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Proyecto de Acuerdo 300 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 300 DE 2015

POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN ESTRATEGIAS PARA INCENTIVAR LA ADOPCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y ERRADICAR EL ABANDONO EN EL DISTRITO CAPITAL

1. OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como objetivo principal promover estrategias para incentivar la adopción de niños, niñas y adolescentes y erradicar el abandono en el Distrito Capital.

El proyecto en mención busca que aquellos niños, niñas y adolescentes que están en institutos, casas de hogar, hogares sustitutos o internados sean adoptados a través de estrategias que serán promovidas por la Administración Distrital con base en los que establece el Código de Infancia y Adolescencia articulo 68.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

Según la UNICEF la adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.

Así mismo el Código de Infancia y adolescencia en su artículo 61 menciona que "la adopción es principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza".

Es por esto que la adopción es concebida como un mecanismo por medio del cual se busca la protección del menor con el fin de que este pueda desarrollarse en un entorno adecuado.

Según el ICBF la mayor concentración de procesos de restablecimiento de derechos, se encuentra en Bogotá con un 19,8%, Valle del Cauca 14,1%, Antioquia 7,4%, Córdoba 5,6%, Nariño 4,8%.

Por otro lado el:

*41,7% de los menores de edad con los que se adelantan procesos de restitución de derechos tiene entre 12 y 18 años, siendo este el grupo más numeroso.

*El 28,8 % de los menores entre 6 y 12 años.

*El 16.3% de la población afectada se ubican los menores de 0 a 6 años.

*El 12,9% de jóvenes mayores de edad, quienes están bajo tutela del ICBF por hechos de violación a sus derechos fundamentales.

Según datos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en Bogotá, 2 niños son víctimas de algún tipo de abandono cada día. Estas cifras hacen parte de los datos que se recogen en cada uno de los puntos de atención zonal que tiene la capital del país.

Una de las principales causas para que los niños sean dados en adopción es el abandono y este se presenta cuando no se provee al niño de las necesidades básicas como: alimento, ropa, albergue, cuidado médico, educación o supervisión adecuada. El abandono puede ser: físico, médico, educativo, emocional. De acuerdo con la Secretaria de Salud la Violencia en Abandono en Bogotá se ha manifestado en los últimos años de la siguiente manera:

*2011: 1789 niños y niñas

*2012: 1603 niños y niñas

*2013: 1337 niños y niñas

*2014: 1411 niños y niñas

Por otro lado también se presentan otras causas de violencia intrafamiliar que da como consecuencia que los niños, niñas y adolescentes sean retenidos por las autoridades pertinentes por el impacto que puede llegar a causar en sus vidas. La secretaria de salud del Distrito expone las cifras de violencia intrafamiliar en la ciudad:

Violencia Infantil

a. Con respecto a la violencia física en el año 2013 se reporto 3.903 casos y para el año 2014 se reporto: 4.156 casos es decir hubo un incremento de 256 casos de mas.

b. Con respecto a violencia emocional: se reporto en el 2013 18.764 casos y para el 2014 se reportaron 20.124 casos evidenciándose un incremento significativo.

c. Violencia económica: se reporto para el 2013 627 casos y para el 2014 se reportaron 1.044 casos.

d. Violencia por negligencia: para el 2013 se reporto 10.534 y para el 2014 se incremento la cifra a 11. 704 casos.

Grupo de edades más afectadas

De la misma manera en este cuadro podemos ver como los rangos de edades más afectados son los niños de 6 a 13 años de edad con un reporte de 7.254 casos seguido de los niños de 14 a 17 años con un reporte de 5.669.

Las localidades donde más se presenta esta problemática son: Bosa con 2967 casos, Kennedy con 2.213 casos, Suba con 2.047 y San Cristóbal con 1.972 casos todos mayores al año anterior.

Por otro lado en los últimos cinco años el número de niños adoptados en Colombia pasó de 3.058 en 2010 a 1.148 en 2014, evidenciándose una reducción del 62%.

En este momento se encuentran en situación de adoptabilidad con características y necesidades especiales sin familia adoptiva 10.293 niños.

