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Directiva 15 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 015 DE 2015

(Octubre 09)


PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENOS (SIC) ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y OPERADORES DISCIPLINARIOS DEL DISTRITO CAPITAL

DE: ALCALDESA (E) MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO: DIRECTRICES RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y/O QUEJAS POR POSIBLES ACTOS DE CORRUPCIÓN

NOTA: Ver Directiva Conjunta 001 de 2021 - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y Secretaría Jurídica Distrital

Con el fin de continuar aunando esfuerzos que permitan prevenir los actos de corrupción que puedan presentarse en la Administración Distrital, al Alcalde Mayor de Bogotá, le corresponde velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos y con fundamento en ello, considera necesario impartir directrices de obligatorio cumplimiento para todas las entidades y organismos distritales, con el fin de fortalecer la gobernabilidad democrática local, teniendo en cuenta los objetivos y metas trazados en el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" y en respuesta a los compromisos con los bogotanos.

El artículo 22 de la Ley 734 de 2002, regula la garantía de la función pública, y en tal sentido, prevé que el sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, la transparencia, la legalidad, la honradez, la eficacia y la eficiencia debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, los derechos, cumplir con sus deberes, respetar las prohibiciones y estar sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses señalados en la Constitución Política y en las leyes.

En ese orden de ideas, señaló la Corte Constitucional sobre la definición de corrupción, en la Sentencia C-084 de 2013, lo siguiente:

"(..) existen al menos otras dos disposiciones legales que definen lo que se considera corrupción. En primer lugar, está la Ley 412 de 1997, mediante la cual se incorporó a nuestro ordenamiento la convención interamericana contra la corrupción, definió en su artículo VI la corrupción como la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

a). El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

b). El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

c). La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

d). El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo, y

e). La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo. (...)".

En segundo lugar, mediante la Ley 970 de 2005 se incorporó a nuestro ordenamiento la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, si bien no se hace una definición de lo que significa corrupción, si establece condiciones de transparencia, legalidad, y celeridad en el ejercicio de las funciones públicas y en la interacción entre los particulares y el estado como condiciones necesarias para prevenir actos corruptos. Al hacer la revisión de esta Convención, la Corte Constitucional sostuvo lo siguiente:

"Así, la justificación misma del Estado Social de Derecho pasa, entre otros aspectos, por la sujeción de la actuación de sus autoridades a los principios de legalidad, objetividad y debida utilización de los recursos públicos. Por lo tanto, las actuaciones venales, la concesión de ventajas indebidas dentro de los procedimientos estatales, el ocultamiento de información a los ciudadanos y la restricción de los legítimos espacios de participación ciudadana en la administración, entre otras conductas,  son incompatibles con las previsiones constitucionales que propugnan por la protección del interés general como base misma del Estado. Así, ante la grave afectación que los actos de corrupción irrogan a bienes jurídicos intrínsecamente valiosos en tanto están estrechamente relacionados con principios y valores constitucionales, toda actuación que tenga por objeto la prevención del fenómeno es, no sólo acorde a la Carta, sino también una vía adecuada y necesaria para la realización de las finalidades del aparato estatal. (...)".

Así, para fortalecer la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, el Distrito Capital cuenta con el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones - SDQS que es una herramienta virtual en la cual los ciudadanos pueden interponer quejas, reclamos, solicitudes de información, consultas, sugerencias, felicitaciones y denuncias por corrupción, que puedan afectar sus intereses o los de la comunidad, con el objeto de qué las entidades distritales emitan una respuesta oportuna o den inicio a una actuación administrativa según sea el caso. Así pues, el Sistema es un instrumento que se ha constituido como el primer punto de acercamiento entre la ciudadanía y el gobierno local en aras de fomentar la participación de todos y todas en la lucha contra la corrupción.

Según informes de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., sólo en el primer semestre de 2015, se registraron 27.387 quejas y denuncias en el SDQS; de las cuales, 1.110 fueron clasificadas como posibles actos de corrupción. Teniendo en cuenta el elevado volumen de peticiones que ingresan al Sistema, es necesario establecer mecanismos para reducir los riesgos de que aquellas relacionadas con prácticas de corrupción no lleguen a ser conocidas por las oficinas de control interno disciplinario (o quien haga sus veces), porque no fueron clasificadas como actos de corrupción desde el proceso de registro.

