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Proyecto de Acuerdo 312 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

MEMORANDO

PARA:

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General de Organismo de Control

DE:

H.C PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá

Ref.

Presentación Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establece la presentación de un informe de las actuaciones de las oficinas de control interno presentado por los Secretarios cabezas de sector del Distrito ante el Concejo de Bogotá"

Por medio de la presente, y conforme a lo dispuesto por los artículos 66 y 67 del Acuerdo 348 de 2008- Reglamento Interno de la Corporación, me permito presentar el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establece la presentación de un informe de las actuaciones de las oficinas de control interno presentado por los Secretarios cabezas de sector del Distrito ante el Concejo de Bogotá", con el fin de darle el respectivo tramite, en el periodo de sesiones ordinarias del mes de Agosto.

Cordialmente,

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 312 DE 2015

"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN DE UN INFORME DE LAS ACTUACIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO PRESENTADO POR LOS SECRETARIOS CABEZAS DE SECTOR DEL DISTRITO ANTE EL CONCEJO DE BOGOTA"

I. OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como objeto establecer la presentación de un informe de gestión en materia de Control Interno que pormenorice cada plan de acción anual llevado a cabo por parte de la Administración Distrital, en cabeza de los Secretarios de cada Sector. Dicho informe de gestión en materia de control interno deberá contener todas las acciones y los indicadores alcanzados por parte de todas las oficinas de control interno adscritas a cada sector.

El propósito es visibilizar los alcances logrados por las oficinas de control interno de todas las entidades del Distrito Capital, con el fin de realizar un proceso de retroalimentación para el ejercicio del Control Político y fortalecer los procesos de prevención de corrupción por parte de todos los funcionarios públicos de la Administración Distrital y el control de la atención al ciudadano.

II. ANTECEDENTES

La presente iniciativa ha sido presentada ante el Honorable Concejo de Bogotá en cinco oportunidades:

* En el periodo de sesiones ordinarias de noviembre, el Proyecto de Acuerdo N° 238 de 2013, contó con dos ponencias positivas presentadas por la H.C Clara Lucia Sandoval y el H.C. Fernando López, además de una ponencia negativa presentada por la ex Concejal Angélica lozano

* El Proyecto de Acuerdo N° 24 de 2014 contó con dos ponencias Negativas presentadas por las Honorables Concejalas Olga Victoria Rubio Cortés y María Victoria Vargas Silva, argumentos que han sido tenidos en cuenta para el articulado que se presenta a continuación.

* En las sesiones ordinarias de Mayo, el Proyecto de Acuerdo bajo el Número 110 de 2014, contó con las ponencias positivas de los Honorables Concejales Venus Albeiro Silva y Hosman Yaith Martínez.

* Bajo el número 203 de 2014, esta iniciativa contó con tres ponencias positivas presentadas por los Honorables Concejales de Carlos Vicente de Roux, Marco Fidel Ramírez y Sandra Jaramillo.

* Por último, el Proyecto de Acuerdo N° 183 de 2015, contó con la ponencia positiva conjunta con modificaciones de los Honorables Concejales Orlando Santiesteban Millán y Diana Alejandra Rodríguez.

III. EXPOSICION DE MOTIVOS

El espíritu de la presente iniciativa se encuentra representado en la creación del mecanismo que le permita al Concejo de Bogotá contar con una herramienta para conocer de primera mano por parte de la Administración Distrital, en cabeza de los secretarios de cada sector, las acciones y los indicadores alcanzados en materia de control interno. Esto busca fortalecer los canales de retroalimentación y evaluación con las oficinas de control interno de todas las entidades del Distrito Capital, consolidando la estructuración de una herramienta que servirá como insumo para la realización de la función de control por parte del Concejo de Bogotá.

Los comentarios de la administración no dan viabilidad al proyecto argumentándose sobre el tema de rendición de cuentas, enfatizando el marco jurídico que enmarca el proceso de rendición de cuentas y como éste tiene especificados sus tiempos, espacios y responsables. Sin embargo, el propósito de la iniciativa no es generar una duplicidad en este importante mecanismo por lo cual se utiliza el nombre en forma general.