A continuación se detalla el número de niños, niñas y adolescentes que han sido adoptados en la Regional del ICBF de Bogotá y en las Instituciones autorizadas para desarrollar el Programa de adopción:

Año

Edades

0-5 años

Edades

6-11 años

Edades

12-17 años

Edades

Mayores de 18 años

Total

2102

99

60

45

0

204

2013

118

56

48

0

222

2014

102

59

33

0

194

2015

17

9

5

0

31

En este cuadro se presenta el número de familias residentes en el exterior aprobadas y en lista de espera para adoptar:

De la misma manera se muestra el número de familias residentes en Colombia aprobadas y en lista de espera para adoptar:

Este es un reporte Nacional de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en la actualidad bajo un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en el ICBF, con corte a 28 de febrero de 2015.

Es importante resaltar que el ICBF desarrolla estrategias encaminadas a hacer visible los niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales. Estas estrategias van encaminadas a crear una red social que posibilite lazos afectivos sobre los cuales familias y niños puedan avanzar a la adopción o continuar una relación que les permita un desarrollo adecuado estas estrategias son denominadas (Vacaciones en Colombia y Vacaciones en el extranjero). El programa de vacaciones en el extranjero permite que niños mayores de 10 años viajen al extranjero y sean acogidos por una familia y se propicie una interacción entre ellos, así mismo vacaciones en Colombia tiene el mismo objetivo con las diferencia que las familias extranjeras viajan a Colombia.

Al hacer referencia a estos programas nos damos cuenta que Bogotá no cuenta con estrategias encaminadas a promover la adopción, la única entidad que lo hace es el ICBF es por esto que la iniciativa en mención busca que la Administración Distrital promueva la adopción a través de estrategias encaminadas para que los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en estas instituciones logren ser acogidos por una familia. De la misma manera el proyecto en mención es una herramienta eficaz para combatir el abandono, al que están expuestos los menores en nuestra ciudad.

3. MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

Artículo 13.

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica"

Artículo 42.

"La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla El estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable".

Artículo 44.

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia."

ARTICULO 45.

"El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

ARTICULO 49.

"La atención de la salud y saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantizará a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud." (...)

LEYES

LEY 1098 DE 2006. POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Art. 2º. OBJETO. "El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado".

Art. 4º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. "El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana"

Art. 7º. PROTECCIÓN INTEGRAL. "Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos".

Art. 10. CORRESPONSABILIDAD. "Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección".

Artículo 61. Adopción. La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza.

NORMAS INTERNACIONALES

La Convención sobre los derechos del niño ONU, Nueva York, 20 de noviembre de 1989.

Art. 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 25.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social

COMPETENCIA DEL CONCEJO

DECRETO1421 DE 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. IMPACTO FISCAL.

Ley 819 de 2003 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones"

Artículo 7º. "Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Consideramos que la presente iniciativa no compromete asignar apropiaciones presupuestales diferente a las inherentes al desarrollo de las funciones de las entidades comprometidas.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN ESTRATEGIAS PARA INCENTIVAR LA ADOPCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y ERRADICAR EL ABANDONO EN EL DISTRITO CAPITAL

Cordialmente,

CLARA LUCÍA SANDOVAL

NELLY PATRÍCIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LUCY JIMENA TORO

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SANDRA JARAMILLO GONZALEZ

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

RUBEN DARIO TORRADO PACHECO

JAVIER PALÁCIO MEJIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN ESTRATEGIAS PARA INCENTIVAR LA ADOPCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y ERRADICAR EL ABANDONO EN EL DISTRITO CAPITAL

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1. La secretaria de integración social en conjunto con aquellas secretarias que tengan corresponsabilidad en el tema promoverá estrategias para incentivar la adopción de niños, niñas y adolescentes y erradicar el abandono en el Distrito Capital.

Parágrafo: Las estrategias para incentivar la adopción se realizaran con base en lo que establece la Ley 1098 de 2006 "Código de Infancia y Adolescencia", articulo 68 requisitos para adoptar".

ARTICULO 2. La Secretaría de Salud establecerá estrategias en los Centros Amigables para promover e incentivar la adopción de niños, niñas y adolescentes

ARTICULO 3. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.