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Proyecto de Acuerdo 343 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PARA:

Dr. Dagoberto García Baquero, Secretario General

DE:

Honorable Concejal.

ASUNTO:

Radicación Proyecto de Acuerdo:

Atentamente me permito radicar el siguiente Proyecto de Acuerdo:

"Por el cual se crea el Sistema Distrital de Certificación ambiental de Estable-cimientos Educativos-SIDICAES"

Cordialmente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

PROYECTO DE ACUERDO 343 DE 2015

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO

El objeto del proyecto de acuerdo es crear un Sistema Distrital de certificación ambiental de establecimientos educativos, con el fin de otorgar una certificación pública- Bandera Verde a los establecimientos educativos públicos y privados que implementen exitosamente de manera voluntaria estrategias de educación ambiental en sus comunidades escolares, que contribuyan al cuidado y protección del medio ambiente.

Se propone que la Secretaria Distrital de Educación conceda estímulos a los colegios que obtengan la certificación ambiental Bandera Verde.

2. JUSTIFICACIÓN.

En Bogotá existen múltiples problemas de tipo ambiental que es necesario abordar desde diversas ópticas para aunar esfuerzos que nos permitan superarlos en el corto, mediano y largo plazo.

Las diversas Administraciones distritales vienen implementando desde hace varios años políticas públicas, estrategias, programas y proyectos para la recuperación de la estructura ecológica principal, recuperación y conservación de los cerros, humedales, descontaminación del rio Bogotá y sus afluentes, mejoramiento de la calidad del aire, manejo de residuos sólidos, ahorro de agua, etc. Todo en función de hacer frente al cambio climático.

En este marco de defensa y protección ambiental, la educación constituye un elemento fundamental para que las acciones y actividades que realicemos sean efectivas. La supervivencia de la especie, el ejercicio pleno de los derechos de la población para mejorar la calidad de vida exige responsabilidades de todos en la forma de relacionarnos con la naturaleza, para entender que solo cambiando nuestros patrones culturales podemos vivir mejor.

Existen amplia normatividad sobre el papel que debe jugar la educación ambiental en la protección del medio ambiente y los recursos naturales. La Escuela es el espacio natural para ir generando cambios culturales entre niños y jóvenes en la forma de entender los valores ambientales, la necesidad de adoptar hábitos de ahorro de agua y energía, uso eficiente de los recursos, manejo de residuos sólidos, etc.

En esta tarea ambiental, no solo juegan la comunidad educativa, sino las comunidades del entorno de la institución escolar. Es necesario incorporar la temática ambiental no solo en el proceso de la enseñanza sino involucrar a la comunidad, superando las actividades ambientales más allá de los muros de la escuela.

Existen instrumentos y proyectos que se vienen desarrollando al interior de las instituciones educativas como los PRAE, los proyectos ciudadanos y comunitarios de educación ambiental (PROCEDA), los comités ambientales escolares, los comités locales ambientales, etc. que es necesario articular para el desarrollo de la política de educación ambiental a nivel nacional y de la política publica distrital de educación ambiental.

Para avanzar en la educación ambiental de la ciudad, incorporando los colegios públicos y privados y las comunidades, se propone la creación de la certificación ambiental Bandera Verde, para que la comunidad educativa y las comunidades del entorno escolar se vinculen de manera voluntario en actividades ambientales, que contribuyan a la protección del medio ambiente, la biodiversidad, el agua, la gestión de los residuos sólidos, aportar con respuestas al cambio climático, aprovechando las iniciativas y los saberes individuales y colectivos.

La certificación ambiental va acompañada de una serie de estímulos a los colegios que con sus iniciativas, actividades y compromisos aporten en la defensa del medio ambiente.

Experiencias internacionales

En Chile existe el Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales (SNCAE), que es un programa coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el Ministerio de Educación (MINEDUC), la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y la Organización de Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO). Tiene como propósito fomentar la incorporación de variables ambientales en los establecimientos educacionales.

(fuente:http://www.mma.gob.cl/educacionambiental/1319/w3-propertyvalue-16354.html).

En Argentina se ha implementado el Sistema de Certificación Ambiental de Establecimientos Educativos "Bandera Verde". Este proyecto surge a partir de una propuesta presentada al Ministro de Ecología en el 2004 por la Asociación Civil Rincon Nazari y basándose en la experiencia chilena que dos años atrás creó el programa de "sistema Nacional de Certificación ambiental de establecimientos escolares", basados en el mismo programa que se desarrolla en la comunidad europea a través de la Fundation for Environmental Education (FEE) desde la década de los 90.

