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Proyecto de Acuerdo 315 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 315 DE 2015

"POR EL CUAL SE ADOPTA LA ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN ALIMENTARIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

La presente iniciativa fue presentada para primer debate: i) en las sesiones ordinarias de Febrero, Agosto y Noviembre de 2011, mediante los Proyectos de Acuerdo N°026, N° 208 y N° 280 de 20111; ii) en las sesiones ordinarias de Mayo y Agosto de 2012, mediante los Proyectos de Acuerdo N° 127 y N° 199 de 20122 y, iii) en las sesiones ordinarias de Mayo de 2015, mediante el Proyecto de Acuerdo N° 153 de 20153. Las iniciativas en mención, recibieron ponencias positivas de los siguientes Concejales:

Ahora bien, la Administración Distrital en los comentarios emitidos a los Proyectos de Acuerdo le da viabilidad técnica, jurídica y financiera. Es de anotar, que la iniciativa ha sido archivada por no alcanzar el trámite correspondiente.

En ese orden de ideas, la bancada del Movimiento Político MIRA presenta nuevamente a consideración del Concejo, el Proyecto de Acuerdo.

2. INTRODUCCIÓN

Desde 1986, se habla en el marco de la Carta de Ottawa de promoción de la salud, en el entendido de brindar a las personas los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada día el tema de promoción de la salud obtiene mayor relevancia y es considerada como la suma de las acciones de muchos actores: la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y otros sectores sociales y productivos, orientados a lograr mejores condiciones de salud individual y colectiva.

La promoción se basa entonces, en prácticas de salud pública con metas y objetivos sociales, como lograr colectividades y personas que actúen más saludablemente, alcanzando niveles de bienestar con equidad social y mejoramiento en su calidad de vida.

De esta manera, el estilo de vida visto desde el concepto de la epidemiología, reúne un número de comportamientos que asumen las personas y que pueden ser saludables o perjudiciales, causando la mayoría de las enfermedades.

Entre algunos comportamientos o hábitos de vida más influyentes en el deterioro a la salud, se encuentran por un lado, el consumo de sustancias tóxicas, tales como: tabaco, alcohol y otras drogas, y por otro lado, el consumo de alimentos mal manipulados o con alto contenido de grasas saturadas, al igual que la falta de: higiene personal, ejercicio físico y sueño nocturno.

2.1. La Salud Pública.

Según Winslow4, la Salud Pública es la ciencia y el arte de prevenir las enfermedades, prolongar la vida, fomentar la salud y la eficiencia física y mental, mediante el esfuerzo organizado de la comunidad para:

1. El saneamiento del medio ambiente;

2. El control de las enfermedades transmisibles;

3. La educación sanitaria;

4. La organización de los servicios médicos y de enfermería; y

5. El desarrollo de los mecanismos sociales que aseguren al individuo y a la comunidad un nivel de vida adecuado para la conservación de la salud.

Ahora bien, encontramos que el Ministerio de la Protección Social5 mediante el Decreto 3039 de 2007, determinó el Plan Nacional de Salud Pública, donde se recogen los compromisos adquiridos por el país en esta materia, los cuales favorecen la salud pública, en particular la iniciativa de ‘Salud de las Américas’, que incluye el desarrollo de las funciones esenciales de salud pública, la agenda de acuerdos entre los ministros de salud del área andina, los objetivos de desarrollo del milenio y el reglamento sanitario internacional, así como otros compromisos internacionales en temas específicos.

Dentro de este contexto, se resalta el principio de responsabilidad, entendido como "la garantía del acceso a las acciones individuales y colectivas en salud pública con oportunidad, calidad, eficiencia y equidad. La responsabilidad implica que los actores asuman consecuencias administrativas, penales, civiles y éticas por acciones inadecuadas u omisiones que atenten contra la salud o la calidad de vida".

En ese orden de ideas, lo que importa observar es que como línea número uno de política, el Plan Nacional de Salud Pública contiene la promoción de la salud y la calidad de vida, dentro de un proceso político y social que abarca diversas acciones dirigidas a fortalecer los medios necesarios para mejorar la salud como derecho humano inalienable.

Dichas acciones están dirigidas a consolidar una cultura de la salud en los individuos, familias, comunidades y la sociedad en su conjunto, para integrar el trabajo de los sectores y las instituciones en un proceso orientado a modificar los condicionantes o determinantes de la salud, con el fin de mitigar su impacto en la salud individual y colectiva.

Así las cosas, el objetivo del plan es fomentar las capacidades necesarias para generar en los individuos y en las comunidades, las oportunidades para identificar y satisfacer sus necesidades en salud, cambiar o adaptarse al medio ambiente, asumir estilos de vida que reduzcan su vulnerabilidad, y participar en el control social para la mejoría de las condiciones del entorno que faciliten el desarrollo de una cultura de la salud con calidad de vida y el desarrollo de la autonomía individual y colectiva.

2.2. Naturaleza y alcance del derecho fundamental a la salud6.

"La salud es un derecho constitucional fundamental. En las últimas dos décadas, la Corte Constitucional lo ha venido protegiendo por tres vías7: (i) la primera, estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana; (ii) la segunda ha sido (sic) reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el accionante es un sujeto de especial protección; y más recientemente, (iii) la tercera, afirmando en general su fundamentalidad de forma autónoma.

Como resultado de este desarrollo jurisprudencial, la doctrina constitucional ha dejado de decir que ampara el derecho a la salud ‘en conexidad con el derecho a la vida y a la integridad personal’, para pasar a proteger el derecho fundamental autónomo a la salud8.

En este sentido, se ha cuestionado la validez teórica de recurrir a la idea de la conexidad9, y a categorías conceptuales que dividan los derechos fundamentales de acuerdo a si tienen o no un contenido prestacional10.

En razón a la evidente raigambre fundamental del derecho a la salud, "le corresponde al Estado, tanto como a los particulares comprometidos con la prestación del servicio público de salud, desplegar un conjunto de tareas, actividades o actuaciones encaminadas a garantizar el debido amparo de este derecho11"12.

Ahora bien, la noción de salud no se limita al estar exento de padecimientos físicos. La acepción que mejor recoge el ideario constitucional es aquella plasmada en el preámbulo de la constitución de la Organización Mundial de la Salud13 (OMS), según la cual: "La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades"14.

De forma similar, el bloque de constitucionalidad introduce al ordenamiento colombiano la definición de la salud como el derecho al "más alto nivel posible de salud física y mental"15, el cual se alcanza de manera progresiva. Este enfoque se encuentra contenido tanto en el sistema universal de derechos humanos a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como a nivel interamericano por el Protocolo Adicional de San Salvador.

En armonía con lo anterior, la jurisprudencia constitucional se ha esforzado en superar aquella aproximación que pretende restringir el goce del derecho a la salud a la mera supervivencia biológica del ser humano y ha conminado, por el contrario, a la búsqueda de los niveles óptimos de salud física y psíquica16, necesarios para que la persona se desempeñe apropiadamente "como individuo, en familia y en sociedad"17. Resulta diciente en este punto citar lo dicho por la Corte en el año de 1998 acerca de la intensión de consolidar un sentido más amplio de vida, reflexión que sigue vigente en nuestros días:

"Lo que pretende la jurisprudencia es entonces respetar un concepto de vida no limitado a la restrictiva idea de peligro de muerte, ni a la simple vida biológica, sino a consolidar un sentido más amplio de la existencia que se ate a las dimensiones de dignidad y decoro. Lo que se busca con dicha noción es preservar la situación existencial de la vida humana en condiciones de plena dignidad, ya que, al hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable, en la medida de lo posible"18.

