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Proyecto de Acuerdo 326 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

MEMORANDO

PARA:

Dr. Dagoberto García Baquero, Secretario General.

DE:

Honorable Concejal Marco Fidel Ramírez Antonio.

ASUNTO:

Radicación de Proyecto de Acuerdo

Con el fin de que surta el trámite correspondiente me permito radicar ante este despacho el proyecto de acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA DISTRITAL DE RELACIONES INTERNACIONALES DE BOGOTA", de mi autoría.

Agradezco su amable colaboración.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá

Partido Opción Ciudadana

Proyectó: Dr. Jafeth Paz

Revisó: Dr. Alejandro Pinzón

PROYECTO DE ACUERDO No. 326 DE 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA DISTRITAL DE RELACIONES INTERNACIONALES DE BOGOTA"

I. OBJETO

Mediante el presente acuerdo se pretende, en el marco de la globalización y la internacionalización de las ciudades, la creación de la Secretaría Distrital de Relaciones Internacionales de Bogotá, la cual se encargará de promover y coordinar las relaciones intergubernamentales e internacionales de los diferentes organismos de la ciudad.

II. JUSTIFICACIÓN

La globalización es un fenómeno que ha generado cambios trascendentales en la concepción tradicional de los Estados. Por esta razón, ha tenido un impacto múltiple tanto en la configuración de la sociedad internacional como en la idea tradicional de soberanía de los Estados, que se ha revaluado y reinterpretado. En este sentido, el marco de acción de la globalización va mucho más allá del ámbito económico, y hoy se puede hablar de globalizaciones, que pueden ser, entre otras, de orden jurídico y del conjunto de relaciones de las organizaciones que participan en el concierto internacional.

Desde este contexto, no se puede negar que las grandes ciudades del mundo, independientemente del tipo de Estado al que pertenezcan, sea unitario como el caso colombiano, federativo como Estados Unidos o regional como Italia, han logrado un amplio margen de maniobra en el marco de inter relacionamientos, de inter colaboraciones y de hermanamientos, que tienen un carácter semiautónomo e interdependiente. Esto posibilita que las ciudades ataquen problemáticas comunes, diseñen conjuntamente dispositivos preventivos y adapten a su contexto las experiencias exitosas verificadas.

De esta manera, se construyen instrumentos de política pública con una amplia información técnica nacional e internacional y se desmontan estructuras anquilosadas que impiden la acción dinámica de los operadores de los diferentes instrumentos que son empleados por las ciudades para el logro de sus objetivos.

De este marco extenso de relaciones emerge la figura del Canciller de la Ciudad, como una nueva figura en el nivel local estatal, la cual se especializa en ese conjunto de relaciones intergubernamentales al interior y exterior del Estado Nacional. Así el Alcalde de la Ciudad puede tener un panorama completo y amplio de las implicaciones que pueden tener el conjunto de relaciones que se interconectan y operan al interior de la ciudad, en un nivel intergubernamental dentro del Estado y en el nivel internacional. Es indudable que de esta manera las decisiones administrativas se realizarán con una perspectiva global y redundarán en beneficio del interés general de la ciudad.

Un antecedente importante de esta propuesta se dio desde comienzos del siglo XXI en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, la cual tiene características, intereses y problemáticas similares a las de Bogotá, mediante la creación de la Secretaría de Relaciones Internacionales y Federativas realizada desde junio de 20011. Esta secretaría, por ejemplo, organiza en conjunto con CEPAL, los coloquios internacionales sobre ciudades suramericanas en los que realizan la construcción de un diálogo estratégico entre los gobiernos locales que conduzca a crear consensos sobre los desafíos actuales de las ciudades2.

Entonces, en este punto la capital de la República tiene un atraso de casi quince años, por lo tanto, se justifica la creación de una Cancillería de la Ciudad que se encargue de las funciones planteadas en este acuerdo.

De otro lado, una ciudad como Bogotá, con más de 8 millones de habitantes, con un presupuesto que supera el de muchos países, con problemáticas complejas y un mundo de relaciones sofisticadas, requiere de una Cancillería que tenga un panorama amplio del contexto internacional en el proceso de adopción de las decisiones locales.

¿Por qué una Secretaría Distrital de Asuntos Internacionales?

En la actualidad Bogotá tiene una Dirección Distrital de Relaciones Internacionales que cuenta con dos subdirecciones y en la estructura organizativa depende de la Secretaría General; sin embargo, dada la importancia que se le debe dar a esta materia, como ya se expuso, es importante que tenga la categoría de una Secretaría, que inicialmente funcione con el mismo personal de la actual dirección para que así no se genere una mayor expansión de la burocracia en la ciudad.

La razón principal para que esta Dirección se convierta en una Secretaría mediante el presente Acuerdo, tiene que ver con la importancia que tienen para la ciudad las relaciones internacionales, puesto que con la figura actual sus funciones y actividades no son visibles para el colectivo.

