ARTÍCULO 1°. Objeto. Fomentar y reconocer las acciones del voluntariado ambiental como expresión de la participación ciudadana de toda persona natural o jurídica que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral ofrece su tiempo, talento y capacidades para atender las potencialidades y problemáticas ambientales de la ciudad en procura de la defensa, conservación, preservación, restauración, rehabilitación ecológica, adecuación, renaturalización y uso sostenible y sustentable de los recursos naturales.
PARÁGRAFO 1. Las iniciativas desarrolladas en el marco del Voluntariado Ambiental se adelantarán con base en las políticas y los protocolos de restauración, los planes de manejo, los diseños y los lineamientos ambientales.
ARTÍCULO 2°. Principios: dentro de los principios que se reconocen en el voluntariado ambiental se encuentran en general la libertad, la participación, la solidaridad, el compromiso social, la autonomía, la democracia y el respeto a las convicciones y creencias de las personas.
ARTÍCULO 3°. Las acciones de conservación, defensa, preservación, restauración, rehabilitación ecológica y adecuación adelantadas por las personas naturales o jurídicas que ejerzan el voluntariado ambiental se deben realizar teniendo en cuenta las políticas y lineamientos técnicos establecidos por la autoridad ambiental.
ARTÍCULO 4°. La Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de realizar la capacitación integral y difusión del Voluntariado Ambiental y la participación ciudadana a través de los medios de comunicación.
ARTÍCULO 5°. Reconocimiento Distrital a la mejor iniciativa en el marco del Voluntariado Ambiental. Para incentivar y reconocer el ejercicio del voluntariado ambiental en Bogotá, la Secretaría Distrital de Ambiente implementará un Encuentro Anual y el Reconocimiento Distrital a la mejor iniciativa en defensa, conservación, preservación, restauración, rehabilitación ecológica, adecuación, renaturalización y uso sostenible y sustentable de los recursos naturales.
ARTÍCULO 6°. Se establece el día 5 de diciembre de cada año como el Día del Voluntariado Ambiental en Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 7°. La Secretaría DistritaI de Ambiente definirá el procedimiento y la respectiva reglamentación para presentar, ejecutar y evaluar las iniciativas a las que se refiere el artículo 5° de este Acuerdo.
ARTÍCULO 8°. En todo caso, las acciones e iniciativas de Voluntariado Ambiental, de que habla el presente Acuerdo, se realizarán en el marco de la disponibilidad presupuestal y misional del sector de Ambiente o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 9°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de septiembre del año 2015
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5668 de septiembre 08 de 2015