RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 462 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 462 DE 2015

 

(Septiembre 21)

 

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección C, en el proceso de Acción de Reparación Directa 25000232600019980190601"

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 20 del Decreto Distrital 655 de 2011 y por el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Distrital 606 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante proceso de acción de reparación directa 25000232600019980190601, Laddy Díaz Martínez, representada por sus padres Ligia María Martínez Gil y Orlando Díaz Mercado; Orlando Díaz Mercado, actuando en nombre propio y además en representación de Ivonne Maritza y Juan Manuel Díaz Quintero; y la señora Ligia María Martínez Gil, actuando en nombre propio, a través de apoderado judicial, solicitaron que se declarara administrativamente y extracontractualmente responsable al Distrito Capital de Bogotá, con ocasión de las lesiones craneanas, faciales, funcionales y psicológicas causadas a la menor Laddy Díaz Martínez en la función de las 5:30 de la tarde del espectáculo "HOLLYWOOD ON ICE" el día lunes 1° de julio de 1996, como consecuencia del ataque de un oso que hacía parte de dicho espectáculo.

 

Que como consecuencia de lo anterior, los demandantes iniciaron el proceso de Acción de Reparación Directa para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios derivados de ese hecho.

 

Que en sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Sala de Descongestión, el veintiuno (21) de enero de 2004, se decidió:

 

"PRIMERO: Declárese administrativamente responsable al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, por las lesiones corporales ocasionadas a la menor LADDY DÍAZ MARTÍNEZ, quien se encuentra representada por sus padres señores ORLANDO DÍAZ MERCADO y LIGIA MARÍA MARTÍNEZ GIL.

 

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condénese al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, al pago de Perjuicios Morales, en favor de la menor LADDY DÍAZ MARTÍNEZ por la suma de VEINTE (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la sentencia y para sus padres, quienes le representan señores ORLANDO DÍAZ MERCADO y L/GIA MARÍA MARTÍNEZ GIL, en cuantía de DIEZ (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la sentencia para cada uno.

 

TERCERO: Igualmente, condénese al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA por Perjuicios de Daño a la Vida de Relación, en favor de la menor LADDY DÍAZ MARTÍNEZ, la suma de VEINTE (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

CUARTO: Deniéguense las demás suplicas de la demanda.

 

QUINTO: Para el cumplimiento de esta sentencia, se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y  178 del CCA.

 

QUINTO: (sic) Sin condena en costas.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"

 

Que el proveído anterior fue recurrido en apelación interpuesto por las partes, el cual fue resuelto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C en sentencia proferida el veinte (20) de Octubre de 2014 que resolvió:

 

"Revocar parcialmente la sentencia apelada, esto es la proferida por la Sala de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 21 de enero de 2004, la cual quedará así:

 

PRIMERO. Declarar a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, administrativamente responsable por los daños causados a los demandantes.

 

SEGUNDO. Condenar a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, al reconocimiento y pago, por concepto de perjuicios morales los siguientes montos que se habrán de liquidar al valor del salario mínimo legal vigente para el momento de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia:

 

En favor de Ligia María Martínez Gil (madre)

10 smlmv

En favor de Orlando Díaz Mercado (padre)

10 smlmv

En Ivonne Maritza (hermana)

5 smlmv

En favor de Juan Manuel Díaz Quintero (hermano)

5 smlmv

 

TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

 

CUARTO: Sin costas.

 

QUINTO: Dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del C.P.C.

 

SEXTO: En firme esta providencia envíese el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo, previas las anotaciones de rigor.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"

 

Que el proveído anterior quedó debidamente ejecutoriado, según constancia expedida por la Secretaría del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, el ocho (8) de noviembre de 2014.

 

Que las condenas u obligaciones mencionadas anteriormente fueron impuestas a Bogotá D.C., a titulo de falla del servicio por considerar el Despacho de segunda instancia que los perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión de las lesiones padecidas por la menor Laddy Díaz Martínez, no se hubiesen presentado si la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos de la Secretaría de Gobierno hubiese exigido con rigurosidad las condiciones sobre el modus operando en la celebración del espectáculo, e igualmente, no se hubiese ocasionado el infortunio si una vez expedido el permiso se hubiere ejercido control y vigilancia en la presentación de las funciones del circo, circunstancias estas que según el ad quem pueden tenerse como causa determinante del daño reclamado.

 

Que el artículo 8°, numeral 8.1 del Decreto Distrital 606 de 2011, delegó expresamente en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, entre otros casos, "cuando la condena se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el/la Alcalde/sa Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad, organismo u órgano de control responsable del cumplimiento.

 

Que las condenas u obligaciones proferidas en la decisión judicial adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Sala de Descongestión mediante proveído de fecha veintiuno (21) de enero de 2004 revocado parcialmente por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado mediante fallo de fecha veinte (20) de octubre de 2014, dentro de la acción de reparación directa 25000232600019980190601, fueron impuestas a la Administración Distrital Bogotá D.C., por hechos relacionados con las funciones normativas y misionales en su momento ejercidas por la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos de la Secretaría de Gobierno de Bogotá.

 

Que en tal sentido, se deben iniciar las medidas administrativas tendientes a asegurar el debido cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Sala de Descongestión mediante proveído de fecha veintiuno (21) de enero de 2004 revocado parcialmente por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado mediante fallo de fecha veinte (20) de octubre de 2014

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., dar inmediato cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Sala de Descongestión mediante proveído de fecha veintiuno (21) de enero de 2004 revocado parcialmente por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado mediante fallo de fecha veinte (20) de octubre de 2014, dentro de la acción de reparación directa 25000232600019980190601 iniciada por Laddy Díaz Martínez, representada por sus padres Ligia María Martínez Gil y Orlando Díaz Mercado; Orlando Díaz Mercado, actuando en nombre propio y además en representación  de Ivonne Maritza y Juan Manuel Díaz Quintero; y la señora Ligia María Martínez Gil, actuando en nombre propio.

 

Artículo 2°-: ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., realizar el pago de la condena judicial ordenada en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Sala de Descongestión mediante proveído de fecha veintiuno (21) de enero de 2004 revocado parcialmente por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado mediante fallo de fecha veinte (20) de octubre de 2014, dentro de la acción de reparación directa 25000232600019980190601, de la siguiente manera:

 

En favor de Ligia María Martínez Gil (madre)

10 smlmv

En favor de Orlando Díaz Mercado (padre)

10 smlmv

En Ivonne Maritza (hermana)

5 smlmv

En favor de Juan Manuel Díaz Quintero (hermano)

5 smlmv

 

Artículo 3°-: REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimento ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos SIPROJ BOGOTÁ por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C.

 

Artículo 4°-: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, con destino al expediente de acción de reparación directa 25000232600019980190601, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 5°-: Contra la presente decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

 

Artículo 6°-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2015.

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General