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Decreto Local 15 de 2002 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
09/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2692 de Agosto 12 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DLALE00152002

DECRETO LOCAL 15 DE 2002

(Agosto 9)

"Por medio del cual se conforma el "Consejo Local de Política Social "

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en el Decreto No. 1421 de 1.993 y en especial en el Articulo 10 del Decreto Distrital 679 del 2001, y

CONSIDERANDO

Que es fin de la Administración Distrital y Local la satisfacción de las necesidades generales de los habitantes del Distrito Capital y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población vulnerable.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá ha conformado mediante el Decreto 679 del 2001 el Consejo Distrital de Política Social, facultando a los Alcaldes Locales para conformar los correspondientes Consejos Locales de Política Social.

Que con la conformación del Consejo Local de Política Social se pretende la coordinación en formulación y ejecución de las políticas, programas y proyectos en la localidad, al tiempo que realizar un esfuerzo de racionalización y coordinación de entidades y actores públicos y privados que tradicionalmente han contribuido al desarrollo de las políticas sociales y de bienestar en las comunidades, así como de otros espacios de trabajo sectorial e institucional.

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Confórmese el Consejo Local de Política Social de la Localidad de Santa Fe, como una instancia de coordinación interinstitucional público -privada para mejorar la acción administrativa que propone, evalúa vigila la Política Social de la localidad .

ARTICULO SEGUNDO.- Son criterios orientadores de la actuación de este Consejo Local de Política Social, además de los establecidos en el Articulo 3 del Decreto 679 del 2001 los siguientes:

A- Especificidades Locales: La conformación del Consejo Local de Política Social esta orientada por las prioridades y fortalezas de cada localidad y en especial de Santa Fe y por la función que cumplen los actores públicos y privados en el territorio.

B- Coordinación Interinstitucional: El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación de acciones administrativas de Entidades y Organizaciones que se articula con las de otros sectores e instituciones, fomentando la corresponsabilidad de la comunidad a fin de contribuir al fortalecimiento de los espacios de participación.

C- Visión Integral de la Política Social: La Política Social tiene como fin orientar la acción del Estado y de la Sociedad hacia políticas integrales e integradoras garantizando así el desarrollo y bienestar humano.

D- Reconocimiento de Fortalezas: Aprovechar el papel que desempeñan las distintas entidades en materia de Política Social haciendo de la intervención institucional acciones complementarias y racionales.

ARTÍCULO TERCERO.- Son integrantes del Consejo Local de Política Social :

El Alcalde Local, quien lo presidirá

Un Representante de las siguientes Entidades y Organizaciones:

Gerente del CADEL

Gerente del Hospital Centro Oriente

Gerente del COL-DABS

Gerente Local del Departamento Administrativo de Acción Comunal

Delegado Local del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Gestor Cultural Local del IDCT

Representante de la Caja de Vivienda Popular

Delegado del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez IDIPRON

Personero Local

Veedor Local

Comandante de la Tercera Estación de Policía

Gestor Local de Misión Bogotá

Representante de la UCPI

Coordinador Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Comisaría de Familia de la Localidad

Coordinador de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Alcaldía Local

Representante de FENALCO

Representante del Consejo Local de personas con discapacidad

Representante de comunidades negras

Representante de las comunidades indígenas

Representante del Comité de Alimentación Local

Representante de los adultos mayores

Representante de organizaciones de mujeres

Representante de Asociación de Padres de Familia

Representante de la comunidad campesina

Representante de las mesas de trabajo por UPZ debidamente acreditado

Delegado de las madres comunitarias

Representante de las Ong.s con asiento en la localidad, debidamente acreditado

Delegado de las madres educadoras

Representante de las Organizaciones Religiosas

Representante Consejo Local de Planeación

Representante del Consejo Local de Gobierno

Delegado de COPACOS

Representante del Consejo Local de Juventud

Delegado de la Junta Administradora Local

Delegado de la Red del Buen Trato

Delegado de Asojuntas

El Consejo Local de Política Social ó el Alcalde Local podrá invitar transitoria o permanentemente a quién considere necesario.

PARAGRAFO: La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo de la Dirección del COL-DABS para la localidad Tercera de Santa Fé.

ARTÍCULO CUARTO.- Son Funciones del Consejo Local de Política Social las Siguientes :

1. Definir los lineamientos y prioridades en materia de Política Social en la localidad, articulando lo dispuesto en los Planes Local, Distrital y Nacional de Desarrollo.

2. Articular los planes de acción de las distintas entidades que conforman el Consejo Local de Política Social.

3. Gestionar recursos de otras fuentes para financiar programas sociales y apalancar la inversión local

4. Preparar y presentar a las instancias pertinentes los Planes, Programas y Proyectos de la Política Social Local cuando así se considere necesario para su aprobación y ejecución.

5. Identificar, diseñar e implementar estrategias y mecanismos que garanticen las articulación entre el nivel Local, Distrital y Nacional y de estos con el sector privado de manera que involucren integralmente todos los programas y proyectos sociales que se ejecutan en la localidad.

6. Generar mecanismos y estrategias de información que involucre las principales variables en materia de Política Social

7. Darse su propio Reglamento

ARTÍCULO QUINTO.- Reuniones. El Consejo Local de Política Social, se reunirá una vez por mes y de manera extraordinaria cuando así lo considere necesario el Alcalde Local ó el Consejo Local de Política Social.

ARTÍCULO SEXTO.- Organización. Para el funcionamiento interno del Consejo Local de Política Social se conformarán cuatro Subcomités por grupo poblacional, en los que participarán las entidades según la conveniencia así: A. Sub comité de Niñez B. Sub comité de Jóvenes C. Sub comité de adultos y D. Sub comité de adultos mayores.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Vigencia. El presente Decreto Rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de 2002

CARLOS ALBERTO GARZON PEÑUELA

Alcalde Local de Santa Fe

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2692 de Agosto 12 de 2002.