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Proyecto de Acuerdo 314 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PARA:

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

DE:

H.C PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Concejal de Bogotá

Ref.

Presentación Proyecto de Acuerdo "Por el cual se incluye dentro del procedimiento de inmovilización de vehículos en el Distrito Capital, la fijación de una etiqueta adhesiva informativa"

Por medio de la presente, y conforme a lo dispuesto por los artículos 66 y 67 del Acuerdo 348 de 2008- Reglamento Interno de la Corporación, me permito presentar el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se incluye dentro del procedimiento de inmovilización de vehículos en el Distrito Capital, la fijación de una etiqueta adhesiva informativa", con el fin de darle el respectivo tramite, en el periodo de sesiones ordinarias del mes de agosto.

Cordialmente,

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 314 2015

"POR EL CUAL SE INCLUYE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO CAPITAL, LA FIJACIÓN DE UNA ETIQUETA ADHESIVA INFORMATIVA"

I. OBJETO DEL PROYECTO

El siguiente Proyecto de Acuerdo tiene como propósito incluir dentro del procedimiento de inmovilización de vehículos en el Distrito Capital, la fijación de una etiqueta adhesiva sobre la acera más cercana de donde se ubicaba el automotor informando:

1. Fecha, hora y lugar exacto donde se llevó a cabo el proceso de inmovilización

2. Datos del agente de tránsito que realizó el procedimiento de inmovilización

3. El número de la grúa con número de contacto.

4. La dirección del sitio donde fue conducido el vehículo (patios oficiales o parqueaderos autorizados).

5. El número de consecutivo con el cual fue inmovilizado el vehículo

6. El procedimiento correspondiente para el retiro del vehículo inmovilizado.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La cifras sobre venta y adquisición de vehículos particulares en Colombia va en aumento anualmente. Según datos suministrados por ASOPARTES, "durante el año 2014 las ventas de vehículos nuevos en el país tuvieron un desempeño positivo, cerrando el año en 328.526 unidades"1.

Gráfica 1

En: http://www.asopartes.com/estadisticas-del-sector/finish/48-ano-2014/431-venta-de-vehiculos-nuevos-a-diciembre-ano-2014.html

En el caso particular de Bogotá, la capital de la República se ubicó como la ciudad con mayor venta de vehículos nuevos, cerrando el año 2014 con 119.967 unidades automotoras vendidas:

 

 Tabla 1.Comparativo de ventas de nuevos vehículos en diferentes ciudades del país para el año 2014.

 En: http://www.asopartes.com/estadisticas-del-sector/finish/48-ano-2014/431-venta-de-vehiculos-nuevos-a-diciembre-ano-2014.html

Estos 119.667 vehículos nuevos que ahora transitan por el Distrito Capital para el año 2015, se suman al 1.492.483 de automotores particulares que habían sido registrados por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente a finales del año anterior.

Tabla 2. Número de vehículos particulares registrados en Bogotá 2007-2014

En: http://oab.ambientebogota.gov.co/es/indicadores?id=272

La creciente cantidad de vehículos particulares circulando por la malla vial del Distrito Capital, contrasta con la ausencia de zonas de parqueo público adecuados para suplir esta demanda. En este caso, el Decreto 319 de 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones, planteó estrategias para regular el tráfico de la ciudad, incluyendo disposiciones para el ordenamiento eficiente de zonas de estacionamientos públicos, con el objetivo de superar los problemas de movilidad.

En el corto plazo, el artículo 47 plantea "la habilitación de los estacionamientos en vías locales e intermedias, y en las bahías que expresamente autorice la autoridad de tránsito, en función de la congestión y del tamaño de la oferta fuera de vía"2. Por otra parte, a mediano y largo plazo, el artículo 48 del mencionado Decreto define como estrategias de acción el "Establecimiento de la red de estacionamientos públicos y (…) Regulación de la prestación del servicio de estacionamientos abiertos al público, con el fin de obtener tarifas diferenciadas zonalmente en función de la congestión y de la oferta de transporte público"3.

