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Proyecto de Acuerdo 298 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

MEMORANDO

PARA:

Dagoberto García Baquero, Secretario General.

DE:

Honorable Concejal Marco Fidel Ramírez Antonio.

ASUNTO:

Radicación de Proyecto de Acuerdo.

Con el fin de que surta el trámite correspondiente me permito radicar ante este despacho el proyecto de acuerdo "POR EL CUAL SE INCLUYE EL INDICADOR DE NÚMERO DE PATENTES EN LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO COMO REFERENTE DEL AVANCE EN MATERIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN" de mi autoría.

Agradezco su amable colaboración.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá

Partido Opción Ciudadana

Proyectó: Dr. Carlos Torres

PROYECTO DE ACUERDO No. 298 DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYE EL INDICADOR DE NÚMERO DE PATENTES EN LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO COMO REFERENTE DEL AVANCE EN MATERIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN"

1. ANTECEDENTES

Este Proyecto de Acuerdo, se presentó en las sesiones ordinarias de Agosto y Noviembre del pasado año, con los números 200 y 321 de 2014. Fueron rendidas en total 3 ponencias positivas de los H.C. Clara Lucía Sandoval Moreno, Roberto Hinestrosa Rey y Sandra Jaramillo; y una negativa, de la H.C. Olga Victoria Cortes Rubio. En las sesiones de Febrero de 2015 se presentó con el número 056, con 2 ponencias positivas de los H.C. Lucia Bastidas y Fernando López.

De la misma manera, en las sesiones ordinarias de Mayo del año en curso, fueron rendidas 1 Ponencia Negativa por la Dra. Liliana de Diago y 1 Positiva por el H.C. Álvaro Argote Muñoz bajo el número 194. Lamentablemente, no ha sido posible debatir en ninguna de las sesiones programadas desde agosto de 2014.

En total, se han rendido 6 PONENCIAS POSITIVAS y 2 NEGATIVAS.

2. JUSTIFICACIÓN

Colombia llegó tarde a la Revolución Industrial y los países que no se industrializaron o lo hicieron lento, se empobrecieron y sufrieron. Colombia llega tarde otra vez a la Revolución del Conocimiento, y se empobrecerá más. En consecuencia, Bogotá, la llamada a liderar, ni siquiera ha establecido una medición que le permita saber cómo se encuentra frente al mundo y el país. Se requiere dar este primer paso, esto es medir la producción de conocimiento, que en últimas es proteger los futuros ingresos y negocios del país, máxime cuando se pretende ser parte de la OCDE.

3. OBJETOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

Bogotá es la ciudad que congrega la capacidad de producción de conocimiento más grande del país, no obstante, uno de los criterios de medición más relevantes a nivel mundial para evaluar el desarrollo y avance intelectual, es el indicador de número de patentes, el cual no se encuentra estandarizado como un requisito en la información de carácter público que aborda los temas de: Ciencia y Tecnología, Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), únicamente.

En consecuencia, el Proyecto de Acuerdo pretende fortalecer los criterios de medición de producción del conocimiento en Bogotá, resaltando la relevancia de recurrir sistemáticamente a un indicador que se emplea y exige a nivel internacional como referente confiable para los sectores industriales, empresariales, de inversión, científicos y académicos.

Así mismo, el hábito de registrar patentes, incentiva y promueve la creatividad y la competitividad de una manera ordenada, formal y estandarizada que conviene a las instituciones y entidades para reflejar la realidad y actualidad de la gestión del conocimiento en la ciudad y con ello formular las políticas públicas necesarias, estrategias y decisiones que más se adecuen para posicionar a Bogotá como una "ciudad del conocimiento" y su consecuente beneficio económicos y social.

Medir y evaluar el avance del conocimiento a través de incluir sistemáticamente un indicador de número de patentes registradas en la ciudad, es también vincular a Bogotá en la Megatencia global de la gestión del conocimiento. El indicador de número de patentes registradas, no requiere fórmula alguna, sencillamente el conteo de cada patente, diferenciando cuáles de ellas se gestaron en Bogotá o por personas naturales o jurídicas creadas y domiciliadas en la Capital.

4. CONSIDERACIONES GENERALES.

Si bien es cierto que el registro de patentes o de derechos intelectuales (que no es igual a los derechos de autor aplicados a obras de arte o musicales), se registran con base en el orden jurídico de cada Estado Nación, la globalización permite evaluar y medir el número de patentes como referente internacional público, gratuito y abierto para constatar quiénes están a la vanguardia en cierto ítem de la ciencia y de la tecnología. En este sentido, es posible medir cuál es el aporte de Bogotá al país en materia de conocimiento porque toda patente cuenta con la trazabilidad para verificar su origen y condiciones de la misma.

Actualmente, cualquier investigador en el mundo o ciudadano, para medir el avance del conocimiento, puede acceder en línea mediante softwares especializados y meta buscadores (varios de ellos gratuitos), los cuales proveen la posibilidad de analizar las patentes por su origen nacional, organizacional o de instituciones, inventores u otras claves de acceso.