Pero la búsqueda progresiva del completo bienestar físico, mental y social hace también que las obligaciones en cabeza del Estado sean enormes; más aún, tratándose de un país con enormes tareas inconclusas en reducción de la pobreza y la miseria. Así se refirió la Corte a este desafío mayúsculo:

"En un Estado como el colombiano, en donde gran parte de las personas se encuentran viviendo en la pobreza o por debajo del margen de pobreza - en la indigencia - el papel que le corresponde realizar al Estado es enorme. La salud es un derecho fundamental y es, además, un servicio público así sea prestado por particulares. Las entidades prestadoras de salud deben garantizarlo en todas sus facetas – preventiva, reparadora y mitigadora y habrán de hacerlo de manera integral, en lo que hace relación con los aspectos físico, funcional, psíquico, emocional y social"19.

Como se desprende de la anterior cita, existen tres fases de la atención en salud: (i) la preventiva está dirigida a evitar que se produzca la enfermedad, (ii) la reparadora se activa una vez ha ocurrido la enfermedad y busca tener efectos curativos sobre la misma. Por su parte, la faceta (iii) mitigadora está orientada a amortiguar los efectos negativos de la enfermedad. En este último caso, ya no se busca una recuperación en tanto ésta no se puede lograr. Se trata, más bien, de atenuar el padecimiento y de contribuir, en la medida de lo factible, al bienestar psíquico, emocional y social del afectado. (Negrillas por fuera del texto original)

Es por ello, que la Corte Constitucional hizo hincapié en el componente de prevención, teniendo en cuenta que el caso objeto de estudio gira en torno a una condición de riesgo (obesidad), la cual como se desarrollará más adelante, debería ser abordada, principalmente, por medio de una atención temprana que evite las enfermedades conexas y derivadas de los problemas de sobrepeso y represente, además, una disminución en los costos de los tratamientos quirúrgicos curativos.

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, la fase preventiva constituye el auténtico goce efectivo del derecho a la salud por cuanto (i) no solo evita que el ciudadano sufra los padecimientos propios del quebrantamiento de salud y los riesgos de la misma, sino que (ii) también representa para la comunidad una reducción considerable de gastos. La Corte explicó así las ventajas de hacer recaer el énfasis de la atención en salud en el componente de prevención:

"Dentro de los servicios de salud que el Sistema contempla como obligatorios, especial importancia tienen los servicios de promoción de la salud. En primer lugar, este tipo de servicios garantizan un nivel más alto de salud de una persona, por cuanto buscan evitar o reducir las posibilidades de que sufra un determinado padecimiento en su salud. Así se asegura un mayor goce efectivo del derecho que si sólo se garantiza a la persona el acceso al servicio de salud curativo, una vez sufra el padecimiento que hubiese podido prevenir. En segundo lugar, la prevención de los quebrantamientos de salud que pueda sufrir una persona suele llevarse a cabo mediante servicios que cuestan considerablemente menos que los servicios de salud que se requieren para atender los quebrantamientos una vez estos aparecen. Esto es especialmente relevante en el caso de enfermedades de alto costo, como el VIH/SIDA, cuyo tratamiento es notoriamente más oneroso, tanto para el goce efectivo del derecho de la persona que padece la enfermedad como en términos financieros. Los servicios de salud que se requieren aseguran a las personas no perder la vida, su dignidad o su integridad. He ahí su importancia. Pero son los servicios de prevención en salud los que asegurarán el pleno goce efectivo del derecho a la salud"20. (Negrillas por fuera del texto original)

Así las cosas, para la Corte Constitucional "La actuación oportuna es entonces resultado de un auténtico mandato constitucional y cobra especial importancia en enfermedades como la obesidad, cuyos niveles de riesgos son de público conocimiento, y su aparición, en gran medida, resulta prevenible, mediante el cultivo de buenos hábitos alimenticios y de ejercicio21".

2.3. La obesidad como un problema de salud pública22.

"La obesidad y el sobrepeso se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud23. La forma comúnmente aceptada de medir la obesidad es a partir del índice de masa corporal (IMC), esto es, el peso de una persona en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros. Una persona con un IMC igual o superior a 25 sufre de sobrepeso y con un IMC igual o superior a 30 es considerada obesa:

Fuente: Sentencia T-861 de 2012 de la Corte Constitucional

Desde 1980 la obesidad ha tenido un crecimiento enorme, llegando a más que duplicarse en la población mundial. Para 2008, 1400 millones de adultos (de 20 y más años) tenían sobrepeso. Dentro de este grupo, más de 200 millones de hombres y cerca de 300 millones de mujeres eran obesos. Actualmente, el 65% de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad cobran más vidas de personas que la insuficiencia ponderal24.

El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2,8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. Se considera que el 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopatías isquémicas y entre el 7% y el 41% de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad25. Para agravar las cosas, quienes tienen problemas de peso son objeto de una fuerte estigmatización, tanto por tener una figura corporal distante a los patrones estéticos mayoritarios, como por los defectos en el carácter que se supone la obesidad refleja26.

Por otro lado, aunque no hay estudios concluyentes sobre el impacto económico del problema de obesidad en el gasto público en salud, algunas aproximaciones preliminares ponen en evidencia que el tratamiento de las afecciones derivadas del sobrepeso representan una carga considerable para el presupuesto nacional, la cual obedece a tres componentes: (i) los costos directos, entendidos como aquellos que se derivan del tratamiento a la obesidad misma; (ii) los costos de oportunidad para el individuo, producto de la muerte prematura y otros factores de morbilidad asociados con la obesidad; (iii) costos indirectos, usualmente medidos en términos de baja productividad como resultado de las faltas al trabajo y el riesgo de muerte prematura27.

Las aproximaciones más conservadoras calculan que en los países industrializados el costo de la obesidad representa entre un 2% y 7% del presupuesto total asignado a la atención en salud, lo cual convierte a los problemas relacionados con el peso en uno de los principales rubros del gasto público en la materia28. En los países en desarrollo, por su parte, se calcula que los montos reales del tratamiento de la obesidad podrían resultar incluso mayores, en tanto que estos deben importar costosos medicamentos y equipos, así como financiar el entrenamiento del personal médico especializado, con el cual no cuentan29.

