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Resolución 1258 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1258 DE 1998

RESOLUCIÓN 1258 DE 1998

(Diciembre 29)

 

Por la cual se reglamentan las Inversiones Financieras de las Empresas Sociales del Estado - ESES

 

El Secretario Distrital de Salud (E) en uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el Acuerdo 17 artículo 25 de 1997 y el Decreto 620 de 1998 artículo 52 transformó los Establecimientos Públicos Distritales prestadores de Servicios de Salud (Hospitales) en Empresas Sociales del Estado, como una categoría especial de entidad pública descentralizada, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, asimilándolos a Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

 

  1. Que por la normatividad vigente, para efectos presupuestales las Empresas Sociales del Estado se sujetarán al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y que es el Alcalde Mayor, a través del Secretario Distrital de Salud, quien debe señalar las pautas a seguir por la Empresas Sociales del Estado, conforme las directrices dadas por la Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con lo establecido en el Decreto 714 de 1996.
  2.  

  3. Y que el Fondo Financiero Distrital de Salud, como establecimiento público no tiene la tutela administrativa para autorizar la inversión de los excedentes de Tesorería de las Empresas Sociales del Estado.
  4.  

  5. Que en mérito de lo anterior, se expide la siguiente reglamentación para la realización de inversiones financieras en las empresas sociales del estado.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Creación del Comité de Riesgo. Todas las Empresas Sociales del Estado deberán conformar un Comité de Riesgo, el cual estará conformado de la siguiente manera:

 

Gerente de la Empresa o su delegado

 

El Subgerente Financiero

 

El Subgerente Administrativo

 

El Tesorero

 

Hará las veces de secretario del comité el Tesorero y asistirán como invitados con voz pero sin voto quien el Gerente considere conveniente.

 

Artículo 2.- Funciones del Comité:

 

  1. Determinar las políticas para el manejo de los excedentes financieros, evaluar la gestión financiera y establecer indicadores de gestión.
  2.  

  3. Acoger en su totalidad el estudio de Riesgo de los emisores del Sector financiero elaborado por la Dirección Distrital de Tesorería, el cual se actualizará trimestralmente
  4.  

  5. Fijar la rentabilidad mínima esperada para los recursos financieros de la empresa.
  6.  

  7. Evaluar los resultados mensuales de la gestión de la Subgerencia Financiera en cuanto a ingresos, egresos y rentabilidad de los recursos.
  8.  

  9. Aprobar los flujos de caja que elabore la tesorería de la Empresa..
  10.  

  11. Estudiar y aprobar el portafolio de inversiones de la empresa.
  12.  

  13. Velar por el manejo seguro de los recursos, incrementar su productividad y rentabilidad.
  14.  

  15. Definir políticas y procedimientos para el manejo de la liquidez y las inversiones, siguiendo siempre los criterios básicos de seguridad, rentabilidad y liquidez y bajo condiciones de mercado.
  16.  

  17. Evaluar los servicios prestados por las entidades financieras frente a las necesidades de la empresa.

 

Artículo 3º.- Políticas. Las inversiones se realizarán teniendo como base el Flujo de Caja que semanalmente debe elaborar el área de tesorería, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

 

  1. Ingresos Programados
  2.  

  3. Redenciones de títulos
  4.  

  5. Compromisos de compra o venta de títulos
  6.  

  7. Recursos disponibles en cuentas de ahorro
  8.  

  9. Giros programados

 

De acuerdo con está información se establecerán los plazos que exija la estructura del portafolio, el requerimiento de liquidez, etc.

 

Artículo 4º.- La empresa podrá invertir sus recursos en los siguientes papeles:

 

  1. Títulos emitidos o garantizados por el Banco de la República
  2.  

  3. Títulos de Deuda Pública emitidos por la Nación o el Distrito Capital.
  4.  

  5. Certificados de Depósito a Término fijo, Bonos, Aceptaciones Bancarias, emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
  6.  

  7. Las empresas adoptarán el Estudio de Riesgos del Sector Financiero elaborado por la Dirección Distrital de Tesorería, el cual se actualizará trimestralmente.
  8.  

  9. Los recursos financieros solo se manejarán a través de intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Bancaria o de Valores.
  10.  

  11. Las inversiones serán de corto plazo (menores de 1 año).
  12.  

  13. Los recursos en poder de la tesorería siempre deberán estar generando rentabilidad a menos que exista una norma que lo prohiba.
  14.  

  15. Inicialmente solo se harán operaciones de mercado primario.
  16.  

  17. La concentración de recursos por emisor no podrá exceder de más del 20% del total de los recursos de la empresa.
  18.  

  19. La tesorería de la Empresa deberá mantener permanente intercambio de información con la Secretaría Distrital de Salud, buscando optimizar la administración de sus recursos.

 

No obstante la definición de cupos anteriormente mencionada, cada que se vaya a realizar una inversión, deberá analizarse la situación del mercado financiero, sus riesgos, la situación coyuntural que esté atravesando el sector y en general la situación de la economía del país, la cual afecta directamente la estabilidad y fortaleza de las entidades financieras.

 

Artículo 5º.- No es permitido hacer inversiones con el sector real ni cooperativo.

 

Artículo 6º.- Hasta que el comité de Riesgos de la Dirección Distrital de Tesorería lo autorice no se realizarán inversiones con compañías de financiamiento Comercial ni Corporaciones Financieras a excepción del IFI; Compañías de Leasing.

 

Artículo 7º.- Procedimiento para las Operaciones. Cada Empresa deberá elaborar el procedimiento interno a desarrollar en la realización de las inversiones financieras, determinando el grado de responsabilidad de cada funcionario que interviene en el proceso y los documentos soportes que contenga cada operación que se realice. Teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

 

  1. La solicitud de cotización y las respuestas que envíen las entidades financieras deberán hacerse por escrito, pudiéndose hacer vía fax.
  2.  

  3. Mínimo se exigirán 5 cotizaciones.
  4.  

  5. Los responsables de aprobar la inversión serán el Subgerente Financiero y el Tesorero.
  6.  

  7. De cada operación se levantará un acta numerada consecutivamente y se adjuntarán todos los soportes correspondientes.
  8.  

  9. El tesorero será el encargado de la custodia y administración de los títulos valores.
  10.  

  11. Como medida de control cada vez que las Empresas realicen inversiones financieras, deberán solicitar asesoría a la Secretaría Distrital de Salud, en cuanto a emisor, plazo y tasa..

 

Artículo 8º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

 

Comuníquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1998

 

El Secretario Distrital de Salud, (e), DELIO IGNACIO CASTAÑEDA ZAPATA