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Proyecto de Acuerdo 350 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 350 DE 2015

 

“POR EL  CUAL SE DECLARA  LA  LOCALIDAD DE LA CANDELARIA COMO ZONA DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETIVOS DE LA INICIATIVA

 

1.1 Objetivo General

 

Declarar  la zona de  la candelaria como zona de desarrollo turístico prioritario

 

Mejorar la competitividad de los servicios y destinos turísticos de  la candelaria con el fin de hacer del turismo una estrategia de desarrollo sostenible para la ciudad, que contribuya a la generación de empleo, a la prosperidad  y a dinamizar el círculo virtuoso del ascenso social. 

1.2 Objetivos Específicos 

Los objetivos específicos que persigue el Proyecto de Acuerdo son, principalmente, los siguientes: 

* La planificación eficaz para la sostenibilidad. POT 

* La maximización de los beneficios sociales y económicos para la comunidad local. 

* El mejoramiento del patrimonio cultural. 

* La reducción de los impactos negativos sobre el ambiente. 

La organización del territorio aprovechando las ventajas comparativas que ofrecen espacios de localización racional del comercio, consolidando una infraestructura  urbana, vial y de telecomunicaciones, promoviendo suelos estratégicos teniendo en cuenta su especialización económica que mejora las condiciones físicas y ambientales y eleva la calidad de vida 

2. ALCANCE DEL PROYECTO 

El presente Proyecto de Acuerdo se enmarca dentro de los temas prioritarios del sector

 

1. Ley 300 de 1996. Ley general de Turismo. Principios y definiciones.

 

2. Política Distrital de Turismo. Decreto Distrital 327 de 2008. Artículo 18. En materia de infraestructura el IDT deberá formular el Plan Maestro de Turismo en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y será incorporado el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

 

3. El Plan Maestro de Turismo en el POT de Bogotá. - Se enmarca en la Política de Competitividad de la ciudad. - Los Planes Maestros son instrumentos de planificación de primer nivel que desarrollarán política, objetivos, estrategias a corto, mediano y largo plazo. - Aporta en la consolidación del modelo de ordenamiento de Bogotá Región, y en la cualificación de nodos de actividad económica (centralidades).

 

4. El Plan Maestro se adopta bajo el Decreto Distrital 664 de 2011.

 

3. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA  

En el  año 2002 se presentó el Proyecto de acuerdo No 139 de 2002 como autor el ex Concejal el  señor Misael Díaz Novoa  no se le dio trámite en esa legislatura quedando archivado hasta este año donde lo ponemos nuevamente en consideración  del concejo de Bogotá

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

El Concejo Distrital es competente para aprobar la presente iniciativa conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala lo siguiente:

 

Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

 

5. MARCO LEGAL

 

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones, así:

 

Constitución Política de 1991

El artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

El artículo 52 de la misma Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2000, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; concepto dentro del cual se encuentra incorporado el turismo.

Artículo 70. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias  y en general a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

LEYES.

 

Ley 397 de 1997 Ley General de la Cultura:

 

TITULO I

 

Principios fundamentales y definiciones.

 

Artículo 1º. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

 

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

 

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos.

Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

 

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. 

……

 

9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz. 

……

 

11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

…..

 

La Ley 300 de 1996 Ley general de turismo.

Artículo 1. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social, esta actividad goza de protección especial debido a su importancia para el desarrollo nacional.

El artículo 3 del Acuerdo Distrital 305 de 2007, establece como fines de la Política Distrital de Turismo,"(…) la promoción, fomento, la articulación interinstitucional, la puesta en valor del patrimonio natural y cultural del Distrito, la competitividad y conectividad con los destinos turísticos de la Ciudad-Región, así como el fortalecimiento empresarial de la industria turística".

 

Artículo 18 de la ley 300 de  1996

DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO.- Los concejos distritales o municipales, en ejercicio de las facultades consignadas en el artículo 313 numeral 7   de la constitución política, determinara las zonas de desarrollo turístico prioritario que producirá los siguientes efectos:                

 

Afectación del uso del suelo para garantizar el desarrollo prioritario de actividades turísticas. El uso turístico primara sobre cualquier otro uso que más adelante se decrete sobre tales áreas y que no sea compatible con la actividad turística.

 

Apoyo  local en la dotación a esas áreas de servicios públicos e infraestructura básica de acuerdo con los planes maestros distritales y municipales

 

Parágrafo 2  El ministerio de comercio industria y turismo y el fondo nacional de turismo apoyaran con acciones de promoción y competitividad  las áreas declaradas por los concejos distritales o municipales como zonas de desarrollo turístico prioritario.

