pidió un cupo de endeudamiento para desarrollar proyectos para promover los viajes a pie, tales como la construcción de Redes Ambientales Peatonales Seguras (RAPS), también adoptó decisiones como peatonalizar vías de la ciudad como la Carrera 7 facilitando el tránsito de peatones y adecuó carriles exclusivos para bicicletas como la carrera 50, no obstante muchas de estas decisiones no integraron el tema de las discapacidades motrices y visuales, al diseño del espacio publico.

Según respuesta del IDU a un derecho de petición del pasado 11 de septiembre de 2014:

"En las ejecuciones de obra, tanto para mantenimiento y conservación del espacio público actual, como para diseño y construcción del espacio público nuevo dentro del Distrito Capital, el IDU dentro de las zonas que interviene busca que se ajusten a los lineamientos de diseños definidos en el Decreto 602 de 2007 –Cartilla de Andenes y en el Decreto 603 de 2007- Cartilla de Mobiliario Urbano, junto a las normas INCONTEC vigentes. (…)

(…) En materia de construcción de espacio público nuevo, la Entidad se ha fijado como objetivo general "garantizar accesibilidad" en todas las obras que ejecuta la ciudad.4" (Subrayado y comillas propias del texto original)

Se puede afirmar entonces que desde el 2007, por primera vez como ciudad las diferentes entidades configuraron un marco ordenado del espacio público, como se conoce una de las mayores problemáticas es que hay una mescolanza de andenes, apenas con estas cartillas la administración distrital empezó a pensar en la unificación de criterios que fueron impulsadas a través del Plan Maestro de Espacio Público (Decreto 215 de 2005) y que luego en el 2007 se vuelve dos decretos.

En la Mesa de la Subcomisión de Vigilancia y Control se evidenciaron los siguientes problemas por parte del Distrito:

* El Decreto fue una actualización del Plan Maestro de Espacio Público, cabe señalar que a pesar de ello existe un desconocimiento general del mismo, se manifiesta que estén mal o bien diseñadas es la única herramienta con la que se trabaja en la ciudad.

* A pesar de la existencia de dos Decretos cada entidad por aparte maneja un sin número de cartillas5, documentos de especificaciones y planes de acción no articulados entre sí.

* Bogotá al no ser una ciudad plana, los alcances de las cartillas están limitados, especialmente para población con discapacidad. Se debe examinar nuevos alcances.

* Las cartillas se volvieron un ejercicio de "copy page" y apenas estos son lineamientos de diseños para que el arquitecto o ingeniero solucione el punto que está interviniendo.

* Es necesario discutir al interior del IDU en coordinación con el Taller de Espacio Público de la Secretaría de Planeación, el IDRD, las Alcaldías Locales, los aspectos técnicos para que se incluya un capítulo de accesibilidad, actualmente apenas contienen elementos constructivos, tramos típicos y conjuntos; es necesario agregar al capitulo IV, un numeral D, donde se hablan de soluciones típicas de accesibilidad y las actualizaciones de normas.

* Se debe adelantar hacia las últimas normas de accesibilidad, las normas técnicas en accesibilidad han sido ensayo y error, en el Portal 20 de Julio hay rampa escalonadas para conectar diferencias de nivel considerables en espacios pequeños, realizadas con base a la norma técnica NTC4143 del 2009. Hoy se diseñan rampas del 10% porque no dan autonomía y se deben dejar descansos de 2m entre tramo y tramo y eso se sabe ahora pero no se contempla en la mencionada Norma Técnica 4143.

Revisemos puntualmente algunos hallazgos encontrados en la Mesa:

b. Necesidad de adecuar el espacio público y armonizar las cartillas.

¿Cómo hacer una mirada integral en el tema del espacio público horizontal en lo pertinente a accesibilidad?. Es claro que la ciudad tiene el Decreto 602 y 603 de 2007, Hay cartilla de parques, cartillas de mobiliario urbano, cartilla de espacio público, cartilla de movilidad (vías y andenes), la tarea de este proyecto es buscar como se armonizan para poder controlar y tomas decisiones.

