PROYECTO DE ACUERDO 345 DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
LINEAMIENTOS PARA PROMOVER LA COMUNICACIÓN INCLUYENTE CON LA POBLACIÓN CON
DISCAPACIDAD EN LAS ENTIDADES DISTRITALES DE BOGOTÁ D.C.
I.
OBJETO.
Este
proyecto pretende que la administración distrital genere una estrategia de
comunicación e información incluyente para mejorar la calidad en la atención de
los trámites y servicios ciudadanos dirigidos a las personas con discapacidad
que acuden a las diferentes entidades públicas. Con ello se busca eliminar las
posibles barreras de comunicación que impiden a una persona con discapacidad
ejercer con autonomía su cotidianidad.
Para
ello, se propone que las
entidades públicas de la administración central y local de los distintos
sectores, realicen conjuntamente un Plan de Comunicación Incluyente para el
acceso, uso, apropiación y aprovechamiento de las TIC como medio para facilitar
la accesibilidad a la información y la comunicación de las personas con
discapacidad.
II.
ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.
Este
proyecto de acuerdo es radicado por segunda vez, el pasado periodo de sesiones
se radicó con el número 289-15, recibiendo Ponencias positivas de HC Antonio
Sanguino y Orlando Santiesteban Millan.
La
inicaitiva nace de un trabajo que venimos desarrollando en este periodo, un
seguimiento a las necesidades comunicativas de las personas con discapacidad
cuando acuden a un trámite o a un servicio en una entidad del Distrito.
En
ese sentido, en el año 2014, el día 10 de diciembre realizamos la Mesa de la
Sub Comisión de Vigilancia y Control para la verificación de la gestión de las
autoridades distritales en el cumplimiento de la política pública de
discapacidad, reunión coordinada por la Concejal Jimena Toro Torres, en la que
extendimos invitación a la Alta Consejería Distrital de TIC –ACDTIC, la
Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor, la Secretaría Técnica de Discapacidad del Sistema Distrital de
Discapacidad, el Ministerio de las TICs, la Secretaría de Educación, FENASCOL,
el Instituto Distrital de Turismo y la Secretaría Distrital de Salud.
Allí
se realizó una agenda de trabajo para conocer los diferentes proyectos que
existen y de que forma se podía articular el nivel nacional con el nivel
distrital, de esa forma surge la necesidad de contar con un proyecto de acuerdo
que permita viabilizar dichos servicios que brindan un soporte vital para la
población con discapacidad.
10
puntos se plasmaron en dicha Mesa frente a oportunidades y debilidades actuales
en este tema:
1. Alfabetización digital.
2. Difusión de herramientas existentes a nivel distrital y
nacional.
3. Identificación de necesidades de comunidades con discapacidad.
4. Medición de los impactos de los programas de discapacidad del
distrito.
5. Identificación y unificación de los servicios prestados.
6. Apropiación de recursos para investigación.
7. Fortalecimiento de las alianzas con entidades del distrito.
8. Integración en una sola tecnología los Centros de Relevo.
9. Capacitación a todos los funcionarios sobre lengua de señas.
10. Las entidades deben tener un rubro adecuado para TICs.
III.
JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA.
En
pleno siglo XXI aun existen en ciertos sectores sociales un imaginario de
misericordia con las personas con discapacidad, aspectos que van en contravía
del modelo social de discapacidad.
a.
Problemática.
El
artículo 3 de la Convención ONU de los Derechos de las Personas con
Discapacidad en su inciso ‘a’, se refiere a tres principios fundamentales de
las personas con discapacidad: la Dignidad, la Autonomía y la Independencia.