Sin embargo, el limitado impacto que ha tenido la aplicabilidad del Decreto 319 de 2006 con respecto al establecimiento de un Ordenamiento Distrital de Estacionamientos acorde con las dinámicas de movilidad de la ciudad, contrasta con el aumento progresivo del parque automotor en Bogotá, lo cual se refleja en una falta de cultura ciudadana a partir de un uso indebido del espacio público, relacionado con prácticas indebidas en materia de estacionamiento de los vehículos particulares.

En la actualidad, de acuerdo con el inventario del Distrito para finales del año 2013, en Bogotá había cerca de 30.000 cupos en parqueaderos públicos y 28.142 en áreas comerciales. Sin embargo, para superar el rezago entre cantidad de vehículos automotores disponibles y zonas de parqueo en la ciudad, la Administración Distrital "tendría que habilitar unas 1.000 hectáreas –nueve veces el terreno de la Universidad Nacional– para satisfacer la demanda de estacionamientos"4. Por ello, según un estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Fundación Despacio, el panorama sobre estacionamiento que hoy presenta Bogotá es alarmante debido al atraso que tiene la capital del país en sus políticas de estacionamiento.

Michael Kodransky, investigador del Instituto para el Desarrollo de Políticas para el Transporte (ITDP, por su sigla en inglés), asegura que "cuando la gente tiene que parquear en la calle, se fomenta la percepción de que hay un déficit de estacionamientos"5. Si bien esta afirmación no justifica prácticas de movilidad contrarias a la normatividad de tránsito (como lo es el parqueo de vehículos en zonas prohibidas), sí es un llamado de atención sobre la creciente dificultad que tienen los bogotanos al momento de estacionar sus vehículos, lo cual lleva a la implementación de acciones contrarias a la ley y las negativas consecuencias económicas correspondientes en la generación de estas prácticas.

Esto es resultado de la falta de compromiso por parte de la Administración Distrital, en materia de aplicación de una Política Distrital efectiva sobre zonas de estacionamiento público para vehículos particulares en la ciudad, lo cual se evidencia en el crecimiento de prácticas irregulares relacionadas con el parqueo de vehículos particulares en zonas prohibidas como vías locales, vías arterias, sobre los andenes y en espacios públicos destinados exclusivamente al uso de los peatones.

En ese sentido, con este proyecto de acuerdo se busca cumplir con los siguientes objetivos:

1. Eficiencia en la información dentro del procedimiento de inmovilización de vehículos

El Código Nacional de Tránsito, en su artículo 2, define la inmovilización de vehículos como "la suspensión temporal del tránsito de un vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público"6, la cual puede ser aplicada a los vehículos que se encuentran estacionados irregularmente en zonas prohibidas dentro del espacio público.

Sobre este aspecto, el actual procedimiento definido para la inmovilización de los vehículos que se encuentran mal estacionados dentro de la red vial del Distrito Capital, se encuentra reglamentado mediante la Resolución 3144 de 2001, y consiste en el siguiente:

ARTICULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO PARA LA INMOVILIZACIÓN: El procedimiento que seguirá la autoridad de tránsito, para efectos de la inmovilización, con base en lo establecido en el Código Nacional de Tránsito será el siguiente:

a) Si un vehículo se encuentra estacionado en zona prohibida, o abandonado en la vía pública o zonas de uso público, tal y como establece el artículo 231 del Código Nacional de Tránsito, podrá ser retirado por la autoridad de tránsito - Agente de Tránsito - quien procederá a dar la orden de retiro del vehículo con grúa o por cualquier medio idóneo, los cuales serán conducidos a patios oficiales o parqueaderos autorizados, cuyo costo correrá por cuenta del conductor o propietario del vehículo, además de la sanción pertinente7.