El Concejo de Bogotá, deberá dar aplicación al artículo 18 de la Ley 300 de 1996, que es el siguiente tenor:

"Artículo 18º. - DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO.- Los Concejos Distritales o Municipales, en ejercicio de las facultades consignadas en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política, determinarán las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, que producirá los siguientes efectos:

1. Afectación del uso del suelo para garantizar el desarrollo prioritario de actividades turísticas. El uso turístico primará sobre cualquier otro uso que más adelante se decrete sobre tales áreas, y que no sea compatible con la actividad turística.

2. Apoyo local en la dotación a esas áreas de servicios públicos e infraestructura básica de acuerdo con los planes maestros distritales o municipales.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido por el artículo 32, numeral 7, de la Ley 136 de 1994, los Concejos Distritales o Municipales podrán establecer exenciones sobre los tributos de su competencia en las zonas de desarrollo turístico prioritario.

Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12, numerales 5, 7, 10, 13, 25

6. JUSTIFICACIÓN

 

El turismo, como actividad económica, ha cobrado gran importancia a nivel mundial al permitir la integración armónica de factores sociales, culturales, económicos y ambientales para el beneficio de las naciones. Diferentes re­giones o países actualmente basan una parte importante de su desarrollo en la promoción del turismo, teniendo en cuenta que genera beneficios de alto impacto sobre las comunidades de los países donde se realiza, especialmente en aquellos en vías de desarrollo.

 

El turismo colombiano actualmente pasa por uno de sus mejores momentos y es reconocido a nivel mundial, tal y como lo destaca la Organización Mundial del Turismo: Colombia es un país con un futuro maravilloso, que está en el mapa del turismo mundial, donde en los últimos años ha generado grandes inversiones en infraestructura turística, en la calidad de los productos que ofrece y en el desarrollo del capital humano para atender al sector. El reto es seguir avanzando en esas metas que se han fijado, para lo cual el país puede contar con el pleno respaldo de la Organización, confiamos en Colombia, es un país que ha ganado el respeto del mundo, un país espectacular que tiene un futuro maravilloso en el turismo .

 

El trabajo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ha enfocado en el desarrollo de iniciativas para fortalecer la competitividad y sostenibilidad del sector, desde cuatro ámbitos fundamentales: el desarrollo de oferta turística más competitiva; mejorar el acceso y la conectividad con los mercados turísticos; fortalecimiento de la promoción turística internacional y nacional y la coordinación público-privada y nacional regional para el desarrollo turístico. En este orden de ideas, el escenario actual presenta un sector fortalecido, reconocido por su importancia económica, social y cultural en el país, con herramientas coherentes para su gestión que debe asumir grandes retos en materia de competitividad y especialización del producto, consolidar los éxitos en la recuperación del mercado interno y en el esfuerzo por captar corrientes internacionales significativas de turistas, de mayor gasto y estadía. Sin embargo, en las regiones aún existen grandes debilidades en materia de competitividad que retardan los procesos de crecimiento a nivel interno y limitan las posibilidades de desarrollo a través del turismo para estas poblaciones. Por ello, si bien en los últimos años se han aunado esfuerzos con resultados positivos, es necesario seguir trabajando en aspectos en materia de planificación y gestión de los destinos turísticos, la calidad turística, la recuperación de las playas, el desarrollo de productos turísticos competitivos e innovadores, la seguridad integral de los destinos (que implica no sólo el mantenimiento de la convivencia y el orden público, sino también la higiene y la salubridad y la garantía en la operación eficiente y segura de los servicios); la educación y formación del talento humano para el sector turístico, el desarrollo de infraestructura adecuada y elementos de facilitación y conectividad

 

Se hace necesario apostarle a la implementación de figuras para la descentralización responsable de las decisiones y recursos en materia turística. Actualmente las regiones, en su gran mayoría, carecen de institucionalidad fortalecida para el ejercicio de la autoridad turística; manifiestan escasos presupuestos, recursos, conocimientos y tecnologías para la gestión del sector. Aspectos como la promoción turística regional, la facilitación e información al turista, el control y formalización de los prestadores de servicios turísticos,

 

En materia de desarrollo de productos turísticos competitivos e innovadores, es importante detenerse en el análisis de las potencialidades del país.

 

Así, La candelaria posee una serie de ventajas comparativas en materia de recursos culturales  e históricos que le otorga un alto potencial para el desarrollo turístico, en la medida en que estos aspectos se logren convertir en ventajas competitivas, lograrán hacer de  Bogotá un destino preferente para una demanda turística calificada

 

También es importante concentrarse en el desarrollo de herramientas para la potenciación de nuestros productos de turismo cultural, no sólo en la búsqueda de posicionamiento a nivel mundial, sino también en la realización de una tarea conjunta de preservación del patrimonio tangible e intangible de la Nación.

