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Resolución 229 de 2015 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5657 de agosto 24 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 229 DE 2015

 

(Agosto 20)


Derogada por el art. 30, Resolución FVS 206 de 2016

 

“Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de ordenación del gasto, se reasumen, se confieren algunas delegaciones y se dictan otras disposiciones”.

 

LA GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 37 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el Decreto Nacional 1082 de 2015, el Acuerdo Distrital 28 de 1992,  el Acuerdo 005 de 2014, modificado por el Acuerdo 011 del mismo año, emanados de la Junta Directiva del FVS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en esa Ley, podrán mediante acto administrativo delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) dispone que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.”

 

Que de acuerdo con los fines previstos en el Estatuto de Contratación Administrativa, en cabeza del Gerente General del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, está la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de todos los contratos y convenios que suscriba la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o (sic), ordinales  , y del artículo 40 y, ordinal del artículo 14 de la Ley 80 de 1993.

 

Que el artículo 110 del Decreto Nacional 111 de 1996, dispone: “Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

Que el literal c. del artículo 572 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995) dispone que: “Representantes que deben cumplir deberes formales. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas: (...) c. Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.”

 

Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en especial la celeridad, economía y eficiencia, y con el fin de cumplir los cometidos de la administración pública, resultan necesario expedir y consolidar, en un solo acto administrativo, las delegaciones de algunas funciones en los servidores que ejercen cargos de nivel directivo y asesor en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

 

Que la Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. está facultada para delegar las funciones que le sean propias, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo de la Ley 489 de 1998, y en especial por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007).

 

Que mediante Acuerdo 005 del 12 de agosto de 2014, modificado por el Acuerdo 011 del 2 de septiembre de 2014, la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad determinó la estructura organizacional y las funciones de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO

 

ARTÍCULO 1°. La Gerencia reasume las delegaciones realizadas mediante Resolución 006 de 2014, “por medio de la cual se efectúan unas delegaciones”; Resolución 036 de 2014, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 006 de 2014”; Resolución 070 de 2014, “por la cual se modifica la Resolución 006 del 13 de enero de 2014”; Resolución 183 de 2014, “por medio de la cual se modifica la Resolución 006 de 2014 y se dictan otras disposiciones”; Resolución 164 de 2015, “por medio de la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones” y Resolución 225 de 2015, “Por medio de la cual se deroga la Resolución 164 del 11 de junio de 2015 y se dictan otras disposiciones”.

 

ARTÍCULO 2 °.- Corresponde a la Gerencia  la celebración y ordenación del gasto de los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas al Fondo de Seguridad y Vigilancia de Bogotá.

 

ARTÍCULO 3 °.- La Entidad deberá a (sic) actualizar el Manual de Contratación a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia de esta Resolución, incluyendo, la normatividad acorde a lo previsto en el presente Acto Administrativo.

 

ARTÍCULO 4 °.- TRANSITORIO.  Los procesos de contratación que a la fecha se encuentren en trámite y se hubiere expedido resolución de apertura, continuarán a cargo del servidor público en quien recayó la delegación en virtud de la cual adelantó dicho trámite, y durará hasta su culminación.

 

TÍTULO II

 

DELEGACIONES

 

ARTÍCULO 5°.-  Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la solicitud de expedición de Certificado de Registro Presupuestal y la aprobación de las garantías únicas de los contratos suscritos por la Entidad.

 

ARTÍCULO 6 °.- Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica los actos generales de representación judicial, la facultad de notificarse, designar mandatarios, apoderados, abogados y conferir los poderes generales necesarios para las diversas actuaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales en los que el Fondo de Vigilancia y Seguridad intervenga.

 

PARÁGRAFO: En todo caso, la Oficina Asesora Jurídica podrá de acuerdo a la especialidad y complejidad jurídica de los asuntos a su cargo, recomendar a la Gerencia la viabilidad de la prestación de servicios jurídicos externos.

 

ARTÍCULO 7°.- Delegar en el (la)  Subgerente Administrativo y Financiero, previo visto bueno de la Gerencia y la Oficina Asesora Jurídica, la facultad de suscribir los documentos requeridos para los traspasos de los vehículos y motos que conforman el parque automotor adquiridos por el FVS en desarrollo de sus funciones o de aquellos que se den de baja o rematen, de acuerdo con el acto administrativo que así lo autorice, así como los demás trámites y solicitudes que deban realizarse ante las autoridades de Tránsito y Transporte y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

ARTÍCULO 8°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la función de expedir los actos administrativos que tengan por objeto el otorgamiento de vacaciones, licencias, comisiones de servicios o de estudios, permisos de estudio, encargos, traslados, primas y prestaciones sociales, con excepción de las situaciones administrativas de los funcionarios del nivel Directivo y Asesor, para los cuales la Gerencia se reserva el ejercicio de dicha función.