Colombia no es ajena a esta realidad. De hecho, muchos países de ingresos bajos y medianos actualmente están afrontando una "doble carga" de morbilidad: mientras continúan lidiando con los problemas de las enfermedades infecciosas y la desnutrición, están experimentando un aumento brusco en los factores de riesgo de contraer enfermedades no transmisibles como la obesidad y el sobrepeso, en particular en los entornos urbanos. Así lo explica la Organización Mundial de la Salud:

"en los países de ingresos bajos y medianos, los niños son más propensos a recibir una nutrición prenatal, del lactante y del niño pequeño insuficiente. Al mismo tiempo, están expuestos a alimentos hipercalóricos ricos en grasa, azúcar y sal y pobres en micronutrientes, que suelen ser poco costosos. Estos hábitos alimentarios, juntamente con una escasa actividad física, tienen como resultado un crecimiento brusco de la obesidad infantil, al tiempo que los problemas de la desnutrición continúan sin resolver"30.

De acuerdo con un reciente perfil realizado en 2011 por la OMS sobre las enfermedades no transmisibles en nuestro país, se obtiene una alarmante cifra según la cual el 48.3% de la población nacional tiene problemas de sobrepeso y el 17.3% padece de algún grado obesidad31. Esta preocupante situación es confirmada por la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional, hecha por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en 50.670 hogares de 258 municipios de los 32 departamentos del país, de acuerdo con la cual, en los niños de 5 a 17 años la obesidad pasó de 14,2% a 18,3% y la obesidad abdominal aumentó 10 puntos porcentuales en los últimos 5 años.32

En este punto, vale la pena destacar que el Congreso de la República en el año 2009 promulgó la Ley 1355, por medio de la cual se definió la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública33. Dicha norma conmina a promover políticas y estrategias de seguridad alimentaria y nutricional34, así como a incentivar la actividad física35, en conjunto con una educación y divulgación efectiva de los riesgos asociados a los malos hábitos de consumo37, y a una regulación más estricta de los alimentos y bebidas ofrecidas por el mercado38. De hecho, la misma norma declaró el 24 de septiembre como el "Día Nacional de Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso". No obstante, preocupa que las disposiciones de dicha ley aún no se hayan implementado completa y efectivamente39 (…).

La expansión de la obesidad en el contexto colombiano repercute, a su vez, en el mecanismo constitucional de la tutela. Según los estudios de la Defensoría del Pueblo, durante el año 2011 el procedimiento de bypass gástrico fue una de las cirugías más solicitadas, vía tutela, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado:

"En este régimen [subsidiado], las cirugías POS más solicitadas en las tutelas fueron las colecistectomías, herniorrafías e histerectomías, contempladas en el artículo 61 2F del Acuerdo 08 de 2009, seguidas de las de ortopedia y traumatología, contempladas en el artículo 61 2C del mismo acuerdo. Igualmente, hubo solicitudes en cirugías de cardiología contempladas en el artículo 61 3A así como cirugías de cataratas. Respecto de cirugías No POS, encontramos como más solicitadas la bariátrica/bypass gástrico, mamoplastias bilaterales, implante coclear, resección de pterigios y balón gástrico.

(…)

En cuanto al régimen contributivo, las solicitudes POS mostraron una leve disminución, al pasar del 47,9% al 45,58%. Las más solicitadas fueron bariátrica/bypass gástrico, cataratas, histerectomía abdominal, reemplazo total de rodilla y reemplazo total de cadera. En cuanto a lo No POS, encontramos las mamoplastias, cirugía ortognática, plástica de cualquier tipo, mastopexia con implante y la abdominoplastia. Es de resaltar que las solicitudes No POS se derivan, en su gran mayoría, de cirugías bariátricas/bypass gástricos40". (Énfasis fuera del original).

Para terminar este capítulo, urge resaltar que pese a los complejos factores nutricionales, culturales y psicológicos atados a los desórdenes alimenticios que conllevan a los problemas de sobrepeso41, la obesidad es, en esencia, evitable. Así expresó Robert Beaglehole42 la paradoja de esta enfermedad que, pese al público conocimiento acerca de sus riesgos conexos, se sigue expandiendo velozmente por la población mundial: "La verdadera tragedia es que el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas asociadas son en gran medida prevenibles"43."

Una vez advertida la relevancia de los problemas de sobrepeso y obesidad en el contexto global, y específicamente en Colombia, se abordará a continuación la obesidad en Bogotá, Distrito Capital.

2.4. La obesidad en el Distrito Capital.

Según informe de la Secretaría Distrital de Salud, "La obesidad es un desequilibrio entre la cantidad de energía que se ingiere y la que se gasta, es el aumento del 20% o más del peso corporal en relación con la talla, consiste en un porcentaje normalmente elevado de la grasa corporal y puede ser generalizado o localizado. La OMS, define el sobrepeso y la obesidad como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Se expresa en términos de Índice de Masa Corporal. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el sobrepeso como un IMC igual o superior a 25, y la obesidad como un IMC igual o superior a 30.

Las sociedades modernas, urbanas en su mayoría, parecen converger hacia el consumo de dietas de alta densidad calórica, ricas en grasas y azucares libres y bajas en fibra, que se asocian con una vida cada vez más sedentaria. La inactividad asociada con dietas mal balanceadas de alta densidad calórica se relaciona con condiciones crónicas del adulto, entre ellas, diabetes, hipertensión, trastornos de lípidos, enfermedades cardiovasculares y algunos tipos de cáncer, que aparecen en edad cada vez más temprana.

La obesidad en la niñez no suele ser un trastorno benigno, cuando mayor tiempo ha tenido sobrepeso más probable es que continúe su estado hasta la adolescencia y la vida adulta.

El tema de salud en Colombia, preocupa cuando esta se altera por excesiva acumulación de tejido adiposo, en casi la mitad de los colombianos, por el exceso de comida, sobretodo rica en grasas y dulces (Carbohidratos Simples) y pobre en alimentos con fibra. Igualmente, si al sobrepeso y la obesidad, se le suma la falta de actividad física o ejercicio, entonces día a día se acumularán calorías que en cambio de ser un beneficio se convertiría en un problema, ya que si ingresó al organismo más calorías de las que se queman, éstas se depositarán como grasa.

Por lo anterior, la obesidad es vista como un problema de salud pública, ya que es causa directa de problemas cardíacos, circulatorios y del colon, del colesterol alto, el estrés, la depresión, la hipertensión, el cáncer, la diabetes, la artritis, entre otros44". Para una mejor ilustración se presenta un diagnóstico de obesidad realizado a cada localidad del Distrito45, durante los años 2009, 2010 y 2011.

En la localidad de Usaquén se presentó el mayor número de niños con obesidad en lo que respecta al año 2011, lo que evidencia un incremento considerable con relación a los años anteriores (2009 y 2010). Ahora bien, las cifras de las demás localidades no dejan de ser menos preocupantes para la salud de los niños y niñas de Bogotá.

3. OBJETO DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo busca adoptar la estrategia de educación alimentaria en los centros educativos públicos del Distrito Capital, conforme los lineamientos y guías desarrollados por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación balanceada y saludable para los niños, niñas y adolescentes de Bogotá.

A su vez, procura que las instituciones educativas públicas del Distrito que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, publiciten de manera exacta, estandarizada y comprensible el contenido nutricional de los productos alimenticios que ofrecen, en particular los niveles de calorías, grasas, grasas saturadas, azúcar, sal y demás sustancias, con el objeto de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a éstas, que afectan la salud pública.

