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Resolución 465 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 465 DE 2015

 

(Septiembre 21)

 

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección A, en el proceso de Acción de Reparación Directa 25000232600019990196401"

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2° del Decreto Distrital 655 de 2011 y por el numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Distrital 606 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante proceso de acción de reparación directa 25000232600019990196401, los Señores Elisa Caro Torres, Marco Aurelio Neiva, Carlos Alberto, Marco Aurelio y Giovanny Neiva Caro, a través de apoderado judicial, solicitaron que se declarara administrativamente y extracontractualmente responsable al Distrito Capital de Bogotá y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por la totalidad de los daños y perjuicios que les fueron causados a los demandantes "con motivo de las graves heridas causadas a Elisa Caro Torres el día 1 de noviembre de 1998, al caer en un hueco, el cual no estaba señalizado, ubicado en frente de la casa distinguida con el número 15-85 de la carrera 6 sur de Santafé de Bogotá."

 

Que los hechos que originaron la Acción de Reparación Directa ocurrieron el día 1 de noviembre de 1998, cuando la señora Elisa Caro Torres salió de su casa a caminar en compañía de su nuera, momento en el cual, frente a la casa distinguida con el número 15 - 85 de la Carrera 6 Sur de Santafé de Bogotá, cayó a un hueco hecho por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., y el cual fue dejado totalmente roto y sin señalización alguna una vez fue efectuado el arreglo a raíz del cual fue abierto él mismo.

 

Que como consecuencia de lo anterior, los demandantes iniciaron el proceso de Acción de Reparación Directa para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios derivados de ese hecho.

 

Que en sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Sala de Descongestión, el dieciséis (16) de marzo de 2004, se decidió:

 

"PRIMERO.- DECLÁRESE solidariamente responsable a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., y a la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. (Hasta el monto del valor asegurado), por los perjuicios ocasionados a los señores ELISA CARO TORRES, CARLOS ALBERTO NEIVA CARO, GIOVANNY NEIVA CARO y MARCO AURELIO NEIVA CARO.

 

SEGUNDO.- CONDÉNASE solidariamente a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P. y a la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. (hasta el monto del valor asegurado.), así:

 

a. Al pago de los perjuicios morales por los siguientes montos:

 

- ELISA CARO TORRES

25 SMMLV

- CARLOS ALBERTO NEIVA CARO

20 SMMLV

- GIOVANNY NEIVA CARO

20 SMMLV

- MARCO AURELIO NEIVA CARO

20 SMMLV

- MARCO AURELIO NEIVA

20 SMMLV

 

b. Al pago de los perjuicios a la vida en relación, así:

 

-ELISA CARO TORRES

25 SMMLV

 

TERCERO.- NIÉGANSE las demás súplicas de la demanda.

 

CUARTO.- SIN COSTAS.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"

 

Que el proveído anterior fue recurrido en apelación interpuesto por las partes, el cual fue resuelto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A en sentencia proferida el diez (10) de septiembre de 2014 que resolvió:

 

"PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión el 16 de marzo de 2004, la cual quedará así:

 

DECLÁRASE solidariamente responsables al Distrito Especial de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por los perjuicios ocasionados a lo señores Elisa Caro Torres, Marco Aurelio Neiva, Carlos Alberto Neiva Caro, Giovanny Neiva Caro y Marco Aurelio Neiva Caro.

 

CONDÉNESE solidariamente al Distrito Especial de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a pagar las siguientes sumas de dinero:

 

a).- Al pago de los perjuicios morales por los siguientes montos:

 

Elisa Caro Torres (afectada directa)

25 SMMLV

Marco Aurelio Neiva (compañero permanente)

20 SMMLV

Carlos Alberto Neiva Caro (hijo)

20 SMMLV

Giovanny Neiva Caro (hijo)

20 SMMLV

Marco Aurelio Neiva Caro (hijo)

20 SMMLV

 

b).- Al pago a favor de la señora Elisa Caro Torres de una suma equivalente a 58.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios al daño a la salud, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

c).- Al pago a favor de la señora Elisa Caro Torres de doscientos treinta y tres millones ciento diecinueve mil cuarenta pesos ($233.119.040), por concepto de perjuicios materiales, en su modalidad de lucro cesante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

3°. La Aseguradora Colseguros S.A. deberá reintegrar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, las sumas que aquella debe pagar a los demandantes, en, virtud de la póliza de seguro Nº 9502081, hechas las deducciones convenidas, esto es hasta el monto del valor asegurado - 55%

 

4°- Negar las demás pretensiones de la demanda.

