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DECRETO LOCAL 15 DE 2002 (Agosto 9) "Por medio del cual se conforma el "Consejo Local de Política Social " EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus facultades legales conferidas en el Decreto No. 1421 de 1.993 y en especial en el Articulo 10 del Decreto Distrital 679 del 2001, y CONSIDERANDO Que es fin de la Administración Distrital y Local la satisfacción de las necesidades generales de los habitantes del Distrito Capital y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población vulnerable. Que el Alcalde Mayor de Bogotá ha conformado mediante el Decreto 679 del 2001 el Consejo Distrital de Política Social, facultando a los Alcaldes Locales para conformar los correspondientes Consejos Locales de Política Social. Que con la conformación del Consejo Local de Política Social se pretende la coordinación en formulación y ejecución de las políticas, programas y proyectos en la localidad, al tiempo que realizar un esfuerzo de racionalización y coordinación de entidades y actores públicos y privados que tradicionalmente han contribuido al desarrollo de las políticas sociales y de bienestar en las comunidades, así como de otros espacios de trabajo sectorial e institucional. Ver Decreto Distrital 679 de 2001DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Confórmese el Consejo Local de Política Social de la Localidad de Santa Fe, como una instancia de coordinación interinstitucional público -privada para mejorar la acción administrativa que propone, evalúa vigila la Política Social de la localidad . ARTICULO SEGUNDO.- Son criterios orientadores de la actuación de este Consejo Local de Política Social, además de los establecidos en el Articulo 3 del Decreto 679 del 2001 los siguientes: A- Especificidades Locales: La conformación del Consejo Local de Política Social esta orientada por las prioridades y fortalezas de cada localidad y en especial de Santa Fe y por la función que cumplen los actores públicos y privados en el territorio. B- Coordinación Interinstitucional: El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación de acciones administrativas de Entidades y Organizaciones que se articula con las de otros sectores e instituciones, fomentando la corresponsabilidad de la comunidad a fin de contribuir al fortalecimiento de los espacios de participación. C- Visión Integral de la Política Social: La Política Social tiene como fin orientar la acción del Estado y de la Sociedad hacia políticas integrales e integradoras garantizando así el desarrollo y bienestar humano. D- Reconocimiento de Fortalezas: Aprovechar el papel que desempeñan las distintas entidades en materia de Política Social haciendo de la intervención institucional acciones complementarias y racionales. ARTÍCULO TERCERO.- Son integrantes del Consejo Local de Política Social : El Alcalde Local, quien lo presidirá Un Representante de las siguientes Entidades y Organizaciones: Gerente del CADEL Gerente del Hospital Centro Oriente Gerente del COL-DABS Gerente Local del Departamento Administrativo de Acción Comunal Delegado Local del Instituto Distrital de Recreación y Deporte Gestor Cultural Local del IDCT Representante de la Caja de Vivienda Popular Delegado del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez IDIPRON Personero Local Veedor Local Comandante de la Tercera Estación de Policía Gestor Local de Misión Bogotá Representante de la UCPI Coordinador Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Comisaría de Familia de la Localidad Coordinador de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Alcaldía Local Representante de FENALCO Representante del Consejo Local de personas con discapacidad Representante de comunidades negras Representante de las comunidades indígenas Representante del Comité de Alimentación Local Representante de los adultos mayores Representante de organizaciones de mujeres Representante de Asociación de Padres de Familia Representante de la comunidad campesina Representante de las mesas de trabajo por UPZ debidamente acreditado Delegado de las madres comunitarias Representante de las Ong.s con asiento en la localidad, debidamente acreditado Delegado de las madres educadoras Representante de las Organizaciones Religiosas Representante Consejo Local de Planeación Representante del Consejo Local de Gobierno Delegado de COPACOS Representante del Consejo Local de Juventud Delegado de la Junta Administradora Local Delegado de la Red del Buen Trato Delegado de Asojuntas El Consejo Local de Política Social ó el Alcalde Local podrá invitar transitoria o permanentemente a quién considere necesario. PARAGRAFO: La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo de la Dirección del COL-DABS para la localidad Tercera de Santa Fé. ARTÍCULO CUARTO.- Son Funciones del Consejo Local de Política Social las Siguientes : 1. Definir los lineamientos y prioridades en materia de Política Social en la localidad, articulando lo dispuesto en los Planes Local, Distrital y Nacional de Desarrollo. 2. Articular los planes de acción de las distintas entidades que conforman el Consejo Local de Política Social. 3. Gestionar recursos de otras fuentes para financiar programas sociales y apalancar la inversión local 4. Preparar y presentar a las instancias pertinentes los Planes, Programas y Proyectos de la Política Social Local cuando así se considere necesario para su aprobación y ejecución. 5. Identificar, diseñar e implementar estrategias y mecanismos que garanticen las articulación entre el nivel Local, Distrital y Nacional y de estos con el sector privado de manera que involucren integralmente todos los programas y proyectos sociales que se ejecutan en la localidad. 6. Generar mecanismos y estrategias de información que involucre las principales variables en materia de Política Social 7. Darse su propio Reglamento ARTÍCULO QUINTO.- Reuniones. El Consejo Local de Política Social, se reunirá una vez por mes y de manera extraordinaria cuando así lo considere necesario el Alcalde Local ó el Consejo Local de Política Social. ARTÍCULO SEXTO.- Organización. Para el funcionamiento interno del Consejo Local de Política Social se conformarán cuatro Subcomités por grupo poblacional, en los que participarán las entidades según la conveniencia así: A. Sub comité de Niñez B. Sub comité de Jóvenes C. Sub comité de adultos y D. Sub comité de adultos mayores. ARTÍCULO SEPTIMO.- Vigencia. El presente Decreto Rige a partir de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de 2002 CARLOS ALBERTO GARZON PEÑUELA Alcalde Local de Santa Fe NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2692 de Agosto 12 de 2002. |