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Decreto 407 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5692 de octubre 13 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 407 DE 2015

 

(Octubre 9)

 

“Por medio del cual se aclara el Decreto Distrital 249 de 2009, que incorporó al Tratamiento de Renovación Urbana, en la modalidad de Redesarrollo, unos Subsectores de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 25, La Floresta, ubicada en la Localidad de Suba.”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. ENCARGADA

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 125 de 2002, se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 25, La Floresta, según las disposiciones del Decreto Distrital 619 de 2000, adoptando como parte del mismo las fichas reglamentarias y los planos correspondientes a los sectores normativos que la conforman.

 

Que mediante el Decreto Distrital 198 de 2002, se complementó el Decreto Distrital 125 de 2002, incluyendo los planos que identifican los elementos que componen a la Unidad de Planeamiento Zonal.

 

Que mediante el Decreto Distrital 249 de 2009, se decidió incorporar “…al Tratamiento de Renovación Urbana, en la modalidad de Redesarrollo, los Subsectores I, II y VI del Sector Normativo No. 7 y el Subsector I del Sector Normativo No. 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 25, La Floresta, adoptada mediante Decreto Distrital 125 de 2002, ubicada en la Localidad de Suba”.

 

Que debido a múltiples consultas ciudadanas realizadas a la Secretaría Distrital de Planeación, se evidenció la pertinencia de aclarar los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 249 de 2009, en razón a la incongruencia que se presenta entre el texto adoptado en el decreto y su cartografía anexa.

 

Que verificado el contenido del citado Decreto, se constató que la inconsistencia radica en que el texto del artículo 1º del Decreto Distrital 249 de 2009, decidió incorporar al Tratamiento de Renovación Urbana, en la modalidad de Redesarrollo, los Subsectores I, II, VI del Sector Normativo No. 7 y el Subsector I del Sector Normativo No. 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 25, La Floresta, adoptada mediante Decreto Distrital 125 de 2002, amparado en lo contemplado en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004, sin advertir, que las zonas a incorporar de los subsectores I y II del Sector Normativo No. 7, eran específicamente las establecidas en el plano anexo No. 1 del referido decreto.

 

Que el Plano No. 1, anexo al Decreto Distrital 249 de 2009, identifica con claridad y precisión el área objeto de incorporación al Tratamiento de Renovación Urbana.

 

Que de la misma manera en el artículo 2º del Decreto Distrital 249 de 2009, modificatorio del artículo 2º del Decreto Distrital 125 de 2002, por el cual se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No 25, “La Floresta”, se indicó la zona, tratamiento, modalidad y normas específicas aplicables a los Subsectores I, II y VI del Sector Normativo No 7 y el Subsector I del Sector Normativo No. 12, sin hacer distinción de que esta norma sólo es aplicable al área delimitada en el plano anexo No. 1.

 

Que según los considerandos 2 y 3 del Decreto Distrital 249 de 2009, las radicaciones 1-2008-35238 del 19 de agosto de 2008 y 1-2008-37809 del 3 de septiembre del mismo año,  motivaron la expedición del mismo, mediante una justificación urbanística anexa a éstas, cuyo propósito era incorporar al Tratamiento de Renovación Urbana a los predios que comprenden la manzana donde se ubica la Clínica de la Fundación Shaio, específicamente los predios de la manzana catastral con código 005402 05 ubicada entre las calles 103 y 112, entre la carrera 70B y diagonal 115A.

 

Que los estudios a los que se hace referencia en los considerandos del Decreto Distrital 249 de 2009, obedecen a los análisis realizados para la incorporación de los predios de la manzana catastral con código 005402 05 ubicada entre las calles 103 y 112, entre la carrera 70B y diagonal 115ª, al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo.

 

Que por lo anterior, se evidencia que el alcance del Decreto Distrital 249 de 2009, no estaba dirigido a la totalidad de los predios incluidos en los Subsectores de uso I y II del Sector 7 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 25, La Floresta”, sino a la parte del Subsector I de usos del Sector 7, ubicada entre la calle 103 y 105 entre la carrera 70B y el límite sur occidental del Subsector VI del Sector 7 (lotes 01, 02, 03, 04, 05, 06, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la manzana catastral 005402 05), así como el Subsector II del Sector 7, localizado entre las calles 105 y 112, entre la carrera 70B y límite sur oriental del Sector 12, (lotes 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la manzana catastral 005402 05).