 

5°- Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del arto 114 del Código General del Proceso y con observancia de lo preceptuado en el arto 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

 

6°- Las condenas se cumplirán en los términos de los Arts. 176 a 178 del CCA.

 

7°- Sin costas (Art. 55 de la ley 446 de 1998).

 

CÓPIESE, NOTlFÍQUESE Y CÚMPLASE"

 

Que el proveído anterior quedó debidamente ejecutoriado el día 3 de octubre de 2014, según constancia expedida por la Secretaría del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

 

Que el artículo 8°, numeral 8.2 del Decreto Distrital 606 de 2011, delegó expresamente en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, entre otros casos, "cuando en la sentencia se impongan condenas a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, el/la Alcaldesa Mayor o la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con otro organismo, órgano de control o entidad distrital, considerándolos como sujetos independientes obligados al cumplimiento de aquella".

 

Que no obstante haber sido declarados responsables solidariamente el Distrito Especial de Bogotá y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá por el ad quem, los hechos y omisiones con fundamento en los cuales se profiere la condena corresponden exclusivamente a funciones normativas y misionales de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP.

 

Que en tal sentido, se deben iniciar las medidas administrativas tendientes a asegurar el debido cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera - Sala de Descongestión mediante proveido de dieciséis (16) de marzo de 2004, modificado parcialmente por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado mediante fallo de fecha diez (10) de septiembre de 2014.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. ORDÉNASE a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - ESP, dar inmediato cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Sala de Descongestión mediante proveído de dieciséis (16) de marzo de 2004, modificado parcialmente por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado  mediante fallo de fecha diez (10) de septiembre de 2014, dentro de la acción de reparación directa 25000232600019990196401 iniciada por los Señores Elisa Caro Torres, Marco Aurelío Neiva, Carlos Alberto, Marco Aurelio y Giovanny Neiva Caro.

 

Artículo 2°-: ORDÉNASE a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - ESP, realizar el pago de la condena judicial ordenada en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Sala de Descongestión mediante proveído de dieciséis (16) de marzo de 2004, modificado parcialmente por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado mediante fallo de fecha diez (10) de septiembre de 2014, dentro de la acción de reparación directa 25000232600019990196401, de la siguiente manera:

 

Por concepto de perjuicios morales:

 

a. A la señora Elisa Caro Torres, el equivalente a 25 SMMLV.

 

b. Al señor Marco Aurelio Neiva, el equivalente a 20 SMMLV.

 

c. Al señor Carlos Alberto Neiva Caro, el equivalente a 20 SMMLV.

 

d. Al señor Giovanny Neiva Caro, el equivalente a 20 SMMLV.

 

e. Al señor Marco Aurelio Neiva Caro, el equivalente a 20 SMMLV.

 

Por concepto de perjuicios al daño a la salud:

 

a. A la señora Elisa Caro Torres, el equivalente a 58.2 SMMLV.

 

Por concepto de perjuicios materiales:

 

a. A la señora Elisa Caro Torres, la suma de Doscientos Treinta y Tres Millones Ciento Diecinueve Mil Cuarenta Pesos Mcte ($233.119.040)

 

Artículo 3°-: REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimento ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTÁ por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP.

 

Artículo 4°-: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, con destino al expediente de acción de reparación directa 25000232600019990196401 y al apoderado de los demandantes Dr. Horacio Perdomo Parada, identificado con cédula de ciudadanía 2.920.269 y Tarjeta Profesional No. 288 del Consejo Superior de la Judicatura, dirección Calle 14 Nº 8 - 79 Oficina 309-315 de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 5°-: Contra la presente decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

 

Artículo 6°-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2015.

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General