Los
incisos b), c), d) y e) resumen otros cuatro principios; estos son: la
no discriminación; la participación e inclusión plena
y efectiva en la sociedad; la aceptación de las personas con discapacidad como
parte de la diversidad y la condición humana y la igualdad de oportunidades. En
ese sentido, los 3 pilares de la Convención son
no discriminación, accesibilidad y autonomía;
Aunque
la normatividad nacional ha avanzado en legislar sobre las condiciones físicas
del entorno, principal barrera excluyente, esta no es la única; las barreras
actitudinales y tecnológicas se convierten en otro obstáculo. Con
estos elementos, debemos revisar que la visión sobre las personas con
discapacidad ha venido transformándose a lo largo del tiempo:
“El
planteamiento del modelo social proporciona una alternativa radical a otras
perspectivas dominantes. La discapacidad no se considera una tragedia, un
castigo o el resultado de ciertos(s) pecado(s) parental(es), o algún pecado del
mismo individuo discapacitado; no es una enfermedad que requiera tratamiento;
no debe ser objeto de la caridad, ni de acciones sentimentales y
condescendientes que sólo crean dependencias. Es una cuestión de derechos
humanos. Según esta perspectiva, las personas con discapacidad, tanto los niños
como los adultos, padecen diversos grados de discriminación, exclusión e
infamia. Esta situación incluye el ser tratado como humanos inferiores, ser
vistos como objetos de la caridad, ser excluidos de la fuerza de trabajo y
vivir en la pobreza, ser excluidos de los derechos de la ciudadanía.”1
Las
familias también se convierten en un agente discapacitante, en el entendido que
no se empoderan de su rol de cuidador o no desarrollan las habilidades de la
persona con discapacidad. Desde niños, son excluidos del contexto social,
especialmente el educativo y muchas veces se conforman con exigir del Estado
las ayudas o asistencias sociales.
Adicionalmente,
si las familias en la esfera privada logran superar sus temores y empoderan a
sus parientes como iguales cuando acceden a la esfera pública, sufren
diferentes contextos de exclusión social en virtud de lo simbólico y lo
imaginario como representación social de la discapacidad. Al respecto:
“Entonces
la vida pública en las sociedades igualitarias y multiculturales no puede
consistir exclusivamente en una esfera pública comprensiva esto sería igual a
filtrar diversas normas retóricas y de estilo por un solo lente. Además como no
puede haber un lente tal que sea realmente neutral en lo cultural, en efecto se
privilegiaría las normas expresivas de un grupo cultural por encima de otros y
entonces la asimilación discursiva sería una discusión de la participación en
el debate público. El resultado sería la extinción del multiculturalismo (y la
probable extinción de la igualdad social). En general entonces, podemos concluir
que la idea de una sociedad igualitaria y multicultural solamente tiene sentido
si suponemos una pluralidad de escenarios públicos en los cuales participan
grupos con diversos valores y retóricas. Por definición una tal sociedad tiene
que tener una multiplicidad de públicos.”2
Debemos
entonces, frente a estos obstáculos, seguir normando especialmente cuando se
trata de servidores públicos, docentes, empleados de instituciones privadas, o
cualquier persona que desempeñe una función social en la comunidad.
¿Por
qué es necesario desde el Estado impulsar este tipo de iniciativas?, al respecto el
documento agrega:
“(…)
La Convención reconoce que «la discapacidad es un concepto que evoluciona y que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras
debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás» Asimismo, entiende
que «las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás». La discapacidad resulta de
la interacción con barreras debidas a la actitud y al entorno. La definición no
es cerrada, sino que incluye a las personas mencionadas, lo que no significa
que excluya a otras situaciones o personas que puedan estar protegidas por las
legislaciones internas de los Estados. (…)
(…)
La accesibilidad universal se presenta como una condición ineludible para el
ejercicio de los derechos —en igualdad de condiciones— por todas las personas
y, por tanto, por las personas en situaciones de dependencia. Los objetivos de
las prestaciones de servicio se enmarcan dentro de los principios del modelo
social. Ahora bien, el objetivo básico de cualquier política dirigida a abordar
las situaciones de dependencia no puede ser otro, en primer lugar,
que el de hacer desaparecer, en el mayor grado posible, aquellas circunstancias
sociales que pueden provocarlas o aumentarlas y, a partir de ahí, proporcionar
a la persona la asistencia, ayudas y auxilios que necesita para poder realizar,
adecuada y dignamente, las actividades de la vida diaria para las que necesita
ayuda. (…)
(…)La
accesibilidad puede alcanzarse a través de diferentes vías, si bien pueden
destacarse dos: el diseño para todos y los ajustes razonables. El diseño para
todos consiste en concebir o proyectar, desde el origen, entornos, procesos,
bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o
herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas. El
objetivo del diseño para todos es ofrecer entornos cuyo uso resulte cómodo,
seguro y agradable para todo el mundo. Es decir, puede entenderse que mediante
la técnica del diseño para todos se aspira a la realización de la accesibilidad
universal. Por ello, el principio de diseño para todos puede ser considerado
como un medio, un instrumento, una actividad, dirigida al alcance de dicho fin.
