RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 342 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 342 DE 2015

 

“Por el cual se establece el Plan de cuidado integral y acompañamiento para el Adulto Mayor y el inicio de la erradicación del abandono para esta población, en la ciudad de Bogotá D.C.”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las que le confieren los Art. 1, 2 y 46 de la Constitución Política de Colombia,  el Art. 12 del Decreto de Ley 1421 de 1993, así como lo establecido en la Ley 1251 de 2008,  la Ley 1171 de 2007, la Ley 1315 de 2007 y  la Ley 1276 de 1009.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. Objeto del Proyecto:

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida del adulto mayor, en la ciudad de Bogotá, y propenderá por una adecuada atención y prestación de servicios en Instituciones del Distrito, así como el avance en la erradicación de su abandono en albergues y hospitales de la ciudad.

 

2. Justificación:

 

La necesidad de reconocer la situación de vejez como parte del proceso vital del ser humano, trae consigo la aceptación de la vulnerabilidad tanto física, sicológica y social a la que se expone esta población.

 

El proceso de aumento de la longevidad y envejecimiento de la población del país, por factores como desplazamientos de jóvenes al extranjero, nacionalización de extranjeros de avanzada edad y otros aspectos, trae consigo la necesidad de  implementación de políticas públicas concretas y eficientes, que busquen garantizar la calidad de vida de la población mayor, entendida ésta como el sentimiento de bienestar y satisfacción, que resulta del aprovechamiento efectivo de derechos en términos de salud, vivienda, educación, trato digno y entretenimiento.

 

Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el informe del Ministerio de Salud sobre “Situación Actual de las Personas Adultas Mayores”: “El aumento progresivo de la población colombiana, especialmente del grupo de los adultos mayores, representa un desafío para las políticas y los recursos en lo concerniente al desarrollo, la calidad de vida, el cumplimiento de los derechos y la inclusión social. En sólo un siglo el país pasó de 4´355.470, personas a un total de 41.468.384 habitantes, de los cuales el 6.3% (2´612.508), es mayor de 65 años; el 54.6% pertenece al sexo femenino y el 45.4% de las personas mayores son hombres. El 75% de la población general, vive en las cabeceras municipales, a pesar que en áreas rurales hay mayores tasas de fecundidad, lo que se traduciría en un incremento natural de la población allí ubicada, pero el efecto es contrarrestado por las altas tasas de migración (DANE, Censos 1905 y 2005). Del total de la población adulta mayor el 63.12% se concentra en Boyacá, Tolima, Bogotá, Cundinamarca, Caldas, Antioquia, Valle del Cauca, Quindío, Santander, Atlántico y Bolivar. Adicionalmente, el 28.8% se encuentra en las principales ciudades: Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla.”

 

Según las proyecciones del DANE para el año 2014, la cifra de población de adultos mayores alcanza los 7’280.735 personas, entre hombre y mujeres mayores de 60 años. Específicamente para la ciudad de Bogotá se prevé un total de 1’247.520 habitantes.

 

3. Exposición de motivos:

 

En la búsqueda de igualdad de oportunidades para toda la población de la ciudad y entendiendo el logro de ésta desde la aceptación de la diferencia; se hace necesario comprender que el envejecimiento del cuerpo y la mente disminuyen algunas facultades motoras y cognitivas del adulto mayor, proporcionándole un velo de vulnerabilidad y desventaja, diferencia, que puede disminuir con el trato preferencial de ciertas necesidades que se presentan en esta etapa del ciclo humano vital.

 

Durante la edad laborable y de construcción de una familia, el ser humano se encuentra en pleno uso de sus facultades y se convierte en el presente de una sociedad, aportando trabajo y generando bienestar para su núcleo familiar. Cuando se encuentra en condición de adulto mayor pasa a ser el pasado y pilar de su entorno y sus familias. Tras el entendimiento de este concepto, se puede apelar a la protección de su integridad y dignidad por parte de su núcleo, para así, erradicar el abandono y a la sociedad y el Estado, para la conservación de su calidad de vida.

 

Ahora bien, el Art. 46 de la Constitución Política Colombiana, establece como obligación el cuidado, protección y asistencia al adulto mayor por parte del Estado, de la sociedad y de su entorno familiar. En este caso, hacemos referencia a la necesidad de velar por su integridad física, mental, económica y emocional, en esta última en especial sobre el acompañamiento y cuidado en el marco de una interrelación social sana; contrario a lo que sucede actualmente: una exclusión social, efecto de su vulnerabilidad física y motora en muchos casos.