A manera de ejemplo, el Plan Maestro de Equipamientos Recreodeportivos, Decreto 308 de 2006, ha buscado armonizarse con el Plan Maestro de Espacio Público. Desde ese año la cartilla de diseños de parques se incorporó en los planes directores. Eso es en lo asertivo, pero hay una ausencia de un escenario para estandarizar y armonizar, encontramos errores tremendos en calles con pendientes, el parque tiene la rampa y el acceso, pero desde la vía hasta el andén no hay acceso, se cumple en el parque pero la dificultad está en esos andenes, ¿cómo, cuando y quién interviene?.

Una de las dificultades expuestas es que si bien se hacen los presupuestos, cantidades de obras, no se visualiza estos temas y no se cumplen con diseños adecuados. Es muy necesario vincular el papel de los veedores porque éstos serían los encargados de mostrar que los proyectos no están cumpliendo con este tipo de especificaciones. Muchos proyectos no cuentan con referentes que representen las personas con discapacidad, para que aporten las necesidades de su propia comunidad y de su sector habitacional.

Otra falencia identificada se situó en los cabildos, las personas con discapacidad no llegaron a estos espacios, y se priorizaron las obras desde una condición optima de movilidad.

c. Necesidad de adoptar en Bogotá Plan(es) de adecuación Vial y de Espacio Público.

A través del Consejo Distrital de Discapacidad se planteó la necesidad de elaborar Planes Locales de Adecuación de vías y espacio públicos, que pueden ser llamados PLAVEP, que viene de la Ley 1618 numeral tercero (3ro).

En una primera etapa, se han proyectado 4 fases, una primera consistió en hacer la priorización de segmentos para garantizar accesibilidad. La segunda fase consiste en la viabilidad donde se asignarían los recursos, la tercera son los diagnósticos y la cuarta corresponde a la ejecución.

A la fecha, se logró llegar a la primera fase, con 19 pilotos en 19 localidades, para el caso de la Localidad de Sumapaz, como es una localidad especial, la accesibilidad involucra otro tipo de actividades porque no se hace urbanismo por POT. En las mesas de movilidad, integrada por la Secretaría Técnica de Discapacidad, la Secretaría de Movilidad y la SDIS, se buscan alternativas con Transmilenio y las rutas SITP para hacer una atención directa con las personas identificada y caracterizada con discapacidad.

Lo que seguiría sería entonces una adopción de los PLAVEP para que mediante Acuerdo se pueda avanzar en las siguientes acciones:

1. Generar el compromiso distrital para que en cada vigencia se vayan priorizando, viabilizando y ejecutando las obras que se determinen, hasta llegar a los 10 años que exige la Ley.

2. Realizar una guía unificada para la construcción de espacio público que permita adaptar los proyectos conforme a las necesidades de cada localidad.

3. Lograr la coordinación con las Alcaldías Locales y la Secretaria de Gobierno para que generen las herramientas que viabilicen los PLAVEP.

4. Sujetar los PLAVEP a los circuitos de movilidad del Distrito, como las rutas del SITP a nivel local y con la intermodalidad, (cambiar de la cicla al SITP o cambiar del SITP al Transmilenio).

5. Garantizar la conexión de los equipamientos en cada localidad y la localización de las personas con discapacidad.

6. Desde el Concejo y las JAL’s en la discusión de cada Plan de Desarrollo poder exigir a la administración distrital la disposición de recursos para la adecuación de ciudad con garantías de accesibilidad, sino se adopta los PLAVEP mediante Acuerdo se corre el riesgo que solo sea un mensaje de buenas intenciones y todo quedará en el papel.

7. Contar con un mecanismo de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, a las ejecuciones de los proyectos de inversión en las localidades frente al tema de adecuación de vías y espacio público

d. Necesidad de adecuación de Redes secas y húmedas generan barreras de accesibilidad.

