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Decreto Local 18-17 de 2015 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
03/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5674 de septiembre 16 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 018-017 DE 2015.

 

(Septiembre 3)

 

Por el cual se efectúa un Traslado presupuestal para la vigencia fiscal de 2015.

 

EL ALCALDE  LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010  y demás normas que rigen sobre la materia, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que de conformidad  con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde  al Alcalde Local Decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.

 

2. Que de acuerdo con el oficio 20151720009203 de 11 de agosto de 2015, emitido por el Alcalde  Local de La Candelaria se hace necesario efectuar un traslado presupuestal para la presente vigencia.

 

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Director Distrital de Presupuesto emite concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria de acuerdo con el oficio 2015EE249377 de uno (01) de septiembre de 2015.

 

4. Que  para  efectuar este traslado se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 477 y 478.

 

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

Ver Decreto Local 009 de 2014.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia de 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CODIGO DE CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

CONTRACREDITO

3

GASTOS

 

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

3-1-2

GASTOS GENERALES

12.600.000,00

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

 

3-1-2-02-11

Promoción Institucional

2.600.000,00

3-1-2-02-18

Publicidad

10.000.000,00

 

 TOTAL CONTRACREDITOS

12.600.000,00

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia de 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CODIGO DE CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

CREDITO

3

GASTOS

 

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

3-1-2

GASTOS GENERALES

12.600.000,00

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

 

3-1-2-02-01

Arrendamientos

2.600.000,00

3-1-2-02-06

Seguros

 

3-1-2-02-06-01

Seguros Entidad

10.000.000,00

 

 TOTAL CREDITOS

12.600.000,00

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 03 días del mes de septiembre del año 2015.

 

CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA

 

Alcalde Local (E.)

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5674 de septiembre 16 de 2015.