Finalmente, el proyecto busca el acceso a un balance nutricional en las comidas, dado que en la actualidad no existe un control sobre la forma como se cocinan los alimentos y se presentan al consumidor en los centros educativos. Además, crea un Sistema de Información de Control y Seguimiento a los índices de sobrepeso y obesidad en la población de niños, niñas y adolescentes de Bogotá.

4. CONTEXTO

En la actualidad, la obesidad en Colombia es un problema de salud pública que va tomando fuerza cada día, donde las personas han empezado a tomar conciencia de sus consecuencias. Esta enfermedad, junto con el sobrepeso y otros trastornos alimenticios, han sido subestimados y relegados al campo de lo estético ignorando sus consecuencias negativas46.

Según la Organización Mundial de la Salud la elevada cifra de obesidad en Colombia (13,8%) es comparable en la región con la de Brasil (10-14%) y Bolivia (10-14%), y es superada por Canadá y Perú (15-19%) y por México y Estados Unidos (más de 24%). De ahí, que la OMS considera que el sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2,8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad. Además, el 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopatías isquémicas y entre el 7% y el 41% de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad47.

Estas alarmantes estadísticas constituyeron una de las causas principales por la cual autoridades de nuestro país se vieron en la necesidad de promover la Ley de Obesidad en Colombia48.

Bogotá se presenta como la ciudad con el mercado más grande de comida rápida en el país, donde resulta adecuado tener un acercamiento de la realidad del Distrito, analizando las muertes asociadas a causas que se relacionan de alguna manera con el sobrepeso y la obesidad.

La tabla que a continuación presentamos muestra algunas cifras:

Fuente: Estadísticas vitales, mortalidad por causa de Bogotá. DANE 2008 (último dato oficial)

Notemos, entonces, en la tabla precedente, que las enfermedades asociadas a los malos hábitos alimenticios están produciendo muerte en la población del país y puntualmente en el Distrito Capital donde se encuentra el mercado más grande de comida rápida. Por tal razón, las enfermedades isquémicas del corazón ocupan un lugar importante de las atenciones ambulatorias y un porcentaje alto de las causas de mortalidad en todos los grupos etáreos.

Fuente: Sistema de Estadísticas Vitales. Secretaría Distrital de Salud

Por eso, el Dr. Fabio Carmona, especialista en Medicina Interna y magíster en Administración de Recursos de la Salud de la Universidad Javeriana, señaló lo siguiente:

"En nuestro país nos morimos principalmente por infarto del corazón. Esto ha superado las cifras de desnutrición, de hambre o de infecciones. Y no sólo aquí, en todos los países de América Latina, y se debe a que los latinos hacemos menos ejercicio que antes y hemos cambiado nuestros hábitos alimenticios. Hemos reemplazado porciones pequeñas por suculentos platos, a las frutas y las verduras por la "comida chatarra", hamburguesas, papas fritas, pizzas, carnes con grasa y mantequilla por todas partes"49.

En ese sentido, han influido en el medio culinario, culturas alimenticias anglosajonas y europeas que han introducido los embutidos, emparedados, hamburguesas y pizzas, entre otros, en el menú alimenticio de nuestros niños, niñas y adolescentes dentro de las instituciones educativas, lo que nos permite afirmar, que el mercado promueve más el consumo de alimentos no saludables "chatarra", que una alimentación con los requerimientos nutricionales aptos50 para la salud de ellos, de esta manera, la comida rápida se ha ido posicionando progresivamente en nuestras instituciones educativas -tanto públicas como privadas-, generando desde muy temprana edad enfermedades como las señaladas anteriormente.

A este propósito, la 57ª Asamblea Mundial de la Salud aprobó la Estrategia Mundial de la OMS51 sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, mediante Resolución WHA57.17, para impulsar la formulación y promoción de políticas, estrategias y planes de acciones nacionales tendientes a mejorar y a promocionar el régimen alimentario y la actividad física. Por ello, una de las estrategias planteadas es en cuanto al etiquetado, porque "Los consumidores tienen derecho a recibir una información exacta, estandarizada y comprensible sobre el contenido de los productos alimenticios, que les permita adoptar decisiones saludables. Los gobiernos pueden exigir que se facilite información sobre aspectos nutricionales claves"52

Así las cosas, en Colombia existe una relación directa entre los resultados obtenidos de los esfuerzos educativos y la nutrición de la población infantil, puesto que: "Una adecuada nutrición y buena salud en los primeros años de vida, facilitan tanto el desarrollo físico como el de habilidades y competencias necesarias para el aprendizaje escolar"53, por lo que resulta fundamental para la salud de los niños, niñas y adolescentes bogotanos adoptar la estrategia de educación alimentaria en los centros educativos públicos de todo el Distrito, para promover una alimentación balanceada y saludable. De ahí, que resulte importante entrar a publicitar el contenido alimentico de los diversos alimentos que se ofrecen al interior de dichos centros.

Ahora bien, los regímenes alimentarios sanos y la actividad física, representan una estrategia eficaz para contrarrestar la creciente amenaza de las enfermedades no transmisibles. Por ello, se requiere adoptar medidas preventivas tendientes a la creación de conciencia por parte de las instituciones dedicadas a la educación pública, acerca de la nutrición y la salud que proporcionan a los niños, niñas y adolescentes de la ciudad, para permitir que los mismos conozcan los ingredientes y la información nutricional contenida en los menús ofrecidos, y aprendan a diferenciar entre los nutrientes que les resultan favorables y los que les resultan desfavorables para su salud.

Por ello, considerando que la carga nutricional de las comidas rápidas se ha convertido en un problema de salud pública, al contribuir enormemente a la obesidad, es que la Administración Distrital debe aunar todos sus esfuerzos para mitigar las enfermedades asociadas con ella, tales como la hipertensión, la diabetes y los males cardiacos, más aún si se tiene en cuenta que "la ciudad no ha logrado reducir el alto número de personas de los cinco (5) a los diecisiete (17) años que presentan sobrepeso u obesidad. De hecho, en este último sector de la población el problema empeoró: subió del 17.4 por ciento (2005) al 21 por ciento (2010)"54.

En consecuencia, "el sobrepeso que hoy presentan más de 156.000 adolescentes y la obesidad, otros 46 mil, es producto de los malos hábitos alimentarios, como el consumo de la comida chatarra y el sedentarismo (…)"55.

Este Proyecto de Acuerdo se presenta como una herramienta complementaria a las acciones que se vienen adelantando en procura de alcanzar los máximos niveles de Seguridad Alimentaria y Nutricional en el Distrito Capital, así como en la política de prevención que permite menores costos para atender los problemas de salud pública que pudiera enfrentar el Distrito.

Por estas razones, la normativa presentada se considera como una herramienta para que las personas consumidoras de comidas rápidas de la ciudad, en este caso, los niños, niñas y adolescentes, tengan la opción de conocer sus contenidos y tomar la decisión acerca de su consumo.

5. ESTADÍSTICAS

Las llamadas "comidas rápidas" son alimentos considerados predominantemente de altas calorías, grasas, grasas saturadas, azúcar y sal, elementos que en cantidades inmoderadas son dañinos para la salud de los humanos. Una hamburguesa grande aporta entre el 50% y el 70% de las necesidades calóricas en un adolescente, un 3% de grasas trans y elevado porcentaje de grasas saturadas que está alrededor del 25% por ración (aun cuando la recomendación de consumo internacional dice que no se puede superar el 10% de grasa)56.

