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Decreto Local 9 de 2015 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
24/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5671 de septiembre 11 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2015

 

(Julio 24)

 

“Por el cual se reglamenta el artículo 4 , en concordancia con los artículos 5, 6 y 11 del Acuerdo Local No. 003 de 2015”.

 

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN

 

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y  los  parágrafos 1 y 2 del artículo 4 del Acuerdo Local No. 003 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones a la Alcaldesa Local la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

 

Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal.

 

Que las nueve (9) UPZ de la localidad de Usaquén: 1 Paseo de los Libertadores, 11 San Cristóbal Norte, 9 Verbenal, 10 La Uribe, 12 Toberin, 13 Los Cedros, 14 Usaquén, 15 Country Club, 16 Santa Bárbara, poseen construcciones bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 003 de Mayo  veinte (20) de 2015, “Por medio del cual se sustituye el acuerdo local No. 003 de 2007, que creó el Consejo Local de Propiedad Horizontal”

 

Que es necesario garantizar la participación ciudadana y apoyar retos importantes utilizando el principio de la función social y ecológica de la propiedad horizontal, como uno de los fundamentos de la ley 675 de 2001.

 

Que es importante el proceso que se adelanta por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, dentro del plan de desarrollo Bogotá Humana, para construir un espacio de encuentro y participación, que incluye grandes conglomerados de población vinculada al régimen especial de propiedad horizontal.

 

Que atendiendo los principios constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y, teniendo en cuenta que la propiedad horizontal es una organización no gubernamental que requiere un espacio de participación:

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: DE LA CONVOCATORIA.- La Alcaldía Local convocará públicamente, en medios locales de comunicación o cualquier otro medio de divulgación, a la elección de nueve (9) delegados representantes de las urbanizaciones, edificaciones, conjuntos o unidades residenciales, elegidos democráticamente , uno por cada UPZ: 1 PASEO DE LOS LIBERTADORES, 11 SAN CRISTÓBAL NORTE, 9 VERBENAL, 10 LA URIBE, 12 TOBERÍN, 13 LOS CEDROS,14 USAQUÉN, 15 COUNTRY CLUB, 16 SANTA BÁRBARA, de la localidad y cinco (5) delegados de los centros comerciales, edificaciones mixtas  u otro tipo de desarrollo urbanístico, diferentes a las residenciales, que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, de conformidad con el artículo 4, incisos 6 y 7 en concordancia con el artículo 11, del Acuerdo Local 003 de 2015.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, realizará al menos una (1) reunión informativa en cada UPZ para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados o delegadas.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se iniciará la convocatoria por lo menos treinta (30) días antes del proceso de elección.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS DELEGADOS DE LAS URBANIZACIONES, EDIFICACIONES, CONJUNTOS O UNIDADES RESIDENCIALES- Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de nueve (9) delegados representantes de las urbanizaciones, edificaciones, conjuntos o unidades residenciales, que se encuentren registradas en la Alcaldía Local, y que sean elegidos democráticamente, uno (1) por cada UPZ de la localidad, deberán inscribirse previamente en el registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local. 

 

Para el efecto deberán presentar los siguientes documentos conforme al artículo sexto del Acuerdo Local 003 de 2015:

 

1. Copia del documento de identidad, donde acredite ser mayor de edad.

 

2. Documento donde se acredite, por lo menos un año ininterrumpido de domicilio en la localidad o demostrar que realiza una actividad comercial, laboral o empresarial en beneficio de la propiedad horizontal, lo cual será acreditado por la Alcaldía Local o la entidad competente para ello.

 

3. Documento que acredite la condición de copropietario y/o integrante de los órganos de administración, representante legal o residente de los diferentes desarrollos urbanísticos sometidos al régimen de propiedad horizontal.

 

4. Certificación donde se acredite que la persona a inscribirse, representará a determinada urbanización, edificación, conjunto o unidad residencial en el proceso de elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El registro oficial que abra la Alcaldía Local para inscribir a los interesados en pertenecer al Consejo Local de Propiedad Horizontal, podrá realizarse de manera física, digital o electrónica.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La correspondiente convocatoria pública, indicará el lugar o los medios para la inscripción y la fecha de apertura y de cierre de la misma, así como la fecha de elección de los delegados.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La apertura y cierre del registro oficial estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. El cierre del registro se hará el último día hábil de inscripción, a las cuatro treinta (4:30) p.m.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Cada aspirante responderá por la autenticidad de los documentos presentados.

 

PARÁGRAFO QUINTO: En el momento de la inscripción, el aspirante relacionará los documentos entregados, y se indicará la fecha y hora en la que se realiza, de lo cual quedará constancia en el registro abierto para tal fin, que podrá ser consultado en cualquier momento a solicitud de los interesados.