Es así, que al ver que el uso del nombre de "rendición de cuentas", genera confusión en materia jurídica, se ha cambiado por el de "informe de gestión", lo que permite continuar con el trámite y el estudio del proyecto, dentro de las apreciaciones jurídicas realizadas en las ponencias; subsanando las dudas de la administración y manteniendo la idea de este mecanismo como una herramienta concreta en la lucha contra la corrupción.

Por lo tanto, la presente iniciativa se erige como un mecanismo que en nada se compara con el de rendición de cuentas ya que la rendición de cuentas que es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía, cuyo fin es generar transparencia, condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administración. La iniciativa, pretende generar un espacio de interlocución que permita qué el Concejo conozca de primera mano los resultados de los hallazgos realizados por parte de las oficinas de control interno, como una herramienta para el ejercicio de control político a la administración y limitar hechos de posible corrupción.

El presente proyecto de Acuerdo, se vuelve a presentar ante el Honorable Concejo de Bogotá, en aras que se estudie y se visualicen los informes de Control Interno que las Entidades Distritales están publicando en sus respectivas páginas web de acuerdo a la Ley, pero desde una óptica operativa y con transfondo el cual no refleja la situación actual de la falta de institucionalización y eficiencia de las Entidades en sus procesos, procedimientos, objetivos, maximización de los recursos y atención a los ciudadanos.

La ley 87 de 1993, establece efectivamente la naturaleza de las Oficinas de Control Interno y sus objetivos, sin embargo, no se trata sólo de impulsar una herramienta que le permita al Concejo de Bogotá un mayor debate en el Control de Político para visualizar y debatir la falencia de los informes de Control Interno.

A raíz del estudio de varios informes de estas oficinas presentados por Entidades Distritales, como la Secretaria de Desarrollo Económico, se observa por ejemplo, con preocupación que estos informes se están centrando en las evaluaciones organizacionales de manera somera, pero no se vislumbra las responsabilidades de estas oficinas a la hora de emitir actuaciones en pro de velar y proteger los recursos de la Organización, tampoco está en pro del Estatuto Anticorrupción que le asigna nuevas funciones como son la de la mejora para la atención al ciudadano y la adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten.

Al respecto la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción en su ARTÍCULO 9, establece claramente que los informes tienen valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten. Con esto se evidencia aún más la necesidad que los informes de Control Interno sean coherentes con los objetivos asignados por las Normas y sean de conocimiento y debate público ante el Concejo de Bogotá y ciudadanos para que en determinado caso los Órganos de Control tomen medidas a las que haya lugar a partir de los insumos que se generen en este informe presentando por las cabezas de sector.

En este orden de ideas no basta con que los informes de Gestión queden publicados en las páginas WEB, sí el Concejo o los Organismos de Control no pueden visualizarlos y debatir las problemáticas que allí se plasman o las omisiones de acuerdo a las denuncias que se obtengan de la ciudadanía, de los informes de Auditoria, de los debates al interior del Concejo.

Por otra parte, en cuanto la negativa de la Ponencia de la Concejal Olga Victoria Rubio, con que se estaría violando el principio de Autonomía de las Entidades, ya que en ningún momento con esta citación a los Secretarios de la Administración como cabezas de sector y no a las oficinas de Control Interno. Por lo tanto, bajo las facultades constitucionales y legales con la que goza el Concejo de Bogotá para los respectivos debates de Control Político se requiere conocer y analizar el por qué desde la misma Entidad no se están alertando y cambiando las falencias que se encuentran a través de todo el proceso que las oficinas de Control Interno pueden realizar y mucho menos se ha evidenciado por parte de estas los hechos de corrupción que posteriormente salen a la luz de las Entidades.

El artículo 76 del Estatuto Anticorrupción es claro en mencionar que La oficina de control interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular, y es allí donde los respectivos Secretarios de Gobierno podrían modificar situaciones internas que le permitirá no afectar el buen desempeño de la protección de los recursos; pero lo que se aprecia es que posiblemente estas oficinas hacen de juez y parte y no logran ser independientes de sus actuaciones y es lo que se pretende evidenciar o resolver en el Debate anual de informe que brinden los Secretarios de cada Sector ante el Concejo de Bogotá.