Para analizar las tendencias sobre las comidas rápidas en Colombia la firma OMD realizó un estudio que tuvo en cuenta a 11 millones de colombianos de Barranquilla, Bucaramanga, Medellín, Pereira, Bogotá y Cali, mostrando que 72 personas de cada 100 consultadas se declararon consumidores de comidas rápidas, y más de la mitad dijo que acude a este menú con mucha frecuencia. Además se evidencia que 21 de cada 100 consultados están dentro del grupo de los consumidores medios, entre cinco a nueve veces en 30 días.

En Colombia para el año 2008, frente al tema de comida rápida, se vivía el siguiente panorama, que nos permite ver la realidad del país y en especial de la ciudad de Bogotá, de cara al tema objeto del presente proyecto.

Alrededor del 58% de los consumidores de comida rápida la adquieren entre 10 y 14 veces al mes, siendo el almuerzo la hora de mayor frecuencia con un 68%.El mercado de comidas rápidas por ciudades para el año 2008, nos lo muestra la siguiente gráfica:

Fuente: Estudio TGI

Se observa, que el mercado más grande de comidas rápidas es Bogotá con un 27.80% y le sigue Medellín con un 11.70%, seguidamente la ciudad de Cali, con un porcentaje muy cercano al anterior, en un 11.30%; finalizando con menores porcentajes y en pleno auge del consumo de este tipo de comidas las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena.

El ranking por tipo de comida consumida en 30 días durante el 2008, está dado de la siguiente manera:

* Pollo………………………………………………..67%

* Hamburguesa………………………………....53%

* Pizza…………………………….....................49%

* Oriental….………………………..................45%

* Perro Caliente.…………………………………37%

* Sándwich.……………………………………….29%

* Ensaladas………………………..................28%

* Comida típica colombiana rápida…….27%

* Comida de mar rápida……………….18%

* Mexicana.……………………………………….14%

Como dato curioso en nuestro país, la preferencia sobre las demás comidas rápidas la constituye el pollo con un 67%, por encima de la hamburguesa (53%), la pizza (49%), la comida oriental (45%), el perro caliente (37%), el sándwich (29%), las ensaladas (28%), las comidas típicas colombianas rápidas (27%), entre otras, panorama que se extiende en iguales proporciones en el Distrito Capital; por lo que se hace necesario incluir estos alimentos dentro del concepto de "comida rápida".

Los problemas asociados en la salud por culpa de la obesidad, se ven reflejados en la obesidad abdominal como factor de riesgo de enfermedades cardiovasculares, con una mayor preponderancia en las mujeres que en los hombres, como se puede ver en la siguiente gráfica:

 Fuente:Encuesta Nacional de la Situación Nacional de la Situación Nutricional en Colombia 2010 ENSIN.

Entre los 18 a 29 años, el 35,9 % son mujeres, de los 30 a 49 años el 69,1 % son mujeres y de los 50 a 64 años el 84,1 % son mujeres.

6. INVESTIGACIONES O ESTUDIOS SOBRE EL TEMA

"En el mundo hay más de 42 millones de menores de cinco años con sobrepeso, la obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. Los niños con sobrepeso tienen muchas posibilidades de convertirse en adultos obesos y, en comparación con los niños sin sobrepeso, tienen más posibilidades de sufrir a edades más tempranas diabetes y enfermedades cardiovasculares, que a su vez se asocian a un aumento de la probabilidad de muerte prematura y discapacidad"57.

Una de las posibles causas de la obesidad, en adultos, y niños, tiene que ver con el "resultado de un desequilibrio entre las calorías ingeridas y las calorías gastadas, el aumento del consumo de alimentos muy ricos en calorías sin un aumento proporcional de la actividad física produce un aumento de peso. La disminución de la actividad física produce igualmente un desequilibrio energético que desemboca en el aumento de peso"58.

En un estudio realizado por la Escuela de Medicina de la Universidad de Chicago, publicado a finales del primer trimestre de 2010, se muestra que a pesar del incremento sin precedentes de la obesidad entre los adultos de los Estados Unidos en los últimos veinte años, el crecimiento parece haberse estabilizado pero permanecerá estable a lo largo de los próximos 10 años. El mismo estudio muestra que los niveles de obesidad siguen siendo muy elevados y resulta preocupante el aumento de las tasas de sobrepeso entre los niños de 6-9 años de edad - en especial los varones.

En Argentina, Colombia, México, Paraguay, Perú y Uruguay, más de la mitad de la población tiene sobrepeso y más del 15% son obesos59.

La obesidad ocasiona el 58% de la diabetes insulinodependiente o incurable, el 21% de las enfermedades cardiacas y el 8% de tipos de cáncer en el mundo, Colombia se ubica en los países de Latinoamérica con Mayores índices de obesidad. La obesidad en Colombia causa más muertes que la violencia60.

Estudios realizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de la Encuesta Nacional de Situación Nutricional en Colombia (ENSIN), revelan que casi la mitad de los colombianos sufre obesidad o sobrepeso, el 49% de mujeres entre los 14 y 64 años de edad y el 39% de los hombres en este mismo rango de edad. Cerca del 15% de menores de 14 años sufre sobrepeso.

En Bogotá el 11.9% de la población entre 10 y 17 años tiene sobrepeso más obesidad (el tamaño de la muestra y la prevalencia no fue suficiente para poder discriminar entre sobrepeso y obesidad), en los rangos de 18 a 64 años el 35.1% de la población y entre los 18 a 64 años, en un 11.3% de la población es obesa.

7. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Colombia es un Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de 1991, dirigido a garantizar la dignidad humana y la calidad de vida de todos los ciudadanos. De ahí que su legitimidad se basa en la defensa, eficacia y protección de los derechos fundamentales de las personas.

De esta manera, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-406 de 1992 formuló los contenidos del Estado Social de Derecho en dos dimensiones: una dimensión cualitativa y otra cuantitativa.

Para el caso objeto de estudio, nos interesa la dimensión cuantitativa, reflejada según la Corte en "el estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad61".

Constitución Política.

En ese orden de ideas y siguiendo la presentación ofrecida por la Defensoría del Pueblo, a nivel constitucional la salud opera62 como derecho fundamental de los niños, tal como lo señala el artículo 44 y otros, de la Constitución Política.

Artículo 44. "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

Artículo 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud". (...) "Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad".

Artículo 78. "[...] Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. [...]"

Leyes.

Ley 12 de 1991, por la cual se ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia

Artículo 17. "Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia".

Artículo 41. "Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

(…)

14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad".

