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Decreto 1906 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49643 del 22 de septiembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1906 DE 2015

 

(Septiembre 22)

 

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia; 3, numerales 2 y 6 de la Ley 105 de 1993; 3, 11 y 19 de la Ley 336 de 1996 y 12 de la Ley 1503 de 2011

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 1565 del 6 de junio de 2014, el Ministerio de Transporte, expidió la Guía Metodológica para la elaboración de Planes Estratégicos de Seguridad Vial a cargo de toda entidad, organización o empresa pública o privada, obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 .

 

Que varias organizaciones y empresas públicas o privadas obligadas a estructurar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, han presentado ante el Ministerio de Transporte solicitudes para ampliar los plazos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.3.2., del Decreto 1079 de 2015, para efectuar la comunicación de dichos planes ante las autoridades competentes. Tales peticiones deben analizarse con base en los efectos que para las organizaciones obligadas implican la formulación, implementación y ajuste de los Planes Estratégicos.

 

Que la exigencia de formulación de Planes Estratégicos de Seguridad Vial constituye para las organizaciones responsables de ello, un esfuerzo en áreas como las institucionales, de vehículos, infraestructura, comportamentales y de atención a víctimas, en las que anteriormente no se habían impuesto obligaciones, cuya satisfacción implica conocimientos y dedicación de personal especializado para atender las exigencias derivadas de la Ley 1503 de 2011.

 

Que por lo anterior resulta dable acceder a las peticiones presentadas por las agremiaciones de las diversas modalidades del transporte público terrestre, otorgando un nuevo plazo, que en todo caso atienda las responsabilidades del Estado en materia de seguridad vial.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo 2 e inclúyase un parágrafo nuevo en el artículo 2.3.2.3.2., del Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, los cuales quedarán así:

 

“Parágrafo 2°. Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de junio de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

(...)

 

Parágrafo 4°. Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, que a la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo ya hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos inicialmente indicados en el Decreto 2851 de 2013 o entre el 26 de mayo de 2015 y la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el indicado en el parágrafo 2º de este artículo.

 

Artículo 2°. Adiciónese un artículo nuevo al Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2.3.2.3.3. Omisión. En cumplimiento de las disposiciones legales, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no formulen o no apliquen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996. En los eventos en que se ponga en riesgo o se produzca daño a los consumidores de bienes y servicios, será de aplicación el Estatuto del Consumidor, por parte de la autoridad competente.

 

Artículo 3. Adiciónese un artículo nuevo al Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 2.3.2.3.4. Entidades, Organizaciones o Empresas Nuevas. Las empresas de transporte público, así como las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que se constituyan con posterioridad al plazo establecido en el presente capítulo, deberán presentar su Plan Estratégico de Seguridad Vial dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del acto de habilitación o a la fecha en que se registre el acto de creación, según corresponda.

 

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Transporte,

 

Natalia Abello Vives