Precisamente La Ley 87 de 1993, el Artículo 6º.- menciona que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos y es lo que el Concejo de Bogotá también quiere alertar sobre este tipo de informes.

Finalmente como menciona el informe del Ministerio del Interior acerca del Estatuto Anticorrupción, ( primera edición: junio, pág. 14), la lucha contra la corrupción debe realizarse de manera conjunta entre las entidades del Estado y la sociedad, finalidad para cuyo cumplimiento no es suficiente la intervención de los entes de control, sino que también es necesario contar con el apoyo de organismos o comisiones que coordinen acciones unificadas, sistematicen información y elaboren informes generales de seguimiento al cumplimiento de las políticas formuladas.

Oficinas de control interno.

Las oficinas de control interno más allá de la función que adquieren dentro de una entidad, tienen un carácter propio, pues fueron creadas para el apoyo y el fortalecimiento de la gestión institucional. En estos términos las funciones deben responder efectivamente a la minimización de los riesgos que se presentan en el ejercicio mismo de la función pública. Como consecuencia a estos elementos es indispensable realizar un ejercicio que garantice la independencia y la objetividad de sus acciones dentro de la entidad.

En los mismos términos, se resalta la labor de asesoramiento que deben desarrollar para promover conductas propias de los servidores públicos. Del desarrollo en el acompañamiento que realicen las oficinas de control interno, se desprenden elementos de desarrollo administrativo que producen cambios en las acciones de los funcionarios y en su mentalidad.

De igual manera los procesos de evaluación y seguimiento deben estar sustentados en parámetros que den resultados en los componentes de la evaluación MECI1. Sin embargo, los alcances de los procesos y de sus acciones de mejoramiento tienen la responsabilidad de incrustarse en el desarrollo administrativo y misional de las entidades del Distrito.

Modelo Estándar de Control Interno MECI

Los elementos que debe desarrollar la oficina de control interno, tiene como objetivo generar un cambio en la cultura institucional. De tal forma, que se debe dar como resultado un ejercicio de auto control por parte de los mismos funcionarios. Dentro de los elementos fundamentales del MECI, es necesario tener presente que el propósito de la implementación de estos sistemas de gestión tiene que responder a un fortalecimiento institucional desde las acciones mismas del funcionario y el servidor público. En el proceso de consolidación de los elementos expuestos, entre los empleados de las entidades Distritales y las oficinas de control interno, se deben tener claras las funciones que se deben ejecutar para el fomento de la cultura de respeto por lo público.

El desarrollo de las acciones de las oficinas de control interno, es fundamental para fortalecer los modelos de prevención y protección de los recursos públicos y para minimizar la fuerza de los agentes que pretenden sacar provecho a través de, prácticas que se desarrollan por fuera de los parámetros normativos y legales.

Las diferentes funciones en las que se enmarca el rol de las Oficinas de Control Interno, son:

* La valoración del Riesgo; abordándola desde el punto de vista de lo que le exige el marco legal aplicable, pero sobre todo, desde la perspectiva del rol que le corresponde cumplir a las Oficinas de Control Interno, frente al riesgo y las salvaguardas necesarias para proteger la objetividad e independencia con las que debe evaluar la manera como la entidad está administrando sus riesgos.

* Acompañamiento y Asesoría; bajo la premisa que "Asesorar es más que aconsejar"; con el fin de conciliar el dilema de desarrollar un rol asesor y al mismo tiempo evaluador, las Oficinas de Control Interno, pueden aportar valor agregado a sus entidades, prestando servicios de asesoría sin que se vea comprometida su objetividad e independencia, respetando las Normas Internacionales de Auditoría Interna aceptadas mundialmente.

* Evaluación y seguimiento; brinda instrumentos para el desarrollo de los elementos que conforman el componente de Evaluación Independiente del MECI, precisa la dimensión del proceso de evaluación del Sistema de Control Interno y presenta el proceso general con el que debe desarrollarse la Auditoría Interna.