LEY 9 DE 1979 "Código Sanitario Nacional". Control a los alimentos, Título V

Artículo 272: "En los rótulos o cualquier otro medio de publicidad, se prohíbe hacer alusión de propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento o de la bebida"

Artículo 273: "En los rótulos o en cualquier otro medio de publicidad o propaganda, se deberá hacer clara indicación del origen natural o sintético de las materias primas básicas utilizadas en la elaboración de los alimentos o de las bebidas"

Artículo 565: "le corresponde al Ministerio de Salud la oficialización de las normas técnicas colombianas para todos los productos de interés sanitario"

LEY 1355 DE 2009, Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

Artículo 4°. Estrategias para promover una Alimentación Balanceada y Saludable. Los diferentes sectores de la sociedad impulsarán una alimentación balanceada y saludable en la población colombiana, a través de las siguientes acciones:

(…)

-Los centros educativos públicos y privados del país deberán adoptar un programa de educación alimentaria siguiendo los lineamientos y guías que desarrollen el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación balanceada y saludable, de acuerdo con las características culturales de las diferentes regiones de Colombia. (Resaltado por fuera del texto original)

(…)

ARTÍCULO 7°. Regulación en grasas trans. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social y del INVIMA, reglamentará y controlará los contenidos, y requisitos de las grasas trans en todos los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a éstas, para lo cual contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley.

ARTÍCULO 8°. Regulación en grasas saturadas. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Protección Social y del INVIMA, reglamentará los contenidos, y requisitos de las grasas saturadas en todos los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a éstas, para lo cual contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 9°. Promoción de una dieta balanceada y saludable. En aras de buscar una dieta balanceada y saludable el Ministerio de la Protección Social, establecerá los mecanismos para evitar el exceso o deficiencia en los contenidos, cantidades y frecuencias de consumo de aquellos nutrientes tales como ácidos grasas, carbohidratos, vitaminas, hierro y sodio, entre otros que, consumidos en forma desbalanceada, puedan presentar un riesgo para la salud. Para esto, contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley.

ARTÍCULO 10°. Etiquetado. Con el ánimo de mejorar el conocimiento que tiene la población en general referente a los contenidos nutricionales y calóricos, los productores de alimentos entregarán la información en el etiquetado de acuerdo a la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo. En la expedición de esta reglamentación, el Ministerio será cuidadoso de ofrecer un periodo de transición que permita que los pequeños productores puedan adecuarse a esta obligación.

ARTÍCULO 11°. Regulación del consumo de alimentos y bebidas en centros educativos. Las instituciones educativas públicas y privadas que suministren el servicio de alimentación de manera directa o a través de terceros, deberán ofrecer una diversidad de alimentos que cubran las necesidades nutricionales de su comunidad, siguiendo, entre otras referencias, las guías alimentarias del Ministerio de la protección social y del ICBF, velando por la calidad de los alimentos que se ofrecen y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social a que se refiere el artículo 8° de la presente ley.

Parágrafo. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán implementar estrategias tendientes a propiciar ambientes escolares que ofrezcan alimentación balanceada y saludable que permitan a los estudiantes tomar decisiones adecuadas en sus hábitos de vida donde se resalte la actividad física, recreación y el deporte, y se adviertan los riesgos del sedentarismo y las adicciones. Para el desarrollo de esta estrategia podrán contar con el apoyo de las empresas de alimentos.

Jurisprudencia Corte Constitucional.

Sentencia C – 760 de 2008, la Corte Constitucional se refiere a la garantía del derecho a la salud, a través de la expedición de normas que permitan su acceso rápido y eficaz. Indicando que:

"El derecho fundamental a la salud, comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, el cual ha sido objeto de la mayoría de acciones de tutela… cuando el Estado omite expedir la regulación que se requiere para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, lo desprotege".

Decretos nacionales.

Decreto 3039 de 2007, del Ministerio de Protección Social "Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública".

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Acuerdo Distrital.

Acuerdo 257 de 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones".

Artículos 82, literales b y f; 83 y 85, literales f, g y m.

Artículo 82. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría de Educación Del Distrito.

(…)

Además de las atribuciones legales y las generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría de Educación del Distrito cumplirá las siguientes funciones básicas:

b) Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector.

(…)

f) Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud.

(…)

Artículo 83. Misión del Sector Salud. El Sector Salud tiene la misión de dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 85. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud. (…)

Como organismo rector de la salud ejerce su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de Seguridad Social y del régimen de excepción, en particular.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Salud tiene las siguientes funciones básicas:

(…)

f. Realizar las funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud.

g. Formular y ejecutar el plan de atención básica y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en salud pública se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población.

(…)

m. Promover la coordinación de políticas con otros sectores, en particular hábitat educación, planeación y medio ambiente, para incidir de manera integral en los determinantes de la salud y en la atención de la enfermedad. (…)

Acuerdos y resoluciones internacionales.

El artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995 y el numeral 2.2 del artículo 2º del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, indica que los reglamentos técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: Los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Resolución WHA57.17, en Mayo de 2004 la 57ª Asamblea Mundial de la Salud aprobó la Estrategia Mundial de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud.

8. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, se estableció que la presente iniciativa no tiene impacto fiscal por las siguientes razones:

En primer lugar, porque se trata de normas tendientes a adoptar la estrategia de educación alimentaria en los centros educativos públicos del Distrito Capital, para promover una alimentación balanceada y saludable para los niños, niñas y adolescentes de Bogotá.

En segundo lugar, porque insta a los centros educativos públicos a informar de los contenidos nutricionales de los productos que ofrecen.

Y por último, porque se entiende que los gastos que llegare a generar la presente iniciativa, están incluidos en el presupuesto y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

Al respecto, se hace necesario indicar que el artículo 7 del Acuerdo N° 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 –Bogotá Humana-" establece el programa denominado "GARANTÍA DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA" y que en su tenor dice: "Los niños y las niñas son la prioridad de Bogotá Humana. Por ello se vinculará al conjunto de la Administración Distrital de manera coordinada en la atención de la primera infancia, mediante acciones que les garanticen el cuidado calificado, el potenciamiento del desarrollo, las experiencias pedagógicas significativas, el acceso a la cultura, el deporte y la recreación, la promoción de la vida saludable, la alimentación saludable, la generación de ambientes seguros y protectores, y la construcción de espacios sensibles y acogedores en el marco de la política pública por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes y la política pública para las familias de Bogotá. (Resaltado por fuera del texto original)

En estos propósitos las familias, maestros, maestras, cuidadores y cuidadoras, madres comunitarias, sustitutas y FAMI de ICBF, serán corresponsables en la generación de condiciones para el desarrollo de las capacidades de los niños y las niñas desde la primera infancia. Este programa se realizará en complementariedad con el Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 137 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014". (Resaltado por fuera del texto original)

Es de anotar, que dentro del Programa de la referencia, se destaca el siguiente proyecto prioritario:

"1. Creciendo saludable. Fortalecimiento de la promoción de la salud y garantía del acceso, igualdad y disponibilidad de una alimentación sana y equilibrada para todos los niños y las niñas desde la gestación, mediante la identificación de los riesgos en materia de seguridad alimentaria que pueden incidir en forma negativa en el desarrollo y la supervivencia; la valoración nutricional; el control a crecimiento y desarrollo de la primera infancia, la detección y la prevención de la enfermedad favoreciendo la información y educación familiar y comunitaria en los territorios, e incorporando enfoques diferenciales para familias, mujeres, grupos étnicos; afrodescendientes, palenqueros, raizales, indígenas y Rrom, las víctimas y personas con discapacidad y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados. Se garantizará una atención integral en salud mental para los niños y las niñas". (Resaltado por fuera del texto original)