Debido a las condiciones reales de la malla vial y del espacio público, a veces se hace complejo el cumplimiento de la normatividad vigente para la población con discapacidad, adicionalmente no se evidencia un trabajo mancomunado entre las entidades del distrito y las empresas de servicios públicos.

Tenemos que empezar a mirar el tema de la universalización, las cartillas no se conocen por todas las instituciones, es necesario articular desde lo general a lo local el tema de accesibilidad, para los ingenieros de las alcaldías es importante quienes diariamente trabajan en el tema de espacio público, tener instrumentos normativos que permitan agilizar procesos de desplazamientos de postes, caja de teléfonos o de la energía, la tramitología, hace que prácticamente esos equipamientos sean intocable.

e. Necesidad de una ejecución más adecuada.

Los planes de desarrollo deben propender por hilar la continuidad de los PLAVEP para poder cumplir el objetivo que se quiere. Preocupa las zonas con pendientes, dado que no es fácil solucionar con rampas pero se deben buscar alternativas, el aprendizaje de otras ciudades contribuye a un mejor ejercicio en la capital.

A su vez, se debe pensar bien en los diseños geométricos de las vías y en que las obras deben ser más integrales; por ejemplo, se hace la rampa en el andén pero después se hace la obra en calzada y por alguna razón quedó en desnivel, cuando se construye se debe poner más lógica al tema y revisar y controlar.

Hay indiferencia con las personas con discapacidad, desde el funcionario, el interventor y otros agentes institucionales, el manual solo da lineamientos, las entidades, urbanistas y diseñadores no dan cabida a dar una solución integral. Veamos algunos ejemplos de respuestas a derechos de petición formulados a Alcaldías locales donde se les preguntó por la adecuación de vías y espacio público.

Alcaldía Local de San Cristóbal. Respuesta derecho de petición 5 de septiembre de 2014. Radicado 20140420084722:

"Al respecto, le informo que hasta el momento no se han ejecutado proyectos de adecuación urbana que vayan encaminados exclusivamente a población con discapacidad. (…) Dentro de los proyectos que se encuentran actualmente en etapa de formulación, se pretende implementar este tipo de diseños geométricos que permitan mejorar la movilidad de la población con discapacidad, sin embargo, dicha implementación requiere de una gran inversión de recursos, razón por la cual se ha planteado en conjunto con el IDU y la Secretaría Distrital de Discapacidad, que dichos diseños se llevarían a cabo inicialmente en uno de los segmentos configurando así un plan piloto" (Subrayado fuera de texto original)

Alcaldía Local de Engativá. Respuesta derecho de petición 12 de septiembre de 2014. Radicado 20141020136192:

"… le informo que dentro del Plan de Desarrollo Local de Engativá 2013-2016, no fueron priorizadas metas dirigidas a la adecuación urbana para personas en condición de discapacidad, razón por la cual no se han ejecutado, ni se ejecutan actualmente, ni se ejecutaran proyectos en esta materia, durante la vigencia del presente plan de desarrollo" (Subrayado fuera de texto original)

Alcaldía Local de Chapinero. Respuesta derecho de petición 16 de septiembre de 2014. Radicado 20140220116052:

"… sobre adecuación urbana para las personas con discapacidad en lo referente s la vigencia 2103 ejecutado bajo el contrato de obra publica No 052/13 se desarrollaron los siguientes andenes: (…) Lo anterior en cumplimiento de la cartilla de andenes y espacio público del IDU, (…).

En cuanto a los proyectos pendientes se encuentra el proyecto piloto del PLAVEP, debido a que el FDLCH sugirió el Segmento de la Calle 57 entre carreras 7 y 13 y el IDU no dio el aval para la ejecución" (Subrayado fuera de texto original)

Alcaldía Local de Teusaquillo. Respuesta derecho de petición 12 de septiembre de 2014. Radicado 20141320061002:

"… relacionado a los proyectos priorizados de adecuación urbana para personas en condición de discapacidad, este Despacho se permite señalar que dentro del proyecto 1006, a través del Contrato de Obra Pública COP 086 de 2013 se han tenido en cuenta a las personas mediante la construcción de Rampas para facilitar la movilización de este Grupo Poblacional e igualmente que a través del proyecto 1009 por medio del Contrato de Obre Pública COP087 de 2013, relacionadas con el Mantenimiento de Parques, se han establecido dispositivos denominados cintas para facilitar la movilidad de personas con limitación visual" (Subrayado fuera de texto original)

Alcaldía Local de Usaquén. Respuesta derecho de petición 12 de septiembre de 2014. Radicado 20140120116892:

"… frente a la priorización de proyectos de adecuación urbana para las personas con discapacidad, encontrando que no se tiene proyectada la ejecución directa de una meta definida exclusivamente para el tema de discapacidad; (…). Por otro lado, la Alcaldía viene adelantando mesas de trabajo con la Secretaría técnica Distrital de discapacidad, la Secretaría Distrital de Movilidad y el IDU para la puesta en marcha del Plan de Acción de Vías y Espacio Público, con el fin de establecer un modelo piloto de intervención en la localidad …" (Subrayado fuera de texto original)

Alcaldía Local de Usme. Respuesta derecho de petición 15 de septiembre de 2014. Radicado 20140520070662:

"… específicamente el Fondo de Desarrollo Local de Usme no ejecuta proyectos que en su objeto contengan lo solicitado (Adecuación de vías y Espacio Público para PcD), sin embargo dentro de la formulación del proyecto denominado construcción y mantenimiento de los espacios recreativos para la integración de la localidad de Usme y del proyecto Mejoramiento de los Espacios de Movilidad de la Localidad se contemplan las especificaciones técnicas, lineamientos y normatividad de lo contenido en el Decreto 324 de 2014 y la norma IDU ET -2011, por las cuales se adoptan medidas para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad en el SITP del Distrito Capital." (Subrayado y paréntesis fuera de texto original)

Alcaldía Local de Fontibón. Respuesta derecho de petición 8 de septiembre de 2014. Radicado 2014092189511:

"… ( ) Las vías a intervenir, mediante estos contratos, fueron definidas por la comunidad residente en la localidad en un Cabildo, convocado públicamente, realizado a finales de 2012. Lo anterior aplicando los lineamientos de la Alcaldía Mayor sobre presupuestos participativos. Cabe sí aclarar que hasta el momento sólo se han ejecutado obras en la calzada" (Subrayado fuera de texto original)

Alcaldía Local de Tunjuelito. Respuesta derecho de petición 15 de septiembre de 2014. Radicado 20140620048522:

"… en el marco del Convenio Interadministrativo No. 2119 de 2012 celebrado entre la Alcaldía Local y el IDRD cuyo objeto es "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para contratar el suministro e instalación de juegos o módulos conocidos como parques biosaludables o biomecánicos en algunos parques de la localidad. (…) De acuerdo a lo anterior se realizaron dos rampas de acceso para personas con movilidad reducida en los siguientes parques (Parque Claret, Cod. IDRD 06-004 y Parque el Hoyo Cod. IDRD 06-012)." (Subrayado y paréntesis fuera de texto original)

Alcaldía Local de Mártires. Respuesta derecho de petición 15 de septiembre de 2014. Radicado 20140620048522:

"Desde el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires no se encuentran priorizados proyectos de adecuación urbana para personas con discapacidad. (…) No obstante lo anterior desde la Alcaldía se esta participando en la mesa de trabajo llamada Plan de Adecuación de Vías y Espacios Públicos, donde la intención de esta mesa es priorizar un corredor vial para facilitar la movilidad de personas con discapacidad dentro de la Localidad" (Subrayado fuera de texto original)

De las pocas localidades que evidenciaron en sus respuestas, distintos proyectos con adecuación de obras figuraron Bosa, Barrios Unidos, Suba. Pocas manifestaron estar trabajando en un Plan de Adecuación Vial y de Espacio Público. En síntesis, nuestra capital se encuentra rezagada frente a la última normatividad vigente en este tema.