En el procedimiento de inmovilización de los vehículos mal estacionados al interior del Distrito Capital, las autoridades competentes para llevar a cabo esta labor son las siguientes

PARÁGRAFO.- Las autoridades de Tránsito que intervienen en este procedimiento son, la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá D.C., quien es la encargada del control operativo y vigilancia del tránsito en la ciudad, siendo competente para determinar la existencia de la causal de inmovilización específica, y dar la orden del traslado del vehículo a los patios, y el Grupo de Trámite de Vehículos Inmovilizados de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.8

Estos procedimientos de inmovilización por motivo de estacionamiento en lugares prohibidos, sólo pueden ser llevados a cabo cuando los propietarios o conductores de los vehículos particulares no se encuentran presentes al momento del retiro del automotor, lo cual conlleva a una ausencia en la información sobre los motivos del retiro y el procedimiento que hay que tener en cuenta para sacarlo de los patios.

Por ello, este proyecto de acuerdo busca agilizar el proceso de retiro de los vehículos particulares inmovilizados debido a infracciones ocurridas como el abandono y/o el mal parqueo de los automotores en zonas prohibidas, a partir de la implementación de una cinta adhesiva dentro del proceso de inmovilización siempre y cuando el conductor o propietario no se encuentren al momento del procedimiento.

Esta cinta debe brindar información inmediata, clara y concisa sobre las causas que llevaron a la inmovilización, lugar, fecha y hora exactas en que se realizó el procedimiento, el agente de tránsito que llevó a cabo el retiro, el lugar en donde se encuentra el automotor, la grúa correspondiente que realizó el trámite de retiro del vehículo, así como el procedimiento para hacer efectivo el retiro del mismo.

2. La protección del espacio público

El Decreto 1504 de 1998, "Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial", define el espacio público como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes"9. Entre los inmuebles públicos de carácter artificial, se incluyen las áreas que integran los perfiles viales peatonal y vehicular, tales como carriles, calzadas, andenes, esquinas y bahías de estacionamiento debidamente reguladas.

En el mismo Decreto, se establece que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo. Los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo"10 (Subrayado fuera del texto).

Teniendo en cuenta que el conjunto de la red vial que compone el Distrito Capital se considera como espacio público, es deber de la Administración Distrital proteger la integridad de estos espacios de manera oportuna y eficiente. Empero, actualmente esta situación está alejada de cualquier realidad.

Es de resaltar la crecientes demandas ciudadanas sobre el constante abuso de los conductores de vehículos particulares en el parqueo de sus automotores en espacios prohibidos. Los corredores viales y andenes de las localidades, son usados frecuentemente como espacios para el estacionamiento de automóviles, lo cual no es un problema menor teniendo en cuenta que estas prácticas irregulares, no contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos en tanto que limitan la posibilidad del desarrollo efectivo de necesidades urbanas, tales como la libre movilidad y la construcción de nuevos vínculos sociales.

En ese sentido, el alcance del presente proyecto de acuerdo también está definido como una oportunidad para la defensa del espacio público, entendiendo que la implementación de cintas adhesivas en los procesos de inmovilización de los vehículos particulares estacionados en zonas prohibidas, genera una valoración colectiva de defensa y respeto por el espacio público, ya que de manera gráfica, se visualiza la aplicación de sanciones de tránsito debido a la realización de prácticas irregulares relacionadas con el parqueo de los automóviles.

3. Una pedagogía de respeto a las normas de tránsito

Los conductores de vehículos particulares son uno de los actores viales más importantes que tiene el factor de la movilidad en el Distrito Capital. Sin embargo, la falta de cultura ciudadana en el respeto y aplicación de las normas de tránsito al interior de la ciudad es un aspecto común en las distintas localidades, lo cual se refleja en la generación de prácticas irregulares como la apropiación de zonas del espacio público para el estacionamiento de los vehículos.