* El fomento de la cultura de Control; tomando en cuenta que el autocontrol, junto con la autorregulación y la autogestión, es uno de los fundamentos y pilares del MECI, haciendo referencia a algunos lineamientos señalados por los estándares internacionales en materia de Autocontrol, con el fin de dar a conocer algunos instrumentos de los que pueden disponer las entidades para llevar a cabo un proceso de desarrollo práctico de una cultura del control y precisar el rol que le corresponde desempeñar a las Oficinas de Control Interno.

* En la relación con los entes externos; donde se presenta la estrategia para poder coordinar de manera productiva las labores de esta Oficina con los diferentes entes externos que participan actualmente en el marco del Sistema Nacional de Control Interno creado por el DECRETO 2145 DE 1999 2

La Constitución Política de 1991, incorporó el concepto del Control Interno como un instrumento orientado a garantizar el logro de los objetivos de cada entidad del Estado y el cumplimiento de los principios que rigen la función pública. La función administrativa, se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Por su parte, la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismo del Estado, y la Ley 489 de 1998 dispuso la creación del Sistema Nacional de Control Interno.

Con el fin de buscar mayor eficacia e impacto del Control Interno en las entidades del Estado, la Contraloría General de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, firmaron un convenio con el propósito de obtener la unificación, adopción e implementación de un modelo de control interno, iniciativa que fue acogida por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, que condujo a la expedición del Decreto 1599 de 2005 "por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005".La Oficina de Control Interno está definida en la Ley 87 de 19933, Articulo 9 como "uno de los componentes del Sistema de Control Interno, del nivel directivo, encargada de medir la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos".

Así las cosas, dicha oficina se constituye en el control de controles por excelencia, ya que mediante su labor evaluadora determina la efectividad del sistema de control de la entidad, con miras a contribuir a la Alta Dirección en la toma de decisiones que orienten el accionar administrativo hacia la consecución de los fines estatales. Es claro que el diseño, implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno y la ejecución de los controles establecidos es una responsabilidad de los encargados de los diferentes procesos de la entidad y no de la Oficina de Control Interno, a la cual le corresponde desarrollar un papel evaluador y asesor independiente en la materia.

El MECI4 resalta la función de la Oficina de Control Interno, de asesoría y evaluación dentro de un proceso retro alimentador y de mejoramiento continuo para la gerencia pública y la lucha contra la corrupción; en tal sentido esta labor debe ser realizada de manera permanente y oportuna, por cuanto el éxito de la Alta Dirección radica en tomar decisiones asertivas y en el tiempo indicado.

Como mecanismo de verificación y evaluación del Control Interno deberán utilizarse las normas de auditoría generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.

De acuerdo con el artículo 3o del decreto 1537 de 20015, el rol que deben desempeñar las Oficinas de Control Interno, dentro de las organizaciones públicas, se enmarca en cinco tópicos a saber: valoración de riesgos, acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento, fomento a la cultura del control, y relación con entes externos.

FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO

La Oficina de Control Interno según el departamento administrativo de servicio civil en la cartilla de administración pública6 .Debe tener en cuenta los siguientes aspectos generales y fundamentales para el desarrollo de estas funciones esenciales:

Plataforma Estratégica. Las Oficinas de Control Interno deben establecer de manera expresa una misión, visión, objetivos y metas en su ámbito de competencia y en concordancia con los de la entidad; por lo anterior, es necesario que los integrantes de la Oficina participen en su definición, de tal manera que se incorporen el sentir y los valores compartidos, de cara a una mayor cohesión que focalice esfuerzos y acciones en pro del fin común.

Una vez definidos los aspectos estratégicos, la Oficina de Control Interno debe contar con un Plan de Acción Anual que se constituye en la Carta de Navegación de su actividad. Para tal fin, se requiere determinar los objetivos, metas y actividades que se pretenden llevar a cabo durante el periodo, conteniendo como mínimo la descripción de las políticas, objetivos de control, áreas y/o procesos objeto de control, tipo de actuación, tiempo, recursos requeridos y responsables asignados, así como los indicadores de evaluación y seguimiento.