 

De acuerdo al último censo poblacional realizado por el DANE, las personas mayores de 65 años presentan las siguientes disminuciones en su bienestar: el 12,65% posee limitaciones para moverse o caminar, el 3,35%  tiene limitaciones para su autocuidado y son dependientes parciales o totales, el 2,53% posee limitaciones comunicacionales.

 

Según informe de finales de 2013 de la Secretaria de Integración Social del Distrito, cada día son abandonados 2 adultos mayores, aproximadamente el 10% está en condiciones de indigencia, el 25% de la población de adultos mayores de la ciudad vive en la pobreza y el 12% vive sólo.

 

Para el año 2012, la cifra acumulada desde el año 2009 era de aproximadamente 620 adultos mayores abandonados en hospitales y centros de atención medica inmediata.

 

Esta cifra sumada a la carencia de cupos de las entidades encargadas de su reubicación, así como la falta de información adicional de los familiares y acudientes de estos pacientes, obligan a los hospitales y centros de atención a prolongar la hospitalización hasta por 6 a 7 meses. Reduciendo no sólo la calidad de la atención, sino provocando en algunas ocasiones maltratos.

 

Teniendo en cuenta, además, que la manutención de pacientes que no son reclamados al finalizar su recuperación o tratamiento genera sobrecostos para las instituciones prestadoras de salud, se hace urgente la intervención de la Secretaria de Integración Social para la solución a esta problemática.

 

En un estudio realizado por el Ministerio de Salud se encontró que, “respecto a las ayudas que requiere el adulto mayor para la realización de sus actividades básicas cotidianas o esporádicas, que el 68% de los encuestados utilizaba anteojos y el 10%, el bastón. Otras ayudas ortopédicas utilizadas por los adultos mayores de la ciudad fueron el caminador, la silla de ruedas y las muletas, todas ellas para facilitarle un desplazamiento y brindarle algún grado de independencia y autonomía en las actividades básicas cotidianas. Para mejorar la convivencia con los demás miembros de su familia, y con sus amigos y vecinos, el 1% recurría al uso de audífonos y el 2% a alguna otra ayuda ortopédica. El 26% de los adultos mayores encuestados no utilizó ninguna ayuda mecánica.”

 

Dadas estas condiciones, siendo una población susceptible al abandono, consideramos que deben ser objeto de un cuidado especial por parte de su entorno, sociedad y estado. Según la Ley 1171 de 2007, “por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores”, en su artículo 2º, los Beneficiarios serán los “(…) consagrados en esta ley los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros.”  Medida base que se propone para los beneficiarios de este programa, en especial aquella población que se encuentre en condición de pobreza extrema y haya alcanzado esta edad.

 

4. Aspecto Jurídico:

 

4.1 Constitución Política de Colombia

 

* Constitución Política de 1991, Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencía del interés general.

 

Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Artículo 46: El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

 

4.2 Leyes

 

* Ley 100 De la Seguridad Social Integral, de 1993, en su Artículo 10, establece que el objeto del sistema general de pensiones es “garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones” .

 

* Ley 1171 de 2007, “Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores”.

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.

Artículo 2°. BENEFICIARIOS. Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros.

Para las circunstancias en las cuales se requiera demostrar el nivel del Sisbén, se acreditará mediante certificación expedida por la autoridad competente.

Artículo 11º. CONSULTORIOS JURÍDICOS. Los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho deberán dar prioridad a la atención de consultas y solicitudes efectuadas por personas mayores de 62 años.

Artículo 12º. CONSULTAS MÉDICAS. Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a las niñas, las Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores de 62 años dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos.

Artículo 13. FÓRMULA DE MEDICAMENTOS. Cuando la Entidad Promotora de Salud no suministre de manera inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la solicitud por parte de este.

PARÁGRAFO. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 12 y 13 e impondrá las sanciones a que haya lugar de conformidad con el ámbito de sus competencias.

* Ley 1252 de 2008, “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.”

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia.

Artículo 2°. Fines de la ley. La presente ley tiene como finalidad de lograr que los adultos mayores sean partícipes en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, mediante la promoción respeto, restablecimiento, asistencia y ejercicio de sus derechos.

* Ley 1276 de 2009, “A través de la cual se modifica la Ley 687 de 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida”

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

Artículo 6°. Beneficiarios. Serán beneficiarios de los Centros Vida, los adultos mayores de niveles I y II de Sisbén o quienes según evaluación socioeconómica, realizada por el profesional experto, requieran de este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social.