Sobre este aspecto, según una encuesta realizada por el programa Concejo Cómo Vamos en materia de percepción ciudadana, para el caso de prácticas de tránsito "sólo el 8 por ciento de las personas creen que si cometen una infracción serán sancionadas. Además, solo 16 por ciento considera que los conductores tienen un buen comportamiento, y 17 % piensa lo mismo de los peatones"11.

Este escenario lleva a una incredulidad en los procedimientos institucionales para hacer efectivo el cumplimiento a las normas de tránsito, lo cual se refleja en la poca legitimación ciudadana sobre las autoridades competentes y sus acciones, las cuales están destinadas garantizar y regular las dinámicas de movilidad al interior de la ciudad. En este punto, fortalecer estrategias pedagógicas sobre la capacidad institucional de las entidades de tránsito y transporte, es un aspecto que es necesario reforzar constantemente. Pero no sólo basta con la aplicación de estas estrategias.

Por ello, al incluir herramientas ilustrativas como la implementación de cintas adhesivas al momento de retirar vehículos mal estacionados en el espacio público, abre la posibilidad de ejercer controles viales como estrategia gráfica que busca reducir las prácticas irregulares en las que incurren los conductores particulares en el estacionamiento de sus vehículos. De este modo, se fortalecen principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana, a partir del respeto a las normas, señales y a las autoridades de tránsito, como principales componentes que permiten un mejoramiento de la calidad de la movilidad en las vías locales, arteriales y andenes que integran la ciudad.

También se busca reducir las posibilidades en el uso de intermediarios dentro del procedimiento legal de retiro de los vehículos. Igualmente, contribuye de manera subsidiaria a reducir prácticas ilegales sobre remate de vehículos que han sido inmovilizados y que actualmente se encuentran en los patios sin ser reclamados, tal y como se denunció por parte del Concejo de Bogotá a finales del año anterior.

4. Experiencias internacionales

Como parte del proceso de inmovilización de vehículos debido al estacionamiento de éstos en zonas prohibidas, la legislatura de la ciudad de Buenos Aires en Argentina, ha impulsado estrategias de comunicación eficientes para los conductores que violan las disposiciones en materia de tránsito, mediante la apertura de nuevos canales informativos de carácter inmediato tales como una línea telefónica gratuita y una página Web donde poder consultar por los vehículos acarreados y el sitio donde se encuentran remitidos.

Además, ha incorporado dentro del proceso de inmovilización de vehículos por ausencia del conductor en el momento del registro, la implementación de una cinta adhesiva sobre la acera, la cual contiene información correspondiente al lugar donde ha sido acarreado el vehículo. Esta experiencia internacional ha tenido valoraciones muy positivas al interior de la ciudadanía bonaerense, ya que permite realizar el proceso de retiro del automotor de manera casi que inmediata, a su vez, reduce la posibilidad de que los conductores utilicen prácticas ajenas al procedimiento reglamentario como los son los intermediarios, y por último, genera una pedagogía de respeto por la autoridad y por las normas de tránsito al interior de la ciudad.

III. FUNDAMENTO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto12. Subrayado fuera del texto.

MARCO LEGAL

LEY 105 DE 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones".

Artículo 2º.- Principios Fundamentales.

(…)

b. De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

c. De la libre circulación: De conformidad con los artículos 24 y 100 de la Constitución Política, toda persona puede circular libremente por el territorio nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que establezca la ley

LEY 769 DE 2002. "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones"

Artículo 3. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:

* El Ministerio de Transporte

* Los Gobernadores y los Alcaldes.

* Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.

(…)

Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar. Modificado por el art. 15, Ley 1383 de 2010. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

* Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

* En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

* En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

* En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.

* En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

* En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

* A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

* En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes

* En curvas.

* Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

* Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

* En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

Artículo 77. Normas para estacionar. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Artículo 78. Zonas y horarios de estacionamiento especiales. Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin.

Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes.

Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancía

(…)

Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.

Parágrafo 1. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.

Parágrafo 2. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local.