Por ejemplo, WIPO (World Intellectual Property Organization) u Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI, entrega esta información de manera amigable, e incluso lo hace mediante gráficas para mejor entendimiento y se puede traducir al español. Otros meta buscadores de fácil uso son Matheo Patent y Copernic, ello sin incluir a google advanced para verificar los artículos científicos indexados más consultados en la red.

Colombia registra menos número de patentes al año que cualquier empresa multinacional norteamericana, japonesa, coreana o de potencias europeas, por ende. Los principios del Benchmarking aclaran que debe una de las formas de mejorar es "compararse sistemáticamente con las mejores prácticas en el mundo para constatar la verdadera distancia que debe acortarse en materia de competitividad". El presente Proyecto de Acuerdo pretende incluir en la información pública del Distrito, un indicador de número de patentes registradas en Bogotá por personas naturales y/o jurídicas como una manera de medir el avance en C&T, I+D+i y proponer metas de mediano y largo plazo.

A manera de ejemplo, con base en la información de WIPO, se puede evidenciar que una sola empresa como Samsung, de origen coreano, cuya actividad es la de generar conocimiento para el desarrollo tecnológico de impacto económico y calidad de vida social, supera a Colombia en número de patentes:

SAMSUNG: Esta empresa, entre 2004 y 2014, contó con un promedio anual de 29.668 patentes, lo que evidencia su alto éxito y competitividad internacional. Ahora bien, no todo lo que se patenta se convierte en una idea productiva y rentable. Algunos estudiosos afirma que sólo entre el 3% y 8% de las ideas patentadas registradas o en firme (no las solicitadas o en proceso de registro), llegan a ser una realidad funcional y productiva.

COLOMBIA: Nuestro país en los últimos 10 años, ha generado un promedio anual de 25 patentes. Independiente de las razones que expliquen esta realidad, no es excusa no medirnos con los mejores en el mundo. Las cifras son relevantes en cuanto se puedan formular metas y objetivos medibles y desafiantes con sus correspondientes políticas, estrategias, proyectos y programas para cerrar las brechas.

El diario el Tiempo, en su publicación del domingo 31 de agosto de 2014, página 22, tituló "Colombia no despega en patentes de invención" y afirma que en el país se presentan 200 veces menos patentes que en EE.UU. Hay varias formas de registrar la genialidad, no obstante el proceso es el mismo, primero se solicita y luego se otorga. Nuestro país no presenta a solicitud más de 1.600 proyectos para patentar, por lo tanto, las aprobaciones, que en algunas ocasiones pueden durar varios meses de espera, nos dejan por fuera de la competitividad internacional. Es perentorio al menos, comenzarnos a medir y con esa referencia, tomar mejores decisiones.

La dura realidad fáctica no es pretexto para no ser "más ácidos" en la medición, todo lo contrario, es menester corroborar qué están realizando las economías emergentes y las potencias mundiales y con ello establecer las metas de mediano y largo plazo en un mundo donde las empresas más poderosas son las "empresas del conocimiento", las cuales se encuentran en la megatendencia denominada "NBIC", esto es Nanotecnología, Biotecnología, Informática y Cognociencias, por lo tanto se están constituyendo en los últimos eslabones de la cadena de valor, es decir, los que más dinero generan, contrario a los productos básicos como exportación de materias primas, agrícolas, petróleo y gas.

5. IMPACTO FISCAL. 

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades públicas y privadas comprometidas.

Incluir sistemáticamente un indicador de número de patentes registradas en Bogotá, dentro de la información pública en los temas de Ciencia y Tecnología, e Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), no requiere recursos adicionales a los ya establecidos.

6. FUNDAMENTOS LEGALES

El presente proyecto encuentra su justificación y necesidad en los siguientes postulados normativos:

1. Ley 1286 del 2009 de ciencia, tecnología e innovación.

2. Ley 1450 de junio de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014

3. Ley 29 de 1990 o Ley de Ciencia y Tecnología.

4. Ley N° 23 de 1982 (28 de enero) - Sobre derechos de Autor.

5. Acuerdo 489 de 2012 Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016.

7. COMPETENCIA.

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

8. BIBLIOGRAFÍA

*Constitución Política de Colombia.

*Indicadores de Ciencia y Tecnología 2011. Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología, Bogotá diciembre de 2011.

*http://www.wipo.int/portal/en/index.html

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYE EL INDICADOR DE NÚMERO DE PATENTES EN LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO COMO REFERENTE DEL AVANCE EN MATERIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Inclusión del indicador del número de patentes registradas.

Para todas las mediciones que el Distrito lleve a cabo en materia de ciencia y tecnología (C&T), investigación, desarrollo científico e innovación (I+D+i), incluirá, un indicador del número de patentes como criterio de evaluación y referente del avance comparado con las realidades de competitividad internacional.

PARÁGRAFO. El indicador, número de patentes, deberá clasificarse en patentes solicitadas y patentes otorgadas por año en Bogotá, tanto de origen privado como público.

PARÁGRAFO 2. El indicador, número de patentes, deberá compararse con referencias nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 2. Responsables.

La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico será la encargada de incluir este indicador cada vez que emita un informe o boletín que tenga relación directa con lo enunciado en el artículo primero de este Acuerdo únicamente.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Presidenta

DAGOBERTO GARCIA BAQUERO

Secretario General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.