De este Plan de Acción hará parte el Programa Anual de Auditoría. Los beneficios que proporciona el Plan radican en direccionamiento de los esfuerzos hacia hechos relevantes que ameriten especial atención y que guarden relación directa con los propósitos institucionales. Reducción de trabajo improductivo. Eliminación de esfuerzos en acciones innecesarias. Monitoreo y seguimiento permanente a la labor de la Oficina de Control Interno.

Elaboración de los Informes. Como se observa, las oportunidades con que cuentan las Oficinas de Control Interno para dar a conocer su labor son múltiples. Sin embargo, según su contenido los informes se pueden clasificar en:

1. Informe Final Según Actividad Desarrollada.

2. Informe Ejecutivo Anual.

3. Informe de Gestión.

CONTROL INTERNO Y LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

El control interno atendiendo principios constitucionales, es un elemento de control que verifica la efectividad, eficacia, eficiencia y economía de los sistemas de control existentes en cada una de las entidades, generando una labor de apoyo y asesoría en los procesos administrativos que se desarrollan en las entidades.

A nivel público tal y como lo desarrolla esta definición, las entidades están obligadas a desarrollar funciones de control interno como un sistema de organización y evaluación que verifique los procesos administrativos que se desarrollan en el ejercicio de sus funciones, "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y funciones de control interno, de conformidad con lo disponga la ley. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptadas por una entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo a las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales (…)7"

Así pues, el sistema de Control interno atendiendo los principios constitucionales propios de la actividad administrativa, desarrolla el sistema con objetivos tales como: la protección de recursos y la adecuada administración de los mismos; la garantía de eficacia, eficiencia y economía en todos los procesos, procedimientos y operaciones realizadas por las entidades; el cumplimiento de los fines y objetivos propios de la naturaleza de cada entidad; garantizar la correcta evaluación y seguimiento a la gestión; velar por adecuados procesos de planeación; entre otros.

La Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece las normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado, definiéndolo como un sistema integrado que debe propender por la calidad8; en un conjunto de diferentes procedimientos y mecanismos de evaluación con el fin de gestionar el cumplimiento de las metas establecidas. El control interno, se expresará a través de políticas por los entes administrativos y directivos para el cumplimiento de la escala normativa garantizando eficiencia, eficacia y economía en todas las operaciones que se realizan. Por lo tanto, "Deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando9".

Es importante resaltar que esta iniciativa pretende dentro de la implantación de una medida tal como el informe de gestión, definido como un proceso que contribuye a la gobernabilidad y fortalece la gestión, por lo tanto, al implantarse tal medida se garantizará que las oficinas de control interno a través de las cabezas de sector no solo rindan gestión ante la entidad en la cual se desarrollan, si no que, por el contrario la entidad como tal ante el máximo órgano de control político y a su vez ante la ciudadanía rindan informe de sus procesos y gestiones, llevando así a una administración transparente y eficaz.

Así pues, con posterioridad a la sanción del estatuto anticorrupción, en el cual se modifica el término de permanencia, se plantean unas modificaciones y se fortalecen las funciones de las oficinas de control interno. Se considera que esta iniciativa responde a la necesidad de contribuir con la implementación de medidas y mecanismos que se consideren necesarios y que garanticen el principio de transparencia y el fortalecimiento en el control de la gestión administrativa pública.

Se retoma entonces lo estipulado por la norma, así

ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

PARÁGRAFO 1o. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.

PARÁGRAFO 2o. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.

ARTÍCULO 9o. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.

Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como a los Organismos de Control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.

El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno deberá publicar cada cuatro (4) meses en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de dicha entidad, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave.

Los informes de los funcionarios del control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el periodo de que trata el presente artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente artículo.

En el ejercicio del Informe de Gestión de Control Interno, se hace latente la contribución de las organizaciones a su aplicación y la participación ciudadana en el manejo de lo público y el aporte a la toma de decisiones del país.

Surgen de esta manera herramientas para la lucha contra la corrupción obteniendo la contribución social en la gobernabilidad empresarial, la cual puede ser evidenciada en el mejoramiento de los indicadores de gobernabilidad de las instituciones. De igual manera, el fomento de la ética en ellas y el cumplimiento de la función pública asignada mediante mandato legal.