 

ARTÍCULO 9°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la función de posesionar a los funcionarios, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, a excepción de los servidores de libre nombramiento y remoción para los cuales la Gerencia se reserva el ejercicio de dicha función.

 

ARTÍCULO 10°.- Delegar en los(as) Subgerentes y jefes de Oficina el otorgamiento de permisos remunerados hasta por tres (3) días de los servidores públicos de la dependencia a su cargo.

 

ARTÍCULO  11 °.-  Modificado por el art. 1, Resolución FVS 068 de 2016. Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la función de realizar  los pagos ordenados por la Gerencia, en todas sus cuantías y en cumplimiento de los procesos y procedimientos de la Entidad.

 

ARTÍCULO 12°.- Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la función de realizar los pagos de la Caja Menor ordenados por la Gerencia, en cumplimiento de los procesos y procedimientos de la Entidad.

 

PARÁGRAFO. La Entidad deberá adoptar el Acto Administrativo por el cual se establece el manejo de la caja menor, en los treinta (30) días siguientes a la vigencia de esta Resolución.

 

ARTÍCULO  13°.-  Modificado por el art. 1, Resolución FVS 068 de 2016. Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la función de suscribir , presentar y pagar las declaraciones tributarias y/o contribuciones y todo tipo de impuesto al que se encuentre obligado derivado de sus bienes muebles e inmuebles del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario, cuando el servidor público no sea abogado, deberá contar con poder otorgado por la Gerencia a través de escritura pública.

 

ARTÍCULO  14°.-  Modificado por el art. 1, Resolución FVS 068 de 2016. Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la utilización del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, para la presentación de las declaraciones de impuestos nacionales y presentar información exógena ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos del Modelo Único de Ingrese Servicio y Control Automatizado - MUISCA.

 

PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario, cuando el servidor público no sea abogado, deberá contar con poder otorgado por la Gerencia a través de escritura pública.

 

ARTÍCULO  15°.-  Modificado por el art. 1, Resolución FVS 068 de 2016. Delegar en el (la) Subgerente Administrativo y Financiero la suscripción autógrafa de las declaraciones de retenciones del (sic) impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro-cultura y Pro-personas Mayores, y presentar información exógena ante la Secretaria de Hacienda de Bogotá a través de los servicios informáticos electrónicos establecidos.

 

PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario, cuando el servidor público no sea abogado, deberá contar con poder otorgado por la Gerencia a través de escritura pública.

 

ARTÍCULO  16°.-  Modificado por el art. 1, Resolución FVS 068 de 2016. Delegar en el (la) Subgerente Administrativo(a) y Financiero(a), la realización de los pagos que se deriven de la prestación de servicios públicos al FVS.

 

ARTÍCULO 17°.- Delegar en los Subgerentes y Jefes de Oficina la proyección y suscripción de las respuestas a los derechos de petición que los ciudadanos en general interpongan ante el FVS, sobre los asuntos relacionados con las funciones de la respectiva dependencia a su cargo. En todo caso, la responsabilidad por el cumplimiento de los términos legales para dar las respuestas, estará a cargo de los Subgerentes y Jefes de Oficina de conformidad con la Ley 734 de 2002 o las disposiciones que la modifique, complemente o derogue.

 

PARÁGRAFO: Las respuestas a los derechos de petición presentados por los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional y distrital, así como las suscritas por los representantes legales de los organismos de control, serán proyectadas por la dependencia responsable, deberán tener el visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica y firma de la Gerencia.

 

ARTÍCULO 18°.- Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la suscripción de las las (sic) respuestas, previa proyección de la dependencia responsable del asunto, de los requerimientos e informes efectuados por los funcionarios de los organismos de control.

 

TÍTULO III

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 19°.- Los servidores públicos en quienes recae la delegación de funciones deberán:

 

1. Rendir informes cada vez que La Gerencia General lo solicite, sobre el ejercicio de las funciones y competencias delegadas mediante el presente acto administrativo.

 

2. Comunicar al (la) Gerente General del FVS las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas.

 

ARTÍCULO  20°.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 006 de 2014, “por medio de la cual se efectúan unas delegaciones”; Resolución 036 de 2014, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 006 de 2014”; Resolución 070 de 2014, “por la cual se modifica la Resolución 006 del 13 de enero de 2014”; Resolución 183 de 2014, “por medio de la cual se modifica la Resolución 006 de 2014 y se dictan otras disposiciones”; Resolución 164 de 2015, “por medio de la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones” y Resolución 225 de 2015, “Por medio de la cual se deroga la Resolución 164 del 11 de junio de 2015 y se dictan otras disposiciones”.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

 

Gerente

 

Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5657 de agosto 24 de 2015.