IV. MARCO LEGAL

La Organización Mundial de la Salud en el año 1980, creó la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), que sirvió para determinar condiciones en relación con las situaciones que generan discapacidad.

Luego en el año 2001, se actualizó la CIDMM la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) que proporciona una descripción de situaciones relacionadas con el funcionamiento humano y sus restricciones y actualmente es la herramienta más importante para la identificación y clasificación de la discapacidad.

La CIF tiene dos partes, cada una con dos componentes: Parte 1. Funcionamiento y Discapacidad (a) Funciones y Estructuras Corporales (b) Actividades y Participación Parte 2. Factores Contextuales (c) Factores Ambientales (d) Factores Personales. Cada componente contiene varios dominios y en cada dominio hay categorías que son las unidades de clasificación. Algunas definiciones contenidas en el CIF son:

* Funciones corporales: Son las funciones fisiológicas de los sistemas corporales (incluyendo funciones psicológicas).

* Estructuras corporales: Son las partes anatómicas del cuerpo tales como los órganos, las extremidades y sus componentes. Deficiencias son problemas en las funciones o estructuras corporales tales como una desviación significativa o una "pérdida".

* Actividad: Es la realización de una tarea o acción por una persona.

* Participación es el acto de involucrarse en una situación vital.

* Limitaciones en la Actividad son dificultades que una persona puede tener en el desempeño/realización de las actividades.

* Restricciones en la Participación: son problemas que una persona puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales.

El calificador de capacidad describe la aptitud de un individuo para realizar una tarea o acción. Este "constructo" tiene por objeto indicar el máximo nivel probable de funcionamiento que una persona puede alcanzar en un dominio y en un momento dado.

Con la Convención de las PcD – ONU 2006, el propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto los derechos humanos por las PcD. Cubre una serie de ámbitos fundamentales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y la no discriminación. La convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, pasando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de derechos humanos, que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos una discapacidad. Aprobada por el Congreso de la República en la Ley 1346 de 2009. Declarada constitucional por la Corte Constitucional en la Sentencia C-293 de 2010. Ratificada por Colombia el 10 de mayo de 2011. En vigencia para Colombia a partir del 10 de junio de 2011.

A nivel Constitucional es necesario mencionar los siguientes apartes del Artículo 13…

"El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

Articulo  82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular

En el tema puntual de Accesibilidad tenemos las siguientes normas:

Ley 361 de 1997. Estableció una serie de medidas para facilitar el acceso de personas con discapacidad, a la educación, a integración laboral, al bienestar social, a la infraestructura física, a los bienes de uso público, y de acceder a programas de prevención, de cuidados médicos y psicológicos, de formación e integración laboral, para hacer efectiva la garantía de los derechos de estas personas, contribuir a su rehabilitación y asistirlas y protegerlas.

Decreto 1538 de 2005. Establece condiciones básicas de accesibilidad al espacio público y a la vivienda. Reglamenta la Ley 361 de 1997.

Decreto 1660 de 2003. Establece mecanismos de acceso a los medios masivos de transporte y señala otras disposiciones. Reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las PcD

Ley 1083 de 2006. "Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones" (Artículos 2 y 3). Las vías públicas que se construyan al interior del perímetro urbano deben contemplar la construcción de la totalidad de los elementos del perfil vial, en especial, las calzadas, los separadores, los andenes, los sardineles, las zonas verdes y demás elementos que lo conforman, según lo establezca el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito y el Plan de Movilidad Propuesto.

Resolución 4659 de 2008. Se adoptan medidas de accesibilidad a los sistemas de transporte público masivo municipal distrital y metropolitano de pasajeros.

Ley 1287 de 2009, "Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997". Establece normas de accesibilidad como bahías de estacionamiento y medio físico señalando multas y sanciones por su incumplimiento.

Ley 1618 de 2013. Establece normas para garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad mediante la adopción de medidas y políticas que cuenten con enfoque de inclusión. Dicha Ley dicta medidas específicas para garantizar los derechos de los niños y las niñas con discapacidad; el acompañamiento a las familias; el derecho a la habilitación y rehabilitación; a la salud; a la educación; a la protección social; al trabajo; al acceso y accesibilidad; al transporte; a la vivienda; a la cultura; el acceso a la justicia; entre otros.

