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Directiva 13 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 013 DE 2015

(Septiembre 11)

PARA:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE NTIDADES (SIC) PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES (AS) LOCALES, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y VEEDORA.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

DIRECTRICES A TENER EN CUENTA SOBRE IMPARCIALIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS VINCULADOS A LAS ENTIDADES QUE HACEN PARTE DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL, CON OCASIÓN DEL PROCESO ELECTORAL DEL 25 DE OCTUBRE DE 2015.

Teniendo en cuenta que conforme al calendario electoral1, programado para el próximo 25 de octubre de 2015, se desarrollará el proceso democrático que permitirá la elección de nuevos gobernantes locales, y con ocasión del mismo, se debe asegurar a la ciudadanía en general el ejercicio libre de sus derechos políticos, demandando que quienes estemos en calidad de servidores públicos, el cumplimiento de los deberes derivados de la función pública dentro del marco de la más estricta imparcialidad y neutralidad, de tal forma que a la hora de suministrar la información a los interesados, se efectúe de manera uniforme, integral y fidedigna, así como también, garantizar igual acceso a ésta, a todos los partidos, movimientos, candidatos, órganos de control o ciudadanos que la requieran.

De acuerdo con lo anterior, se busca asegurar la prevalencia del interés general sobre el particular, garantizando la igualdad de los ciudadanos y organizaciones políticas, propendiendo por la protección de la libertad política del elector y del ciudadano, así como defender la moralidad pública contenida en los artículos 2, 13, 40, 107, 209 y 258 de la Constitución Política.

En tal sentido, resulta imperativo observar en todo momento las limitaciones y prohibiciones que tenemos los servidores estatales de intervenir en política y, por ende, se invita a atender lo señalado por el Señor Procurador General de la Nación en la Directiva No. 04 del 06 de abril de 2015 "Mediante la cual se imparten instrucciones a los servidores públicos en materia de deberes, prohibiciones, régimen de inhabilidades e incompatibilidades y otros, con ocasión de las jornadas electorales de 2015 para Gobernaciones, Asambleas, Alcaldias, Concejos Municipales y Distritales y Juntas Administradoras Locales", así como en la Directiva No. 7 de 2015 proferida por el Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, mediante la cual se fijaron los "LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES EN MATERIA CONTRACTUAL, DE NÓMINAS DE PERSONAL PARA LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL Y PROHIBICIONES ESPECIALES A SERVIDORES PÚBLICOS CON OCASIÓN DEL PROCESO ELECTORAL DEL 25 DE OCTUBRE DE 2015. SUBROGA LA DIRECTIVA 5 DE 2015".

Se advierte, así mismo, que ante la eventual existencia de irregularidades que pudieren afectar la neutralidad y transparencia de la gestión pública en dicho oportunidad, se deberán poner en forma inmediata, en conocimiento de las autoridades públicas competentes.

Igualmente, se reitera a los servidores públicos del orden Distrital, que conforme a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que deben tener en cuenta la existencia de las siguientes prohibiciones especiales:

1. Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la Administración Pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

Al respecto, es importante observar las orientaciones fijadas por la Corte Constitucional en Sentencia C-794 de 2014, Corporación que al analizar la exequibilidad de la Ley 734 de 2002, expresó:

"(...) La prohibición de participar en política dirigida a los empleados del Estado se apoya en importantes razones constitucionales que se desprenden de una lectura sistemática de la Carta. En efecto, dicha restricción tiene por objeto (i) preservar el principio de imparcialidad de la función pública, de la apropiación del Estado por uno o varios partidos; (ii) asegurar la prevalencia del interés general sobre el interés particular, ya grupista, sectorial o partidista; (iii) garantizar la igualdad de los ciudadanos y organizaciones políticas, del trato privilegiado e injustificado que autoridades o funcionarios puedan dispensar a personas, movimientos o partidos de su preferencia; (iv) proteger la libertad política del elector y del ciudadano del clientelismo o la coacción por parte de servidores del Estado, mediante el uso abusivo de la investidura oficial y la utilización de los recursos del público; y (v) defender la moralidad pública de la utilización o destinación abusiva de bienes y dineros públicos. En suma, tales principios, valores y derechos constitucionales explican y justifican la limitación de derechos de participación política de que son objeto los servidores del Estado. (...)"

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 996 de 2005, ningún servidor público podrá ser designado gerente de campaña.

Así mismo, se precisa que el numeral 39 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, establece dentro del ordenamiento disciplinario, entre otras faltas gravísimas, la de utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos y garantías previstas en la Constitución y la ley.

Igualmente, está absolutamente prohibida la utilización de bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, para el apoyo de cualquier candidato o partido político. Exceptuándose, los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal.

Por lo anterior, se deberán socializar los lineamientos aquí impartidos al interior de su entidad u organismo, y velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, planeando adecuadamente las necesidades contractuales, de manera tal que no afecte el cumplimiento de las metas previstas.

Una copia de esta Directiva deberá fijarse a la entrada de todo edificio de la Administración Distrital y, asimismo, deberá ser socializada por los jefes de las entidades y organismos distritales al interior de sus grupos de trabajo.

Cordialmente,

 

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

C.C. Ricardo María Cañón Prieto, Personero de Bogotá D.C.

Diego Ardila Medina, Contralor de Bogotá D.C.

Anexos: NA

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Resolución No. 13331 del 11 de septiembre de 2014, proferida por la Registraduria Nacional del Estado Civil

Proyectó Orlando Corredor Torres/Director Jurídico Distrital

Aprobó: Martha Lucía Zamora Ávila/Secretaría General