(fuente: http://www.rinconnazari.org.ar/banderas-verdes/)

En Cuba existe la certificación ambiental, que es una metodología de evaluación utilizada para lograr el mejoramiento de la calidad de los servicios educacionales. Es el proceso al que voluntariamente se somete una institución educativa con el fin de lograr una calidad ambiental para el desarrollo sostenible que garantice la conservación de los recursos naturales y logre el manejo sostenible en beneficio del entorno natural y social.

(fuente: http://www.ecured.cu/index.php/Certificaci%C3%B3n_ambientales_de_las_instituciones_educativa_en_Camag%C3%BCey).

"La "Conferencia Mundial sobre la Educación para el Desarrollo Sostenible" realizada en Alemania, tuvo como propósito central poner de relieve la importancia de la Educación para el Desarrollo Sostenible en todos los niveles y ámbitos de la educación, fomentar el intercambio internacional en materia de EDS, llevar a cabo una evaluación de la implementación del Decenio de las Naciones Unidas 2005-2014, en el tema de Desarrollo Sostenible, y desarrollar estrategias para orientar el camino a seguir.

Para el desarrollo de la Conferencia fueron convocados expertos, instituciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de 150 países del mundo. La selección de las 25 experiencias más significativas para el desarrollo de la EDS se realizó del 11 de noviembre al 23 de diciembre de 2008 y en ella participaron iniciativas de las diferentes regiones del mundo.

Por Latinoamérica, además de Colombia, fueron seleccionados de Brasil dos proyectos "Semillas de la primavera" y "El ejercicio de la ciudadanía desde la infancia"; de Chile el "Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educativos"; y de Cuba el Programa "La educación, la protección y la solución de los problemas ambientales y la prevención de los desastres naturales"." (fuente: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/estudiantesuperior/1608/article-190582.html)

Hemos tomado estas experiencias internacionales y las hemos adaptado a las condiciones de Bogotá. Incluso tomamos el nombre de Bandera Verde.

Como han sido experiencias exitosas, es conveniente incorporarlas a nuestra normatividad, para que avancemos en la educación ambiental, vinculando de manera voluntaria a los colegios públicos y privados mediante el otorgamiento de la certificación ambiental Bandera Verde.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

ARTICULO 334. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 003 de 2011, Desarrollado por la Ley 1695 de 2013. El nuevo texto es el siguiente: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano

LEY 1549 DE 2012 Por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial.

Artículo 1°. Definición de la Educación Ambiental. Para efectos de la presente ley, la educación ambiental debe ser entendida, como un proceso dinámico y participativo, orientado a la formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas ambientales de sus contextos (locales, regionales y nacionales). Al igual que para participar activamente en la construcción de apuestas integrales (técnicas, políticas, pedagógicas y otras), que apunten a la transformación de su realidad, en función del propósito de construcción de sociedades ambientalmente sustentables y socialmente justas.

Artículo 4°. Responsabilidades de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales. Corresponde al Ministerio de Educación, Ministerio de Ambiente y demás Ministerios asociados al desarrollo de la Política, así como a los departamentos, distritos, municipios, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y otros entes autónomos con competencias y responsabilidades en el tema, incluir dentro de los Planes de Desarrollo, e incorporar en sus presupuestos anuales, las partidas necesarias para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones, encaminados al fortalecimiento de la institucionalización de la Política Nacional de Educación Ambiental.

Artículo 7°. Fortalecimiento de la incorporación de la educación ambiental en la educación formal (preescolar, básica, media y superior). El Ministerio de Educación Nacional promoverá y acompañará, en acuerdo con las Secretarías de Educación, procesos formativos para el fortalecimiento de los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE), en el marco de los PEI, de los establecimientos educativos públicos y privados, en sus niveles de preescolar básica y media, para lo cual, concertará acciones con el Ministerio de Ambiente y con otras instituciones asociadas al desarrollo técnico, científico y tecnológico del tema, así como a sus espacios de comunicación y proyección

Artículo 8°. Los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE). Estos proyectos, de acuerdo a como están concebidos en la política, incorporarán, a las dinámicas curriculares de los establecimientos educativos, de manera transversal, problemas ambientales relacionados con los diagnósticos de sus contextos particulares, tales como, cambio climático, biodiversidad, agua, manejo de suelo, gestión del riesgo y gestión integral de residuos sólidos, entre otros, para lo cual, desarrollarán proyectos concretos, que permitan a los niños, niñas y adolescentes, el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, para la toma de decisiones éticas y responsables, frente al manejo sostenible del ambiente.