(…)
(…)
Se salvaguarda la autonomía de la persona con discapacidad asegurando que antes
de consentir recibe un flujo suficiente y comprensible de información, la cual
contendrá únicamente información relevante, expresada en términos claros y
comprensibles, y estará redactada en la lengua propia del sujeto. Sólo cuando
se conjugan la cantidad y la calidad de la información se respeta la autonomía
de la persona. Esto obliga a establecer formas adecuadas de asistencia y apoyo
a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información,
realizando en su caso todos aquellos ajustes razonables que sean necesarios y
adecuados para lograr un consentimiento válido. Así, si no se protege la
accesibilidad a la información no se garantizaría a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales.”3
b.
Superar la ausencia de identificación de necesidades comunicativas de personas
con discapacidad.
Los
canales de atención que brinda el distrito hacia la ciudadanía, cuando se trata
de personas con discapacidad, las características que presentan pueden tener
varios aspectos en común:
1. Sentimiento de paternalismo: En el cual se
piensa que la persona por su condición se le debe atender con una actitud
benevolente, proteccionista, poco sincera y que no estimula su autonomía.
2. Sentimiento de lástima en donde por su
condición se atienden por compasión.
3. Miedo o rechazo, en donde por su condición
se evita atender a la persona.
4. Impaciencia, en donde en la relación no se
transmite bien las instrucciones o la comunicación puede ser más dispendiosa y
por lo tanto no hay interés de generar un vinculo de atención.
Las
4 relaciones no se fundamentan en un marco de igualdad o simetría de
comunicación. Adicional a ello, si se carecen de herramientas y ayudas
comunicativas que faciliten el dialogo, va a ser más difícil la interacción.
Es
necesario avanzar en fortalecer la atención a las personas con discapacidad, en
aspectos donde las personas se interrelacionan con las entidades, avanzar en la
formación en el trato a personas con discapacidad, para abordarlas, para evitar
el temor cuando se habla con una persona con discapacidad. Eliminar tres
barreras: barreras actitudinales, de comunicación y la existencia de pocas
herramientas de comunicación.
Si
las entidades distritales, muchas veces carecen de procesos cualificados de “atención
al cliente” cuando se trata de personas que no exteriorizan una diversidad
funcional, ¿Cómo será cuando acude una que si la tiene? ¿Cómo una persona con
discapacidad, por ejemplo auditiva puede comunicarse con funcionarios en estos
3 niveles de atención (Presencial, Telefónico y Virtual)? ¿Cuándo acude al médico,
cuando tiene una cita psicológica, un procedimiento?
Una
de las mayores quejas de las personas es que frecuentemente dialogan con el
cuidador y no con la persona con discapacidad. A veces ni se establece contacto
visual con ella, sintiéndose relegadas cuando es ella el centro de la atención
o del servicio.
