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Decreto 1704 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49618 del 28 de agosto de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1704 DE 2015

 

(Agosto 28)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto número 4927 de 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2012.

 

Que Colombia hace parte del Acuerdo de Tecnologías de la Información de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

Que mediante el documento WT/Let/863 el Director General de la OMC circuló la copia autenticada de la Certificación de las Modificaciones de la Lista LXXVI de Concesiones Arancelarias de Colombia, con efecto a partir del 8 de agosto de 2012.

 

Que en la Sesión 281 realizada el 13 febrero de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó modificar el gravamen de algunas subpartidas del Arancel de Aduanas, para dar cumplimiento a los compromisos en materia de aranceles consolidados, derivados de la participación de Colombia en el Acuerdo de Tecnologías de la Información.

 

Que teniendo en cuenta que el presente decreto obedece al cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia ante la OMC, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, en el sentido que los aranceles adoptados en el presente decreto entren en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del 10% para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 8523.29.21.90, 8523.29.90.00, 8528.69.00.00, 8528.72.00.10 y 8528.72.00.20.

 

Artículo 2°. El presente decreto entra a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

 

Cecilia Álvarez-Correa Glen.