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Decreto Local 6 de 2002 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
27/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2643 Mayo 27 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 DE 2002

(Mayo 27)

"por el cual se organiza y conforma el Consejo Local de Política Social de Chapinero"

LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 75 Y 86 Numerales 1, 3 y 4, y Artículo 10 del Decreto 679 de 2001.

CONSIDERANDO

1. Que según el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 una de las funciones del Alcalde Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en cada localidad.

2. Que es fin de la acción administrativa distrital la satisfacción de las necesidades generales de los habitantes del Distrito Capital y el mejoramiento de su calidad de vida.

3. Que el Decreto Distrital No. 679 de 2001, conformó "el Consejo Distrital de Política Social", como instancia de coordinación interinstitucional e intersectorial para la definición, concertación y evaluación de la política social orientada a mejorar la calidad de vida en el Distrito Capital.

4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° del Decreto Distrital 679 de 2001, el Alcalde Local conformará el Consejo Local de Política Social.

5. Que mediante la conformación del Consejo Local de Política Social se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la formulación y ejecución de las políticas, programas y proyectos de las distintas entidades e instancias de la administración pública local, que tradicionalmente han contribuido al desarrollo de las políticas sociales y de bienestar en la Localidad, así como de los otros espacios y trabajo sectorial e institucional.

Ver Decreto Distrital 679 de 2001, Ver el Decreto Local 461 de 2010 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. CONSEJO LOCAL DE POLÍTICA SOCIAL. Organícese y/o confórmese en la Localidad de Chapinero, del Distrito Capital, el Consejo Local de Política Social, el cual se denominará Consejo Local de Política Social de Chapinero, como una instancia de coordinación interinstitucional público- privada para mejorar la acción administrativa, proponer, evaluar y vigilar la política social en la localidad.

ARTÍCULO 2º. CRITERIOS. Son criterios orientadores de la actuación de este Consejo Local de Política Social los siguientes:

a. Coordinación Interinstitucional. El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación de las acciones administrativas de las entidades distritales que articula sus actuaciones con la de otros sectores e instituciones. Su conformación debe contribuir a la racionalización de los espacios institucionales de participación.

b. Especificaciones Locales. La conformación del Consejo Local de Política Social está orientada por las prioridades y fortalezas de cada localidad y el papel que cumplen los actores públicos y privados.

c. Complementariedad. Las acciones de cada entidad en lo local contribuyen en conjunto al logro de los objetivos del plan de Desarrollo. Así como las realizadas por el Consejo de Gobierno Local y el Consejo Local de Política Social.

d. Participación de actores diferentes a las entidades públicas. Como son los agentes y operadores del sector privado de programas relacionados con la política social, así como los representantes de los beneficiarios de dichos programas.

e. Cofinanciación y eficiencia. Mediante la participación de las diferentes entidades y agentes en la financiación de los programas, en la gestión conjunta de recursos de otras fuentes y en la asignación eficiente de tales recursos.

f. Focalización de las intervenciones y de la inversión social. En los grupos poblacionales que presentan mayor riesgo y vulnerabilidad.

g. Reconocimiento de fortalezas. Aprovechar el papel que desempeñan las distintas entidades en materia de política social, asumiendo la Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social aquellas que en cada localidad desplieguen una mayor interacción.

ARTÍCULO 3º. INTEGRACIÓN. El Consejo Local de Política Social de Chapinero, estará integrado por:

* El Alcalde de la Localidad de Chapinero, quién lo presidirá.

* Los representantes de las siguientes entidades Distritales: CADEL Chapinero, Hospital de Chapinero, Centro Operativo Local COL Chapinero, Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD, Gestor Cultural Instituto de Cultura y Turismo IDCT, Caja de Vivienda Popular, Unidad Coordinadora de Prevención Integral de la Secretaría General UCPI, ICBF- Zonal, Personería Local de Chapinero.

* Los representantes de las distintas organizaciones privadas que trabajan de diversa forma por la política social de la localidad, teniendo siempre en cuenta el enfoque población.

* El Coordinador Administrativo Y Financiero de la Alcaldía Local.

* Los servidores públicos, autoridades locales y demás personas que el Alcalde Local considere conveniente invitar.

PARÁGRAFO 1. Calidad de los Representantes. Las Entidades que conforman el Consejo Local de Política Social de Chapinero, designarán como sus Delegados o Representantes, a funcionarios con Poder de Decisión, dentro del ámbito de sus competencias.

PARÁGRAFO 2º. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES. Todas las Entidades y Organismos Públicos, Privados y ONG´s a los cuales el Consejo Local de Política Social solicite colaboración, estarán obligados a prestarla en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 4º. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Política Social de Chapinero:

1. Definir los lineamientos y prioridades en materia de política social de la Localidad, articulando lo dispuesto en los planes local, distrital y nacional de desarrollo.

2. Aprobar los planes de acción de las distintas entidades que conforman al Consejo local de Política Social de Chapinero, a través de las cuales se de cumplimiento a la política social.

3. Gestionar recursos de otras fuentes para financiar programas sociales y propender porque la inversión local tienda a apalancar otros recursos.

4. Solicitar apoyo y asistencia a las entidades públicas y privadas para las actividades de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de la política social de la Localidad.

5. Coordinar la acción administrativa entre las entidades o sectores con presencias local.

6. Evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital.

7. Vigilar y evaluar en la respectiva localidad, el cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo.

8. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 5º. SECRETARIA TÉCNICA. Corresponde ejercer la Secretaría Técnica del Consejo local de Política Social de Chapinero al representante del Departamento Administrativo de Bienestar Social - Centro Operativo Local COL Chapinero, quien hará el seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten.

ARTÍCULO 6º. SESIONES. El Consejo Local de Política Social de Chapinero se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes. Para tal fin el Alcalde Local determinará el día, hora y lugar de la reunión mensual, efectuando la convocatoria. Extraordinariamente se podrá reunir cuando así lo considere el Alcalde Local.

ARTÍCULO 7º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil dos (2002).

CLAUDIA MARIA MONSALVE GOMEZ

Alcaldesa Local de Chapinero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2643 Mayo 27 de 2002.