Igualmente, dentro del Plan de Desarrollo, se encuentra en el artículo 8, el programa "TERRITORIO SALUDABLES Y RED DE SALUD PARA LA VIDA DESDE LA DIVERSIDAD" que tiene como propósito asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población, para modificar positivamente las condiciones que determinan su calidad de vida por medio del desarrollo de un modelo de salud humanizado y participativo, basado en la atención primaria y las redes integradas de servicios con altos niveles de calidad, transparencia, innovación y sostenibilidad. (Resaltado por fuera del texto original)

Dicho programa, busca entre otros propósitos: i) fortalecer la promoción de la salud, la detección y la prevención de la enfermedad; ii) garantizar la atención universal de salud al hacer énfasis en la equidad sanitaria y la salud pública, así como la promoción de entornos saludables y la prevención de enfermedades; y iii) diseñar e implementar estrategias articuladas al interior del sector salud y coordinadas intersectorialmente para eliminar las brechas de inequidad de los diferentes grupos en condición de vulnerabilidad, como población infantil y personas mayores, indígenas, entre otras. (Resaltado por fuera del texto original) En tal virtud, se destaca el siguiente proyecto prioritario:

"1. Salud para el buen vivir. Fortalece la promoción de la salud, la detección y la prevención de la enfermedad para favorecer la información y la educación familiar y comunitaria en los territorios, e incorporar enfoques diferenciales. Esto se hace mediante la implementación de un modelo de salud humanizado y participativo, basado en la atención primaria, y las redes integradas de servicios para desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida y, por ende, la salud de las personas, acercar y facilitar el acceso a los servicios de atención sanitaria según lo establecido en el plan obligatorio de salud, promover la participación social de actores en procura de reconocer la corresponsabilidad de la sociedad en la construcción de políticas saludables, y establecer una propuesta de operación territorial. (Resaltado por fuera del texto original)

Desde la coordinación intersectorial y el reconocimiento de la diversidad, da respuesta a necesidades de poblaciones en condición de vulnerabilidad (personas con discapacidad, población víctima del conflicto armado, con enfermedades crónicas), así como a eventos prioritarios en salud pública, como la salud mental, la sexualidad, la seguridad alimentaria y nutricional, la salud oral, el fomento de la actividad física y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales incluido el tabaco, en desarrollo de la política pública vigente en esta materia y en cumplimiento del Acuerdo 376 de 2009". (Resaltado por fuera del texto original)

A continuación, se observa el Plan Operativo Anual de Inversiones 2015, así:

Ahora bien, es relevante mencionar, para el caso concreto, que no obstante lo anterior tenemos como sustento un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 911 de 2007, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, así:

"En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo".

Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento"

Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda"5.

Así las cosas, ponemos a consideración del Concejo de Bogotá el presente proyecto, esperando contar con su aprobación.

JAIRO CARDOZO SALAZAR

OLGA VICTORIA RUBIO CORTÉS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

PROYECTO DE ACUERDO No. 315 DE 2015

El Concejo de Bogotá, D. C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 4, inciso 3 de la Ley 1355 de 2009.

ACUERDA:

ARTICULO 1°. Adóptese la estrategia de educación alimentaria en los centros educativos públicos del Distrito Capital, siguiendo los lineamientos y guías desarrollados por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación balanceada y saludable para los niños, niñas y adolescentes de Bogotá.

ARTICULO 2º. La Secretaría Distrital de Salud en coordinación con la Secretaría Distrital de Educación ejercerá el control a los contenidos nutricionales de los productos ofrecidos por las Instituciones Educativas Distritales, y creará un Sistema de Información de Control y Seguimiento a los índices de sobrepeso y obesidad en la población de niños, niñas y adolescentes de Bogotá.

ARTICULO 3º. La Secretaría Distrital de Educación en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud y las demás entidades públicas del Distrito corresponsables en el tema, serán las encargadas de coordinar el diseño, publicación, implementación y seguimiento de la estrategia de educación alimentaria en las Instituciones Educativas Distritales para promover conciencia en el consumo de una alimentación balanceada y saludable en los niños, niñas y adolescentes de la ciudad, contribuyendo en el desarrollo y aplicabilidad de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4°. Para los efectos del presente Acuerdo, se tendrá en cuenta en lo pertinente, los protocolos, guías, lineamientos proferidos y publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con la ley 1355 de 2009, su reglamentación y las normas que las modifican.

ARTÍCULO 5°- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Todos los proyectos relacionados con el título: "Por el cual se establecen normas para publicitar los contenidos nutricionales de los alimentos que se suministren en las Instituciones Educativas del Distrito Capital".

2 Los proyectos relacionados con el título "Por el cual se adopta la estrategia de educación alimentaria en los centros educativos públicos y privados del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

3 "Por el cual se adopta la estrategia de educación alimentaria en los centros educativos públicos y privados en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

4 Información encontrada en el siguiente link http://www.eumed.net/libros/2006c/199/1d.htm el día 10 de febrero de 2012 a las 8:20 am.

5 Hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

6 Tomado de la Sentencia T-861 de 2012 de la Corte Constitucional.

7 Para un análisis detallado del derecho fundamental a la salud, su naturaleza, contenido y principales desafíos, ver la sentencia T-760 de 2008.

8 Ibíd.

9 "Hoy se muestra artificioso predicar la exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales los cuales tienen todos – unos más que otros - una connotación prestacional innegable. Ese requerimiento debe entenderse en otros términos, es decir, en tanto enlace estrecho entre un conjunto de circunstancias que se presentan en el caso concreto y la necesidad de acudir a la acción de tutela en cuanto vía para hacer efectivo el derecho fundamental. Así, a propósito del derecho fundamental a la salud puede decirse que respecto de las prestaciones excluidas de las categorías legales y reglamentarias únicamente podrá acudirse al amparo por vía de acción de tutela en aquellos eventos en los cuales logre demostrarse que la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la salud (i) significa a un mismo tiempo lesionar de manera seria y directa la dignidad humana de la persona afectada con la vulneración del derecho; (ii) se pregona de un sujeto de especial protección constitucional y/o (iii) implica poner a la persona afectada en una condición de indefensión por su falta de capacidad de pago para hacer valer ese derecho. " Sentencia T-016 de 2007.

10 "Según esta óptica, la implementación práctica de los derechos constitucionales fundamentales siempre dependerá de una mayor o menor erogación presupuestaria, de forma tal, que despojar a los derechos prestacionales – como el derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, al acceso al agua potable entre otros - de su carácter de derechos fundamentales resultaría no sólo confuso sino contradictorio. Al respecto, se dice, debe repararse en que todos los derechos constitucionales fundamentales – con independencia de si son civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, de medio ambiente - poseen un matiz prestacional de modo que, si se adopta esta tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del derecho a la vida, se podría predicar la fundamentalidad. Restarles el carácter de derechos fundamentales a los derechos prestacionales, no armoniza, por lo demás, con las exigencias derivadas de los pactos internacionales sobre derechos humanos mediante los cuales se ha logrado superar esta diferenciación artificial que hoy resulta obsoleta así sea explicable desde una perspectiva histórica." Sentencia T-016 de 2007. Posición reiterada por la Sala Plena en providencia C-288 de 2012.