Artículo 9°. Fortalecimiento de las estrategias a las que hace referencia la Política Nacional de Educación Ambiental. Todos los sectores e instituciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA), deben participar técnica y financieramente, en: a) el acompañamiento e implementación de los PRAE, de los Proyectos Ciudadanos y Comunitarios de Educación Ambiental (Proceda), y de los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental (Cidea); estos últimos, concebidos como mecanismos de apoyo a la articulación e institucionalización del tema y de cualificación de la gestión ambiental del territorio, y b) En la puesta en marcha de las demás estrategias de esta política, en el marco de los propósitos de construcción de un proyecto de sociedad ambientalmente sostenible.

DECRETO 1743 DE 1994. Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 1º.- Institucionalización. A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los lineamientos currículares que defina el Ministerio de Educación Nacional y atendiendo la Política Nacional de Educación Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales, escolares, en el marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos.

Artículo 3º.- Responsabilidad de la comunidad educativa. Los estudiantes, los padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en general, tienen una responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar. Esta responsabilidad se ejercerá a través de los distintos órganos del Gobierno Escolar.

Artículo 6º.- Evaluación permanente. La evaluación de los proyectos ambientales escolares se efectuará periódicamente, por lo menos una vez al año, por los consejos directivos de los establecimientos educativos y por las respectivas secretarías de educación, con la participación de la comunidad educativa y las organizaciones e instituciones vinculadas al proyecto, según los criterios elaborados por el Ministerio de Educación Nacional y del Medio Ambiente, a través de las directivas y mediante el Sistema Nacional de Evaluación.

La evaluación tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el impacto del Proyecto Ambiental Escolar en la calidad de vida y en la solución de los problemas relacionados con el diagnóstico ambiental de la localidad, con el fin de adecuarlo a las necesidades y a las metas previstas.

LEY 373 DE 1997 "Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua."

Artículo 1o.- Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

Artículo 12o.- Campañas educativas a los usuarios. Las entidades usuarias deberán incluir en su presupuesto los costos de las campañas educativas y de concientización a la comunidad para el uso racionalizado y eficiente del recurso hídrico.

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL, P. G. A. 2008 – 2038

2.5.2.2. Uso eficiente del agua

Este objetivo propende por el mantenimiento de la oferta natural de agua mediante la conservación de los ecosistemas reguladores y el ciclo hidrológico regional, así como promover el consumo racional del recurso, la promoción de alternativas de producción más limpia y la sostenibilidad del desarrollo

En términos particulares y de menor escala, como la institucional, se deberá garantizar el control sobre el uso del recurso, mediante revisiones periódicas de las instalaciones hidrosanitarias y de la promoción de una cultura de consumo racional del agua, incluyendo entre otros los siguientes aspectos:

* Revisión técnica de las condiciones actuales de las instalaciones.

* Cultura de consumo del recurso.

* Identificación de medidas racionales, para el ahorro.

* Identificación de impactos positivos y negativos de las medidas de reducción.

* Estudio de alternativas de tecnologías limpias aplicables.

* Análisis de costos y beneficios.

* Evaluación del presupuesto necesario para la implementación del programa (adecuaciones físicas, medidas educativas, de mantenimiento y de operación).

* Desarrollo y evaluación del programa de ahorro de agua

2.5.3.3. Cultura ambiental

El objetivo se orienta a fomentar conceptos, valores y prácticas relacionadas con el patrimonio natural y el funcionamiento y gestión del ambiente, como base del disfrute del mismo, su apropiación colectiva y la conservación de su valor y función en la cultura.

"Lo cultural ha sido habitualmente tratado, en gestión ambiental, como un factor de deterioro o una herramienta de manejo. Sin embargo, la cultura es también parte del ambiente y la calidad del mismo, tanto como elemento central de nuestro entorno de relación, así como medio a través del cual percibimos.

Dado que percibimos el ambiente a través de un sistema de representaciones y valoraciones culturales, aquello que nuestro sistema de clasificación y relación realza, aparecerá destacado en el ambiente percibido; así mismo, aquello que nuestro sistema de conceptos y valores no identifique, sencillamente no existirá en nuestro ambiente. La riqueza, calidad y seguridad del ambiente dependen definitivamente de la riqueza y exactitud de los conceptos, asociaciones emocionales y actitudes de que disponemos para representarlas, valorarlas y responder ante dichos atributos.