Hoy la ciudad,
tal como lo confirma la Secretaria de Salud, “No se cuenta con estudios
formales que permitan identificar las necesidades de la población con
discapacidad en inclusión digital, no obstante, las acciones referidas… se
generan a partir de la información obtenida por la solicitudes de la población
en los diferentes ejercicios de ciudadanía participativa llevados a cabo por el
programa Territorios Saludables”
c. Ausencia de un plan estratégico para la
eliminación de barreras de información y comunicación para personas con
discapacidad.
Bogotá
cuenta con la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, para 3 clases de
atención, común en la generalidad de las entidades distritales: Presencial,
Telefónico y Virtual. La ciudad cuenta con los CADES y Supercades, la Línea
195, la línea 106, la línea 123 y a través de la web donde se reciben y dan trámite
a solicitudes ciudadanas.
Adicionalmente
a ello la administración creó mediante el Decreto 077 de 2012, la Oficina de la
Alta Consejería Distrital de TIC, con las siguientes funciones:
“a. Dirigir y liderar la
formulación, articulación y seguimiento de las políticas, lineamientos y
directrices distritales en materia de Tecnologías de Información y
Comunicaciones para el fortalecimiento de la función administrativa y misional
de los sectores y entidades de Bogotá Distrito Capital.
b. Dirigir y liderar la
formulación, articulación y seguimiento de las políticas y estrategias del
Distrito Capital en materia de gobierno en línea, participación ciudadana a
través de medios virtuales, transparencia en la gestión y contratación pública,
democratización de la información y apropiación social de las Tecnologías de
Información y Comunicaciones.
(…)
i. Promover convenios y alianzas
para impulsar, desarrollar y consolidar el uso y aplicación de las Tecnologías
de Información y las Comunicaciones desde la Administración Distrital para el
desarrollo de Bogotá D.C. como ciudad digital e inteligente, el emprendimiento
tecnológico y el avance de la sociedad del conocimiento.
j. Actuar como vocero de la
Administración Distrital frente a los gremios, la industria, la academia, los
grupos sociales y demás organismos nacionales e internacionales en relación con
los avances, planes, programas y proyectos que el Distrito Capital adelanta en
materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
k. Asesorar a los sectores y
entidades del Distrito en la formulación y articular el desarrollo de las
estrategias, planes y programas relacionados con la implementación de los
sistemas de tecnología e información.4”
No obstante a ello, varias entidades han
manifestado debilidades en estrategias para la eliminación de barreras de
comunicación e información para las personas con discapacidad, aspectos que
evidenciamos en las respuestas de la proposición 199-15:
Secretaría Distrital de Salud: “Hasta el
momento, la Secretaría Distrital de Salud no ha sido convocada desde la Alta
Consejería, para articular el tema mecanismos de inclusión digital para la
población con discapacidad”.
Secretaria de Integración Social: “Como
parte del diagnóstico para atender esta población se cuenta con el Registro
para la Localización y Caracterización de personas con discapacidad 2005-2010,
Ministerio de Salud y Protección Social, Secretaría Distrital de Salud.
Aplicativo del Registro para la Localización, **Ultima fecha de actualización
Julio de 2013. Los temas de accesibilidad digital no se encuentran
contemplando en este registro”.
d.
Acciones atomizadas en los servicios prestados.
Aunque unas de las funciones de la Consejería
de las TICs es “Coordinar ante el Ministerio de las Tecnologías de
Información y las Comunicaciones del Gobierno Nacional los planes, programas y
proyectos relacionados con Bogotá Distrito Capital como ente territorial”.
Hoy no se evidencian muchos avances en este tema:
El
Ministerio ha venido desarrollando a nivel nacional diferentes servicios que
brindan autonomía y empoderamiento: El Centro de Relevo, el servicio de
interpretación en línea-SIEL, formación virtual de interpretes y herramientas
de apropiación de TICs” dirigidas a personas que desconocen vocabularios,
conceptos, tecnologías en un proceso permanente dirigido a la población sorda.