 

Como parte del compromiso nacional por alcanzar un turismo altamente competitivo, se hace necesario profundizar en materia de aumento de los estándares de calidad de prestadores y destinos turísticos. Bajo un reconocimiento de las preferencias de los consumidores y las demandas del mercado mundial cumpliendo con estándares mínimos en la prestación de los servicios, a través de procesos de normalización y certificación, que estén acompañados de la revisión y análisis de pertinencia de las Normas Técnicas Sectoriales y la evaluación de los esquemas de certificación actuales. Igualmente, es necesario adelantar estrategias que propendan por la generación de una cultura de la calidad turística

 

El Gobierno Nacional, previa identificación de necesidades estratégicas en las regiones, ha priorizado el desarrollo de proyectos puntuales de infraestructura turística que han permitido una mayor valoración de la oferta de algunos destinos, generando nuevas dinámicas en la operación y demanda de diferentes actividades turísticas en estas regiones. Sin embargo, este esfuerzo debe profundizarse a otras regiones que requieren con urgencia esta dotación, así como contar con herramientas técnicas e incentivos que permitan orientar y gestionar estos proyectos, con mayor compromiso local.

 

Que es una zona de desarrollo turístico prioritario

 

Son territorios o determinadas áreas que tienen condiciones especiales para la atracción turística y requieren medidas de conservación y una planificación integrada para promover  las inversiones del sector privado.

 

Adicionalmente las zonas de interés turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad como así mismo  para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamientos necesarios.

 

Beneficios directos e indirectos para la candelaria

 

Mejorar la competitividad de los servicios y destinos turísticos de la candelaria con el fin de hacer del turismo una estrategia de desarrollo sostenible para la ciudad, que contribuya a la generación de empleo, a la prosperidad de la ciudad y a dinamizar el círculo virtuoso del ascenso social.

 

* Fortalecer la institucionalidad y la gestión pública del turismo a nivel local

 

* Mejorar la calidad de los servicios y destinos turísticos ofrecidos a los turistas nacionales y extranjeros.

 

* Fortalecer las habilidades y competencias del talento humano en función de las necesidades de la demanda turística y la generación de empleo.

 

* Mejorar la gestión en infraestructura de soporte y conectividad para el turismo

 

* Impulsar la inversión en el sector turístico, buscando la generación de valor agregado

 

* Fortalecer el desarrollo de productos turísticos especializados.

 

* Enfocar las iniciativas de promoción turística por segmentos especializados del turismo.

 

Mejorar la calidad de los servicios y destinos turísticos

 

* Fortalecer los procesos de normalización y reglamentación para los prestadores de servicios turísticos

 

* Fomentar la cultura de la excelencia y de la exigencia de la calidad en la prestación de servicios turísticos tanto en la oferta como en la demanda.

 

* Implementar estrategias de seguridad integral para los turistas en los distintos destinos y productos. Turísticos

 

* Fortalecer las habilidades y competencias del talento humano en función de las    necesidades de la demanda turística y la generación de empleo.

 

* Ajustar los programas de formación y capacitación en turismo, de acuerdo con las necesidades del sector

 

* Diseñar programas para la incorporación de personal bilingüe en las empresas del sector.

 

* Impulsar e incentivar la investigación en materia de turismo.

 

*Mejorar la gestión en infraestructura de soporte y conectividad para el turismo

 

* Fortalecer la participación de la localidad en las instancias de decisión en materia de Infraestructura de soporte para el turismo.

 

* Fortalecer la gestión en materia de infraestructura turística

 

* Aprovechar las tecnologías de la información y la comunicación para la utilización de los servicios de comercialización y operación del turismo, privilegiando la disminución en los costos de transacción asociados con la actividad turismo

 

* Afianzar las acciones en materia de gestión de frecuencias aéreas desde mercados nacionales e internacionales.

 

* Desarrollar acciones en materia de gestión de rutas terrestres, fluviales y marítimas de mercados nacionales e internacionales

 

* Desarrollar gestiones en materia de flexibilización de advertencias de viajes de gobiernos extranjeros y visas para mercados turísticos emisores potenciales.

 

* Impulsar la inversión en el sector turístico, buscando la generación de valor agregado

 

* Diseñar programas para la atracción de la inversión

* Impulsar programas de desarrollo empresarial y emprendimiento para los prestadores de servicios turísticos y la cadena de valor del sector

 

* Diseñar programas de apoyo para el aprovechamiento de los incentivos tributarios

* Fortalecer el desarrollo de productos turísticos especializados

 

* Fortalecer las estrategias de investigación de mercado para la creación de productos turísticos

 

* Implementar acciones para el desarrollo del turismo

 

* Impulsar estrategias de especialización del turismo cultural en artesanías, gastronomía, ferias y fiestas, ciudades patrimonio, etnoturismo y turismo religioso

 

* Consolidar la estrategia de transformación productiva en turismo y bienestar.