DECRETO 319 DE 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 52. De las modalidades del estacionamiento en vía.

En las zonas donde se determine hacer uso del estacionamiento en vía a cargo del Distrito o de sus contratistas, será dable el cobro. Su implementación estará precedida de estudios específicos por cada zona, para que se realice por sectores homogéneos desde el punto de vista geográfico, socioeconómico y urbanístico, en vías donde no se afecte la movilidad; dotadas de un adecuado sistema de control, definidas las horas de restricción y las tarifas correspondientes. Cada zona contará con servicios para las siguientes categorías de vehículos o usuarios:

1. Zona de residentes: Lugares de estacionamiento en vía, en vías de la malla vial local intermedia donde se presente un uso de suelo residencial.

2. Zonas de comercio zonal y vecinal en temporadas específicas: Para atender periodos específicos de alto movimiento comercial, en vías de la red vial local e intermedia de la ciudad. Su tarifa variará en función del periodo de uso. A largo plazo se procurará ofrecer estacionamientos públicos cuando la demanda sea permanente.

3. Zonas de cargue y descargue: Este estacionamiento se dotará en vía para aquellos establecimientos cuyo uso sea industria o comercio zonal o vecinal; estará sujeto a restricciones de horario y de jerarquía vial de acuerdo con los períodos de menor volumen vehicular en la zona determinados en estudios específicos.

4 .Zonas para las categorías restantes de usuarios: El número de éstas y su ubicación obedecerá a estudios específicos sobre cada zona.

Las zonas de estacionamiento en vía deberán contar con asignación de cupos para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo que sobre el particular establezca el estudio.

PARÁGRAFO. Con las tarifas del estacionamiento en vía en las zonas congestionadas, se desestimulará la ocupación del espacio público e incentivará el uso del Sistema Integrado de Transporte Público y el intercambio modal.

(…)

Artículo 70 Características del control de tráfico por medios tecnológicos.

Se instalarán equipos destinados al control y vigilancia del tránsito, que puedan generar las piezas probatorias unificadas que permitan una identificación gráfica satisfactoria del vehículo y del conductor, al tiempo que demuestren la conducta prohibida, su tiempo y lugar. Los equipos deberán cumplir los estándares internacionales en cuanto a emisión de radiación.

Se enfatizará en el control y vigilancia de infracciones que representen grave riesgo para las personas y cosas, como el exceso de velocidad, cruces prohibidos, maniobras peligrosas, conducción sobre bermas, irrespeto a las señales de semáforos o de pare, así como las que limitan seriamente la movilidad, como violación de la restricción vehicular o al régimen de estacionamiento. En las vías de más de dos carriles o de varias calzadas se preferirá el uso de estos dispositivos, con el fin de mitigar el impacto de la detención de los vehículos en las mismas (subrayado fuera del texto).

La apreciación de la infracción para efectos de la comparecencia del implicado y la valoración de la responsabilidad contravencional, serán de competencia exclusiva de las autoridades de tránsito, y los particulares podrán intervenir en las labores de obtención de las pruebas, en las logísticas de apoyo a las autoridades de tránsito, así como en todas las restantes que permite el Código Nacional de Tránsito en su artículo 160, o en las normas concordantes o modificatorias del mismo.

ACUERDO 34 DE 1991, "Por el cual se establece el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública, denominado ZONAS AZULES y se autoriza la concesión del mismo"

Artículo 1. Establecer el Sistema Distrital de Estacionamiento autorizado en vía pública denominado "ZONAS AZULES".

Artículo 2. Conceder un periodo de treinta (30) días a partir de la sanción del Presente Acuerdo para definir su reglamentación específica por parte de la Alcaldía Mayor y el Sistema de Administración y Control por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 3. Autorizar a la Secretaría de Tránsito y Transporte para entregar en concesión el Sistema de estacionamiento autorizado en vía pública denominado "ZONAS AZULES", aplicando las normas vigentes sobre la materia

Parágrafo 1. Para tal efecto la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., ordena la apertura de licitación pública, dando en concesión el Sistema de Estacionamiento autorizado en vía pública denominado "ZONAS AZULES".