El
Centro de Relevo es un sistema en donde las personas sordas que deseen
comunicarse con personas oyentes, puedan hacerlo contando con la mediación
comunicativa de un intérprete de Lengua de Señas Colombiana. El usuario
sordo puede acceder a dicha plataforma a través de internet y seleccionar el
modo de transmisión de sus mensajes ya sea usando el chat de texto o el chat de
video.
El
Ministerio de las TICs ha impulsado esta estrategia a nivel nacional, el
Distrito no ha hecho apropiación de estas tecnologías, pero esta ha sido replicada
por otros países como Paraguay.5
Otra
estrategia para personas con discapacidad visual, son los diferentes softwares
lectores de pantallas para Población con baja visión o discapacidad visual:
1. Software Lector de Pantalla Jaws le
permite a las personas ciegas escuchar la información de la pantalla de
cualquier computador con S.O Windows y trabajar en el.
2. Software de Magnificación Magic permite a
las personas con baja visión trabajar en el computador con S.O. Windows al
aumentar hasta 16 veces el tamaño de las letras de la pantalla y cambiar sus
contrastes.
Hoy
varias entidades han mostrado un avance en lo que tiene que ver con atención
virtual a través de paginas web. En el 2014, el Sistema Distrital de
Discapacidad en asociación con el INCI, llevó a cabo una capacitación con
webmasters de entidades para dar a conocer principios básicos de accesibilidad
de páginas webs, en especial Guías de Sitio Web 3.0
Pero
en atención presencial de forma muy parcial, atomizada y desarticulada, las
entidades han venido impulsado pequeños proyectos que no tienen un rigor que
les permita dar una mayor relevancia al tema a nivel distrital. Igual ocurre
con la atención telefónica.
La
Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte dispone del
servicio de interpretación en lengua de señas para personas sordas, guía de interpretación
para personas sordociegas e impresión en braille para personas ciegas. De igual
forma ha venido implementando la estrategia de Centro de Relevo con la
Federación Nacional de Sordos de Colombia que permite comunicarse con los
funcionarios de la entidad en conversaciones de hasta 30 minutos de manera
remota.
La
Red BIBLORED tiene un programa denominado “Oigo, siento y me comunico” con
talleres de formación en lengua de señas, lectoescritura en braille y uso de
software para personas con discapacidad.
Por
otro lado la ETB ofrece también un servicio de centro de relevo vía web, un
sistema de video llamada donde las personas pueden pedir información frente
algún tramite de entidades distritales, sin embargo al abrir el vinculo http://centrorelevo.etb.net.co/
no fue posible establecer comunicación con este sistema.
Un
gran avance es que en la primera semana de Julio, el Observatorio Laboral del
SENA aprobó la labor del ‘Intérprete de Lengua de Señas Colombiana – Español’
como una ocupación formal dentro de la clasificación Nacional de ocupaciones
C.N.O. bajo el código 62636.
En
la Ponencia del H.C Santiesteban menciona;
“Por
desconocimiento o por falta de sensibilidad, las personas con discapacidad
reciben en ocasiones un trato inadecuado. Se subestima su capacidad de
autonomía, se les excluye de la toma de decisiones, no se tiene en cuenta su
opinión o se les presta una sobreprotección innecesaria. Unas pautas sencillas
ayudan a dirigirse a ellas de manera apropiada, en función del tipo de
discapacidad, y a respetar sus derechos y dignidad como miembros de la
sociedad”7.
IV.
MARCO LEGAL.
Como
ya mencionamos al inicio del proyecto, la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de
diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y quedaron
abiertos a la firma el 30 de marzo de 20078.
“Artículo 21. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a
la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y
facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y
mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición
del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
a. Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida
al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos
accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de
discapacidad;
b. Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el
Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de
comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación
accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones
oficiales;
c. Alentar a las entidades privadas que presten servicios al
público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y
servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los
que tengan acceso;
d. Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que
suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios
sean accesibles para las personas con discapacidad;
e. Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas”.