Este objetivo, a pesar de su relativa sutileza y complejidad, es central en la gestión ambiental. Su opuesto es el olvido, uno de los peores daños ambientales y "talón de Aquiles" del concepto de desarrollo sostenible: si olvidamos lo que enriquece nuestra propia vida aun cuando está presente en el ambiente, no estamos en capacidad de garantizar la permanencia de tales condiciones para satisfacer las necesidades y expectativas de las generaciones futuras y lo estaremos menos cuando disminuya la accesibilidad de dichos elementos.

Este objetivo apunta a mejorar la exactitud de la correspondencia entre las representaciones colectivas y los procesos y elementos del ambiente. De la misma forma, se enfoca a orientar una adecuada asociación entre los valores culturalmente aceptados y los indicadores de ecoeficiencia, calidad ambiental y desarrollo armónico y a enriquecer la vivencia colectiva e individual del ambiente, sacando el máximo provecho de la oferta de la ciudad y la región".

2.5.3.5. Socialización y corresponsabilidad

Este objetivo busca divulgar y crear conciencia de las problemáticas ambientales y la responsabilidad individual y colectiva de la sociedad civil, el sector privado y las entidades públicas con la ecoeficiencia y la calidad ambiental.

Mediante estrategias como la de información y comunicaciones, participación, entre otras –expuestas posteriormente- se buscará alcanzar este objetivo, donde la sociedad se empodere de los aspectos ambientales del territorio, problemáticas y soluciones, y asuma actividades de corresponsabilidad.

2.6.2. Información y comunicaciones

El principal objetivo de esta estrategia es permitir y favorecer el ejercicio del derecho fundamental a recibir información veraz e imparcial; el derecho a acceder a los documentos públicos y del deber de la persona y del ciudadano de velar por la conservación de un ambiente sano; conocer la gestión ambiental de manera accesible a todos los ciudadanos, formar opinión pública y generar un contexto favorable y motivador para la misma, que permita su control social.

En primer lugar, se puede mencionar la relevancia e implicaciones del tema de la gestión de la información y del conocimiento, en cuanto "el conocimiento y la información sobre el estado del ambiente y de los recursos naturales renovables y sobre las causas que afectan su protección, conservación, restauración y sostenibilidad, así como sobre los factores que los deterioran, se constituye en un instrumento indispensable para la toma de decisiones, la formulación de políticas, la elaboración de normas y fijación de estándares, la planificación y ordenamiento ambiental, la participación ciudadana, la evaluación de impactos ambientales la programación de actividades productivas, la identificación de tendencias, el pronóstico y la predicción de alertas ambientales, y en general para contribuir a una gestión ambiental eficiente y sostenible.

Por ello, cada día crece la necesidad de los Estados y de la sociedad, de obtener información confiable, oportuna, accesible y suficiente sobre los recursos naturales y elementos ambientales que inciden en su bienestar, desarrollo y seguridad"

Sin embargo es importante agregar, como afirma Wilches (2007), que para que la participación de la comunidad sea eficaz, ésta debe contar con información pública y efectiva, incluyendo una característica primordial como la oportunidad, es decir, información disponible para todos los actores cuando y donde se necesite, garantizando su difusión y discusión; deben existir criterios de calidad en su contenido y forma, debe ser clara y comprensible.

Ley 115 de 1994

Artículo 5: consagra como uno de los fines de la educación, la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación,..

ARTÍCULO 87. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.

ACUERDO 166 DE 2005. "Por medio del cual se crea el comité ambiental escolar en los colegios públicos y privados de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO PRIMERO.- Crease el Comité Ambiental en cada institución educativa pública y privada del Distrito Capital, como órgano asesor en materia ambiental del Gobierno Escolar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional PEI.

PARÁGRAFO: El Comité Ambiental Escolar será organizado por el Consejo Directivo en cada institución educativa, a través de sistemas de selección democráticos, participativos y equitativos garantizando el acceso voluntario de estudiantes, docentes y padres de familia.

ARTÍCULO TERCERO.- Funciones del Comité Ambiental Escolar

1. Asesorar al Gobierno Escolar, con el fin de fortalecer la dimensión ambiental al interior de la institución educativa.

2. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE) y realizar la gestión necesaria para el desarrollo del mismo.

3. Adelantar proyectos y programas que apunten a la preservación y mejoramiento ambiental en el marco del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE.)