De conformidad con lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con sus facultades como Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto-Ley 1421 de 1993, señala las siguientes medidas para que sean implementadas en cada una de las entidades distritales para optimizar la gestión distrital y salvaguardar la responsabilidad de los servidores públicos:

1. Frente a las denuncias y/o quejas disciplinarias por corrupción elevadas por la ciudadanía en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones – SDQS.

Atendiendo a lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Humana", específicamente en el tercer Eje "Una Bogotá que defiende y fortalece lo público", respecto al tema de transparencia y lucha contra la corrupción, es necesario:

a) Continuar aplicando la normatividad vigente en cuanto a la existencia de una dependencia, conformada por personal capacitado, encargada de recibir, tramitar y resolver las denuncias, quejas, sugerencias y reclamos que formulen los ciudadanos y las ciudadanas.

b) Establecer un procedimiento administrativo para que el (los) servidor(es) encargados de recibir las peticiones del SDQS, en cada entidad distrital, dirijan a las oficinas de control interno disciplinario (o quien haga sus veces) automáticamente las peticiones que se clasifiquen como Denuncia por Actos de Corrupción en el Sistema. No obstante, si después de efectuado el análisis correspondiente la oficina de control interno disciplinario determina que no corresponde a un posible acto de corrupción, deberá cambiar el tipo de petición y direccionarla a la dependencia correspondiente.

c) En los casos en los cuales el peticionario registra la petición como queja o reclamo, pero el servidor encargado del SDQS en la entidad, presupone que se trata de un posible acto de corrupción, deberá direccionarla a la oficina de control interno disciplinario (o quien haga sus veces), para que ésta inicie el trámite correspondiente.

d) Cuando el peticionario no selecciona una entidad de destino, y en caso de que se trate de un posible acto de corrupción (independientemente que sea registrado como denuncia, queja o reclamo) la Central de Quejas del SDQS de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General, remitirá la petición a la oficina de control interno disciplinario (o quien haga sus veces) de la entidad correspondiente o a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, en los casos en que sea competencia de la DDAD conocer de la petición.

e) La Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios remitirá directamente a las oficinas de control disciplinario de cada entidad las quejas y/o denuncias en las que se denoten posibles actos de corrupción y que no sean de su competencia.

En aras de ofrecer mayor ilustración sobre este procedimiento, se incluye el siguiente flujograma en el que se indica de forma gráfica el trámite que deben seguir las denuncias y/o quejas que se indiquen como posibles actos de corrupción. Las líneas subrayadas hacen referencia a las directrices enunciadas en la presente directiva:

2. Atención y capacitación a la ciudadanía respecto del registro de denuncias y/o quejas relacionadas con actos de corrupción en el SDQS.

Con el objetivo de orientar a la ciudadanía cuando manifieste su voluntad de interponer o radicar una denuncia y/o queja por corrupción ante cualquier entidad distrital, la Administración Distrital debe establecer estrategias que permitan capacitarla en cuanto al manejo del SDQS. Para tal efecto, es necesario:

a) Adelantar una campaña de promoción institucional utilizando los medios y herramientas de comunicación masiva de los que dispone la Administración Distrital, en la que se haga énfasis en el uso del SDQS como herramienta de denuncia de posibles actos de corrupción y en la forma en la cual los ciudadanos pueden interponer una queja o denuncia. De igual forma, la campaña de divulgación debe dar claridad a la ciudadanía para identificar qué tipo de conductas de los servidores públicos pueden ser consideradas como casos de corrupción.

b) La campaña de divulgación será desarrollada por las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., encargadas de este particular. Así mismo, se coordinará la divulgación de la campaña con las diferentes dependencias encargadas de la comunicación institucional en cada una de las entidades y organismos del Distrito Capital.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente directiva, las oficinas de control interno disciplinario (o quien haga sus veces) de cada una de las entidades distritales deberán remitir a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría General un breve informe acerca de las denuncias y/o quejas por posibles actos de corrupción que llegan a través del SDQS y las acciones adelantadas sobre las mismas. Este reporte se enviará semestralmente antes del 15 de abril y el 15 de octubre de cada año.

Cordialmente,

MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA

Alcaldesa Mayor (E)

 

Proyecto: Ilich Rodrigo Barbosa Olarte y Enrique Fernandez Monsalve

Revisó: Lehidy Andrea Rosas Tobito

Aprobo: Omar Jackson Ortega