 

Que sobre el área objeto de la incorporación al Tratamiento de Renovación Urbana se gestionó y aprobó el Plan Parcial de Renovación Urbana, “Clínica SHAIO”, con la adopción del Decreto Distrital 193 de 2014.

 

Que adicionalmente, se requiere señalar el Área de Actividad y el nombre completo de la Zona para cada uno de los sectores incorporados al Tratamiento de Renovación Urbana, con el fin de dar mayor precisión en la operatividad de la norma.

 

Que lo explicado, permite concluir que en el Decreto Distrital 249 de 2009 existe una imprecisión entre el texto adoptado y el plano anexo No. 1, por lo cual es necesario realizar la aclaración respectiva, para su adecuada aplicación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1º. Aclarar el artículo del Decreto Distrital 249 de 2009, precisando que las áreas incorporadas al Tratamiento de Renovación Urbana, en la modalidad de Redesarrollo, de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 25, La Floresta, adoptada mediante Decreto Distrital 125 de 2002, ubicada en la Localidad de Suba son las siguientes:

 

SECTOR NORMATIVO

SUBSECTOR DE USOS

SUBSECTOR DE EDIFICABILIDAD

MANZANA CATASTRAL

PREDIOS

ZONA

7

Subsector I

A

005402 05

01, 02, 03, 04, 05, 06, 44, 45, 46, 47, 48 y 49

Residencial con Zonas delimitadas de comercio y Servicios

(Predios ubicados entre la calle 103 y 105 entre la carrera 70B y el límite sur occidental del Subsector de usos VI del Sector Normativo 12)

Subsector II

A

005402 05

09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42

(Predios entre la calle 105 y calle 112, entre la carrera 70B y límite sur oriental del Sector Normativo 12)

Subsector VI

F

005402 05

Todo el Subsector

12

Único

005402 05

Todo el Sector

EQUIPAMIENTO COLECTIVO

 

Las áreas incorporadas al Tratamiento de Renovación Urbana se delimitan en el Plano anexo No. 1 que hace parte integral del presente decreto y al cual se deberá remitir para identificar el área incorporada el Tratamiento de Renovación Urbana.

 

Artículo  2º. Corregir el artículo del Decreto Distrital 249 de 2009, en lo referente a los Subsectores I, II y VI del Sector Normativo No 7 y el Subsector único del Sector Normativo No 12, de la siguiente manera:

 

SECTOR NORMATIVO

SUBSECTOR DE USOS

SUBSECTOR DE EDIFICABILIDAD

MANZANA CATASTRAL

PREDIOS

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

MODALIDAD

NORMAS ESPECIFICAS

7

Subsector I

A

005402 05

01, 02, 03, 04, 05, 06, 44, 45, 46, 47, 48 y 49

Residencial

Residencial con Zonas delimitadas de comercio y Servicios

RENOVACIÓN URBANA

RE-DESARROLLO

Artículo 373 al 376 del Decreto Distrital 190 de 2004.

(Predios ubicados entre la calle 103 y 105 entre la carrera 70B y el límite sur occidental del Subsector de usos VI del Sector Normativo 12)

09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42

Subsector II

A

(Predios entre la calle 105 y calle 112, entre la carrera 70B y límite sur oriental del Sector Normativo 12)

7

Subsector VI

F

005402 05

Todo el subsector

Residencial

Residencial con Zonas delimitadas de comercio y Servicios

RENOVACIÓN URBANA

RE-DESARROLLO

Artículo 373 al 376 del Decreto Distrital 190 de 2004.

12

Único

Todo el subsector

Dotacional

Equipamientos Colectivos

RENOVACIÓN URBANA

RE-DESARROLLO

Artículo 373 al 376 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, aclara y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 249 de 2009. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de octubre del año 2015.

 

MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA

 

Alcaldesa  Mayor Encargada

 

GERARDO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5692 de octubre 13 de 2015