4. Proponer programas y proyectos para el desarrollo del servicio social obligatorio en materia ambiental, de los estudiantes de educación media vocacional (grados 10 y 11).

5. Generar espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer valores ambientales, sociales y culturales, así como fortalecer la importancia del cuidado y mejoramiento del ambiente de acuerdo con el calendario ambiental.

6. Promover el derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos.

7. Promover la formulación e implementación de los Planes Integrales de Gestión Ambiental (PIGA) en las Instituciones Educativas.

ARTÍCULO CUARTO.- Las funciones del Comité Ambiental Escolar se desarrollarán de acuerdo con las directrices del CIDEA DISTRITAL (Comité Interinstitucional de Educación Ambiental) y los Comités Locales creados en el Acuerdo 23 de 1993, a través del Gobierno Escolar de cada institución educativa.

DECRETO 675 DE 2011. "Por medio del cual se adopta y reglamenta la Política Pública Distrital de Educación Ambiental y se dictan otras disposiciones"

Artículo 3°. Objetivos. El objetivo general de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental es consolidar una ética ambiental en el Distrito Capital, que coadyuve a la mejora de las condiciones ambientales de la ciudad, y que redunde, por lo tanto, en la calidad de vida de quienes transitan, disfrutan y habitan en ella.

Los objetivos específicos de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental son:

1. Fortalecer la promoción y articulación de instancias, instrumentos y mecanismos de gestión en educación ambiental, consolidando las iniciativas sociales enmarcadas en procesos de formación ciudadana y en dinámicas de participación.

2. Fortalecer la producción y divulgación de conocimiento a partir de la investigación y la sistematización de experiencias en los diversos escenarios e instancias de gestión ambiental de la ciudad.

3. Articular el sistema educativo, la administración pública, el sector productivo, los medios de comunicación y las diferentes prácticas organizativas sociales, al establecimiento de compromisos y corresponsabilidades específicas frente a la gestión en educación ambiental.

Artículo 4°. Estructura. La Política Pública Distrital de Educación Ambiental se enmarca en tres (3) ejes estructurantes, entendidos como referentes temáticos para la gestión e implementación de la política y derivados de manera directa de sus objetivos específicos.

Los ejes temáticos de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental son: (i) Gestión sistémica; (ii) Generación de conocimiento; (iii) Corresponsabilidad ciudadana. Cada uno de estos ejes tiene programas (7) y líneas de acción (30) distribuidas conforme a sus alcances específicos

Artículo 5°. Comisión Intersectorial de Educación Ambiental –CIDEA D.C. Créase la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental –CIDEA del Distrito Capital, como instancia articuladora de la gestión de la educación ambiental distrital, que coordina y orienta las acciones pedagógicas ambientales y hace el respectivo seguimiento a estos procesos, aunando esfuerzos conceptuales y metodológicos, con enfoque sistémico e integral, en el marco del desarrollo de la Política Nacional Educación Ambiental, Plan de Gestión Ambiental –PGA, la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA y de la normatividad vigente.

Artículo 9°. Estrategias de Educación Ambiental. Para garantizar la implementación de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA, la CIDEA distrital promoverá y adaptará las estrategias planteadas en la Política Nacional de Educación Ambiental, y las que se generen de las dinámicas locales y/o distritales, tales como Proyectos Ambientales Escolares –PRAE; Procesos Comunitarios de Educación Ambiental –PROCEDA; Servicio Social Ambiental, Procesos de formación a dinamizadores ambientales; Aulas ambientales; Etnoeducación; Comunicación y divulgación; sobre las cuales se construirán los criterios de acuerdo con el contexto ambiental de Bogotá, D.C.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Constitución Política

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

Decreto ley 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

5. IMPACTO FISCAL

En principio el proyecto de acuerdo no genera gastos adicionales, ya que la educación ambiental hace parte de la política pública de educación ambiental adoptada y reglamentada por el Decreto 675 de 2011. Si se generan algunos gastos, se pueden cubrir con recursos de las entidades responsables de ejecutar lo dispuesto en el proyecto de acuerdo.

6. ANTECEDENTES

Este proyecto de acuerdo fue presentado por primera vez en las sesiones ordinarias del mes de agosto del 2015. Se le asignó el Número 271 y tuvo ponencias positivas de los concejales Carlos Vicente de Roux y Liliana Guaqueta.

