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DIRECTIVA 014 DE 2015 (Septiembre 22)
La Veeduría Distrital en ejercicio de su función de control ha hecho entrega del Informe de Seguimiento a los contratos y convenios de asociación celebrados por las entidades y localidades distritales en la vigencia 2014 con fundamento en el Decreto 777 de 1992 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, el cual fue dado a conocer a todas las Secretarías que conforman el nivel central de la Administración Distrital, a través de la Circular 127 de 2015, con el propósito que sea analizado, socializado entre sus entidades adscritas y vinculadas, y así mismo, dentro de sus alcances y competencias, se adopten las medidas pertinentes o se promueva la aplicación de las recomendaciones sugeridas por la Veeduría y dieran respuesta de manera directa a dicha entidad. En esta oportunidad, se reitera el compromiso de esta Administración por el respeto y cumplimiento irrestricto de los requisitos establecidos por los Decretos 777 de 1992, 1403 de 1992 y 2459 de 1993, en relación con los contratos previstos en el artículo 355 superior, y los convenios de asociación de que trata el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Adicionalmente se deben tener en cuenta las recomendaciones hechas por la Veeduría Distrital que giran en torno a: 1. Se debe utilizar adecuadamente el mecanismo excepcional previsto en el Decreto 777 de 1992, es decir solo cuando se cumplan todas las exigencias que la misma disposición establece. 2. Cuando se trate de objetos contractuales propios de los programas de las entidades, se acuda a los mecanismos de selección objetiva previstos en el estatuto de contratación y no a la selección directa con fundamento en el Decreto 777 de 1992. 3. Cuando concurran todas las circunstancias para la aplicación del Decreto 777 de 1992, se debe velar para que las EPSAL cuenten con reconocida idoneidad para desarrollar el objeto del contrato o convenio de asociación, no estén incursas en inhabilidades e incompatibilidades; así mismo las entidades públicas no paguen contraprestaciones o remuneraciones para ellas e identifiquen y cuantifiquen de manera real sus aportes. 4. Se recuerda que el inciso 2 del artículo 355 de la Constitución Política, permite celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan de desarrollo. 5. Bajo ninguna circunstancia se debe recurrir al convenio de asociación, con la finalidad de agilizar trámites contractuales, resolver ineficiencias administrativas y/o contrarrestar la baja ejecución presupuestal. En línea con lo anterior se debe tener en cuenta el contenido de la Directiva 23 de 2011 del Alcalde Mayor que recoge las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación –CIAC-, en cuanto el tema. Se debe continuar trabajando de manera coordinada como Administración Distrital por lograr una contratación eficiente y eficaz acorde a las necesidades del Distrito Capital y respetuosa de la normatividad vigente aplicable para cada modalidad. Cordialmente, GUSTAVO PETRO Alcalde Mayor Anexos: C.C.: Veeduría Distrital Proyectó: Silvio Rosero Revisó: Sandra Lozano Useche Aprobó: Orlando Corredor |