En cuanto a Normas Técnicas de accesibilidad al medio físico se tienen las siguientes:

NOMBRE DE LA NORMA

NTC 4139

Accesibilidad Al Medio Físico. Símbolo Grafico. Características Generales.

NTC 4140

Accesibilidad De Las Personas Al Medio Físico. Edificios, Pasillos, Corredores. Características Generales.

NTC 4143

Accesibilidad De Las Personas Al Medio Físico. Edificios. Rampas Fijas.

NTC 4144

Accesibilidad De Las Personas Al Medio Físico. Edificios. Señalización.

NTC 4145

Accesibilidad De Las Personas Al Medio Físico. Edificios. Escaleras.

NTC 4201

Accesibilidad De Las Personas Al Medio Físico. Edificios. Equipamientos, Bordillos, Pasamanos Y Agarraderas.

NTC 4279

Accesibilidad De Las Personas Al Medio Físico. Espacios Urbanos Y Rurales. Vías De Circulación Peatonales Planas.

NTC 4695

Accesibilidad De Las Personas Al Medio Físico. Señalización Para Tránsito Peatonal En El Espacio Público Urbano

NTC 4774

Accesibilidad De Las Personas Al Medio Físico. Espacios Urbanos Y Rurales. Cruces Peatonales A Nivel Y Elevados O Puentes Peatonales.

NTC 4902

Accesibilidad De Las Personas Al Medio Físico. Cruces Peatonales A Nivel. Señalización Sonora Para Semáforos Peatonales.

NTC 4904

Accesibilidad De Las Personas Al Medio Físico. Estacionamientos Accesibles.

NTC 4960

Accesibilidad De Las Personas Al Medio Físico. Edificios. Puertas Accesibles.

NTC 4961

Accesibilidad De Las Personas Al Medio Físico. Elementos Urbanos Y Rurales. Teléfonos Públicos Accesibles.

NTC 5017

Accesibilidad De Las Personas Al Medio Físico. Edificios. Servicios Sanitarios Accesibles.

Disponemos de un CONPES SOCIAL 166 del 9 de diciembre de 2013, "Política Pública Nacional De Discapacidad e Inclusión Social", que rediseña la política pública de discapacidad establecida en el Documento CONPES 80 de 2004. El numeral 4 del Capitulo VIII, señala:

"Solicitar a todas las entidades públicas involucradas en la elaboración del presente documento y sus entidades adscritas: i) implementar los ajustes razonables (49) para garantizar la accesibilidad, movilidad, uso y apropiación por parte de las PcD de los diversos componentes espaciales, comunicativos, objetuales, informativos y de programas y servicios".

A nivel Distrital, tenemos:

* Decreto 215 del 7 de Julio de 2005, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

* Decreto 308 de 2006, "Adopción del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos"

* El Decreto 602 de 2007, "Por el cual se actualiza la Cartilla de Andenes, adoptada mediante Decreto Distrital 1003 de 2000, y se dictan otras disposiciones"

* El Decreto 603 de 2007, "Por el cual se actualiza la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.", adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones".

* Decreto 484 de 2007, Modificación Parcial al Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos.

a. Competencia del Concejo de Bogotá.

En marco de las responsabilidades y obligaciones adquiridas en el marco de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, sus decretos reglamentarios, la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social, muchas dotaron a los entes territoriales de competencias para expedir mandatos normativos que amplíen lo preceptuado. En ese sentido, el Concejo de Bogotá, D.C., es competente para dictar el presente acuerdo, apoyado en las siguientes disposiciones:

Decreto-Ley 1421 de 1993. Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

Normas de este tenor han sido abordadas en discusiones pasadas por esta Corporación:

ACUERDO 559 de 2014, "Por el cual se dictan normas para la adecuación de la información pública, de trámites y servicios en las páginas web de las entidades del Distrito Capital con el fin de garantizar el acceso universal de las personas con y/o en situación de discapacidad".