Cordialmente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CELIO NIEVES HERRERA

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

Concejal de Bogotá

Concejala de Bogotá

ROBERTO SAENZ VARGAS

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

OLGA VICTORIA RUBIO CORTES

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejal de Bogotá

MIGUEL URIBE TURBAY

JUAN CARLOS FLOREZ ARCILA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2015

"Por el cual se crea el Sistema Distrital de Certificación Ambiental de Establecimientos Educativos-SIDICAES"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1. Sistema Distrital de certificación ambiental de establecimientos educativos. Crease el Sistema Distrital de Certificación Ambiental de Establecimientos Educativos- SIDICAES

Artículo 2. Definición. El Sistema Distrital de Certificación Ambiental de Establecimientos Educativos- SIDICAES- es un conjunto de actividades y procesos que otorga una certificación pública a los establecimientos educativos públicos y privados que implementen exitosamente de manera voluntaria estrategias de educación ambiental en sus comunidades escolares.

Artículo 3. Objetivos. El Sistema Distrital de Certificación Ambiental de Establecimientos Educativos- SIDICAES- tiene como objetivos:

a) Articular esfuerzos y asociar actores institucionales, comunidad educativa y organizaciones sociales de manera voluntaria en un compromiso para fortalecer la educación ambiental, el cuidado y la protección del medio ambiente.

b) Promover la educación ambiental y un cambio cultural en los establecimientos educativos, en tres ámbitos: pedagógico, en la gestión de la institución educativa y en la relación de la comunidad educativa con el entorno.

c) Impulsar una efectiva responsabilidad ambiental

Artículo 4. Integrantes. El Sistema Distrital de Certificación Ambiental de Establecimientos Educativos- SIDICAES- estará conformado por las siguientes entidades y comités:

a) Secretaria Distrital de Educación

b) Secretaria Distrital de Ambiente

c) Comisión Intersectorial de Educación Ambiental- CIDEA

d) Comités ambientales escolares

Artículo 5. Ámbitos de acción ambiental. Los establecimientos educativos públicos o privados que decidan acogerse voluntariamente al SIDICAES, elaborarán un autodiagnóstico de su institución y de su entorno, un plan de acción con actividades de educación ambiental, integrando los ámbitos pedagógicos, de gestión y relaciones con el entorno y lo presentarán ante la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental- CIDEA.

En el plan de Acción se incluirán como mínimo las siguientes actividades de gestión ambiental:

a) Uso eficiente y ahorro de agua y energía

b) Implementación de energía solar

c) Separación en la fuente y correcta disposición de residuos sólidos

d) Recolección y utilización de aguas lluvias

e) Construcción de techos y fachadas verdes

f) Sistemas de reciclaje de agua

g) Sistemas de luz día para iluminación de aulas e infraestructura administrativa

Artículo 6. Diagnóstico ambiental y plan de acción. El Comité Ambiental Escolar de cada establecimiento educativo público o privado creado mediante el Acuerdo 166 de 2005, será el encargado de hacer el auto diagnóstico ambiental en forma participativa de la institución educativa y su entorno y elaborar el plan de acción para acceder a la Certificación Ambiental.

Artículo 7. Certificación Ambiental Bandera Verde. Crease la Certificación Ambiental Bandera Verde, la cual se otorgará a los establecimientos educativos públicos o privados que cumplan con el plan de acción inscrito ante el SIDICAES.

Pueden certificarse ambientalmente en el SIDICAES, los establecimientos educativos de educación preescolar, básica, media y superior.

La certificación ambiental Bandera Verde se otorgará por 4 años en nivel de excelencia.

Las certificaciones en nivel básico y medio tendrán una vigencia de dos años

El establecimiento educativo colocará en un lugar visible una bandera verde que indicará que el establecimiento está certificado a nivel ambiental.

Artículo 8. Comisión Intersectorial de Educación Ambiental- CIDEA. La Comisión Intersectorial de Educación Ambiental- CIDEA creada mediante Decreto 675 de 2011, será la encargada de evaluar los antecedentes del establecimiento educativo que se inscriba en el SIDICAES y otorgar o rechazar la certificación ambiental Bandera verde.

Artículo 9. Procedimiento para la certificación ambiental. La Secretaria Distrital de Ambiente elaborará el procedimiento para el otorgamiento de la certificación ambiental Bandera Verde.

Artículo 10. Registro. La Secretaria Distrital de Ambiente organizará el registro de establecimientos educativos certificados ambientalmente y publicará en su página web el listado correspondiente.

Artículo 11. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.