 

ARTÍCULO TERCERO: ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS POR LAS URBANIZACIONES, EDIFICACIONES, CONJUNTOS O UNIDADES RESIDENCIALES.- La elección de los nueve (9) delegados representantes de las urbanizaciones, edificaciones, conjuntos o unidades residenciales, se hará atendiendo el siguiente procedimiento:

 

Los aspirantes, tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal y se elegirán nueve (9) delegados representantes de las urbanizaciones, edificaciones, conjuntos o unidades residenciales, elegidos democráticamente, uno por cada UPZ de la localidad, que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, teniendo en cuenta las mayores votaciones. La elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: De las personas postuladas para cada UPZ, se conformará una lista de elegibles en estricto orden conforme al número de votos que haya obtenido cada uno en la asamblea de elección.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que alguno de los delegados al Consejo Local de Propiedad Horizontal no pueda continuar con sus funciones o renuncie a su lugar en el consejo, tomará su puesto el que sigue en la lista de elegibles, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto y demás normas vigentes que lo complementen.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Si no fuese posible convocar a un nuevo delegado de la lista de elegibles para representar las urbanizaciones, edificaciones, conjuntos o unidades residenciales, se realizará la convocatoria y elección del nuevo miembro en la UPZ que pierda su representación ante el Consejo Local, siguiendo el procedimiento estipulado en este artículo y el artículo séptimo del presente decreto. Lo anterior no suspende las actividades que tanto el Consejo Local como cada uno de sus miembros en sus respectivas UPZ deban realizar.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Los delegados elegidos deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de las urbanizaciones, edificaciones, conjuntos o unidades residenciales, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO CUARTO: INSCRIPCION DE LOS DELEGADOS DE LOS CENTROS COMERCIALES, EDIFICACIONES MIXTAS U OTRO TIPO DE DESARROLLOS URBANÍSTICOS DIFERENTES A LOS RESIDENCIALES.- Los centros comerciales, edificaciones mixtas y demás desarrollos urbanísticos regidos por las normas de la propiedad horizontal, distintos a los residenciales, que se encuentren registrados en la Alcaldía Local, deberán inscribirse previamente en el registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local, presentando los documentos de que trata el artículo segundo de este decreto.

 

ARTÍCULO QUINTO: ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE LOS CENTROS COMERCIALES, EDIFICACIONES MIXTAS U OTRO TIPO DE DESARROLLOS URBANÍSTICOS DIFERENTES A LOS RESIDENCIALES- Los centros comerciales, edificaciones mixtas y demás desarrollos urbanísticos regidos por las normas de la propiedad horizontal, distintos a los residenciales, tendrán el derecho a elegir y ser elegidos al Consejo Local de Propiedad Horizontal. La postulación de candidatos será nominal y se elegirán cinco (5) delegados, teniendo en cuenta las mayores votaciones. La elección se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Ante la falta definitiva del representante al Consejo Local de Propiedad Horizontal, se habilitará el puesto que le siga en la lista de elegibles, y así sucesivamente, hasta que pueda elegirse al nuevo delegado, el cual deberá, al momento de su posesión cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente decreto y demás normas complementarias.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO:  Si no fuese posible convocar a un nuevo delegado de la lista de elegibles para representar a los centros comerciales, edificaciones mixtas u otros desarrollos urbanísticos diferentes a los residenciales, se realizará la convocatoria y elección del nuevo miembro, siguiendo el procedimiento estipulado en este artículo y el artículo séptimo del presente decreto local. Lo anterior no suspende las actividades que el Consejo Local o sus miembros deban realizar.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los delegados elegidos deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes de  los centros comerciales, edificaciones mixtas u otro tipo de desarrollo urbanístico distinto a los residenciales, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO SEXTO: Las elecciones de los miembros que conformarán el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se realizarán cada dos años, previa convocatoria realizada por la Alcaldía Local, y siguiendo el procedimiento contemplado en este decreto.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA ASAMBLEA DE ELECCIÓN.- La instalación de la respectiva asamblea estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. Una vez efectuada la instalación, los asistentes procederán a designar el presidente y secretario de la misma, así como a definir y aprobar el orden del día con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto.

 

1. Instalada la asamblea y aprobado el orden del día, el presidente procederá a verificar el quórum que deberá ser del 50% de las personas inscritas. En caso contrario la elección se realizará con los asistentes que se encuentren a la hora siguiente.

 

2. Finalizada esta etapa, se procederá a la elección, mediante voto directo, en urnas independientes una por los representantes de las urbanizaciones, edificaciones, conjuntos o unidades residenciales, otra independiente por centros comerciales edificaciones mixtas u otro tipo de desarrollos urbanísticos, distinto a los residenciales.

 

3. Al término de la votación se realizará públicamente el conteo de los votos.

 

4. Si resultaren más votos depositados de los presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

 

a) Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes.

 

b) Los votos enmendados, ilegibles o marcados con más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de la  asamblea de elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos.

 

6. En caso de empate, se llevará a cabo una segunda votación entre los candidatos empatados, si persiste el empate se hará la elección mediante sorteo.

 

7. Del proceso de elección se levantará un acta con los resultados, la cual debe estar debidamente firmada por el presidente y secretario. Ésta será entregada de forma inmediata al Alcalde Local o su delegado.

 

ARTÍCULO OCTAVO: DE LA VEEDURÍA.- Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Veeduría Distrital dispondrá de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar las entidades de control.

 

ARTÍCULO NOVENO : DE LA POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- La Alcaldía Local en coordinación con las demás instituciones públicas que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los Consejeros de Propiedad Horizontal, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía Local emitirá una resolución reconociendo los representantes elegidos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: DE LAS COMUNICACIONES.- Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía Local.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LOS RECLAMOS.- Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elecciones, deberán ser presentados ante la Alcaldía Local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2015.

 

JULIETA NARANJO LUJÁN

 

Alcaldesa Local de Usaquén

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5671 de septiembre 11 de 2015.