El fin último del Informe de Gestión de Control Interno, será entonces el de contar con organizaciones efectivas y confiables; con ciudadanos y empresas íntegros; y con servidores públicos probos que antepongan siempre el interés colectivo y rindan informe de sus actos10

El proyecto de Acuerdo sirve entonces como una herramienta adicional para fortalecer el mejoramiento continuo de la gestión institucional, a través del seguimiento continuo al adecuado funcionamiento del sistema de control interno fundamentado en el autocontrol, la planeación y la autoevaluación de la gestión. 

IV. MARCO JURIDICO

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Artículo 209. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.

Artículo 269. Las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley.

* MARCO LEGAL

LEY 87 DEL 29 NOVIEMBRE DE 1993. "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones"

Artículo 1o. DEFINICIÓN DEL CONTROL INTERNO. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.

PARÁGRAFO. El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal

Artículo 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales:

a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten;

b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional;

c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;

d) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional;

e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros;

f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;

g) Garantizar que el sistema de control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;

h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características;

Artículo 3o. CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL INTERNO. Son características del Control Interno las siguientes:

a) El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad;

b) Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización;

c) En cada área de la organización, el funcionario encargado de dirigirla es responsable por el control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en cada entidad;

d) La Unidad de Control Interno, o quien haga sus veces, es la encargada de evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal del respectivo organismo las recomendaciones para mejorarlo;

e) Todas las transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna, de forma tal que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros.

Artículo 4o. ELEMENTOS PARA EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Toda la entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del control interno.

a) Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de los planes operativos que sean necesarios;

b) Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos;

c) Adopción de un sistema de organización adecuado para ejecutar los planes;

d) Delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad;

e) Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos;

f) Dirección y administración del personal conforme a un sistema de méritos y sanciones;

g) Aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del control interno;

h) Establecimiento de mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de las entidades;

i) Establecimiento de sistemas modernos de información que faciliten la gestión y el control;

j) Organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión;

k) Establecimiento de programas de inducción, capacitación y actualización de directivos y demás personal de la entidad;

l) Simplificación y actualización de normas y procedimientos

Artículo 9o. DEFINICIÓN DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

PARÁGRAFO. Como mecanismos de verificación y evaluación del control interno se utilizarán las normas de auditoria generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.

LEY 489 DEL 29 DICIEMBRE DE 1998: Se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política.

Artículo 1o. OBJETO. La presente ley regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

Artículo 2o. AMBITO DE APLICACION. La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.

PARAGRAFO. Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.

CAPITULO II.

PRINCIPIOS Y FINALIDADES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

Artículo 3o. PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

Artículo 4o. FINALIDADES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO

Artículo 27. CREACION. Créase el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa cuyo sustento fundamental es el servidor público.

Artículo 28. OBJETO. El Sistema Nacional de Control Interno tiene por objeto integrar en forma armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, el funcionamiento del control interno de las instituciones públicas, para que, mediante la aplicación de instrumentos idóneos de gerencia, fortalezcan el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado.

Artículo 29. DIRECCION Y COORDINACION. El Sistema Nacional de Control Interno, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, será dirigido por el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa y será apoyado y coordinado por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional, el cual será presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.(…)

DECRETO 2145 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1999: Se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las entidades y organismos de la administración pública del orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones. Modificado parcialmente por el Dec.2593 del 2000

Artículo 1º.- Definición del Sistema Nacional de Control Interno. Es el conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, que de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado.

Artículo 2º.-Modificado por el art. 1 del Decreto Nacional 2539 de 2000 . Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los organismos y entidades que de acuerdo con la Ley 489 de 1998 conforman la Administración Pública, y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.

Parágrafo. Las normas del presente Decreto serán aplicables, en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales o sujetas a regímenes especiales en virtud del mandato constitucional.