III. FUNDAMENTO NORMATIVO

Según el artículo 287 de la Constitución Política las entidades territoriales tienen el derecho de gobernarse por autoridades propias y a ejercer las competencias que les correspondan.3 En este orden de ideas, la ciudad de Bogotá goza de autonomía política, administrativa y fiscal en la gestión de sus intereses, dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico4.

En cuanto al Concejo de Bogotá, como suprema autoridad del Distrito Capital5, el artículo 313 superior establece que tiene la competencia constitucional y legal para determinar la estructura de las administraciones locales y las funciones de sus dependencias.6

Hay que tener en cuenta que el Decreto Distrital 163 de 2008, el cual modificó parcialmente la estructura organizacional y funcional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y algunas funciones de la Secretaría Distrital de Planeación, creó la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales con una Subdirección de Asuntos Internacionales y otra Subdirección de Proyección Internacional.

IV. COMPETENCIA

En el marco de las atribuciones del Concejo establecidas en el artículo 12 la iniciativa para presentar este proyecto de acuerdo es tanto del Alcalde Mayor, según el artículo 13 (referente a los numerales 8º y 9 del Decreto Ley 1421 de 1993), como para el Concejo Distrital según los numerales 1º y 9 del artículo 12.

V. IMPACTO FISCAL

En razón de que el presente acuerdo pretende la creación de la Secretaría Distrital de Relaciones Internacionales de Bogotá con la misma planta de personal que actualmente tiene la Dirección de Relaciones Internacionales, inicialmente, la propuesta no tendría impacto fiscal. Sin embargo, toda vez que en el articulado se faculta a la administración para que expida la normatividad correspondiente, siguiendo las directrices de este acuerdo, podría tener impacto fiscal de conformidad con lo establecido en artículo 7º de la Ley 819 de 2003 que dice lo siguiente:

Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. (Subrayado es mío)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. (Subrayado es mío)

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2015

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SECRETARIA DISTRITAL DE RELACIONES INTERNACIONALES DEL DISTRITO CAPITAL.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en el artículo 12, numerales 1 y 9 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1. Creación de la Secretaría Distrital de Relaciones Internacionales. Crease la Secretaria Distrital de Relaciones Internacionales del Distrito Capital.

Artículo 2. Canciller de Bogotá. Quien ostente la calidad de Secretario o Secretaria Distrital de Relaciones Internacionales se denominará Canciller de Bogotá.

Artículo 3. Funciones. Las funciones de la Secretaría Distrital de Relaciones Internacionales serán las que actualmente desempeña la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de conformidad con el artículo 4º del Decreto Distrital 163 de 2008.

Parágrafo. Otra función: La Secretaría Distrital de Relaciones Internacionales también se encargará de establecer, coordinar y fortalecer las relaciones del Distrito Capital con otras entidades territoriales y organismos del Estado en el marco del principio constitucional de colaboración armónica.

Artículo 4. Estructura. La Secretaría Distrital de Relaciones Internacionales tendrá inicialmente la misma estructura interna que actualmente tiene la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales y estará integrada por la Subdirección de Asuntos Internacionales y la Subdirección de Proyección Internacional con las funciones establecidas en los artículos 5º y 6º del Decreto Distrital 163 de 2008.

Artículo 5. Facultad al Alcalde Mayor. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 numeral 11 del Decreto Ley 1421 de 1993 se faculta al Alcalde Mayor por un término de dos meses para que expida la norma correspondiente que integre las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Artículo 6. Disposición Transitoria. Mientras se expida la norma integradora establecida en el artículo anterior, quien ejerza el cargo de Director Distrital de Relaciones Internacionales ejercerá las funciones de Canciller de Bogotá.

Artículo 7. Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NELLY PATRICIA MOSQUERA

DAGOBERTO GARCIA BAQUERO

Presidenta

Secretario General

GUSTAVO PETRO URREGO

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. En el ordenamiento jurídico de Brasil que está organizado federativamente la Secretaria Municipal das Relações Internacionais e Federativas, SMRIF, de Sao Paulo fue creada por la Ley No. 13.165 del 5 de junio de 2001, modificada por la Ley No. 15.764 del 27 de mayo de 2013.

2. Página Oficial de lá Secretaria Municipal das Relações Internacionais e Federativas, SMRIF, de SaoPaulohttp://www.prefeitura.sp.gov.br/cidade/secretarias/relacoes_internacionais/noticias/?p=194342. Este año las temáticas de los coloquios realizados giraron en torno a los temas: Ecosistemas Urbanos y Sustentabilidades, Desarrollo Urbano y Desigualdades Socio-Espaciales y Economía Urbana. El próximo mes de septiembre se realizará un coloquio sobre Gobierno y Gobernanza, Ciudadanía, Educación y Cultura.

3. Art. 287 de la Constitución Política.

4. Art. 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá

5. Art. 8 del Decreto Ley 1421

6. Art. 313 C.P.