ACUERDO 356 DE 2008, "Por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones"

Artículo 1. Del cobro de los estacionamientos. Únicamente se podrá cobrar la tarifa fuera de vía autorizada por el Gobierno Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada estacionamiento, la cual deberá permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, la liquidación de la tarifa de vía, se cobrará por minutos.

Artículo 2. Componentes y Tope Máximo de las tarifas. Las Secretarías de Movilidad y Planeación Distrital, tendrán un plazo hasta de seis meses, para definir mediante Decreto, los topes máximos de la tarifa en los establecimientos fuera de vía, teniendo como tope máximo el establecido en el Decreto Distrital 019 de enero de 2008 y los decretos reglamentarios que lo modifique

RESOLUCIÓN 350 DE 1998, "Por medio de la cual se reglamenta la sanción por uso indebido del espacio público del sistema de estacionamiento en vía pública denominado Zonas Azules".

Artículo 1. Como medida de control y disciplina ciudadana en las Zonas Azules se utilizarán bloqueadores de vehículos denominados Cepos que serán instalados en las llantas de los mismos, cuando el usuario de la Zona Azul, no adquiera el tiquete; o cuando pasadas dos (2) horas no se renueve el tiquete dentro de los quince (15) minutos siguientes.

Parágrafo. El tiempo máximo de permanencia del cepo será de dos (2) horas. Si el conductor del vehículo se presenta antes de este lapso, el cepo debe ser liberado previa cancelación del valor del estacionamiento correspondiente a las dos (2) horas en la respectiva Zona Azul.

Artículo 2. Pasadas dos (2) horas de instalado el cepo sin la presencia del infractor, el coordinador de la "Zona Azul" llamará al agente de tránsito para la imposición de la infracción y posterior traslado del vehículo en grúa de propiedad del concesionario o contratada por éste a los patios de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Artículo 3. Una vez trasladado el vehículo a los patios de la entidad de que trata el artículo segundo de esta Resolución y antes de realizar su ingreso, se deberá diligenciar detalladamente el Formato de Inventario de ingresos del mismo.

RESOLUCIÓN 3144 DE 2001. Por la cual se reglamenta el procedimiento de inmovilización de vehículos que se encuentran estacionados en zonas prohibidas o abandonados en la vía pública o zonas de uso público"

Artículo 1. Inmovilización: Entiéndase por inmovilización lo establecido en el artículo 230 del Código Nacional de Tránsito, donde se define como la suspensión temporal del tránsito de un vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público.

Artículo 2. Procedimiento para la inmovilización: El procedimiento que seguirá la autoridad de tránsito, para efectos de la inmovilización, con base en lo establecido en el Código Nacional de Tránsito será el siguiente:

a) Si un vehículo se encuentra estacionado en zona prohibida, o abandonado en la vía pública o zonas de uso público, tal y como establece el artículo 231 del Código Nacional de Tránsito, podrá ser retirado por la autoridad de tránsito ¿ Agente de Tránsito - quien procederá a dar la orden de retiro del vehículo con grúa o por cualquier medio idóneo, los cuales serán conducidos a patios oficiales o parqueaderos autorizados, cuyo costo correrá por cuenta del conductor o propietario del vehículo, además de la sanción pertinente.

b) Para efectos de la entrega del vehículo inmovilizado al propietario, poseedor o tenedor del mismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Si el propietario, poseedor o tenedor del vehículo se hace presente en el lugar y el momento en que se va a producir la inmovilización y lo retira antes de que la autoridad de tránsito competente, en este caso, Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá D.C., ordene el enganche del vehículo por la grúa o que el mismo haya sido enganchado pero no se haya movido del sitio donde se generó la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo por infracción a la norma de tránsito y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.

