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Resolución 684 de 2010 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
12/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5678 de septiembre 22 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 684 DE 2010

 

(Abril 12)

 

“Por la cual se formula y adopta la Política Ambiental de la Secretaría de Educación del Distrito Capital”.

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C.,

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto 330 de 2008 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según la Ley 99 de 1993, en materia ambiental corresponde a los distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

Que igualmente según la Ley 99 de 1993, los distritos deben elaborar sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

 

Que la gestión ambiental es el conjunto de actividades destinadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, en forma de garantizar un desarrollo sostenible.

 

Que mediante el Decreto Distrital 061 de 2003 se adoptó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, el cual fue modificado y derogado por el Decreto 456 de 2008.

 

Que en el Decreto 456 de 2008 establece que debe haber una armonización del Plan de Gestión Ambiental con otros planes del nivel distrital, entre otros, con los  Planes Maestros adoptados por el Distrito Capital, en donde las acciones que se desarrollen en cumplimiento de esos Planes Maestros del Distrito Capital incorporen las determinantes ambientales del Plan de Gestión Ambiental -PGA.

 

Que también el Decreto 456 de 2008,   prevé que los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA de las entidades del Distrito Capital concreten sus compromisos, establecidos en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental, y las acciones externas e internas que desarrollen para prevenir daños al medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando éstos se hayan producido, o para hacer uso ecoeficiente y sostenible de los recursos.

 

Que el mismo Decreto 456 de 2008 ordena que el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de cada Entidad debe, entre otras cosas,  tomar en cuenta los principios, objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y las políticas ambientales, distritales o nacionales,  presentar, asignar internamente y programar las actividades ambientales de la entidad, para los objetivos y estrategias ambientales priorizados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental para cada entidad, según sus funciones y competencias, y con sus respectivos presupuestos, definir los indicadores, metas, programación y la forma de reporte a la Secretaría Distrital de Ambiente, junto con los mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta,  identificar y programar las necesidades y formas de coordinación interinstitucional.

 

Que de otra parte, el Decreto 509 del 2009, establece el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental – PACA 2009 – 2012, fijando lineamientos de los planes institucionales de gestión ambiental PIGA.

 

Que en desarrollo de esos  lineamientos generales  la Secretaria Distrital de Ambiente estableció los Lineamientos para la formulación e Implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental P.I.G.A., ordenando que se formule una Política Ambiental  acorde con el Numeral 4.2 ISO14001, que  identifique el alcance en los impactos ambientales generados por su funcionamiento institucional, contener su compromiso de mejora continua y prevención de la contaminación, Secretaría Distrital de Ambiente  el cumplimiento de la normatividad aplicable, ser consistente con sus objetivos y metas ambientales, y ser suficientemente clara para garantizar su entendimiento a todos los niveles de la Entidad, e incluso para los entes externos.

 

Que por lo anterior se hace necesario expedir una resolución que formule la política ambiental de la Secretaria de Educación Distrital.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Formular y adoptar  como  Política Ambiental de la Secretaría de Educación del Distrito la siguiente:

 

La Secretaría de Educación del Distrito es una entidad comprometida con el ambiente, en cumplimiento de su misión, de las normas ambientales que le aplica, y de forma articulada con el Plan de Gestión Ambiental -PGA del Distrito, orienta programas, actividades, objetivos, metas e indicadores, con el propósito de generar un buen desempeño frente a los impactos ambientales derivados de sus actividades y servicios. Fomenta una cultura ambiental en sus servidores, proveedores, usuarios y especialmente en la comunidad educativa que propenda por el cuidado y preservación de los recursos naturales. Así mismo, promueve la mejora continua a través de la verificación, seguimiento y control de las acciones ambientales desarrolladas por la entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los programas, actividades, objetivos y metas ambientales a que hace referencia la Política Ambiental, están orientados a la misionalidad de la SED y a  la mitigación de los impactos ambientales generados dentro del funcionamiento. Serán definidos y operativos  dentro del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA- y el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental –PACA- de la entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, a los 12 días del mes de abril del año 2010.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CARLOS JOSÉ HERRERA JARAMILLO

 

Secretario de Educación del Distrito

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5678 de septiembre 22 de 2015.