Artículo 3º.-Dirección y coordinación. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 489 de 1998, el Sistema Nacional de Control Interno será dirigido por el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa, apoyado y coordinado por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, el cual será presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 7º.- Facilitadores. Son las instancias encargadas de orientar, asesorar, impulsar y poner en marcha estrategias para la debida implantación y el mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.(…) La Oficina o Unidad de Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces En cada entidad, asesora y apoya a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno a través del cumplimiento de sus funciones, las cuales se enmarcan dentro de cuatro tópicos a saber: función asesora o de acompañamiento, función evaluadora, fomento de la cultura del autocontrol y relación con los organismos externos.

DECRETO 1537 DEL 26 DE JULIO DEL 2001: Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en cuanto a los elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el Sistema de Control Interno de las entidades y organismos del Estado.

Artículo 3. DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. En desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 87 de 1993, el rol que deben desempeñar las oficinas de control interno, o quien haga sus veces, dentro de las organizaciones públicas, se enmarcan en cinco tópicos, a saber: valoración de riesgos, acompañar y asesorar, realizar evaluación y seguimiento, fomentar la cultura de control, y relación con entes externos

Artículo 5. POLITICAS DE CONTROL INTERNO DISEÑADAS POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Las guías, circulares, instructivos y demás documentos técnicos elaborados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, constituirán directrices generales a través de las cuales se diseñan las políticas en materia de control interno, las cuales deberán ser implementadas al interior de cada organismo y entidad del Estado. El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborara prioritariamente guías e instructivos sobre elaboración de manuales de procedimientos, y sobre diseño de indicadores para evaluar la gestión institucional, los cuales se constituirán en herramientas básicas de eficiencia y transparencia de las organizaciones.

DECRETO 1826 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994: Reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, y establece que al más alto nivel la creación de la Oficina de Control Interno bajo dependencia directa del representante legal y establece la obligatoriedad de organizar en cada entidad al más alto nivel jerárquico, un comité del sistema de Control Interno.

Artículo 2º.El Jefe de la Oficina de Coordinación del Control Interno será designado según lo dispuesto en los artículo 10 y 11 de la Ley 87 de 1993 y además de las funciones señaladas en el artículo 12 de la misma, deberá presentar un informe ejecutivo anual al Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente, acerca del estado del sistema de control interno, los resultados de la evaluación de gestión y las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización.

Artículo 3º.En los Ministerios y Departamentos Administrativos en los duales la oficina de Coordinación del Control Interno tena a su cargo funciones disciplinarias, tales funciones pasarán a ser ejercidas por la Secretaría General de la respectiva entidad u organismo o por la dependencia a la cual el representante de la entidad asigne tales funciones. En ningún caso corresponderá a la Oficina de Coordinación del Control Interno ejercer el control previo mediante refrendaciones a los actos de la administración.

Artículo 5º.Corresponde al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de cada organismo o entidad:

b. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de los metas y objetivos del organismo o entidad, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios;

c. Asesores al Ministro o Director de Departamento Administrativo en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos;

d. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas;

e. Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias del organismo o entidad.

f. Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias del organismo o entidad;

g. Coordinar con las dependencias del organismo el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades;

h. Presentar a consideración del respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes;

i. Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomité de coordinación del sistema de control interno que se organicen;

j. Las demás que le sean asignadas por el Ministro o Director de Departamento Administrativo.

DECRETO 1599 DE MAYO 20 DE 2005: Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005.

Artículo 1º. Adóptase el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo de la Ley 87 de 1993.El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 es parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º.El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo de la Ley 87 de 2005 (Sic), será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.

Artículo 3º.El Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, administrará y distribuirá para todas las entidades del Estado obligadas conforme al artículo 5º de la Ley 87 de 1993, los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo e implementación de cada uno de los elementos, componentes y subsistemas del Modelo Estándar de Control Interno

Circular No. 02 de 2005. Nuevo modelo estándar de Control Interno para entidades del estado colombiano – MECI: 1000:2005.

Circular No. 03 de 2005. Lineamientos generales para la implementación del modelo estándar de control interno para el estado colombiano – MECI 1000: 2005.

V. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7de la Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de las entidades del Distrito Capital.

Pues, conforme a tal disposición "De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de las entidades del Distrito Capital.