Anterior a la ratificación de la
convención existían varias normas como la Ley 982 de 2005 “Por la cual se
establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las
personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones”.
La Ley 1346 de 2009, Por medio de la cual se
aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con
Discapacidad", ratifico la Convención.
La
Ley 1680 de 2013, busca garantizar el acceso autónomo e independiente de las
personas ciegas y con baja visión, a la información, a las comunicaciones, al
conocimiento, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones,
para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad,
estableció:
“Artículo 7°.
Implementación del software. Las entidades públicas
del orden nacional, departamental y municipal en coordinación con el Ministerio
de Tecnologías de la Información y las comunicaciones o quien haga sus veces,
dispondrá los mecanismos necesarios para la instalación del software lector de
pantalla en sus dependencias, establecimientos educativos públicos,
instituciones de educación superior pública, bibliotecas públicas, centros
culturales, aeropuertos y terminales de transporte, establecimientos
carcelarios, Empresas Sociales del Estado y las demás entidades públicas o
privadas que presten servicios públicos o ejerzan función pública en su
jurisdicción.
Parágrafo. Las
entidades públicas a que se refiere este artículo capacitarán a la oblación y a
los servidores públicos en el uso y manejo de la licencia del software lector
de pantalla para su masificación.
Artículo 11. Participación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones o quien haga sus veces, las entidades públicas y los entes
territoriales promoverán la participación de las personas ciegas, con baja
visión y sus organizaciones, en la formulación y seguimiento de las políticas
públicas, planes de desarrollo, programas y proyectos del sector de las
tecnologías de la información y las comunicaciones”.
Adicionalmente,
la Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para
garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”
Artículo 16. Derecho a la información y
comunicaciones. Las
personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio efectivo del derecho a la
información y a acceder a las comunicaciones en igualdad de condiciones, en
concordancia con la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio total y
efectivo del derecho a la información y comunicaciones, el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás entidades
competentes tendrán en cuenta las siguientes medidas:
(…)
4. Desarrollar programas que faciliten el acceso a las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones de las personas con discapacidad,
especialmente en las instituciones educativas.
5. Promover estrategias de información, comunicación y educación
permanentes, para incidir en el cambio de imaginarios sociales e individuales
acerca de las potencialidades y capacidades de las personas con discapacidad.
6. Diseñar las estrategias de información y divulgación accesibles
para personas con discapacidad, el Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (TIC) facilitarán los canales de divulgación mediante los
medios de comunicación públicos y un llamado de responsabilidad social a los
medios privados. (…)
En
Bogotá, la Política Pública de Discapacidad, Decreto 470 de 2007, estableció
que:
ARTÍCULO 18°. SOBRE LOS DERECHOS A LA INFORMACIÓN Y A LA COMUNICACIÓN
PARA LA PARTICIPACIÓN. La PPDD reconoce que la información oportuna,
suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de
la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores
decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones. Por lo tanto la
PPDD debe:
a. Garantizar que las
PCD, sus familias y cuidadoras y cuidadores, accedan de manera adecuada y
oportuna al Sistema Unificado de Información sobre la Gestión Distrital, y en
general, a la información jurídica y técnica que se produzca en este campo.
b. Reconocer la
comunicación como un asunto estratégico para garantizar que tanto la PPPD y las
acciones derivadas de ella sean conocidas y aplicadas, de manera que contribuyan
a la desaparición de la discriminación y al respeto de los derechos
fundamentales de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadoras y
cuidadores.
c. Garantizar
acciones orientadas a la inclusión de las PCD, sus familias y sus cuidadoras y
cuidadores, por medio de la promoción y divulgación de acciones comunicativas
que propicien dinámicas de participación ciudadana reconociendo los diversos
tipos de discapacidad. Es necesario entonces, fortalecer y crear instancias y/o
mecanismos adecuados para garantizar el acceso a los diversos medios de
comunicación, orales, escritos, audiovisuales y otros, de manera que se
garantice una comunicación inclusiva de las PCD, sus familias y cuidadores.
d. Promover e
incentivar a los medios de comunicación para generar reflexión en la población
sobre cómo entender y estudiar los asuntos relacionados con la discapacidad.
e. Generar
estrategias de comunicación de diversa naturaleza (periódicos, boletines,
vallas, comunicados, páginas Web, cuñas radiales y de TV, entre otros), al
igual que en medios alternativos de comunicación local que contribuyan de
manera constante a la divulgación y conocimiento de la legislación sobre
discapacidad.
