RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1889 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49643 del 22 de septiembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1889 DE 2015

 

(Septiembre 22)

 

Por el cual se corrige el numeral 3 del artículo 2.4.1.4.5.4 del Decreto 1075 de 2015

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto Ley 1278 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se expidió el Decreto 1757 de 2015, cuyo objeto es reglamentar parcial y transitoriamente el Decreto Ley 1278 de 2002, la evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial que se aplicará a los educadores que participaron en alguna de las evaluaciones desarrolladas entre los años 2010 y 2014 y no lograron el ascenso o la reubicación salarial en cualquiera de los grados del Escalafón Docente.

 

Que el Decreto 1757 de 2015 adicionó al Decreto 1075 de 2015 el artículo 2.4.1.4.5.4 que establece los requisitos para participar en la evaluación de que trata el considerando anterior.

 

Que en el numeral del precitado artículo se evidencia un error de digitación que hace necesaria su corrección para efectos de que sea concordante con lo previsto en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002 que consagra los requisitos para ascender y reubicarse en el Escalafón Docente que regula dicha norma.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Corrección del numeral 3° del artículo 2.4.1.4.5.4. del Decreto 1075 de 2015. El numeral del artículo 2.4.1.4.5.4 del Decreto 1075 de 2015, quedará así:

 

“3. Para el caso de ascenso de grado, acreditar debidamente en su hoja de vida el título académico exigido para los grados 2 y 3”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2015.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

Gina Parody D´Echeona.