En consecuencia, se indica que conforme a lo expuesto que la presente iniciativa,

no genera la inversión de recursos adicionales, si no que se genera un proceso de rendición de cuentas, en un proceso de retroalimentación en el ejercicio de Control Político, que fortalezca los principios de la administración pública.

PROYECTO DE ACUERDO N° _________ DE 2015

"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN DE UN INFORME DE LAS ACTUACIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO PRESENTADO POR LOS SECRETARIOS CABEZAS DE SECTOR DEL DISTRITO ANTE EL CONCEJO DE BOGOTA"

Cordialmente,

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Honorable Concejal

LILIANA DE DIAGO

Honorable Concejal

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

Honorable Concejal

JIMENA TORO

Honorable Concejal

RUBEN DARIO TORRADO

Honorable Concejal

SEVERO CORREA VALENCIA

Honorable Concejal

JAVIER PALACIO MEJIA

Honorable Concejal

SANDRA JARAMILLO

Honorable Concejal

ACUERDO N° ____ DE 2015

"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN DE UN INFORME DE LAS ACTUACIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO PRESENTADO POR LOS SECRETARIOS CABEZAS DE SECTOR DEL DISTRITO ANTE EL CONCEJO DE BOGOTA"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las contenidas en los artículos 6, 12, numerales 1, 10 y 22, y 146 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo Primero.- La Administración Distrital, en cabeza de cada uno los de los Sectores de Coordinación de la Administración Distrital, presentarán al Concejo Distrital en sesión Plenaria, una síntesis de los informes de las oficinas de control interno de las entidades que conforman el respectivo Sector, referentes al ejercicio del año inmediatamente anterior, y de las medidas adoptadas para atender las observaciones y recomendaciones formuladas en dichos informes.

Parágrafo: Dicho informe será presentado en el mes de febrero de cada vigencia.

Artículo Segundo. Para la elaboración del informe se observarán, los siguientes, criterios de acuerdo a la Reglamentación vigente:

1. Los tres informes pormenorizados del estado del control interno de dicha entidad, publicados de la vigencia inmediatamente anterior.

2. El plan anual de acción correspondiente.

Artículo Tercero.-, Las diferentes cabezas de sector, previa convocatoria de la sesión Plenaria, radicarán con antelación a la Secretaria General del Concejo de Bogotá el informe consolidado de las actuaciones de las oficinas de Control Interno.

Artículo Cuarto: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005". Este Modelo se construyó tomando como fundamento el marco conceptual desarrollado con ocasión de la cooperación internacional con la Agencia de los Estados Unidos para la Cooperación Internacional (USAID), y su operador en Colombia Casals & Associates Inc., dentro del Programa de Fortalecimiento de la Transparencia y Rendición de Cuentas en

Colombia.

2DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA (DAFP), Cartillas de Administración Pública: Rol de las oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haha sus veces, Julio de 2005.

3LEY 87 DE 1993 " Por medio del cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades de organismos del estado y se dictan otras disipaciones"

4Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005". Este Modelo se construyó tomando como fundamento el marco conceptual desarrollado con ocasión de la cooperación internacional con la Agencia de los Estados Unidos para la Cooperación Internacional (USAID), y su operador en Colombia Casals & Associates Inc., dentro del Programa de Fortalecimiento de la Transparencia y Rendición de Cuentas en Colombia.

5Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 87 de 1993 en cuanto elementos técnicos y administrativas que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del Estado.

6"DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA (DAFP), Cartillas de Administración Pública: Rol de las oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces, Julio de 2005.

7BRICEÑO DE VALENCIA, Martha Teresa y BASTIDAS BÁRCENAS, Hugo. Diccionario analítico de derecho administrativo. Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá, Colombia 2008.

8SISTEMA INTEGRADO: es una plataforma común para unificar los sistemas de gestión de la organización en distintos ámbitos en uno sólo, recogiendo en una base documental única los antes independientes manuales de gestión, procedimientos, instrucciones de trabajo, documentos técnicos y registros, realizando una sola auditoría y bajo un único mando que centraliza el proceso de revisión por la dirección.

9Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones"

10Fundamento expresado en el marco del Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública, Bogotá 2003.