Parágrafo. Los Centros Vida tendrán la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales y los demás servicios mínimos establecidos en la presente ley.

Ley 1315 de 2009, “Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención.”

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley busca garantizar la atención y prestación de servicios integrales con calidad al adulto mayor en las instituciones de hospedaje, cuidado, bienestar y asistencia social.

 

5. Competencia:

 

Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: "1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

 

6. Impacto Fiscal:

 

La aplicación del proyecto de acuerdo que se presenta a consideración del honorable Concejo de Bogotá no genera costos adicionales que impliquen una asignación presupuestal permanente que afecte sensiblemente las finanzas distritales, por el contrario implica un ahorro de procedimientos técnicos o legales en los tramites que actualmente se obtienen del cuidado del adulto mayor.

 

Así las cosas pongo a disposición de los Honorables Concejales el presente proyecto de Acuerdo para ser debatido según el reglamento interno del Concejo y a la luz del Decreto Ley 1421 de 1993:

 

Hs. Cs.

JAVIER PALACIO MEJÍA

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

JIMENA TORO TORRES

 

RUBEN DARIO TORRADO

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

LILIANA DE DIAGO

 

SANDRA JARAMILLO

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA

 

CLARA LUCIASANDOVAL M.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO        DE 2015

 

“Por el cual se establece el Plan de cuidado integral y acompañamiento para el Adulto Mayor y el inicio de la erradicación del abandono para esta población, en la ciudad de Bogotá D.C.”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las que le confieren los Art. 1, 2 y 46 de la Constitución Política de Colombia,  el Art. 12 del Decreto de Ley 1421 de 1993, así como lo establecido en la Ley 1251 de 2008,  la Ley 1171 de 2007, la Ley 1315 de 2007 y  la Ley 1276 de 1009.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Créese el plan de atención integral y acompañamiento al Adulto Mayor y prevención del abandono en el Distrito de la Capital.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Glosario de términos incluidos en el presente acuerdo.

 

Adulto Mayor: En virtud de lo expuesto en la Ley 1171 de 2007, se considera adulto mayor aquella persona que ha cumplido 62 años.

 

Sistema de Apoyo: Acciones encaminadas a la prevención, cuidado y mejora de la calidad de vida del Adulto Mayor.

 

ARTÍCULO TERCERO: Se creará un sistema de apoyo (describir el sistema de apoyo) para los adultos mayores censados con el fin de proporcionarles un cupo para traslado a un lugar de protección y cuidado, según las especificaciones y lineamientos de la Ley 1276 de 2009, para aquella población que se encuentre en situación de abandono en las distintas Instituciones prestadoras de servicios de salud.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Administración Distrital realizará el debido acompañamiento, apoyo y asignación de recursos para la protección del adulto mayor en el Distrito, especialmente los que se encuentre en riesgos o extrema pobreza.

 

ARTICULO QUINTO: Las entidades distritales competentes con el apoyo de la Secretaría de Integración Social, realizarán un programa de sensibilización para la ciudadanía sobre la necesidad de cuidar y prevenir el abandono al adulto mayor.

 

Parágrafo 1.  0La administración distrital propenderá por la dignificación de la persona, brindando accesos preferenciales a los servicios de las instituciones prestadoras de salud y propiciará la integración activa de ésta población con los sistemas de educación, transporte, y a los programas de entretenimiento y cultural, interacción social y el compromiso afectivo-emocional de sus familiares y su entorno. Todo esto con el fin de prevenir el deterioro de su salud física, mental y emocional.

 

ARTÍCULO SEXTO: El Plan de atención integral y acompañamiento al adulto mayor deberá abarcar como mínimos los siguientes aspectos:

 

1) Intervención con especialistas en el cuidado de personas mayores, y en condición de discapacidad.

 

2) Atención especializada para las personas en situación de extrema pobreza, desde las administraciones locales (a través de los CAMI).

 

3) Centros y hospitales de día para personas dependientes.

 

4) Estancias temporales y hogares de personas mayores.

 

5) Asistencia preferencial en las Comisarías de Familia.

 

6) Controles periódicos de salud.

 

7) Propuesta de programa de Alimentación Complementaria para el Adulto Mayor en condición de extrema pobreza y malnutrición.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Se deberán identificar problemáticas y desarrollar soluciones sobre atención al adulto mayor en su salud, estabilidad seguridad alimentaria, nutrición, bienestar social, vivienda, cultura, recreación y asesoría legal, con énfasis en las personas más vulnerables.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Créese un sistema de medición para el seguimiento de esta política.

 

ARTÍCULO NOVENO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.