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Decreto Local 7 de 2002 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
04/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2629 de Mayo 4 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2002

(Mayo 4)

Modificado por el Decreto Local 16 de 2004  

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social"

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 10 del Decreto Distrital 679 de 2001 y

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., ha facultado a los (a) alcaldes locales para conformar los Consejos Locales de Política Social.

Que la conformación de los Consejos Locales de Política Social está orientada a la articulación funcional de los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que es necesaria la creación de un espacio para la formulación y diseño de políticas sociales, en el ámbito local, con la activa participación de las diferentes entidades e instituciones que en razón de sus funciones deben contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Que la política social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, por lo cual se hace indispensable la articulación de los agentes involucrados, con el fin de construir espacios participativos de trabajo concertado con miras a la implantación de la política pública.

Que también existe en la localidad múltiple consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas específicas comprendidas dentro de la política social, que requieren lineamientos y directrices articuladas.

Que en el ámbito local es necesaria una mayor y mejor coordinación interinstitucional y comunitaria, para una focalización y validación que permita la efectiva destinación de recursos en materia social, dentro del proceso de planeación local.

Que la construcción de políticas sociales de cobertura local son insumos de la Administración Distrital Central para el direccionamiento y atención de programas y proyectos sociales que respondan a las necesidades de la población.

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA

ARTÍCULO 1. Consejo Local de política Social: Confórmase el Consejo Local de Política Social de la localidad Usaquén.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y objetivo: El Consejo Local de Política Social es una instancia de concertación, coordinación, participación y asesoría que posibilita la identificación de procesos dirigidos al diseño y al desarrollo integral de la Política Social en la Localidad de Usaquén, en relación con las acciones y esfuerzos dirigidos a la infancia, la juventud, la mujer, los adultos mayores, las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales, en la perspectiva de la garantía de sus derechos y de la equidad de género.

ARTÍCULO 3. Principios: Los principios fundamentales que orientan la función del Consejo Local de Política Social son:

* Igualdad. Todas las personas son iguales en derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación.

* Solidaridad. La política social debe ser orientada hacía la población de mayores condiciones de vulnerabilidad, con el objeto de corregir los desequilibrios que el sistema socioeconómico impone.

* Universalidad. La política social debe considerar las necesidades del conjunto de la localidad con base en la condición de ciudadanos / as que tiene todo miembro de la sociedad.

ARTÍCULO 4. Criterios: Son criterios orientadores de la actuación y decisiones del Consejo Local de Política Social de Usaquén, los siguientes:

* Responsabilidades frente a decisiones y resultados en los asuntos objeto de acción de las políticas sociales.

* Primicia de las decisiones colectivas sobre las decisiones individuales de las instituciones o agentes.

* Focalización de la intervención y de la inversión social en los grupos poblacionales que presentan mayor riesgo y vulnerabilidad.

* Complementariedad de acciones institucionales, mediante abordaje integral desde los diferentes sectores hacía la problemática o grupos poblacionales objeto de intervención.

* Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades y agentes, en la financiación de los programas, en la gestión conjunta de recursos de otras fuentes y en la asignación eficiente de tales recursos.

* Transparencia, mediante de la determinación colectiva de prioridades y asignación de recursos, así como la rendición de cuentas de cada institución o agente al colectivo de los actores involucrados en la Política Social.

* Comunicación para el desarrollo, según la cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación, relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados.

* Participación de actores diferentes a las entidades públicas, como son los agentes y operadores que en el sector privado adelantan programas relacionados con la política social, así como los representantes de beneficiarios de dichos programas.

ARTÍCULO 5. Integrantes del Consejo Local de Política Social: Son integrantes del Consejo Local de Política Social de Usaquén:

* El/la Alcalde/sa Local, quien lo presidirá

* El/la Gerente del Centro Operativo Local del DABS de la localidad.

* El/la Coordinador (a) del Centro Zonal del ICBF en la localidad.

* El/la Gerente del CADEL de la localidad.

* El/la Gerente del Hospital de Usaquén.

* El/la Comisario (a) de Familia.

* El/la Coordinador (a) local de la UCPI.

* El/la Coordinador (a) de la Localidad del IDRD que tenga en su responsabilidad el acompañamiento de esta Localidad.

* El/la Personero (a) Local.

* El/la Comandante de la Estación de Policía.

* El/la Coordinador (a) de la Oficina de Planeación Local.

* El/la Coordinador (a) de la Unidad de Mediación y Conciliación.

* El/la Jefe de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local.

* El/la Gestor (a) Cultural.

* El/la Representante de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia.

* Un (a) Representante de la Comunidad.

* Un (a) Representante del gremio de Producción.

* Un (a) Representante de los Beneficiarios de Proyecto Sociales.

ARTÍCULO 6. Funciones: Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

1. Establecer un diagnóstico actualizado de las situaciones sociales,, que permita definir los lineamientos y prioridades en materia de Política Pública Local, articulando lo dispuesto en el Plan Distrital.

2. Hacer recomendaciones para la armonización y coordinación de las acciones y recursos de los sectores participantes en el Consejo.

3. Garantizar la articulación de las decisiones administrativas, tomadas en materia social, con la asignación de recursos financieros.

4. Gestionar recursos de diferentes fuentes para financiar programas sociales y propender porque la inversión local tienda a apalancar otros recursos.

5. Preparar y presentar a las instancias pertinentes los planes, programas y proyectos de política social local, así como las regulaciones que sean necesarias para su aprobación y ejecución.

6. Participar en la elaboración conjunta de un sistema de información único y compartido que involucre las principales variables en materia de política social.

7. Evaluar y hacer seguimiento a las acciones desarrolladas por el SNBF y la implantación de la política social.

PARÁGRAFO: El Consejo Local de Política Social en pleno se reunirá, como mínimo cada 2 meses y contará con una unidad de apoyo técnico para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 7. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social, estará a cargo del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

ARTÍCULO 8. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

MIGUEL ROBERTO VILLAFRADEZ ABELLO

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2629 de Mayo 4 de 2002.