 

* Consolidar la estrategia de desarrollo del turismo de congresos, eventos e incentivos

 

* Implementar herramientas normativas y de desarrollo del Turismo

 

* Consolidar las iniciativas de promoción por segmentos especializados de turismo

* Fortalecer las estrategias de promoción nacional e internacional.

 

*Desarrollar Iniciativas transversales para promover el desarrollo sostenible del turismo

 

* Fortalecer el Centro de Información Turística

 

* Desarrollar una estrategia de posicionamiento y mercadeo verde para los productos

 

* Formular programas de turismo responsable y sostenible encaminados a mitigar los efectos adversos del turismo. (Prevención del consumo de narcóticos y de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes- cuidado de los recursos naturales).

 

* Desarrollar una estrategia nacional de turismo comunitario.

 

* Implementar las estrategias de turismo dirigido a los segmentos de población consignados en la Política de Turismo Social. (Personas con y en situación de discapacidad, personas mayores, jóvenes y personas con recursos económicos limitados)

 

Porque declarar un territorio zona de desarrollo turístico

 

* Con el fin de posicionar y destacar al territorio como uno de los destinos prioritarios para la actividad turística

 

* Para coordinar a todos los actores públicos y privados con el fin de realizar acciones conjuntas acordadas en pro del fomento  sustentable de la actividad turística en un territorio

 

* Para priorizar la ejecución de programas y proyectos públicos  de fomento al desarrollo de la actividad turística, como la asignación de recursos necesarios destinados a obras de infraestructura y equipamientos necesarios

 

La candelaria cuenta con las siguientes condiciones para ser declarada zona de desarrollo turístico prioritario 

* Es considerado el turismo como actividad fundamental del desarrollo económico 

* Tiene condiciones especiales para el atractivo turístico 

* Cuenta con elementos de alto valor simbólico para la comunidad y  atrae un alto flujo de visitantes  

* Cuenta con una oferta y demanda turística actual 

* Se promueve el nivel de organización y articulación con actores y asociados de turismo 

* Cuenta con el respaldo del gobierno regional y distrital 

* Justifican la coherencia de la propuesta con las políticas de planificación. 

La ley general de turismo permite que el concejo distrital mediante acuerdo declare como recurso turístico de utilidad pública aquellas zonas urbanas o rurales, plazas, vías, monumentos, construcciones  y otros que deban desarrollarse con sujeción a planes especiales, adquirirse por el distrito o preservarse, restaurase o reconstruirse.

 

Al determinar las zonas de desarrollo turístico prioritario estaremos  dotando con una herramienta de gestión a la localidad  para de acuerdo al plan de ordenamiento territorial posea un mayor potencial turístico.

 

Un fenómeno espacial donde ocurre la conversión de sus atractivos en productos, la creación de servicios y atracciones, su promoción y comercialización, este espacio asienta la oferta y fluye la demanda  y emerge asociado al patrimonio considerando la manifestación cultural pasada y presente.

 

Todo debe estar interconectado infraestructura  de transporte y comunicaciones más servicios teniendo como eje los centros turísticos y la zonas de influencia, tipología o categoría del atractivo mínimo 10 atractivos (zona turística) si carece de estos elementos será zona potencial.

 

En la expresión de la infraestructura, la ubicación de cada elemento no  es casual sino programada y resultado de un sistema que establece relaciones funcionales entre todos los elementos que lo componen y servicios que brindan a la comunidad. De modo que  logren un equilibrio entre demanda y oferta

 

Así la  zona es una forma de comprender el territorio y como esta puede colaborar en el proceso de planificación y organización del turismo en determinada localidad, a través de este abordaje demostrar la zonificación como un aporte a las posibles intervenciones turísticas teniendo como elemento la oferta.

 

7. IMPACTO FISCAL

 

Teniendo en cuenta la Ley 819 de 2003 en su “…Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

 

El presente proyecto de acuerdo no genera costos fiscales adicionales a los apropiados mediante el Presupuesto de Bogotá, debido a que los eventuales gastos que genere la presente iniciativa se entienden incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente. 

 

PROYECTO DE ACUERDO No

 

“POR EL  CUAL SE DECLARA LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA COMO ZONA DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO”

 

Hs. Cs.

 

JAVIER PALACIO MEJÍA

 

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

SANDRA JARAMILLO

 

LUCY  JIMENA TORO

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

 

SEVERO CORREA

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

LILIANA DE DIAGO

 

RUBEN DARIO TORRADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO            DE 2015

 

“POR EL  CUAL SE DECLARA LALO CALIDAD DE LA   CANDELARIA COMO ZONA DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO”

 

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.  ZONA DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO.

 

Declarase como zona de desarrollo turístico prioritario  al sector turístico la localidad de candelaria.

 

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.