2. Si el propietario, tenedor o poseedor del vehículo no se hace presente en el momento en que se va a producir la inmovilización, y el vehículo es enganchado y retirado del sitio por la grúa con el fin de ser conducido a los patios oficiales o parqueaderos autorizados, será la autoridad de tránsito correspondiente, en este caso, Grupo de Trámite de Vehículos Inmovilizados de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, la que verifica del cumplimiento de los requisitos establecidos para la entrega de los vehículos inmovilizados.

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

La presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993, numerales 1, 19 y 25 del artículo 12:

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

(…)

25. Cumplir con las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

V. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite del proyecto de acuerdo en el Concejo Distrital, rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Es de aclarar que la iniciativa presentada requiere de una asignación presupuestal que no está contemplada en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Por ello, los gastos en los que se incurriría para la implementación de la iniciativa deben ser cuantificados por la Secretaría Distrital de Hacienda, determinando las fuentes de recursos que serán empleadas para dicho fin.

Sin embargo, cabe recordar que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-502 de 2007, plantea la necesidad de interpretar los primeros tres incisos del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa:

(…) en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda (Subrayado fuera del texto). Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto13

Cordialmente,

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

SEVERO CORREA VALENCIA

Honorable Concejal

Honorable Concejal

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

JIMENA TORO

Honorable Concejal

Honorable Concejal

RUBEN DARIO TORRADO

LILIANA DE DIAGO

Honorable Concejal

Honorable Concejal

JAVIER PALACIO MEJIA

SANDRA JARAMILLO

Honorable Concejal

Honorable Concejal

ACUERDO No_________ 2015

"POR EL CUAL SE INCLUYE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO CAPITAL, LA FIJACIÓN DE UNA ETIQUETA ADHESIVA INFORMATIVA"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en los artículos 313 y 322 de la Constitución Nacional, y en especial las conferidas por los numerales 1, 19 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1. Para el procedimiento de inmovilización de los vehículos particulares estacionados irregularmente en zonas prohibidas, la Administración Distrital establecerá la fijación de una etiqueta adhesiva sobre la acera más cercana en donde se ubicaba el automotor informando:

1. Fecha, hora y lugar exacto donde se llevó a cabo el proceso de inmovilización

2. Datos del agente de tránsito que realizó el procedimiento de inmovilización

3. El número de la grúa con número de contacto.

4. La dirección del sitio donde fue conducido el vehículo (patios oficiales o parqueaderos autorizados).

5. El número de consecutivo con el cual fue inmovilizado el vehículo

6. El procedimiento correspondiente para el retiro del vehículo inmovilizado.

Parágrafo. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, esta etiqueta se pondrá en el momento que un vehículo se encuentre estacionado en zona prohibida, o abandonado en la vía pública o zonas de uso público, y cuando el propietario o conductor del vehículo no se encuentre en el lugar donde se lleva a cabo la inmovilización.

Artículo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá, serán las entidades encargadas de garantizar la progresividad en el cumplimiento de la medida planteada en el presente Acuerdo.

Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 En http://www.asopartes.com/estadisticas-del-sector/finish/48-ano-2014/431-venta-de-vehiculos-nuevos-a-diciembre-ano-2014.html. Consultado el 26 de marzo de 2015.

2 Decreto 319 de 2006.

3 Ídem.

4 En http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12872891. Consultado el 26 de marzo de 2015.

5 Ídem.

6 Ley 769 de 2002.

7 Resolución 3144 de 2001

8 Ídem.

9 Decreto 1504 de 1998. Artículo 2.

10 Ídem. Artículo 1.

11 http://www.eltiempo.com/bogota/cifras-de-muertes-en-accidentes-de-transito-en-bogota/15130565. Consultado el 22 de abril de 2015.

12 Constitución Política de Colombia de 1991. Art. 24

13 Corte Constitucional. Sentencia 502 de 2007