11 Sentencia T-999 de 2008.

12 Sentencia T-931 de 2010

13 Tempranamente, la sentencia T-597 de 1993 acogió la definición de salud acuñada por la OMS.

14 Adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946 y firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados, dentro de los cuales se encontraba Colombia.

15 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 12. La definición que incluye el Protocolo Adicional de San Salvador resulta incluso más garantista al disponer que "Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social."

16 "La salud no equivale únicamente a un estado de bienestar físico o funcional, incluye también el bienestar psíquico, emocional y social de las personas. Todos estos aspectos permiten configurar una vida de calidad e inciden fuertemente en el desarrollo integral del ser humano. Así, el derecho a la salud se verá vulnerado no sólo cuando se adopta una decisión que afecta física o funcionalmente a la persona, sino cuando se proyecta de manera negativa sobre los aspectos psíquicos, emocionales y sociales del derecho fundamental a la salud". Sentencia T-152 de 2012, ver también T-548 de 2011.

17 Sentencia T-152 de 2012.

18 Sentencia T-395 de 1998

19 Sentencia T-548 de 2011.

20 Sentencia T-760 de 2008.

21 Ibídem.

22 Tomado de la Sentencia T-861 de 2012 de la Corte Constitucional.

23 Consultado en http://www.who.int/topics/obesity/es/ el 12 de septiembre de 2012. La mayoría de información científica y estadística sobre la obesidad y sobrepeso resumida en este capítulo, ha sido extraída de los informes y notas descriptivas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas.

24 Estar por debajo del peso que se considera saludable.

25 Nota descriptiva de la OMS número 311 de mayo de 2012. Revisada el 12de septiembre de 2012 en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/.

26 Obesity: Preventing and managing the global epidemic. Report of a WHO consultation. 2000. Geneva. Reprinted in 2004. Disponible en http://whqlibdoc.who.int/trs/WHO_TRS_894.pdf.

27 "Obesity: Preventing and managing the global epidemic" Op. cit. p. 78.

28 Ibíd. p. 79.

29 Ibídem.

30 Nota descriptiva de la OMS número 311 de mayo de 2012. Op. cit.

31 Consultado en http://www.who.int/nmh/countries/en/index.html el 15 de septiembre de 2012.

32 "ICBF revela que subió el índice de obesidad en Colombia", 19 de abril de 2012, El Tiempo.

33 Ley 1355 de 2009, art. 1: "Declárase. La obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos."

34 Ibíd. arts. 3, 4 y 9.

35 Ibíd. art. 5.

36 Ibíd. art. 13.

37 Ibíd. arts. 10 y 11.

38 "Es grave que desde el 2009 tengamos la Ley 1355 de obesidad, y no esté reglamentada. Eso ha hecho que muchos pacientes mueran a diario por unas 45 enfermedades asociadas a esta epidemia, en medio de un trámite jurídico o esperando una operación" Salvador Palacio, director de la Fundación Gorditos de Corazón. Declaración recogida por El Tiempo en el artículo: "En Antioquia firmaron pacto para combatir la obesidad", del 25 de septiembre de 2012.

39 "La tutela y el derecho a la salud". Bogotá: Defensoría del Pueblo, 2012. p. 153.

40 "Although there is still much to be learned about the complex and diverse factors involved in the etiology of weight gain and obesity, it is now clear that powerful societal and environmental forces influence energy intake and expenditure, and may overwhelm the physiological regulatory mechanisms that operate to keep weight stable (…) The effective prevention and management of obesity should therefore focus on: (i) elements of the social, cultural, policital, physical and structural environment that affect the wheight status of the community or population at large; (ii) processes and programmes to deal with those individuales and groups whor are at particulary high risk of obesity and its comorbidities" Obesity: Preventing and managing the global epidemic Op. cit. p. 152.

41 Antiguo Director del Departamento de Enfermedades Crónicas y Promoción de la Salud de la OMS.

42 "La Organización Mundial de la Salud advierte que el rápido incremento del sobrepeso y la obesidad amenaza aumentar las cardiopatías y los accidentes vasculares cerebrales". Consultado en http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2005/pr44/es/ el 15 de septiembre de 2012.

43 Respuesta de la Secretaría de Salud al derecho de petición con radicado N° 30285 del 22/02/2012.

44 Diagnósticos y estudios presentados por la Secretaría Distrital de Salud en la respuesta al derecho de petición con radicado N° 30285 del 22/02/2012.

45 Tomado del trabajo de grado realizado por la estudiante de la Universidad Javeriana Vanessa Carmona Blanco que se titula: La obesidad como problema de salud pública y su representación en el periódico El Tiempo (2007 al 2009).

46 Información encontrada en el siguiente link http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/ el día 9 de febrero de 2012 a las 10:15 am.

47 Ley 1355 de 2009, por medio de la cual se defina la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

48 Tomado del trabajo de grado realizado por la estudiante de la Universidad Javeriana Vanessa Carmona Blanco que se titula: La obesidad como problema de salud pública y su representación en el periódico El Tiempo (2007 al 2009).

49 Afirmación encontrada en el trabajo de grado realizado por los estudiantes de la Universidad Javeriana María Clara Herrera y Gustavo Sánchez titulado: Plan de mercadeo para un proyecto educativo que promueva los hábitos de alimentación sana en la población infantil en Bogotá.

50 Organización Mundial de la Salud.

51 Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud. Organización Mundial de la Salud (OMS) 2004.

52 Cita encontrada en el trabajo de grado realizado por los estudiantes de la Universidad Javeriana María Clara Herrera y Gustavo Sánchez titulado: Plan de mercadeo para un proyecto educativo que promueva los hábitos de alimentación sana en la población infantil en Bogotá. Lineamientos técnico- administrativos y estándares para la asistencia alimentaria al escolar – Programa de Alimentación Escolar- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR p. 7, Disponibilidad: www.icbf.gov.co.

53 Tomado de EL TIEMPO.COM, noticia titulada: Encuesta dice que se mantiene índice de desnutrición crónica en niños. Bogotá, 22 de abril de 2012. Sitio Web http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-11630961.html Fecha de la consulta: 30-04-2012.

54 Ibíd.

55 Exposición de motivo proyecto de ley N° 140 de 2007 Cámara.

56 "Datos y cifras sobre la obesidad". Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/features/factfiles/obesity/facts/es/index2.html

57 Ibídem,

58 Estudio realizado por la Escuela de Medicina de la Universidad de Chicago, publicado a finales del primer trimestre de 2010.

59 Exposición de motivos proyecto de ley N° 140 de 2007 Cámara.

60 Sentencia T-406 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón, consideración jurídica N° 2.

61 Defensoría del Pueblo. Red de Promoción de Derechos Humanos. Derecho a la Salud. Bogotá, 2004, p.30.

62 www. constitucional.gov.co

Sentencia C- 911 de 2007, M.P. Dr Jaime Araújo Rentería