Bogotá
no cuenta con un Plan Maestro de Tecnologías de Información y Comunicaciones
(TIC), que fije la política en esta materia para la ciudad en el mediano y
largo plazo, por eso en este momento se encuentra en construcción el Plan
Maestro TIC para Bogotá. Los 6 ejes temáticos que hacen parte de este ejercicio
son Medio Ambiente, Desarrollo Económico, Sector TIC, Seguridad,
Gobierno-Ciudadanía y Servicios.
En
septiembre de 2012, se creo la Política nacional para promover la inclusión y
el desarrollo de la población con discapacidad a través del acceso, uso,
apropiación y aprovechamiento de las TIC, del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
El
Decreto Ley 1421 de 1993 da las competencias a este Concejo para “dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”.
La Sentencia C 765 de 2012 analiza la
Autonomía Territorial y su incidencia en relación con la asignación de
competencias a favor de la población en situación de discapacidad, recordando
que la Constitución Política en su artículo 287 determina los derechos mínimos
de las entidades territoriales: i) gobernarse por autoridades propias; ii)
ejercer las competencias que les correspondan; iii) administrar los recursos y
establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y iv)
participar de las rentas nacionales. Frente a esto la Corte Constitucional es
clara:
“En esa perspectiva, la ley
puede imponer a las entidades territoriales funciones específicas e incluso
cargas sobre determinados asuntos que, de no mediar esa preceptiva, podrían ser
libremente decididas por ellas. Así, no se considera que el señalamiento por
ley de ciertas competencias y funciones a cargo de aquellos entes infrinja la
autonomía constitucional que les es inherente. Con todo, es claro que los
departamentos, distritos y municipios podrían realizar desarrollos
normativos adicionales a los previstos en la ley, por ejemplo brindando un
mayor grado de protección o de beneficios a determinados sujetos, lo que sí
constituiría una válida expresión de esa autonomía9”.
Frente al Marco Fiscal, cabe señalar que esta
iniciativa no genera impacto fiscal ni afectan el Marco Fiscal de Mediano Plazo
en el entendido que las inversiones a personas con discapacidad, se sustentan
en el artículo 70 de la Ley 361 de 1997: “Las distintas
administraciones tanto del orden nacional como territorial incluirá en sus
planes de desarrollo económico y social, programas y proyectos que permitan la
financiación y el desarrollo adecuado a las distintas disposiciones contenidas
en la presente ley”
Adicionalmente, varias entidades tienen dentro de
sus presupuestos asignaciones para atender diferentes programas que contribuyen
a eliminar las barreras de información en la población en general. Ya
puntualmente la Secretaria General tiene el proyecto 766- TIC para el
desarrollo de un gobierno digital, una ciudad inteligente y una sociedad del
conocimiento y del emprendimiento.
* Actividades de
apropiación social de las TIC: $8.503 millones.
* Proyectos tic
y sistematización (wifi, redes, software, hardware, servicios y otros) $53.448
millones.
* Realización de
programas educativos sobre el uso y aplicación de las Tic: $2.720 millones.
* Eventos y
divulgación: $6.931 millones de pesos10.