ACUERDO 463 de 2011. Por medio del cual se establecen medidas de acciones afirmativas para facilitar la accesibilidad a personas en condición de discapacidad y movilidad reducida en espacios y edificios públicos del distrito capital"

ACUERDO 20 DE 1995. "Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia.

b. Impacto Fiscal.

Frente al Impacto Fiscal, cabe señalar que esta iniciativa no genera impacto fiscal ni afectan el Marco Fiscal de Mediano Plazo en el entendido que las inversiones a personas con discapacidad, se sustentan en el artículo 70 de la Ley 361 de 1997:

"Las distintas administraciones tanto del orden nacional como territorial incluirá en sus planes de desarrollo económico y social, programas y proyectos que permitan la financiación y el desarrollo adecuado a las distintas disposiciones contenidas en la presente ley"

Adicionalmente el vigente Plan de Desarrollo "Bogotá Humana 2012-2016" cuenta con los siguientes proyectos:

543- Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público.

809- Desarrollo y sostenibilidad de la infraestructura para la movilidad.

810- Desarrollo y conservación del espacio público y la red de ciclo-rutas

Los cuales ostentan varias metas:

Meta 1. Construir Km de vías Arterias

Meta 9. Mantener preventivamente m2 de espacio público.

Meta 11. Construir Km de ciclo-rutas

Meta 14. Mantener Km de ciclo-rutas preventivamente.

Meta 20. Realizar Estudios y diseños del sistema vial de la ciudad.

Meta 24. Construir m2 de espacio público.

Meta 26. Mantener Puente Peatonales en la ciudad.

Invito a los honorables Concejales apoyar esta iniciativa, esperando ver a Bogotá una ciudad de vanguardia mundial.

Lamina1 Rampa Escalonadas incorporadas a escaleras (Londres) 6

 Lamina 2. UBC Robson Square (Vaoncouver- Canadá).

Cordialmente,

LUCY JIMENA TORO TORRES

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

LILIANA DE DIAGO

SEVERO ANTONIO CORREA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

SANDRA JARAMILLO GONZALEZ

JAVIER MANUEL PALACIO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

RUBEN DARIO TORRADO

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO_______2015

POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS PLANES LOCALES DE ADECUACIÓN DE VÍAS Y ESPACIO PÚBLICO - PLAVEP CON GARANTIAS DE ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

El Concejo de Bogotá D.C.

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el Decreto 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 1,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.-  Adoptase los Planes Locales de Adecuación de Vías y Espacio Público - PLAVEP enfocado a mejorar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad en los corredores viales y de espacio público de cada una de las localidades, en cumplimiento a la Ley 1618 de 2013 y demás normas vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los Planes Locales de Adecuación de Vías y Espacio Público – PLAVEP serán elaborados por las entidades competentes que hacen parte de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad. La Secretaría Distrital de Gobierno definirá los lineamientos para lograr su implementación a través de los planes de desarrollo local.

ARTÍCULO TERCERO.- En procura de la correcta priorización, viabilización y aplicación de los Planes Locales de Adecuación de Vías y Espacio Público – PLAVEP, la Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y demás instancias necesarias para tal objetivo, realizarán las acciones y procedimientos tendientes a la unificación, estandarización y actualización de las diferentes cartillas vigentes sobre accesibilidad al medio físico, con el fin de que sean de público conocimiento en todas las instancias y la ciudadanía en general.

ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ver: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081

2 Ver: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-765-12.htm

3 Ver:www.movilidadbogota.gov.co/hiwebx_archivos/audio y video/Encuesta%20de%20Movilidad.pdf

4 Respuesta Derecho de Petición, 20142251099161 del 9 de septiembre de 2014.

5 Ver: http://www.idu.gov.co/web/guest/tramites_doc_manuales las diferentes cartillas.

6 En Manual Accesibilidad Universal de Chile. http://www.chileaccesible.cl/documentos-normas-y-leyes/