Cordialmente,
LUCY JIMENA
TORO TORRES
|
NELLY PATRICIA
MOSQUERA MURCIA
|
Concejal de
Bogotá D.C.
|
Concejal de
Bogotá D.C.
|
LILIANA DE
DIAGO
|
SEVERO ANTONIO
CORREA
|
Concejal de
Bogotá D.C.
|
Concejal de
Bogotá D.C.
|
SANDRA
JARAMILLO GONZALEZ
|
JAVIER MANUEL
PALACIO
|
Concejal de
Bogotá D.C.
|
Concejal de
Bogotá D.C.
|
RUBEN DARIO
TORRADO
|
CLARA LUCIA
SANDOVAL MORENO
|
Concejal de
Bogotá D.C.
|
Concejal de
Bogotá D.C.
|
PROYECTO DE ACUERDO_______ DE 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
LINEAMIENTOS PARA PROMOVER LA COMUNICACIÓN INCLUYENTE CON LA POBLACIÓN CON
DISCAPACIDAD EN LAS ENTIDADES DISTRITALES DE BOGOTÁ D.C.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL,
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 1o.
del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Articulo 1. Las administración distrital
pormoverá en las entidades distritales un Plan Estratégico de Comunicación
Incluyente-PECI para el acceso, uso, apropiación y aprovechamiento de las TIC
como medio para facilitar la accesibilidad a la información y la comunicación
de las personas con discapacidad en Bogotá D.C.
Artículo
2.
Para la elaboración del Plan Estrategico de Comunicación Incluyente-PECI, se deberán
contemplar como mínimo las siguientes acciones:
a) Ampliación de la oferta de ayudas
tecnológicas y de los ajustes razonables para la atención de personas con
discapacidad en los canales de servicio presencial, virtual y telefónico.
b) Promoción de espacios para la capacitación
de los servidores públicos distritales en atención para las personas con
discapacidad en sus entidades, en especial al talento humano dedicado a la
atención al ciudadano.
c) Difusión de herramientas tecnológicas que
promuevan el teletrabajo en las personas con discapacidad.
d) Formulación de estudios y contenidos que
den cuenta de las necesidades de comunicación en información de las personas
con discapacidad.
e) Fortalecimiento
de estrategias diferenciales conforme al ciclo vital y tipo de discapacidad.
f) Implementación
de Centros de Relevo, formación de lengua de señas, guías intérpretes y servicios de interpretación en línea, en
coordinación con las entidades del orden nacional y organizaciones que trabajan
por la discapacidad.
Artículo
3.
Las entidades integrantes del Sistema Distrital de Discapacidad, la Dirección
Distrital del Servicio al Ciudadano en coordinación con la Oficina de Alta
Consejería Distrital de Tecnologías de lnformación y Comunicaciones de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor, garantizaran la elaboración e
implementación de las acciones del Plan Estratégico de Comunicación
Incluyente-PECI.
Artículo
4. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTAS
DE PIE DE PÁGINA
1 Patricia Brogna, (2009) “Visiones y revisiones de la
discapacidad”, Fondo de Cultura Económica. Ver en: www.books.google.com.co
2 Nancy Fraser, Repensando La Esfera Publica: Una
Contribucion A La Critica De La Democracia Actualmente Existente, en http://estudios.sernam.cl/img/upoloads/fraser_esfera_publica.pdf
3 El impacto de la Convención Internacional SOBRE los
Derechos de las Personas con Discapacidad. (2010). Consultado en internet a
través del enlace: http://www.cermi.es/es-ES/Biblioteca/Lists/Publicaciones/Attachments/242/El%20Impacto%20de%20la%20Convencion%20Internacional.pdf
4 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46198#0
5 Ver: http://www.centroderelevo.gov.py/
6 Ver: http://www.entornointeligente.com/articulo/6378511/SENA-incluyo-oficio-de-Interpretes-de-Senas-como-nueva-ocupacion-para-el-mercado-laboral
7 Ponencia H.C. Santiesteban página 7.
8 Ver: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497
9 Ibidem, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-765-12.htm
10 Ver: http://www.secretariageneralalcaldiamayor.gov.co/sites/default/files/fichas-EBD-2015.pdf